DECRETO NÚMERO 1158 DE 1994

(JUNIO 3)

Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994.

(Publicado en el D.O. No. 41383 del 8 de junio de 1994.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ART. 1. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)

ART. 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de junio de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta

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