DECRETO NÚMERO 1672 DE 1985
( JUNIO 20)
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985.
(Publicada en D.O. 37050 del 9 de julio de 1985.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en particular de la que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
ART. 1. El representante de los jubilados del Congreso y de los empleados de la misma Corporación, en la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República para periodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contará a partir de la fecha en que tome posesión del cargo el Director General del Fondo.
(Concordante: Decreto 2161 de 1.998, art. 1.)
[Artículo compilado por el Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.4.9.11. y derogado por el art. 3.1.1.]
ART. 2. Para efectos de la representación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, se entenderá por jubilados quienes en el momento de la designación se hallen gozando de dicho status, siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya dado derecho a tal prestación corresponda al menos en un 50% a servicios prestados en el Congreso de la República.
Para los mismos efectos, se entiende por empleados quienes en el momento de la designación figuren en la planta de personal del Congreso en una u otra Cámara. Consiguientemente, no tendrán ese carácter los supernumerarios.
[Artículo compilado por el Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.4.9.12. y derogado por el art. 3.1.1.]
ART. 3. (nf-720.) (Derogado por Decreto 1797 de 1988, art. 1.)
ART. 4. (nf-720.) (Modificado por Decreto 1797 de 1988, art. 2, así: “El Presidente de la República hará la designación de representantes principal y suplente de los Jubilados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales. Las listas respectivas deberán ser enviadas por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”)
[Artículo compilado por el Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.4.9.13. y derogado por el art. 3.1.1.]
ART. 5. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.),
Martha Fernández De Soto.