ACUERDO NÚMERO 14 DE 1995
(ENERO 26)
Por el cual se fijan algunos criterios y recomendaciones
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22 numeral 10 del Decreto 1298 de 1994, y de conformidad con las actas números 11 del 15 de diciembre de 1994 y 12 del 26 de enero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el Régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.
Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1813 de 1994, corresponde al Ministerio de Salud establecer las tarifas y criterios para el pago de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que deban hacerse a las Instituciones que Prestan Servicios de Salud, por causa de accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Que de acuerdo con el acta número 11 de diciembre 15 de 1994, en la cual se consignaron las deliberaciones de los miembros que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la luz del artículo 171 de la Ley 100 de 1993, se planteó la necesidad de discutir el futuro del incremento de las tarifas del SOAT, para lo cual el Señor Ministro, manifiesta que se hará respetando las reglas del “Pacto Social”.
Que para el efecto el Consejo recomendó tener en cuenta los siguientes criterios:
-Actualizar el Manual de Tarifas
-Revisar los trámites para la revisión y cancelación de las cuentas por parte de las aseguradoras a las instituciones de salud.
-Ajustar las tarifas en el marco del Pacto Social
-Para el caso de los materiales y suministros en Urgencias y Servicios Quirúrgicos, permitir que se puedan facturar a precio que determine el Ministerio de Salud.
Que de acuerdo con el acta número 12 de Enero 26 de 1995 el Señor Ministro de Salud propuso un tope máximo para la facturación de estos elementos en el 80% del precio fijado para venta al público.
Que en consecuencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
ART. 1. Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de un dieciocho por ciento (18%) como incremento de las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, respetando las reglas del Pacto Social.
ART. 2. Los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos deberán facturarse como máximo al 80% del precio de venta al público.
PAR. Los materiales y suministros citados en el presente artículo, son los definidos en el artículo 55 parágrafo 5° y artículo 57 de la Resolución 002389 de 1.994. Los procedimientos de urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en el artículo 54 y el artículo 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros podrán ser facturados adicionalmente.
(Consúltese el Dec. 473 de 1995, art. 2.)
ART. 3. Dicho incremento tendrá vigencia anual.
ART. 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para efecto de tarifas es retroactivo al 1° de enero de 1995.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, a los 26 días de enero de 1995