Decreto 2779 de 1994

DECRETO NÚMERO 2779 DE 1994

(DICIEMBRE 22)

Por el cual se adopta la tabla de salarios medios nacionales para ser utilizada en el cálculo de bonos y títulos pensionales.

(Publicado en el D.O. No. 41645 de 23 de diciembre de 1994.)

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), inciso segundo del artículo del Decreto-ley 1299 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo , literal a), inciso segundo del Decreto-ley 1299 de 1994, corresponde al Gobierno Nacional oficializar la tabla de salarios medios nacionales que establezca el DANE;

Que la Dirección del Departamento Nacional de Estadística DANE mediante Resolución número 1588 de 1994 estableció la tabla de salarios medios nacionales,

DECRETA:

ART. 1. Para el efecto del cálculo de Bonos y Títulos Pensionales se adopta la tabla de salarios medios nacionales a que se refiere el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y consagrado en la Resolución 1588 de 1994 expedida por el Departamento Nacional de Estadística -DANE. La tabla de salarios medios nacionales es de utilización obligatoria para todo cálculo de Bono o Título Pensional.

ART. 2. La tabla a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto expresada en términos de índice, con base 1 para el nivel de 12 años, edad mínima contemplada, será la siguiente:

Edad Salario medio Índice Edad Salario medio Índice
12 1000000 42 3020004
13 1066649 43 3041946
14 1135599 44 3058210
15 1206678 45 3068682
16 1279752 46 3073323
17 1354687 47 3072096
18 1431251 48 3065019
19 1509273 49 3052111
20 1588504 50 3033468
21 1668693 51 3009187
22 1749612 52 2979401
23 1830933 53 2944284
24 1912388 54 2904026
25 1993652 55 2858858
26 2074416 56 2809030
27 2154318 57 2754790
28 2233031 58 2696446
29 2310209 59 2634304
30 2385489 60 2568691
31 2458524 61 2499933
32 2528971 62 2428355
33 2596463 63 2354341
34 2660676 64 2278237
35 2721264 65 2200368
36 2777921 66 2121119
37 2830357 67 2040814
38 2878287 68 1959800
39 2921441 69 1878421
40 2959570 70 1796985
41 2992482 71 o más 1715798

ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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