ACUERDO NÚMERO 50 DE 1997
(ENERO 8)
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1997 y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 3 del artículo 172 y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993,
ART. 1. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo para el año de 1997 en la suma de Ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve pesos. ($174.989.oo).
PAR. El Ministerio de Salud realizará los estudios técnicos que permitan al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecer valores diferenciales de la Unidad de Pago por Capitación aplicables a las Entidades Promotoras de Salud en función de los costos, las tarifas de los servicios y el volumen de afiliados.
ART. 2. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo así:
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.
PAR. Transit. Entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación para los afiliados al Régimen Contributivo residentes en el municipio de Florencia (Caquetá) será de Doscientos tres mil ochocientos sesenta y dos pesos ( $203.862.oo).
ART. 3. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año de 1997 en la suma de Ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($108.464.oo) distribuida por grupos etáreos de la siguiente manera:
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
PAR. Transit. Entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha y Yopal, será de Ciento veintidós mil veintidós pesos ($122.022.oo).
ART. 4. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante 1997 en la suma de Siete mil ciento cuarenta pesos ($7.140.oo).
ART. 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 de enero de 1997,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS