DECRETO NÚMERO 1152 DE 1996
(JUNIO 28)
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2313 de 1995.
(Publicado en el D.O. No. 42822 del 4 de julio de 1996.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
ART. 1. (nf-448). (Artículo modificado por los Decretos 1698 de 1997, art. 1; 2602 de 1998, art. 1; 2673 de 1999, art. 1; 1259 de 2000 y 2818 de 2000, art. 1. El Inciso primero fue derogado por Ley 715 de 2001, art. 62.)
Una vez aprobados estos cálculos por parte del Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, el Ministerio de Salud deberá suscribir con las entidades territoriales y las instituciones privadas de salud beneficiarias del Fondo, los contratos de concurrencia en un período no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.
PAR. El Ministerio de Salud, deberá preparar un plan de actividades que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
(Consúltese el Decreto 530 de 1997, art. 17.)
ART. 2. (nf-448) (Derogado por Ley 715 de 2001, art. 62.)
ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 2º y 3º del Decreto 2313 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 28 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
La Ministra de Agricultura encargada de las funciones del Ministerio de Desarrollo Económico,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.