DECRETO NÚMERO 1275 DE 1994
(JUNIO 21)
Por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa de Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones complementarias.
(Publicado en el D.O. No. 41406 del 24 de junio de 1994.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 113 de la Ley 99 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Asesora de que trata el mismo artículo,
(…)
ART. 19. Transferencia de activos y pasivos. Con base en el valor del componente eléctrico de la CVC, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, CVC aportará por cuenta de la Nación dichos activos y pasivos a EPSA, la cual emitirá las acciones correspondientes a nombre de la Nación, entregándolas en fiducia a la Financiera Energética Nacional con el encargo irrevocable de que se proceda a enajenar dichas acciones en la siguiente forma:
a) Hasta un 45% entre las siguientes entidades, con los topes de participación que se señalan:
| Departamento del Valle del Cauca | Hasta un 10% |
| Departamento del Cauca | Hasta un 10% |
| Municipios del Cauca en los cuales se encuentra la represa de Salvajina | Hasta un 5% |
| Empresas Municipales de Cali | Hasta un 20% |
La enajenación de estas acciones se hará en las siguientes condiciones:
| Plazo: | Veinte (20) años. |
| Tasa de interés: | Interés legal civil (6% anual sobre saldos). |
| Período de gracia: | Tres (3) años. |
No obstante lo anterior, en cuanto se refiere a las acciones que adquieran las Empresas Municipales de Cali, la misma deberá pagar una cuarta parte de contado y el saldo en las mismas condiciones anteriores;
b) El 55% restante se deberá ofrecer al público en un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la conformación de la sociedad, sin sujeción al derecho de preferencia en favor de entidades públicas establecido legal o estatutariamente. Para el efecto, se aplicarán solamente las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la enajenación de acciones de la Nación en entidades financieras, de acuerdo con el programa elaborado y presentado por la FEN. Las personas que deseen adquirir el 5% o más, o de las acciones en circulación de la sociedad deberán acreditar a la FEN antes de la presentación de su propuesta que poseen capacidad e idoneidad técnica y financiera para participar en dicha sociedad.
PAR. 1. Entre los activos transferidos por CVC deberán incluirse las inversiones permanentes relacionadas con la actividad eléctrica que ésta tenga a la fecha de expedición del presente Decreto, incluyendo su participación accionaria en sociedades.
PAR. 2. Para efectos de que EPSA pueda asumir gradualmente las funciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la misma podrá celebrar los convenios que considere necesarios con CVC.
(Concordante: Decreto 1151 de 1997, art. 2. par 1º.)
ART. 20. Destinación de los recursos. El producto de la venta de la totalidad de las acciones mencionadas en el artículo anterior, se destinará en primer término para el pago de los pasivos pensionales e indemnizaciones de la CVC, el remanente se entregará en un 45% a la CVC y en un 15% a la CRC para proyectos ambientales, de saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales en la cuenca del Río Cauca.
Un treinta por ciento (30%) se entregará al Departamento del Valle del Cauca y un diez por ciento (10%) al Departamento del Cauca con la obligación de entregarlo a una entidad fiduciaria con el fin de que sean invertidos totalmente en la financiación de proyectos de desarrollo energético en dichos departamentos. Los rendimientos de los recursos a que se refiere este inciso serán entregados a la CVC y a la CRC para que los destinen a proyectos ambientales, de saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales.
Para este efecto, mientras se realizan las inversiones, con los recursos que se entreguen a la CVC y a la CRC se constituirán fondos que deberán destinarse a inversiones de alta rentabilidad.
PAR. En todo caso los proyectos que serán financiados con estos recursos deberán contar con estudios previos de factibilidad que demuestren la necesaria rentabilidad económica y social.
(Concordante: Decreto 1151 de 1997 art. 1 y s.s.)
ART. 26. Recursos para el pago de las indemnizaciones y otros pasivos laborales. Las indemnizaciones a favor de los trabajadores de la CVC, así como los pasivos por razón de pensiones causadas y el valor de los bonos pensionales a que haya lugar serán cancelados con el producto de la venta de las acciones de EPSA, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. Si no se pudiera realizar la venta oportunamente o los recursos provenientes de la misma fueren insuficientes, dichas obligaciones se cancelarán por CVC y EPSA, según el caso, las cuales podrán enajenar los activos que requieran para tal fin. (…)
(Concord.: Decreto 1151 de 1997 art. 1 y s.s.; Ley 383 de 1997, art. 68.)
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 21 de junio de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
El Ministro del Medio Ambiente,
Manuel Cipriano Rodríguez Becerra.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.