DECRETO NÚMERO 1729 DE 1994
(agosto 3)
Por el cual se modifican los artículos 2º, 4º y 6º del Decreto 903 de 1994.
(Publicado en el D.O. No. 41475 del 5 de Agosto de 1994. Derogado por el Decreto 163 de 1997, art. 25.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
ART. 1. El artículo 2 del Decreto 903 de 1994, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El inciso 1. del artículo 4 del Decreto 903 de 1994 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.).
ART. 3. El artículo 6 del Decreto 903 de 1994 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.