Decreto 1 de 1984

DECRETO 1 DE 1984 (En Construcción)

(ENERO 02)

[Publicado en el D.O. No. 36.439, del 10 de enero de 1984 y Derogado por Ley 1437 de 2011, art. 309.]

Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”

(…)

ART. 177. Efectividad de condenas contra entidades públicas. Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del Ministerio Público frente a la entidad condenada.

El agente del Ministerio Público deberá tener una lista actual de tales sentencias, y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos básicos o los adicionales, para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas, todo conforme a las normas de la ley orgánica del presupuesto.

El Congreso, las asambleas, los concejos, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, municipales y distritales, el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos y las demás autoridades del caso deberán abstenerse de aprobar o ejecutar presupuestos en los que no se hayan incluido partidas o apropiaciones suficientes para atender al pago de todas las condenas que haya relacionado el Ministerio Público.

Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto.

Tales condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria.

[La Corte Constitucional en Sentencia C-098 de 2007, Resolvió: “(…) ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-555 de 1993, que declaró EXEQUIBLE la expresión “dieciocho (18) meses” contenida en el artículo 177 del Decreto Ley 01 de 1984, correspondiente al Código Contencioso Administrativo.”. En (nf-1902).]

Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales y moratorios.

(Inciso adicionado por Ley 446 de 1998, art. 60: “Pago de sentencias. Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.

(Inciso adicionado por Ley 446 de 1998, art. 60: “En asuntos de carácter laboral, cuando se condene a un reintegro y dentro del término de seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, éste no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo”.)

ART. Segundo. Este Decreto regirá a partir del primero (1°) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Alberto Schlesinger.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos.

La Jefedel Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza S.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General Alvaro Arenas,

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.),

Juan José Rodríguez Beltrán.

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas,

Francisco de Paula Jaramillo.

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