Decreto 1388 de 1995

DECRETO NÚMERO 1388 DE 1995

(AGOSTO 18)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica parcialmente el Decreto 1837 de 1994.

(Publicado en el D.O. No. 41973 del 24 de agosto de 1995. Derogado por Decreto 2090 de 2003, art. 11.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. El artículo del Decreto 1837 de 1994 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. El artículo del Decreto 1837 de 1994 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Medios de Comunicación Social. Para la aplicación del presente Decreto se entiende por medios de comunicación social los estipulados en el artículo 1º del Decreto 733 de 1976.

ART. 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Nava Velasco.

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