Decreto 2370 de 1997

DECRETO NÚMERO 2370 DE 1997

(SEPTIEMBRE 22)

Por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995.

(Publicado en el D.O. No. 43137 del 26 de septiembre de 1997.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo del Decreto 196 de 1995: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de adición.)

ART. 2. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 10 del Decreto 196 de 1995: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de adición.)

ART. 3. El numeral 5º del artículo 10 del Decreto 196 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)

ART. 4. El inciso primero del artículo 12 del Decreto 196 de 1995, quedará así: (…) (Derogado por Decreto 2019 del 2000, art. 6.)

ART. 5. El artículo 13 del Decreto 196 de 1995, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)

ART. 6. La entidad territorial afiliará a los docentes a que se refiere el presente Decreto y que aún no han sido afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

El Ministerio de Educación informará a las entidades de control sobre los casos que de acuerdo con la información que posee, no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

ART. 7. Cuando como consecuencia de una decisión judicial, se genere algún tipo de obligación, la misma estará a cargo de la entidad territorial responsable de la respectiva prestación.

ART. 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (e),

Arturo García Durán

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