DECRETO NÚMERO 2925 DE 1994
(DICIEMBRE 31)
Por el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos se seguros previsionales, de pensiones y riesgos profesionales del régimen de seguridad social.
(Publicado en el D.O. No. 41662 del 31 de diciembre de 1994.)
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, el literal c) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 6º del Decreto 717 de 1994 y el literal a) del artículo 79 del Decreto 1295 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los riesgos asociados con su actividad; y
Que es necesario actualizar los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que exploten o pretendan obtener autorización para explotar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del Régimen de Seguridad Social,
ART. 1. Cuantía mínima del patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros previsionales. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia deberán mantener, un patrimonio técnico saneado no inferior a trescientos millones de pesos ($300.000.000), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.
ART. 2. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de pensiones. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de pensiones en el cual, con excepción de los ramos alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos millones de pesos ($900.000.000), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.
ART. 3. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de profesionales. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de riesgos profesionales deberán mantener, durante 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos millones ($600.000.000) en adición a los montos requeridos para los demás ramos.
ART. 4. Actualización periódica. Los valores establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto deberán acreditarse para los efectos señalados, mientras se expide un nuevo Decreto dentro del período señalado en el artículo 6º del Decreto 717 de 1994.
ART. 5. Vigencia. El presente Decreto deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1º de enero de 1995 inclusive.
Publíquese y cúmplase
Dado en Cartagena de Indias D.T., a 31 de diciembre de 1994
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.