DECRETO NÚMERO 1036 DE 1991
(abril 18)
Por el cual se subroga el Capitulo I del Titulo I del Decreto número 2278 de agosto 2 de 1982.
[Publicado en D.O: 39805 el 23 de Abril de 1991. Derogado por Decreto 1500 de 2007, art. 98.]
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el ordinal tercero del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,
ART. 1, Subrógase el Capítulo I del Título I del Decreto número 2278 de agosto 2 de 1982, el cual quedará en los siguientes términos: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 28 a 43.)
ART. 2. En los términos anteriores queda subrogado el Capítulo I del Título I del Decreto 2278 de agosto 2 de 1982.
ART. 3. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.E., a 18 abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO.