Decreto 2136 de 1997

DECRETO NÚMERO 2136 DE 1997

(AGOSTO 29)

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.

(Publicado en el D.O. No. 43119 del 2 de Septiembre de 1997.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. El numeral 1º del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo del Decreto 1485 de 1997, quedará así: (…) (Modificado parcialmente por los Decretos 3069 de 1997, art. 1 y el 2516 de 1998, art. 1 y Derogado por Decreto 1406 de 1999, art. 61.)

ART. 2. El inciso 3º del artículo del Decreto 1485 de 1997, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)

ART. 3. El parágrafo 1º del artículo 31 del Decreto 1818 de 1996 que modificó el artículo 45 del decreto 326 de 1996, quedará así: (…) (Derogado por el Decreto 1406 de 1999, art. 61.)

ART. 4. Hasta tanto entre en vigencia el Sistema de Recaudo establecido por el Decreto 326 de 1996 y sus modificaciones, las administradoras podrán utilizar los formularios que tengan disponibles, siempre y cuando hubieren sido elaborados conforme a lo dispuesto por las circulares expedidas por las Superintendencias Bancaria y de Salud.

ART. 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Iván Moreno Rojas.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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