DECRETO NÚMERO 1724 DE 1994
(AGOSTO 3)
Por el cual se modifican los Decretos 721 y 740 de 1994.
(Publicado en el D.O. No. 41475 del 5 de agosto de 1994.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de la contenida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de las que le confiere la Ley 100 de 1993,
ART. 1. (nf-6308) (Derogado por el Decreto 1141 de 1995, art. 9º.)
ART. 2. (nf-6308) (Derogado por el Decreto 1141 de 1995, art. 9º.)
ART. 3. El inciso segundo del artículo 4º del Decreto 721 de 1994 quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)
ART. 4. La Superintendencia Bancaria publicará las rentabilidades acumuladas de referencia de acuerdo con la información disponible el día quince del mes respectivo.
ART. 5. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 3 agosto 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.