DECRETO NÚMERO 819 DE 1998

(ABRIL 30)

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.

(Publicado en el D.O. No. 43294 del 7 de mayo de 1998.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. El numeral 1º del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto 3069 del 23 de diciembre de 1997, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma que se cita.)

(El presente artículo fue subrogado parcialmente por Decreto 2516 de 1998, art. 1 y derogado por el Decreto 1406 de 1999, art. 61.)

ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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