ACUERDO NÚMERO 80 DE 1997
(DICIEMBRE 12)
Por el cual se modifica el Acuerdo número 75 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
(Publicado en el D.O. el 12 de Diciembre de 1997.)
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo
6 y,
CONSIDERANDO:
Que el comportamiento del déficit por recaudo de la UPC, del proceso de compensación en el Régimen Contributivo, presenta un nivel de ejecución del 93% acumulado a noviembre de 1997.
Que las 31 entidades adaptadas de salud entrarán a compensar al SGSSS, a partir del mes de diciembre de 1997, situación que no está incluida en el presupuesto actual.
ART. 1. Modificar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, aprobado en el Acuerdo 75 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ART. 2. Las modificaciones establecidas en el anterior artículo se harán así:

ART. 3. Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del FOSYGA para el año 1997,
quedará así:
Subcuenta compensación

ART. 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga el Acuerdo número 75 del Cnsss.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente Cnsss
ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico Cnsss

