DECRETO NÚMERO 2852 DE 1994
(DICIEMBRE 26)
Por el cual se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
(Publicado en el D.O. No. 41651 del 27 de diciembre de 1994. Derogado por decreto 1517 de 1998, art. 4.)
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
ART. 1. El artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)
ART. 2. Parámetros técnicos para los cálculos actuariales. En la elaboración de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación que en lo sucesivo elaboren las empresas que por ley o convención colectiva tienen a cargo pensiones o plenas o compartidas con el ISS, deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros técnicos:
a) Tabla de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia ISS 1980-1989 adoptadas por Resolución número 0585 de abril 11 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen;
b) Inclusión de las mesadas adicionales en junio y diciembre de cada año;
c) Las tasas de interés continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes emanadas de la Superintendencia respectiva;
d) Las obligaciones por concepto de Bonos o Títulos Pensionales deberán calcularse en una forma separada y conforme a la metodología descrita en los Decretos 1725 de 1994, 1726 de 1994 y 1887 de 1994 respectivamente. Los montos por tales conceptos forman parte de la reserva del cálculo actuarial a cargo de la entidad.
(Ver el Decreto 1887 de agosto 3 de 1994.)
ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 26 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.