DECRETO NÚMERO 1513 DE 1998
(AGOSTO 4)
Por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
(Publicado en el D.O. No. 43357 del 6 de agosto de 1998.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
ART. 1. La definición de “Administradora” contenida en el artículo 1º del Decreto 1748 de 1995 quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)
Adiciónanse las siguientes definiciones al artículo 5º (sic.) del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de adición, esto es el art. 1 del mencionado Decreto.)
ART. 2. La variable FB definida en el artículo 2º del Decreto 1748 de 1995 se redefine en la siguiente forma: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 3. El numeral 2º y los parágrafos del artículo 3º del Decreto 1748 de 1995 quedarán así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 4. Agréguese como parte final del artículo 8º del Decreto 1748 de 1995, el siguiente inciso: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 5. El inciso primero del artículo 12 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 6. El numeral 2º del artículo 15 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 4º del Decreto 1474 de 1994, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 7. Los parágrafos 1º y 2º del artículo 17 del Decreto 1748 de 1995, quedarán así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 8. Agréguese al artículo 19 del 1748 de 1995, el siguiente párrafo como inciso final: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 9. Adiciónase el artículo 20 del Decreto 1748 de 1995 con el siguiente parágrafo: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 10. El artículo 22 del Decreto 1748 de 1995 quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 11. El literal a) del artículo 23 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
Adiciónanse los siguientes literales al artículo 23 del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
Adiciónanse el siguiente parágrafo al artículo 23 del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 12. El artículo 24 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 13. El numeral segundo del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995 quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 14. El literal a) del artículo 35 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
Adiciónanse los siguientes literales al artículo 35 del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
Adiciónanse el siguiente parágrafo al artículo 35 del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 15. El artículo 36 del Decreto 1748 de 1995 quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 16. El penúltimo inciso del artículo 38 del Decreto 1748 de 1995 quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 17. Agréguese el siguiente inciso al artículo 41 del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
El parágrafo 2º del artículo 41 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 12 del Decreto 1474 de 1997, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 18. El artículo 44 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 13 del Decreto 1474 de 1997, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 19. El inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1748 de 1995 quedara así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
Adiciónase los siguientes incisos al artículo 46 del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 20. El artículo 48 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 21. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 50 del Decreto 1748 de 1995: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 22. Los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, quedarán así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 23. El artículo 55 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 24. El artículo 56 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 25. Adiciónase el artículo 59 del Decreto 1748 de 1995 con el siguiente inciso: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 26. Modifícase el artículo 63 del Decreto 1748 de 1995, el cual quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 27. Adiciónase como artículo 65 del Decreto 1748 de 1995, la siguiente disposición: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 28. El artículo 21 del Decreto 1474 de 1997, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 29. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Segurida Social,
Carlos Bula Camacho.