Decreto 2148 de 1992

DECRETO NÚMERO 2148 DE 1992

(DICIEMBRE 30)

Por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

(Publicado en el D.O. No. 40706 del 2 de enero de 1993 y Derogado por Decreto 2012 de 2012, art. 4.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

Capítulo I

Naturaleza, objeto y funciones

ART. 1. Naturaleza. El Instituto de Seguros Sociales funcionará en adelante como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(Subrogado por Ley 100 de 1993, art. 275. Consulte el Decreto 1050 de 1968, art. 6 y ss.)

ART. 2. Objeto. El Instituto dirigirá, administrará, controlará, vigilará y garantizará tanto la prestación de los servicios de seguridad social, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos que establecen la Constitución y la ley.

ART. 3. Funciones del Instituto de Seguros Sociales. Son funciones del Instituto:

1. Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo;

2. Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia;

3. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponde, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud;

4. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto, de acuerdo con las normas legales vigentes;

5. Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados;

6. Elaborar y expedir, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

7. Emitir los reglamentos generales sobre condiciones y términos de los distintos seguros de salud;

8. Las demás que le asignen la ley o los estatutos y reglamentos de la entidad.

(Consulte la Ley 100 de 1993, art. 275., par. 1.)

Capítulo II

Dirección y administración

ART. 4. Dirección. La Dirección del Instituto de Seguros Sociales estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.

(Consulte: Decreto 1050 de 1968, art. 25; Decreto 461 de 1994 y el Acdo. ISS 03 de 1993, art. 9.)

ART. 5. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de los Seguros Sociales tendrá a su cargo la formulación de los planes y programas de administración del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión de la entidad, de acuerdo con las funciones que le asigna el presente Decreto.

ART. 6. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por:

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

2. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

4. Dos representantes del Presidente de la República;

5. Dos representantes de los empleadores;

6. Dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno será de los pensionados.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a representantes de las asociaciones médicas y odontológicas cuando lo considere pertinente.

A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.

(Consulte: Ley 100 de 1993, art. 277; Acdo. ISS 03 de 1993, art. 11.)

ART. 7. Secretaría del Consejo Directivo. El Secretario General del Instituto será el Secretario del Consejo Directivo.

(Consulte el Acdo. ISS 03 de 1993, art. 18.)

ART. 8. Selección y período de los representantes. Los representantes de los empleadores y trabajadores tendrán un período de dos años y serán escogidos por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las organizaciones respectivas, con arreglo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

ART. 9. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes funciones:

1. Formular, adoptar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones legales, a la política general del Gobierno y a los planes de desarrollo económico y social;

2. Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura y extensión de los servicios y seguros, de acuerdo con los estudios que le presente la administración del Instituto para tal fin;

3. Aprobar los proyectos sobre cambio en el nivel y valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes;

4. Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y la efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros;

5. Establecer la reglamentación y los mecanismos para la afiliación de empleadores y trabajadores y la recaudación de los aportes, así como la fiscalización y procedimientos para el cumplimiento de estos fines;

6. Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia;

7. Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros con arreglo a la ley y a los reglamentos;

8. Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y la gestión financiera del Instituto;

9. Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Instituto;

10. Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud;

11. Expedir los reglamentos de los fondos destinados a financiar los proyectos especiales;

12. Reglamentar la operación y administración del Fondo Especial de Servicios Complementarios;

13. Adoptar los estatutos del Instituto;

14. Adoptar la estructura interna del Instituto en todos sus niveles, nacional, seccional o regional, decidir sobre creación, modificación o supresión de unidades o dependencias y fijar la planta de personal del Instituto, así como adoptar los estatutos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios asistenciales;

15. Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones;

(Concordante: Acdo. del ISS No. 209 de 1999.)

16. Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes;

17. Delegar funciones en el Presidente y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;

18. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario;

19. Reglamentar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con los artículos 28, 29 y concordantes del Decreto-ley 1650 de 1977;

20. Adoptar su propio reglamento;

21. Las demás que le asignen la ley y el Gobierno Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto.

(Consulte el Acdo. ISS 03 de 1993, art. 12.)

ART. 10. Del Presidente. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad.

(Consulte la Ley 100 de 1993, art. 275, inc. 2 y el Acdo. ISS 03 de 1993, art. 11.)

ART. 11. Funciones del Presidente. El Presidente del Instituto tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y ejecutar los planes, programas y disposiciones del Consejo Directivo;

2. Someter a consideración del Gobierno Nacional la aprobación de los estatutos del Instituto, así como la estructura interna del mismo;

3. Ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

4. Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros Sociales Obligatorios y de la prestación de los servicios, para aprobación del Consejo Directivo;

5. Organizar, dirigir y controlar la inscripción de afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo;

6. Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de seguros sociales obligatorios y con las demás sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales;

7. Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de modificación de la estructura del Instituto y de su planta de personal;

8. Consolidar los planes y programas seccionales o regionales para la elaboración del plan nacional de actividades del Instituto, y someterlo a consideración del Consejo Directivo;

9. Nombrar el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario con arreglo a las normas vigentes;

10. Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal del Instituto, el ejercicio de algunas de sus atribuciones, de conformidad con las autorizaciones del Consejo Directivo;

11. Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos y adquisiciones a nivel nacional, seccional y regional, teniendo en cuenta las proyecciones de ingresos, y consolidar tales anteproyectos para la presentación del proyecto general que debe aprobar el Consejo Directivo;

12. Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;

13. Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la seguridad social;

14. Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información gerencial;

15. Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de servicios de la misma;

16. Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales;

17. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo.

(Consulte el Decreto 3130 de 1968, art. 22.)

Capítulo III

De los servicios médico-asistenciales

ART. 12. De la prestación de los servicios médico-asistenciales. El Instituto de Seguros Sociales garantizará, a través de los mecanismos previstos en este artículo, la prestación de los servicios médico-asistenciales a su cargo. Para tal efecto procederá así:

1. Por regla general suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la ley;

[Vea las disposiciones del ISS: a) Resolución No. 3185 del 31 de octubre de 1997, “por la cual se reglamenta el marco general para la organización y funcionamiento de la modalidad de contratación de servicios de salud por Adscripción y la Libre Escogencia de prestadores de servicios de salud y se delegan algunas funciones para su implementación.” y b) Las Resoluciones No. 3305 de noviembre 14 de 1997, “por la cual se reglamenta el marco general de los procedimientos financieros de la modalidad de contratación de servicios de salud por adscripción y libre escogencia.” y la No. 2694 del 17 de septiembre de 1998 “Por la cual se modifica la Resolución 3305 del 14 de noviembre de 1997”.
El Acuerdo No. 207 del 11 de marzo de 1999 “Por el cual se deroga la modalidad de contratación de servicios de salud por Adscripción y Libre Escogencia de Prestadores de Servicios de Salud y se adopta otra modalidad.”)

2. En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicios de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;

3. Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios.

(Concordante: Acdo. ISS No.168 de 1997. Consulte el Decreto 2174 de 1996 art. 1, par. 1.)

ART. 13. Estructura de unidades médico-asistenciales. Cuando el Instituto deba prestar los servicios médico-asistenciales, el Consejo Directivo determinará la estructura de las clínicas y de las unidades asistenciales, garantizándoles un régimen de atribuciones acorde con sus funciones para la vinculación y remuneración del personal, la celebración de contratos y la asignación y ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las normas vigentes y los principios de eficacia, eficiencia y calidad, que les permita prestar sus servicios en igual forma que lo haría una entidad contratista sometida al derecho privado.

Las clínicas y unidades de prestación de servicios de que trata este artículo derivarán sus ingresos de la prestación de los servicios asistenciales, conforme a las tarifas vigentes. El Consejo Directivo señalará los casos particulares en los cuales el Instituto de Seguros Sociales podrá conceder subsidio para su funcionamiento, en razón a las condiciones socio-económicas de la zona donde van a prestarse dichos servicios.

ART. 14. Descentralización y autonomía. De acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo Directivo, de una manera gradual y progresiva, el Instituto de Seguros Sociales promoverá la descentralización y autonomía técnica, financiera y administrativa de las unidades de su propiedad que presten servicios de salud, teniendo en cuenta los siguientes principios generales:

1. La administración de las unidades asistenciales del Instituto que prestan servicios médicos, técnicos y complementarios se hará, en lo posible, mediante contrato con asociaciones o cooperativas de médicos, técnicos y ex-empleados del ISS;

2. El Instituto podrá disponer de los activos de su propiedad, mediante las autorizaciones que para tal fin otorgue el Consejo Directivo de la entidad. Dentro de los procedimientos de venta de activos, se podrán establecer condiciones especiales para que puedan acceder a la propiedad de los mismos las sociedades anónimas en cuyo capital mayoritariamente participen ex-empleados del Instituto.

3. El Instituto de Seguros Sociales retribuirá a sus unidades de prestación de servicios médicos y asistenciales mediante tarifas que, en general, serán iguales a aquellas que rigen la contratación con entidades privadas o públicas de carácter semejante.

(Consulte la Ley 100 de 1993, art. 275, par. 3.)

ART. 15. De los servicios de salud. Los afiliados al Instituto de Seguros Sociales tendrán derecho a un paquete integral de atención. El Consejo Directivo reglamentará el acceso gradual y progresivo a los distintos servicios asistenciales en proporción al número de semanas cotizadas.

El Consejo Directivo podrá modificar el paquete de servicios ofrecido a los afiliados al Instituto, de acuerdo con las condiciones de morbilidad y mortalidad de la población, de los avances tecnológicos y de las modalidades de prestación de los servicios.

Los afiliados al Instituto de Seguros Sociales deberán pagar una cuota de contribución o franquicia por los servicios asistenciales de salud utilizados. El monto de las franquicias para los diferentes servicios será establecido por el Consejo Directivo del Instituto teniendo en cuenta la clasificación socio-económica del afiliado y el número de semanas cotizadas.

(…)

Capítulo V

Disposiciones varias

(…)

ART. 33. Organización seccional. Con sujeción a los planes y programas del sector, el Instituto de Seguros Sociales tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, pudiendo extender su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales o regionales, que podrán no coincidir con la división política general del territorio.

ART. 34. Separación contable y financiera. Serán administrados y contabilizados de manera separada los recursos que administre el Instituto de Seguros Sociales con destino al pago de: prestaciones de invalidez, vejez y muerte; accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y prestación de servicios médicos y asistenciales de enfermedad general y maternidad.

A partir de la vigencia del presente decreto, quedan prohibidas las transferencias de recursos de la cuenta de invalidez, vejez y muerte para otro propósito distinto al pago de pensiones, salvo lo previsto en los artículos 113 y siguientes del Decreto-ley 1650 de 1977.

ART. 35. Transferencia del presupuesto general de la Nación. En los casos en que el Gobierno Nacional le asigne funciones al Instituto que hagan necesaria una operación subsidiada en materia prestacional y asistencial, se deberán establecer las transferencias para su financiación con cargo al Presupuesto General de la Nación.

ART. 36. Control interno. El Instituto de Seguros Sociales establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ART. 37. Normas laborales. A los empleados públicos vinculados al Instituto de Seguros Sociales en la fecha de publicación del presente Decreto se les aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El tiempo de servicios se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales;

b) El cambio de naturaleza jurídica del Instituto no afecta el régimen salarial y prestacional vigente en la entidad.

ART. 38. Adecuación de la estructura interna y de la planta de personal. El Consejo Directivo de la entidad procederá a efectuar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal que sean necesarias, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su vigencia.

La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos sus efectos legales y fiscales a partir de su publicación.

ART. 39. Planta actual. Los servidores de la planta actual del Instituto de Seguros Sociales continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal.

ART. 40. Planta global. La planta de personal del Instituto de Seguros Sociales será global y flexible.

ART. 41. Revisor fiscal. El Consejo Directivo nombrará por períodos anuales un Revisor Fiscal, cuyas funciones son las previstas en el Código de Comercio.

ART. 42. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 1650 de 1977, en particular sus artículos 46 y 47, y deroga las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias, en especial los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 100, 101, 102, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 115 del Decreto-ley 1650 de 1977.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño De la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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