Decreto 518 de 2001

DECRETO 518 DE 2001

(marzo 27)

por el cual se modifica el artículo y se aclaran los artículos 13 y 15 del Decreto 405 de marzo 14 de 2001.

[Publicado en D.O. 44371 del 28 de marzo de 2001.]

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 1º y 7º del artículo 879 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ART. 1. El artículo del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. El artículo 13 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. El artículo 15 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 27 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

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