DECRETO NÚMERO 1158 DE 1994
(JUNIO 3)
Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994.
(Publicado en el D.O. No. 41383 del 8 de junio de 1994.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 100 de 1993,
ART. 1. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)
ART. 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de junio de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta