DECRETO NÚMERO 495 DE 2003
(MARZO 4)
por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 001 de 2000 el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.
(Publicado en el D.O. No. 45118 del 6 de marzo de 2003. Derogado por el Decreto 2973 de 2013, art. 6.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ART. 1. Derógase el artículo 1° del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.
ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2003
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.