DECRETO NÚMERO 1156 DE 1996
(JUNIO 28)
Por medio del cual se dictan normas en materia del Sistema de Seguridad Social Integral.
(Publicado en el D.O. No. 42822 del 4 de julio de 1996.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
ARTS 1 a 6. (nf-450) (…) (Derogado por los Decs. 1818 de 1996, art. 36 y 1406 de 1999, art. 61.)
ART. 7. El inciso primero del artículo 12 del Decreto 1858 de 1995 quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 8. Adiciónase el artículo 5º del Decreto 1858 de 1995, con el siguiente inciso: (…) (Derogado por el Decreto 1406 de 1999, art. 61.)
ART. 9. El artículo 6º del Decreto 1858 de 1995 quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 10. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el artículo 23 del Decreto 1919 de 1994.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 28 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.