DECRETO NÚMERO 869 DE 1996
(MAYO 13)
Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 294 del 12 de febrero de 1996.
(Publicado en el D.O. No.42787 del 16 de mayo de 1996. Derogado por el Decreto 2193 de 1998.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,
ART. 1. Modifícase el artículo 2º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modifícase el artículo 3º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modifícase el artículo 5º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. La asesoría al Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria se refiere específicamente a la ejecución de los créditos externos: K.F.W. 5211035; Centro Hospitalario Nacional Crédito Español número 5701090 y el Crédito Centro Hospitalario Nacional Francés número 5321038.
ART. 5. el cargo de Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, de que trata el artículo 4º del Decreto 294 de 1996, se denominará Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.
ART. 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos sexto, séptimo y octavo del Decreto 294 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.