Decreto 1298 de 1994

DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 1298 DE 1994

(JUNIO 22)

“Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

(Publicado en el D.O. No. 41402 del 22 de junio de 1994.)

Decreta:

Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Libro Primero

Parte General

“(…)

ART. 674. Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y la prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera.

Son empleos de libre nombramiento y remoción:

1. En la administración nacional central o descentralizada, los enumerados en las letras a), b), c), e i) del Artículo 1o. de la Ley 61 de 1987.

[Mediante sentencia C-255 de 1995, la Corte Constitucional resolvió: “(…) Primero. En relación con el numeral 1° del artículo 674 del Decreto 1298 de junio 22 de 1994, estese a lo resuelto en la Sentencia C-195/94, de abril veintiuno (21) de 1994, de la Corte Constitucional.

Segundo. Declárase INEXEQUIBLE el Decreto 1298 de junio 22 de 1994 “por el cual se expide el Estatuto Orgánico de Sistema General de Seguridad Social en Salud”, salvo el numeral 1° del artículo 674 del Decreto 1298, al cual se refiere el ordinal primero de esta parte resolutiva;”. En (nf-1804A).]

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 22 días de junio de 1994

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Eduardo José Alvarado Santander

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