Decreto 2655 de 1998

DECRETO NÚMERO 2655 DE 1998

(DICIEMBRE 29)

Por medio del cual se modifica el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 2345 de 1995.

(Publicado en el D.O. No. 43464 del 30 de diciembre de 1998. Derogado Decreto 1 de 2000, artículo 3.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48, literal e), 186 y 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ART. 1. El parágrafo 1º del artículo del Decreto 2345 de 1995, quedará así: (…) (Subrogado por Decreto 01 del 2.000. Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)

ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

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