DECRETO NÚMERO 1133 DE 1994

(JUNIO 1º)

Por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

[Publicado en el D.O. No. 41382 del 7 de junio de 1994. Derogado por Decreto 1919 de 2002, art. 6.]

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ART. 1. Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

ART. 2. Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeñando los cargos para los que fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad.

(Artículo subrogado por Decreto 1808 de 1994, art. 1º en los siguientes términos: “Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso o como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esta calidad”.)

ART. 3. El presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley 100 de 1993 y normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

ART. 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de junio de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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