Acuerdo Cnsss 94 de 1998

ACUERDO NÚMERO 94 DE 1998
(JUNIO 4)

Por el cual se modifica el Acuerdo número 86 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

(Publicado en el Diario Oficial el 4 de junio de 1998.)

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997 “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones” y en desarrollo del principio de solidaridad social, estableció que las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que presten servicios de salud, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión.

Que con base en lo anterior, la distribución del presupuesto de gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía debe ajustarse para fortalecer la capacidad de ejecución del concepto de gasto “Víctimas de atentados y catástrofes” y clasificar el concepto de Atención a la Población Desplazada como un concepto de gasto con destinación específica diferente de programas institucionales.

Que de conformidad con el Acuerdo número 92 del Cnsss, se declaró como evento catastrófico las condiciones sanitarias y de salubridad de la población carcelaria del país.

Que se debe precisar el alcance del concepto de Reaseguro Reserva Especial, identificando dentro del presupuesto la destinación de los recursos para atender: el pago de los excedentes a víctimas de eventos catastróficos y terroristas, atención a la población carcelaria y garantizar el pago de indemnizaciones y excedentes a las víctimas de accidentes de tránsito y la atención integral a víctimas de eventos catastróficos y terroristas, una vez agotados los recursos asignados a estos conceptos.

Que en virtud de lo anterior se requiere ajustar presupuestalmente la destinación de los recursos al interior de la Subcuenta ECAT.

ACUERDA:

ART. 1. Ajustar la estructura programática de gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, en los siguientes conceptos:

Reserva Especial

– Reaseguro Reserva Especial: – Excedentes víctimas de eventos catastróficos y terroristas.

– Reserva Especial – Atención población carcelaria.

– Reserva Especial – Ajuste

Programa – Atención población desplazada.

ART. 2. Ajustar el presupuesto de gastos de la subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, aprobado en el Acuerdo 86 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud así: (…) (Modificado por los Acdos. del Cnsss Nos. 98 de 1998 y 112 de 1998.)

ART. 3. Efectuadas las anteriores modificaciones y teniendo en cuenta lo aprobado por el Cnsss en el Acuerdo No 93 ” Por el cual se autoriza una destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía”, el presupuesto del FOSYGA para el año 1998, quedará así: (…) (Modificado por los Acuerdo del Cnsss Nos. 98 de 1998 y 112 de 1998.)

ART. 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 de junio de 1998

MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente Cnsss

ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico Cnsss

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