Decreto 1921 de 1994

DECRETO NÚMERO 1921 DE 1994

(AGOSTO 5)

Por el cual se establece la estructura de cargos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud Territorial.

(Publicado en el D.O. No. 41478 del 5 de agosto de 1994.

Aclarado por Decreto 1633 de 1995, arts. 1 y 2, “.en el sentido que este acto administrativo desarrolla el artículo 193 de la Ley 100 de 1993”, y “.Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994.debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993″.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 681 del Decreto 1298 de 1994,

DECRETA:

ART. 1. Campo de aplicación. La estructura de cargos establecida en el presente Decreto, se aplicará a los diferentes organismos y entidades descentralizadas del orden territorial del subsector oficial del Sector Salud.

ART. 2. Definición. Para efectos del presente Decreto, se entiende por estructura de cargos el conjunto de elementos que identifican los empleos según los siguientes factores:

a) Niveles de cargos,

b) Denominación del cargo,

c) Código,

d) Grados.

ART. 3. De los niveles y denominaciones de cargos. Establécense para los diferentes empleos contemplados en las plantas de cargos de los diferentes organismos y entidades del subsector oficial del Sector Salud de las entidades territoriales, los siguientes niveles y denominaciones de cargos:

a) Directivo. Este nivel comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de los organismos, de formulación de políticas y adopción de planes y programas para su ejecución, y comprende las siguientes denominaciones de cargos:

CÓDIGO  
100 Director Centro de Salud
105 Director de Escuela o Centro de Capacitación
110 Director Salud Local
115 Director Hospital o Gerente Empresa Social del Estado Primer Nivel de Atención.
120 Director Hospital o Gerente Empresa Social del Estado Primer Nivel de Atención.
125 Director Hospital o Gerente Empresa Social del Estado Primer Nivel de Atención.
130 Director, Jefe Seccional o Secretario de Salud
135 Gerente
140 Secretario General.

b) Asesor. Este nivel agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de salud y comprende:

CÓDIGO  
1100 Asesor

c) Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de los organismos de salud que se encargan de ejecutar y desarrollar su política, planes y programas. Los cargos de este nivel son:

CÓDIGO  
2100 Jefe de Grupo
2105 Jefe de Departamento
2110 Jefe de Sección
2115 Jefe de División o de Oficina
2120 Subdirector Administrativo
2125 Subdirector Científico o Coordinador Técnico

d) Profesional. El Nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimiento propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, y comprende los siguientes cargos:

CÓDIGO  
3100 Profesional Universitario
3105 Profesional en Control Interno
3110 Ingeniero de Sistemas
3115 Profesional Especializado
3120 Coordinador de Área
3125 Instructor
3130 Capellán
3200 Enfermero
3205 Enfermero Servicio Social Obligatorio
3210 Enfermero Especialista
3215 Médico General
3220 Médico Servicio Social Obligatorio
3225 Médico Especialista
3230 Odontólogo
3235 Odontólogo Servicio Social Obligatorio
3240 Odontólogo Especialista
3245 Bacteriólogo
3250 Bacteriólogo en Servicio Social Obligatorio
3255 Terapista
3260 Terapista Especialista
3265 Trabajador Social
3270 Optómetra
3275 Nutricionista Dietísta
3280 Médico Veterinario

e) Técnico y Tecnológico. En este nivel están comprendidos los empleos de carácter técnico cuyas funciones son de carácter operativo o instrumental, relacionadas con ocupaciones u oficios; y los empleos de carácter tecnológico cuyas funciones son de aplicación de la ciencia, de creación, adaptación y transferencia tecnológica.

CÓDIGO  
4100 Técnico
4105 Supervisor Técnico
4110 Técnico en Informática
4115 Técnico en Estadística
4120 Técnico en Mantenimiento
4125 Asistente Administrativo
4130 Almacenista
4135 Tesorero
4140 Tecnólogo
4200 Técnico en Imágenes Diagnósticas
4205 Técnico en Mecánica Dental
4210 Técnico en Laboratorio Clínico
4215 Técnico en Prótesis
4220 Técnico en Terapia Ocupacional
4225 Técnico en Salud Ocupacional
4230 Técnico en Saneamiento
4235 Instrumentador Quirúrgico
4240 Tecnólogo en Terapia

f) Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo complementarias a tareas propias de niveles superiores, la supervisión de pequeños grupos de trabajo o tareas de simple ejecución y comprende:

CÓDIGO  
5100 Auxiliar
5105 Auxiliar de Administración
5110 Auxiliar de Mantenimiento
5115 Supervisor Auxiliar
5120 Cajero
5125 Pagador
5130 Secretario
5135 Secretario Ejecutivo
5140 Mensajero
5145 Operador de Radio
5150 Operario de Servicios Generales
5155 Conductor
5160 Celador
5165 Auxiliar de Información en Salud
5170 Auxiliar de Droguería
5200 Auxiliar de Enfermería
5205 Auxiliar de Consultorio Dental
5210 Auxiliar de Higiene Oral
5215 Auxiliar de Laboratorio Dental
5220 Auxiliar de Imágenes Diagnósticas
5225 Auxiliar de Laboratorio Clínico
5230 Auxiliar de Salud Familiar y Comunitaria
5235 Promotor de Salud.

(Artículo modificado por el Decreto 439 de 1995, art. 15.)

ART. 4. Del código. Cada código contiene 4 dígitos que responden a los siguientes criterios: El primer dígito al nivel de cargo, el segundo dígito al área funcional, el tercero y cuarto dígitos a la denominación del empleo.

PAR. Las áreas funcionales de que trata el segundo dígito son: administrativa, identificada con el número uno (1) y salud, con el número dos (2).

ART. 5. De los grados. El grado identifica la asignación básica mensual del respectivo empleo y se aplicará para ascender dentro del mismo cargo mediante concurso.

PAR. El Gobierno Nacional establecerá el número de grados, por niveles, para cada cargo, así como los requisitos y procedimientos para ascender dentro del mismo cargo.

ART. 6. De la asimilación de las plantas de cargos. Corresponde a los organismos y entidades realizar la asimilación de los cargos contenidos en su planta de personal, de acuerdo con las equivalencias establecidas a continuación, a partir de la vigencia fiscal de 1995:

Código Denominación actual Nuevo Código Nueva denominación
Nivel Directivo
71005 Director Centro de Salud Rural 0100 Director Centro de Salud
071010 Director Centro de Salud Urbano 0100 Director Centro de Salud
071015 Director de Escuela 0105 Director de Escuela o Cen tro de Capacitación
071020 Director Salud Local 0110 Director Salud Local
071025 Director Hospital Primer Nivel de Atención 0115 Director Hospital Primer Nivel de Atención
071030 Director Hospital Segundo Nivel de Atención 0120 Director Hospital Segundo Nivel de Atención
071035 Director Hospital Tercer Nivel de Atención 0125 Director Hospital Tercer Nivel de Atención
071040 Director, Jefe Seccional o Distrital de Salud 0130 Director Jefe Seccional o Secretario de Salud
    0135 Gerente
071045 Secretario General, Sub-Secretario o Subgerente 0140 Secretario General
Código Denominación Actual Nuevo Código Nueva denominación
Nivel Asesor
181005 Asesor 1100 Asesor
Nivel Ejecutivo
271505 Jefe Unidad 1 2100 Jefe de Grupo
271510 Jefe Unidad 2 2100 Jefe de Grupo
271515 Jefe Servicios 1 2100 Jefe de Grupo
271520 Jefe Servicios 2 2100 Jefe de Grupo
271525 Jefe Grupo 1 2100 Jefe de Grupo
271530 Jefe Grupo 2 2100 Jefe de Grupo
271535 Jefe Departamento 1 2105 Jefe Departamento
271540 Jefe Departamento 2 2105 Jefe Departamento
271545 Jefe de Sección 2110 Jefe de Sección
271550 Jefe de División o de Oficina 2115 Jefe de División o de Oficina
271555 Subdirector Administrativo 2120 Subdirector Administrativo
271560 Subdirector Científico 2125 Subdirector Científico
271565 Coordinador Técnico   o Coordinador Técnico.
Nivel Profesional
301020 Profesional en Administración de Personal 3100 Profesional Universitario
302035 Profesional en Administración Financiera 3100 Profesional Universitario
302530 Profesional en Organización y Métodos 3100 Profesional Universitario
303015 Estadístico 3100 Profesional Universitario
303530 Bibliotecario 3100 Profesional Universitario
404005 Sustanciador 3100 Profesional Universitario
304010 Abogado 3100 Profesional Universitario
301020 Profesional en Diseño y Cons trucción de Obras Civiles. 3100 Profesional Universitario
311030 Interventor 3100 Profesional Universitario
311550 Profesional en Mantenimiento de Equipo Básico y Redes 3100 Profesional Universitario
311555 Profesional en Mantenimiento de Equipo Médico 3100 Profesional Universitario
363005 Biólogo 3100 Profesional Universitario
381040 Profesional Universitario 3100 Profesional Universitario
362510 Profesional en Higiene y Seguridad Industrial 3100 Profesional Universitario
331020 Profesional en Control de Medicamentos 3100 Profesional Universitario
332030 Profesional en Microbiología 3100 Profesional Universitario
341020 Profesional en Participación de la Comunidad 3100 Profesional Universitario
361510 Ingeniero Sanitario 3100 Profesional Universitario
361515 Ingeniero en Protección Ambiental 3100 Profesional Universitario
362025 Inspector de Saneamiento 3100 Profesional Universitario
322510 Psicólogo 3100 Profesional Universitario
322505 Psicólogo Comunitario 3100 Profesional Universitario
    3105 Profesional en Control Interno.
302520 Profesional en Sistemas 3110 Ingeniero de Sistemas
302525 Administrador de Sistemas 3110 Ingeniero de Sistemas
362520 Toxicólogo Analítico 3115 Profesional Especializado
362525 Toxicólogo 3115 Profesional Especializado
381050 Profesional Especializado 3115 Profesional Especializado
304015 Abogado Especializado 3115 Profesional Especializado
362515 Profesional Especializado en Salud Ocupacional 3115 Profesional Especializado
351010 Epidemiólogo 3115 Profesional Especializado
361015 Médico Veterinario Especialista 3115 Profesional Especializado
381055 Profesional Magister 3115 Profesional Especializado
303020 Estadístico Coordinador 3120 Coordinador de Área
311025 Coordinador en Diseño y Construcción de Obras Civiles 3120 Coordinador de Área
321035 Enfermero Coordinador 3120 Coordinador de Área
321515 Médico Coordinador 3120 Coordinador de Área
322035 Odontólogo Coordinador 3120 Coordinador de Área
322515 Psicólogo Coordinador 3120 Coordinador de Área
332040 Coordinador de Laboratorio 3120 Coordinador de Área
333530 Coordinador de Nutrición y Dietética 3120 Coordinador de Área
381045 Coordinador de Área 3120 Coordinador de Área
381060 Instructor 3125 Instructor
341030 Capellán 3130 Capellán
321025 Enfermero 3200 Enfermero
321030 Enfermero Comunitario 3200 Enfermero
421015 Enfermero Tecnólogo 3200 Enfermero
321020 Enfermero Servicio Social Obligatorio 3205 Enfermero Servicio Social Obligatorio
321040 Enfermero Especialista 3210 Enfermero Especialista
321510 Médico General 3215 Médico General
321505 Médico Servicio Social Obligatorio 3220 Médico Servicio Social Obligatorio
321520 Médico Especialista 3225 Médico Especialista
322030 Odontólogo 3230 Odontólogo
322025 Odontólogo Servicio Social Obligatorio 3235 Odontólogo Servicio Social Obligatorio
322040 Odontólogo Especialista 3240 Odontólogo Especialista
332035 Profesional en Laboratorio 3245 Bacteriólogo
332025 Profesional de Laboratorio Servicio Social Obligatorio 3250 Bacteriólogo en Servicio Social Obligatorio
333030 Terapista del Lenguaje 3255 Terapista
333035 Terapista Físico 3255 Terapista
333040 Terapista Ocupacional 3255 Terapista
333045 Profesional en Terapia Respiratoria 3255 Terapista
    3260 Terapista Especialista
341025 Profesional en Trabajo Social 3265 Trabajador Social
323005 Optómetra 3270 Optómetra
333525 Nutricionista Dietista 3275 Nutricionista Dietista
361010 Médico Veterinario 3280 Médico Veterinario
Código Denominación actual Nuevo Código Nueva denominación
Nivel Técnico y Tecnológico
401010 Técnico en Administración de Personal 4100 Técnico
402025 Técnico en Administración Financiera 4100 Técnico
403520 Dibujante Publicitario 4100 Técnico
403525 Diseñador Gráfico 4100 Técnico
411005 Dibujante Técnico 4100 Técnico
411010 Técnico en Arquitectura e Ingeniería 4100 Técnico
411015 Inspector de Obras 4100 Técnico
481025 Técnico 4100 Técnico
481030 Técnico Profesional 4100 Técnico
481020 Supervisor Técnico 4105 Supervisor Técnico
462015 Supervisor de Saneamiento 4105 Supervisor Técnico
402510 Técnico en Informática 4110 Técnico en Informática
402515 Analista Programador 4110 Técnico en Informática
403010 Técnico en Estadística 4115 Técnico en Estadística
411535 Técnico en Mantenimiento de Red de Frío 4120 Técnico en Mantenimiento
411540 Técnico en Electromecánica 4120 Técnico en Mantenimiento
411545 Técnico en Electromedicina 4120 Técnico en Mantenimiento
402305 Asistente Administrativo 4125 Asistente Administrativo
401510 Almacenista 4130 Almacenista
402020 Tesorero 4135 Tesorero
401015 Tecnólogo en Administración de Personal. 4140 Tecnólogo
402030 Tecnólogo en Administración Financiera 4140 Tecnólogo
431010 Regente de Farmacia 4140 Tecnólogo
431015 Supervisor de Farmacia 4140 Tecnólogo
481035 Tecnólogo 4140 Tecnólogo
461505 Tecnólogo Control Contaminación Ambiental 4140 Tecnólogo
462020 Tecnólogo de Saneamiento 4140 Tecnólogo
441015 Tecnólogo en Promoción Social 4140 Tecnólogo
432510 Técnico de Rayos X 4200 Técnico en Imágenes Diagnósticas
432515 Técnico en Medicina Nuclear 4200 Técnico en Imágenes Diagnósticas
432520 Técnico en Radioterapia 4200 Técnico en Imágenes Diagnósticas
522015 Mecánico Dental 4205 Técnico en Mecánica Dental
432015 Técnico de Laboratorio 4210 Técnico de Laboratorio Clínico
433010 Técnico en Órtesis y Prótesis 4215 Técnico en Prótesis
433015 Técnico en Terapia Ocupacional 4220 Técnico en Terapia Ocupacional
462505 Técnico en Salud Ocupacional 4225 Técnico en Salud Ocupacional
461005 Promotor de Saneamiento en Control de Alimentos 4230 Técnico en Saneamiento
462010 Promotor de Saneamiento 4230 Técnico en Saneamiento
562005 Auxiliar de Saneamiento 4230 Técnico en Saneamiento
431515 Instrumentador Quirúrgico 4235 Instrumentador Quirúrgico
433020 Tecnólogo en Terapia Ocupacional 4240 Tecnólogo en Terapia
433025 Tecnólogo en Terapia Respiratoria 4240 Tecnólogo en Terapia
Código Denominación actual Nuevo Código Nueva denominación
Nivel Auxiliar
504550 Revisor de Documentos 5100 Auxiliar
581010 Auxiliar 5100 Auxiliar
681005 Ayudante 5100 Auxiliar
504520 Kardista 5100 Auxiliar
501005 Auxiliar de Administración de Personal 5105 Auxiliar de Administración
501505 Auxiliar de Administración de Suministros 5105 Auxiliar de Administración
502005 Auxiliar de Administración Financiera 5105 Auxiliar de Administración
502305 Auxiliar de Administración General 5105 Auxiliar de Administración
511510 Operario Mantenimiento General 5110 Auxiliar de Mantenimiento
511515 Mecánico 5110 Auxiliar de Mantenimiento
511520 Auxiliar de Mantenimiento Hospitalario 5110 Auxiliar de Mantenimiento
511525 Operador de Calderas 5110 Auxiliar de Mantenimiento
511530 Electricista 5110 Auxiliar de Mantenimiento
611505 Ayudante de Mantenimiento General 5110 Auxiliar de Mantenimiento
533515 Ecónoma 5115 Supervisor Auxiliar
533520 Jefe de Cocina 5115 Supervisor Auxiliar
581015 Supervisor Auxiliar 5115 Supervisor Auxiliar
502010 Cajero 5120 Cajero
502015 Pagador 5125 Pagador
504540 Secretaria 5130 Secretaria
504510 Recepcionista 5130 Secretaria
504525 Mecanógrafa 5130 Secretaria
504530 Oficinista 5130 Secretaria
504535 Secretario Clínico 5130 Secretaria
504545 Secretario Ejecutivo 5135 Secretario Ejecutivo
504505 Mensajero 5140 Mensajero
504515 Operador Radio 5145 Operador de Radio
505050 Costurero 5150 Operario de Servicios Generales
505055 Camillero 5150 Operario de Servicios Generales
605005 Ayudante de Servicios Generales 5150 Operario de Servicios Generales
605010 Aseador 5150 Operario de Servicios Generales
605015 Lavandero 5150 Operario de Servicios Generales
605020 Ayudante de Costura 5150 Operario de Servicios Generales
605030 Ascensorista 5150 Operario de Servicios Generales
633505 Ayudante de Cocina 5150 Operario de Servicios Generales
633510 Cocinera 5150 Operario de Servicios Generales
605035 Conductor Fluvial 5155 Conductor
605040 Conductor 5155 Conductor
605045 Conductor de Ambulancia 5155 Conductor
605025 Celador 5160 Celador
502505 Auxiliar de Informática 5165 Auxiliar de Información en Salud
503005 Auxiliar de Estadística 5165 Auxiliar de Información en Salud
503510 Auxiliar de Artes Gráficas 5165 Auxiliar de Información en Salud
503515 Auxiliar de Biblioteca 5165 Auxiliar de Información en Salud
551005 Auxiliar de Epidemiología 5165 Auxiliar de Información en Salud
531005 Auxiliar Farmacia-Droguería 5170 Auxiliar de Droguería
521010 Auxiliar de Enfermería 5200 Auxiliar de Enfermería
531505 Auxiliar de Anestesia 5200 Auxiliar de Enfermería
531510 Auxiliar de Instrumentación 5200 Auxiliar de Enfermería
533005 Auxiliar de Rehabilitación 5200 Auxiliar de Enfermería
522005 Auxiliar de Consultorio Dental 5205 Auxiliar de Consultorio Dental
522020 Auxiliar Odontología Social 5205 Auxiliar de Consultorio Dental
522010 Auxiliar Higiene Oral 5210 Auxiliar Higiene Oral
    5215 Auxiliar de Laboratorio Dental
532505 Auxiliar Rayos X 5220 Auxiliar de Imágenes Diagnósticas
532010 Auxiliar de Laboratorio 5225 Auxiliar de Laboratorio Clínico
632005 Ayudante de Laboratorio 5225 Auxiliar de Laboratorio Clínico
541005 Auxiliar de Trabajo Social 5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria
541010 Asistente de Participación Comunitaria 5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria.
521005 Promotor de Salud 5235 Promotor de Salud

(Concordante: Decreto 439 de 1995, art. 9, inc. segundo.)

ART. 7. De las funciones y requisitos de los cargos. Las funciones y requisitos de los cargos definidos en el presente Decreto serán establecidos por cada entidad en su respectivo manual específico de funciones y requisitos con base en el manual general de funciones y requisitos del Subdirector Oficial del Sector Salud contenido en el Decreto 1335 de 1990.

(Concordante: Decreto 439 de 1995, art. 3, incisos primero y segundo.)

ART. 8. De la vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1335 de 1990.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 5 de agosto 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Director Departamento de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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