Decreto 94 de 1989

DECRETO NÚMERO 94 DE 1989

(enero 11)

Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

[Publicado en D.O. 38651 el 11 de enero de 1989 y Derogado tácitamente por el Decreto 1795 de 2000.]

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988,

DECRETA:

TITULO PRIMERO

APLICABILIDAD

ART. 1. El presente Decreto regula la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

TITULO SEGUNDO

DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA

ART. 2. Definición de capacidad sicofísica. El personal de que trata el presente Decreto, deberá reunir las condiciones sicofísicas para el ingreso y permanencia en el servicio, teniendo en cuenta su categoría y cargo.

ART. 3. Calificación de la capacidad sicofísica. La capacidad sicofísica de las personas para su ingreso y permanencia en el servicio, se califica con los conceptos de apto, aplazado y no apto.

Es apto el que presente condiciones sicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial y civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

Será aplazado el que presente alguna lesión o enfermedad y que, mediante tratamiento, pueda recuperar su capacidad sicofísica para el desempeño del cargo, empleo o funciones.

Será calificado no apto el que presente alguna alteración sicofísica, que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

ART. 4. Validez y vigencia de los exámenes de capacidad sicofísica. Los resultados de los diferentes exámenes médicos, sociológicos y de laboratorio practicados al personal para ingreso tienen una validez máxima de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que fueron practicados.

El concepto de capacidad sicofísica se considera válido para el personal por un término de noventa (90) días durante el cual dicho concepto será aplicable para todos los efectos legales. Sobrepasado este término continúa vigente el concepto de aptitud hasta cuando se presenten circunstancias del servicio que impongan una nueva calificación de la capacidad sicofísica.

El examen para retiro tiene carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes, por tanto, debe practicarse en todos los casos, aun en aquellos en que se encuentre vigente el concepto resultante de una evaluación anterior.

El examen médico de licenciamiento para el personal de tropa deberá ser practicado dentro de los sesenta (60) días anteriores a su desacuartelamiento.

Expedido el certificado médico de evacuación cesa toda obligación asistencial del Estado para con el Soldado, Grumete, y Agente Auxiliar, salvo casos graves y excepcionales de enfermedades que, a juicio de la respectiva sanidad, sean consecuencia de la actividad militar o policial y aparezcan dentro de los treinta (30) días siguientes a su licenciamiento.

ART. 5. Exámenes de capacidad sicofísica. Los exámenes de capacidad sicofísica serán practicados siempre que ocurran las siguientes circunstancias:

a) Reclutamiento, incorporación y comprobación.

b) Ingreso.

c) Escalafonamiento.

d) Ascenso.

e) Controles, cambio de clasificación, de especialidad, cursos especiales, exámenes físicos de control periódico para personal de vuelo, submarinistas, buzos y similares.

f) Para salir al exterior en comisión mayor de noventa (90) días.

g) Retiro o licenciamiento.

h) Reintegro.

i) Definición de la situación médico-laboral.

j) Cada vez que las autoridades de sanidad ordenen la revisión de un paciente, aunque no se encuentre en las circunstancias antes anotadas.

En el caso previsto en el ordinal f), cuando el interesado viaje al exterior con sus familiares, éstos deben someterse a exámenes sicofísicos con el fin de identificar y corregir las lesiones o afecciones que puedan tener y que sean susceptibles de tratamiento, antes de viajar. Si no lo hicieren se dejará constancia escrita de tal hecho y el Ministerio de Defensa quedará exonerado de los gastos que los respectivos tratamientos puedan ocasionar en el exterior.

ART. 6. Exámenes sicofísicos en el exterior, personal en comisión. Los exámenes sicofísicos que se practiquen al personal que se encuentre en comisión en el exterior, previamente autorizados por la respectiva Dirección de Sanidad, solamente tendrán validez si se ajustan a las condiciones establecidas en los Reglamentos Militares y de Policía y se harán por organismos médico-militares u oficiales del país donde se encuentre destinado en comisión.

ART. 7. Exámenes sicofísicos en el exterior, definición situación militar. Los colombianos en edad militar que residiendo en el exterior deban inscribirse ante las autoridades consulares colombianas, de conformidad con las normas sobre la materia, se someterán al examen de capacidad sicofísica según lo establecido en el presente Decreto; dicho examen debe ser practicado preferencialmente por un médico colombiano o por médicos oficiales del país donde residen, debiendo su firma ser autenticada por el respectivo Cónsul.

ART. 8. Exámenes para retiro. Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad, desde su comienzo hasta su terminación. Su interrupción por parte del interesado, sin causa justificada y por un término mayor de treinta (30) días se considera como renuncia a tales exámenes y perderá por lo tanto los derechos originados por razón de las lesiones o enfermedades, relacionadas en este procedimiento.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, en las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se llevará un riguroso control sobre el proceso de los exámenes de la capacidad sicofísica para retiro y de las correspondientes Juntas Médico-Laborales, exigiendo a los interesados las presentaciones periódicas que se estimen necesarias.

ART. 9. Exámenes periódicos y su obligatoriedad. Los Servicios de Sanidad podrán practicar los exámenes periódicos que estimen indispensables para establecer el estado de incapacidad en que se encuentra el personal en servicio activo. Es obligación del paciente someterse a tales exámenes y a las revisiones, tratamientos, prácticas y restricciones que se le ordenen so pena de dar por terminados dichos servicios, exonerando a la entidad de toda responsabilidad.

ART. 10. Exámenes de revisión a pensionados. Los pensionados por incapacidad relativa permanente o invalidez, se someterán a exámenes médicos de revisión cuando el Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional lo determinen. El dictamen médico se circunscribirá a la lesión o lesiones que originaron la pensión.

Si de los exámenes a que se refiere el inciso anterior se encuentra que la incapacidad presenta modificación, el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía procederá a definir el caso mediante reclasificación de la incapacidad de acuerdo con la situación encontrada en la revisión.

En caso de incumplimiento por parte del pensionado de esta disposición, se suspenderá el pago de la pensión hasta cuando cumpla el requisito exigido.

En el evento de modificación, de la situación sicofísica o laboral del pensionado, el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía, procederá a informar al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Policía Nacional para que modifiquen la disposición que reconoció la prestación.

ART. 11. Renuncia a prestaciones. El personal que al ingresar presente enfermedades, lesiones orgánicas o funcionales, secuelas de las mismas o defectos físicos que a juicio de la autoridad calificadora no perjudiquen el correcto desempeño de las funciones asignadas al cargo propuesto y que no estén consideradas como causales definitivas de no aptitud, será informado por la respectiva Dirección de Sanidad a fin de que renuncie a las prestaciones sociales correspondientes a tales lesiones o afecciones, ante las Seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PAR. No se autoriza renuncia a prestaciones sociales ni se aceptará para ingreso, personal que presente lesiones o afecciones susceptibles de curación mediante tratamientos médicos, quirúrgicos u odontológicos.

ART. 12. Nulidad de Exámenes. Si en los exámenes médicos efectuados al personal se comprobare ocultamiento o simulación de enfermedades o lesiones para obtener un dictamen o concepto que no corresponda a la realidad, se considerarán nulos, sin perjuicio de la respectiva acción penal o disciplinaria.

ART. 13. Carácter reservado. Las causales de disminución de la capacidad sicofísica que resulten de los exámenes físicos en las distintas circunstancias del servicio, tienen carácter de reservado. A juicio de la Sanidad respectiva, podrán darse a conocer del examinado cuando tal conocimiento se considere útil para proteger, corregir o rehabilitar su salud.

TITULO TERCERO

INCAPACIDADES, INVALIDECES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

ART. 14. Incapacidad. Se entiende por incapacidad la disminución o pérdida de la capacidad sicofísica y de trabajo, causada por lesiones o enfermedades adquiridas durante el servicio del personal de que trata el presente Decreto.

ART. 15. Clasificación de las incapacidades e invalideces:

a) Incapacidad relativa y temporal. Es la determinada por las lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la capacidad sicofísica y de trabajo de la persona y que mediante el tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas de organismos obtenga su recuperación total.

b) Incapacidad absoluta y temporal. Es la determinada por las lesiones o afecciones que suprimen transitoriamente la capacidad sicofísica y de trabajo de la persona y que mediante tratamiento médico, quirúrgico o por las solas defensas del organismo, logren su recuperación total.

c) Incapacidad relativa y permanente. Es la determinada por lesiones o afecciones que disminuyen parcialmente la capacidad sicofísica y de trabajo de la persona sin ser susceptibles de recuperación por ningún medio.

d) Incapacidad absoluta y permanente o invalidez. Es el estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas, no susceptibles de recuperación por medio alguno, que incapacitan en forma total a la persona para ejercer toda clase de trabajo. Cuando el inválido no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos esenciales de la existencia sin la ayuda permanente de otra persona, se le denomina gran invalidez.

ART. 16. Términos para las incapacidades temporales. Las incapacidades relativa temporal y absoluta temporal, pierden su carácter de temporales a los tres (3) meses de evolución de la lesión o enfermedad, lapso que se cuenta desde la fecha en que el respectivo servicio de la Sanidad Militar o de Policía tiene conocimiento del caso. Este debe ser informado por el Oficial de Sanidad o Médico tratante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de la incapacidad.

Después de los tres (3) meses de incapacidad relativa temporal o absoluta, se practicará al paciente una junta médica científica, la cual puede tener el carácter de provisional o definitiva, según el caso. Si se encontraren posibilidades de recuperación del paciente, la junta será provisional y podrán ampliar el término de la incapacidad hasta por doce (12) meses, caso en el cual esta última se denominará “incapacidad prolongada”. Si no existieren tales posibilidades y, de consiguiente, no se ampliare el término de la incapacidad, la Junta Médica practicada después de los tres (3) meses, será definitiva y deberá, por tanto, determinar las lesiones o secuelas y fijar los correspondientes índices para fines de indemnización cuando hubiere lugar a ello.

En los casos de incapacidad prolongada, después de doce (12) meses, se practicará Junta Médico-Laboral, la cual debe llegar a un diagnóstico positivo mediante la determinación de las lesiones y secuelas, la evaluación de la disminución de la capacidad laboral y la fijación de los correspondientes índices para fines de indemnización cuando hubiere lugar a ello.

En situaciones especiales y siempre que subsista la posibilidad de recuperación del paciente, a juicio de la respectiva Junta Médica, podrá prolongarse el tratamiento hasta por doce (12) meses más, término éste que debe considerarse como límite máximo para determinar la incapacidad de manera definitiva, cuando hubiere lugar a ello.

ART. 17. Enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de labores que desempeñen las personas de que trata el presente Decreto, o del medio en que se realiza su trabajo, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

Los casos de enfermedad profesional serán definidos por los organismos Médico-Laborales, Militar o de Policía establecidos en el presente Decreto.

ART. 18. Accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino, que sobrevenga en el servicio y por causa y razón del mismo y que produzca una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.

TITULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS MEDICO-LABORALES MILITARES Y DE POLICÍA.

ART. 19. Organismos medico-laborales militares y de policía. Con excepción de lo determinado en los artículos 6º y 7º para los exámenes sicofísicos en el exterior, la capacidad sicofísica del personal de que trata el presente Decreto, será determinada únicamente por las autoridades Médico-Militares y de Policía.

PAR. Son autoridades Médico-Militares y de Policía:

a) Los Médicos Generales, Médicos Especialistas y Odontólogos al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

b) Junta Médica Científica.

c) Junta Médico-Laboral.

e) Tribunal Médico Laboral de Revisión.

ART. 20. Junta medico-científica. La Junta Médico-Científica se realiza a solicitud del medico tratante o del interesado y es autorizada por el Director de Sanidad de la respectiva Fuerza, quien determinará: La fecha, lugar y médicos que la conforman y tendrá como finalidad la de determinar un pronóstico, aclarar y definir un diagnóstico y fijar un tratamiento el cual tendrá carácter provisional o definitivo; estará integrada por un mínimo de tres (3) médicos, uno de los cuales será el médico tratante.

Las Juntas Médico-Científicos deberán estar fundamentadas en la fecha de aptitud sicofísica e historia médico-personal, a fin de considerar todas las entidades nosológicas que la persona pueda tener en el momento del examen y definir su situación en la forma más completa posible.

ART. 21. Junta medico-laboral militar o de policía. Su finalidad es la de llevar a un diagnóstico positivo, clasificar las lesiones y secuelas, valorar la disminución de la capacidad laboral para el servicio y fijar los correspondientes índices para fines de indemnizaciones cuando a ello hubiere lugar.

Estará integrada por tres (3) médicos, que pueden ser Oficiales de Sanidad o médicos al servicio de la Unidad o Guarnición entre los cuales debe figurar el Médico Jefe de la respectiva Brigada, Base Naval, Base Aérea o Departamento de policía; médicos pertenecientes a la planta de personal del Hospital Militar Central, o a la de otros establecimientos hospitalarios de las fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando el caso lo requiera, la Junta podrá asesorarse de médicos especialistas, odontólogos y demás profesionales que considere necesarios. Será presidida por el oficial o médico más antiguo.

Las Juntas Médico-Laborales deberán estar fundamentadas en la ficha de aptitud sicofísica, ordenada para tal efecto, el examen clínico general correctamente ejecutado, los antecedentes remotos o próximos, diagnósticos, evolución o tratamiento y diagnóstico de las lesiones o afecciones basados en conceptos escritos de especialistas.

ART. 22. La solicitud de Junta Médico-Laboral, sólo podrá ser autorizada por las respectivas autoridades Médico-Militares y de Policía. En ningún caso se tramitarán solicitudes de Junta Médico-Laboral presentadas por personal o entidades distintas a las enunciadas.

ART. 23. Causales de convocatoria de junta medico-laboral. Cuando en la práctica de un examen físico se encuentre en una persona lesiones o afecciones que ocasionen disminución de su capacidad laboral, los servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional deben determinar mediante Junta Médico-Laboral el índice de distinción de la capacidad laboral y la capacidad sicofísica para el servicio.

Cuando en la práctica de una Junta Médico-Científica se encuentren al examinado lesiones o afecciones que disminuyan su capacidad sicofísica e interfieran en la prestación regular del servicio, la Dirección de Sanidad de la respectiva fuerza, debe ordenar inmediatamente la práctica de una Junta Médico-Laboral para definirle su situación.

Si después de una Junta Médico-Laboral definitiva, la persona continúa al servicio de la entidad y presenta más tarde lesiones o afecciones diferentes, serán precisadas y evaluadas mediante nueva Junta Médico-Laboral.

ART. 24. De la concurrencia a las juntas. Si el interesado dejare de concurrir sin justa causa, por dos (2) veces a las citaciones que se le hagan para la práctica de la Junta Médico-Laboral, ésta se efectuará sin su presencia y con base en los documentos existentes. En este caso no habrá lugar a posteriores reclamaciones, pues se entiende que el interesado acepta los resultados de la Junta así celebrada.

ART. 25. Tribunal medico-laboral de revisión militar y de policía. El Tribunal Médico-Laboral y de Revisión, es la máxima autoridad en materia Médico-Militar y Policial como tal conoce en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico-Laborales.

En consecuencia podrá aclarar, ratificar, modificar o revocar tales decisiones.

También conocerá el Tribunal de las modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones o afecciones ya calificadas por una Junta Médico-Laborales, cuando la persona haya continuado en servicio activo.

PAR. En casos excepcionales podrá el Tribunal disponer la práctica de nuevos exámenes sicofísicos.

ART. 26. Integración del tribunal medico-laboral de revisión militar y de policía. El Tribunal Médico estará integrado por:

a) Los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, si fueren médicos o por los profesionales médicos del respectivo servicio que ellos designen, si no lo fueren, caso en el cual esta designación debe recaer en persona distinta del Jefe de la respectiva Sección Científica.

b) El médico del Departamento 4 del Estado Mayor Conjunto.

c) Por un Asesor Jurídico, designado por el Ministerio de Defensa Nacional, quien tendrá voz, pero no voto.

ART. 27. Convocatoria del tribunal medico-laboral de revisión militar de policía. La convocatoria del Tribunal Médico se hace por orden del Comandante General de las Fueras Militares, Director General de la Policía Nacional, o Secretario General del Ministerio de Defensa, según el caso, a solicitud escrita del interesado o de la respectiva Dirección de Sanidad.

PAR. 1. La solicitud para la convocatoria del Tribunal Médico deberá contener:

a) Lo que se pretende.

b) Los hechos u omisiones que sirven de fundamento para la petición.

c) La relación de pruebas que el solicitante pretenda hacer valer.

d) Dirección de la residencia del peticionario.

PAR. 2. No se dará trámite a las solicitudes que no reúnan los requisitos anteriores, las que serán devueltas a los interesados dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, quienes podrán volver a presentarlas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del presente Decreto.

ART. 28. Asistencia. El interesado debe hacerse presente en el Tribunal, personalmente o por medio de apoderado, pudiendo en uno u otro caso contar con la asistencia de un médico especialista para que exponga los aspectos técnico-científicos de su argumentación. Cuando el Tribunal se convoque a solicitud de la respectiva Jefatura de Sanidad y el interesado o su apoderado no acudan, el Tribunal le asignará un apoderado de oficio.

Si la convocatoria se hace a solicitud del interesado y éste o su apoderado dejan de concurrir sin causa justificada al lugar y en la fecha y hora señalados en la correspondiente citación, el reclamante perderá la oportunidad a solicitar nueva convocatoria.

ART. 29. Oportunidad. El interesado en solicitar convocatoria del Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar o de Policía, podrá hacerlo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la fecha en que se le notifique la decisión de la Junta Médico-Laboral.

ART. 30. Notificación. Las actas de Junta y Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, deberán notificarse personalmente al interesado, dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, o mediante el envío de copia de la misma por intermedio del Comando de la Unidad o repartición a la cual pertenezca o a la dirección registrada por el interesado. Si no se pudiere hacer notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público de la Sanidad correspondiente, por un término de treinta (30) días.

En casos especiales y por razones de ética médica, la notificación podrá hacerse por intermedio del familiar más cercano del interesado. Cuando el calificado en una Junta o en un Tribunal Médico-Laboral, padezca de trastornos mentales y carezca de familiares a quienes notificarle lo actuado, la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional le nombrará un curador de oficio.

ART. 31. Irrevocabilidad. Las decisiones del Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, no podrán ser modificadas. Se exceptúan de esta norma los casos especiales de modificación de la invalidez a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

ART. 32. Decisiones. Las decisiones de todos los organismos Médico-Laborales Militares o de Policía, de que trata este Decreto, serán tomadas por la mayoría de los votos de sus miembros.

ART. 33. Corrección. Cuando en el acta correspondiente a una Junta Médica o Tribunal Médico-Laboral se evidencien errores de forma que afecten su claridad, éstos se corregirán o aclararán mediante la elaboración de un acta adicional.

ART. 34. Incumplimiento del proceso de Exámenes y pruebas. Cuando el proceso de exámenes y pruebas, ordenados para efectos de Junta y Tribunal Médico, se viere interrumpido por más de treinta (30) días sin causa justificada, por parte del interesado, se entenderá que renuncia a los derechos que pretendía defender y se procederá a archivar el expediente, previa constancia en el mismo sobre tal incumplimiento.

ART. 35. Informe administrativo. En los casos de accidentes o lesiones, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos serán calificadas por el Comandante o Jefe respectivo, según sea el caso, conforme a lo siguiente:

a) En el servicio, pero no por causa y razón del mismo.

b) En el servicio por causa y razón del mismo.

c) En el servicio, por causa de heridas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.

d) En actos realizados contra la ley, el Reglamento o la orden Superior.

Cuando el accidente pase inadvertido para el Comandante o Jefe respectivo, el lesionado tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de su superior, dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho a fin de que, rinda el informe administrativo a la respectiva Dirección de Sanidad; si no lo hiciere la lesión se considere adquirida en el servicio, pero no por causa y razón del mismo.

ART. 36. Modificación de la calificación. El Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Policía Nacional quedan facultados para modificar la calificación de las circunstancias en que se adquirió la lesión cuando sean contrarias a las pruebas allegadas.

ART. 37. Determinación de las circunstancias de las afecciones. Los organismos Médico-Laborales, Militares o de Policía, encargados de definir las incapacidades y fijar los porcentajes de las mismas en el personal de que trata el presente Decreto, deben determinar claramente, utilizando todos los documentos allegados si las afecciones han sido adquiridas en una cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 35 del presente Decreto.

TITULO QUINTO

PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN.

ART. 38. Funciones de los organismos de sanidad. Corresponde a los organismos de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el cumplimiento de las funciones de prevención, protección y rehabilitación en beneficio del personal perteneciente a estas instituciones.

ART. 39. PREVENCIÓN. Se entiende por “prevención” el conjunto de medidas encaminadas a eliminar o neutralizar las causas determinantes de cualquier tipo de incapacidad.

ART. 40. PROTECCIÓN. Dentro del concepto general del artículo anterior, se entiende por “protección”, el conjunto de medidas orientadas específicamente a disminuir las posibilidades de lesiones o afecciones originadas en riesgos de tipo profesional.

ART. 41. Rehabilitación. La “rehabilitación” comprende aquellos procesos que tienden a capacitar en el mayor grado posible, física o psíquicamente a un incapacitado, con miras a su adecuado desempeño en una actividad lucrativa o de provecho general. La rehabilitación se busca por medio de:

a) Reeducación de los órganos lesionados.

b) Sustitución o complemento de órganos mutilados, mediante aparatos protésicos u ortopédicos, con su correspondiente sustitución y/o mantenimiento vitalicio, siempre y cuando las lesiones hayan sido ocasionadas en actos inherentes al servicio.

c) Reeducación profesional.

Se considera inherente al Servicio de Rehabilitación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el contacto y la coordinación permanente con las Bolsas Oficiales y Privadas de Trabajo, en procura de cargos u oficios para el personal rehabilitado que no quedare con pensión o sueldo de retiro.

ART. 42. Prestaciones en especie. La persona que sufra lesiones en un accidente común o de trabajo, o padezca de una enfermedad, tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie por el tiempo necesario para definir su situación, sin perjuicio de las prestaciones económicas que le pudiere corresponder:

a) Atención médico-quirúrgica.

b) Medicamentos en general.

c) Hospitalización si fuere necesaria.

d) Elementos de prótesis cuando sean indispensables para los actos esenciales de la existencia o para la rehabilitación sicofísica del paciente, de acuerdo con tarifas que para tal efecto establezca el Gobierno.

TITULO SEXTO

PERDIDA DE DERECHO.

ART. 43. Inutilización voluntaria. En caso de inutilización voluntaria para eludir el cumplimiento de sus deberes, o para provocar su retiro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o para obtener una determinada prestación social, se pierde el derecho a cualquier tipo de indemnización por este concepto.

ART. 44. Abandono del tratamiento. El personal que abandone o rehúse sin justa causa el tratamiento prescrito por la Sanidad o no cumpla con las indicaciones que le han sido hechas al respecto, pierde el derecho a tratamiento y exonera a la entidad de toda responsabilidad.

ART. 45. Violación de disposiciones. Las incapacidades adquiridas en actos realizados contra órdenes expresas del respectivo superior o con violación de disposiciones legales o reglamentarias, no dan derecho a indemnización alguna para el lesionado.

ART. 46. Renuncia a prestaciones, incapacidades y a indemnizaciones. No habrá lugar a la aplicación de las disposiciones del presente Decreto para, aquellas lesiones o afecciones que se encuentren en los exámenes médicos para retiro o separación del servicio activo, cuando respecto de ellas el interesado haya renunciado legalmente a prestaciones en el momento de su ingreso a la entidad respectiva.

Tampoco habrá lugar a la aplicación del presente Decreto cuando en los exámenes para retiro o separación se encuentren lesiones o afecciones que hayan sido verificadas y evaluadas durante la permanencia del interesado en actividad, con anterioridad a la fecha de retiro o de separación, siempre que tales lesiones o afecciones no hayan sufrido modificación.

Las lesiones o afecciones que no hayan sido declaradas en el pliego de antecedentes personales suscritos por el interesado bajo palabra de honor si es militar o bajo la gravedad de juramento si es civil, para cada una de las circunstancias del servicio y que además fueren ocultadas o simuladas harán que éstas no sean tenidas en cuenta pala efectos de indemnización sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales correspondientes, que deban aplicarse.

TITULO SÉPTIMO

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO APTITUD.

ART. 47. Grupos que contemplan lesiones y afecciones causales de no aptitud. Establécese los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones, que ocasionan causales generales de no aptitud para ingreso y permanencia en el servicio:

Grupo 1. Cráneo.

Grupo 2. Boca, nariz, faringe, laringe y tráquea.

Grupo 3. Oídos y audición.

Grupo 4. Dental.

Grupo 5. Pulmones y tórax.

Grupo 6. Ojos.

Grupo 7. Corazón y sistema vascular.

Grupo 8. Sangre, órganos hematopoyéticos.

Grupo 9. Aparato digestivo.

Grupo 10. Aparato génito-urinario.

Grupo 11. Sistema nervioso.

Grupo 12. Enfermedades mentales.

Grupo 13. Extremidades.

Grupo 14. Columna vertebral, costillas y articulación sacro-ilíaca.

Grupo 15. Piel y tejidos.

Grupo 16. Glándulas endocrinas, metabolismo.

Grupo 17. Enfermedad sistémica.

Grupo 18. Tumores y enfermedades malignas.

Grupo 19. Enfermedades venéreas.

Grupo 20. Misceláneas.

Grupo 21. Enfermedades de origen biológico.

ART. 48. Cráneo:

a) Pérdida de sustancia ósea de cualquier extensión con o sin reemplazo protésico, cuando se acompaña de signos y síntomas.

b) Deformaciones manifiestas de cráneo como exostosis, depresiones, etc.

ART. 49. Boca, nariz, faringe, laringe y traquea:

– Laringe.

1. Parálisis de la laringe.

2. Estenosis de la laringe que ocasione dificultad respiratoria.

3. Estenosis de la tráquea.

ART. 50. Oídos y audición:

a) Oídos.

1. Infecciones de conducto auditivo externo graves y crónicas.

2. Mastoiditis crónica.

3. Mastoidectomía con secuelas.

4. Enfermedad de meniere.

5. Otitis media supurada resistente a tratamiento.

b) Audición.

Para el personal en servicio activo no será causal de retiro, la disminución de la agudeza cuando el trabajador es capaz de desempeñar sus funciones con el uso de prótesis auditiva.

ART. 51. Dental. Lesiones o afecciones de los maxilares y sus tejidos, con desfiguraciones, maloclusión.

ART. 52. Ojos:

a) Enfermedad activa y progresiva de los ojos, resistente a tratamiento que afecta la agudeza y el campo visual.

b) Afaquia bilateral.

c) Glaucoma.

d) Lesiones o afecciones crónicas de los ojos, progresivas y resistentes a tratamiento.

e) Manifestaciones oculares de trastornos endocrinos o metabólicos.

f) Secuelas progresivas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual.

g) Desprendimiento (desgarramiento) de la retina.

1. Con disminución de la A.V., del campo visual, o con diplopía.

2. Bilateral, de cualquier etiología.

h) Visión.

1. Aniseiconía.

2. Diplopía binocular.

3. Hemianopsia.

4. Agudeza visual.

a) Agudeza visual que no corrige 20/20 en ambos ojos.

b) En uno, cuando le sea extirpado el otro.

5. Campo visual.

a) Cuando el campo visual en el mejor ojo está reducido a menos de 20º.

b) Visión nocturna.

c) Ceguera nocturna. El examinado necesita ayuda para caminar de noche.

i) Cuerpo extraño intraocular.

ART. 53. Pulmones y tórax:

a) Lesiones tuberculosas. Tuberculosis pulmonar y pleuresía tuberculosa, cuando el tratamiento requiere más de 15 meses.

b) Afecciones no tuberculosas con disminución de la función respiratoria y/o deformación del tórax.

1. Atelectasia.

2. Asma bronquial.

3. Bronquiectasia.

4. Bronquitis crónica.

5. Enfermedad quística del pulmón y enfisema buloso.

6. Hemoneumotórax espontáneo.

7. Histoplasmosis.

8. Neumotórax espontáneo.

9. Neumoconiosis.

10. Enfisema pulmonar.

11. Fibrosis pulmonar.

12. Sarcoidosis pulmonar.

13. Estenosis bronquial.

c) Cirugía de los pulmones.

1. Lobectomía con disminución de la función pulmonar.

2. Neumonectomía.

ART. 54. Corazon y sistema vascular:

a) Corazón.

1. Enfermedad arteriosclerótica oclusiva.

2. Fibrilación y fluter auricular.

3. Endocarditis.

4. Bloqueo cardíaco (síndrome de Stoke-Adams).

5. Miocarditis y degeneración del miocardio.

6. Taquicardia paroxística ventricular.

7. Taquicardia paroxística supraventicular.

8. Pericarditis.

9. Valvulitis reumática.

10. Contracciones ventriculares prematuras.

b) Sistema ventricular.

1. Arteriosclerosis obliterante.

2. Anomalías congénitas (cohartación de la aorta).

3. Aneurisma de cualquier vaso sanguíneo.

4. Cirugía reconstructiva incluyendo injertos.

5. Periarteritis nudosa.

6. Insuficiencia venosa crónica.

7. Enfermedad de Raynauds.

8. Tromboangeitis obliterante.

9. Tromboflebitis.

10. Venas varicosas graves y sintomáticas.

c) Misceláneos.

1. Enfermedad cardíaca y vascular hipertensiva.

a) Presión diastólica de más de 110 milímetros de mercurio que no responde al tratamiento.

b) Cualquier historial de hipertensión asociada a cambios cerebrales, enfermedad cardíaca o afección renal.

2. Secuelas de cirugía cardíaca y vascular.

ART. 55. Enfermedades de la sangre y órganos hematopeyeticos:

a) Anemia grave que no responde a tratamiento.

b) Enfermedad hemolítica crónica y sintomática.

c) Enfermedad leucopénica crónica.

d) Enfermedad mieloproliferativa.

e) Púrpura.

f) Enfermedad trombo-embólica.

g) Coagulopatías.

h) Linfomas.

ART. 56. Aparato digestivo:

a) Defectos y enfermedades.

1. Esofágico.

a) Acalasia que requiere de dilataciones periódicas.

b) Esofagitis persistente y grave.

c) Divertículos sintomáticos.

d) Estrechez del esófago sintomático.

2. Secuelas de absceso hepático amibiano.

3. Cirrosis hepática.

4. Gastritis grave y crónica.

5. Hepatitis crónica.

6. Hernia hiatal sintomática que no responde a tratamiento.

7. Heitis regional.

8. Pancreatitis crónica grave.

9. Adherencias peritoreales sintomáticas que no responde a tratamiento.

10. Proctitis crónica que requiere tratamiento continuo.

11. Ulcera gástrica o duodenal recurrente.

12: Colitis ulcerosa que no responde a tratamiento.

13. Estrechez del recto grave y sintomática.

b) Cirugía.

1. Colectomía parcial (sintomática).

2. Colostomía permanente.

3. Enterostomía permanente.

4. Gastrectomía total o subtotal con secuelas.

5. Gastrostomía permanente.

6. Ileostomía permanente.

7. Pancreatectomía.

8. Pancreaticoduodenostomía, pancreaticogastrostomía, pancreaticoyeyunostomía.

9. Proctectomía.

10. Protopexia, protoplastia, proctorragia o proctomía con secuelas.

ART. 57. Aparato genito-urinarias.

a) Condiciones genito-urinarias.

1. Cistitis crónica que no responde a tratamiento.

2. Dismenorrea incapacitante rebelde a tratamiento.

3. Endometriosis sintomática.

4. Hipospadias, excepto la coronal y del glande.

5. Incontinencia urinaria no tratable.

6. Riñón.

a) Cálculo renal, bilateral y no susceptible a tratamiento.

b) Anomalía congénita bilateral que ocasione infección recurrente.

c) Hipoplasia renal con secuelas.

d) Riñón poliquístico con función renal afectada.

e) Hidronefrosis bilateral.

f) Nefritis crónica con secuelas funcionales.

g) Pielonefritis crónica que no responde a tratamiento.

7. Síndrome menopáusico fisiológico o artificial que no responde a tratamiento.

8. Estrechez de la uretra y del ureter grave que no responde a tratamiento.

9. Uretritis crónica no tratable e incapacitante.

b) Cirugía genitourinaria y ginecológica.

1. Sistostomía permanente y cistectomía:

2. Cistoplastia con secuelas.

3. Nefrectomía con secuelas patológicas en el riñón restante.

4. Nefrostomía permanente.

5. Ooforectomía con secuelas incapacitantes.

6. Amputación del pene.

7. Pielostomía si el drenaje persiste.

8. Ureterocolostomía.

9. Ureterocistostamía.

10. Ureteroileostomía.

11. Ureteroplastia con secuelas anatomofisiológicas.

12. Ureterosigmoidostomía.

13. Ureterostomía externa.

14. Uretrostomía con secuelas anatomofisiológicas.

ART. 58. Sistema nervioso:

a) Esclerosis lateral amiotrófica.

b) Atrofia muscular mielopática.

c) Atrofia muscular progresiva.

d) Corea crónica y progresiva.

e) Ataxia de Friederich.

f) Degeneración hepatolenticular.

g) Epilepsias.

h) Esclerosis múltiple.

i) Mielopatia espasmódica.

j) Narcolepsia.

k) Parálisis agitante.

l) Nervios periféricos.

1. Neuralgia grave incapacitante que no responde a tratamiento.

2. Neuritis causada por lesión de los nervios periféricos, grave permanente.

m) Siringomielía.

n) Todas las demás afecciones neurológicas que interfieran con la ejecución del servicio.

ñ) Parálisis motora de órganos anormales rebeldes a tratamiento.

o) Temblores, mioclonías, espasmos.

p) Alteraciones metabólicas y degenerativas (Korsacoff, traumas).

q) Enfermedades musculares (Distrofias, Miastenia).

ART. 59. Siquiatría:

a) Sicosis: Episodios sicóticos recurrentes.

b) Siconeurosis: Persistente o recurrente.

c) Trastornos de la personalidad:

1. Trastornos del carácter y del comportamiento que interfieran con la ejecución del servicio.

2. Trastornos transitorios de la personalidad.

d) Trastornos de la inteligencia que interfieran en el cumplimiento de las funciones.

e) Desajuste ocupacional.

ART. 60. Extremidades:

a) Miembros superiores.

1. Amputaciones: Amputación de parte o partes de una extremidad superior que interfiera con el manejo satisfactorio de armas de fuego.

2. Alcance de movimientos de las articulaciones así:

a) Hombro.

–Elevación hasta 90º.

–Abducción hasta 90º.

–Luxación recidivante del hombro, susceptible o no de tratamiento.

b) Codo.

— Flexión hasta 100º.

— Extensión hasta 60º.

c) Luxación recidivante del codo no susceptible de tratamiento.

b) Miembros inferiores.

1. Amputaciones.

a) Cualquier pérdida mayor incluyendo del pie, pierna o muslo aún susceptible de adaptación de prótesis ortopédica.

b) Cualquier perdida mayor incluyendo el pie, pierna o muslo no susceptible de prótesis.

2. Pies.

a) Allux Valgus con síntomas pronunciados no susceptibles de tratamiento.

b) Pies planos sintomáticos, que interfieran con el uso del calzado militar.

c) Pie calcáneo, equino, valgus, varus.

3. Lesiones o afecciones de la rodilla que incapacitan frecuentemente y producen inestabilidad.

4. Articulaciones: Limitaciones de los movimientos así:

a) Cadera.

— Flexión hasta 90º.

b) Rodilla.

— Flexión hasta 90º.

— Extensión hasta 180º.

5. Acortamiento de una extremidad que exceda de 5 centímetros.

c) Otras lesiones o afecciones:

1. Artritis.

a) Artritis de etiología infecciosa con historial de incapacidad recurrente.

b) Artritis traumática no susceptible de tratamiento, que limita el servicio.

c) Osteoartritis grave crónica.

d) Artritis reumatoidea o miositis reumatoidea que incapacita en forma permanente.

2. Condromalasia u osteocondritis disecante, grave e incapacitante.

3. Fracturas con secuelas (deformidad marcada, dolorosa, con defectos funcionales, callo excesivo, etc.).

4. Articulaciones:

a) Artroplastia dolorosa y con limitación de la función.

b) Anquilosis ósea o fibrosa con pérdida de la función.

5. Músculos:

Parálisis flácidas o espástica con pérdida de la función.

6. Miotonía congénita.

7. Osteitis deformante.

8. Osteoartropatía hipertrófica secundaria.

9. Osteomielitis crónica.

10. Trasplante de tendón con restauración no satisfactoria de la función.

ART. 61. Columna vertebral y otras articulaciones:

a) Anomalías congénitas.

1. Luxación congénita de la cadera.

2. Espina bífida sintomática.

3. Espondilolisis o espondilolistesis.

b) Coxa vara acompañado de dolor y deformación.

c) Hernia de núcleo pulposo.

d) Cifosis que interfiera con la función.

e) Escoliosis con más de 6º de desviación.

ART. 62. Piel:

a) Acné polimorfo resistente al tratamiento que interfiere con el uso de uniforme o equipo militar.

b) Dermatitis atópica.

c) Dermatitis herpetiforme.

d) Eczema crónico rebelde a tratamiento.

e) Elefantiasis con línfedema crónico.

f) Epidermolisis ampollosa.

g) Eritema multiforme crónico y recurrente.

h) Dermatitis exfoliativa crónica.

i) Dermatomicosis y onicomicosis que no responde a tratamiento.

j) Hidradenitis supurativa y foliculitis declavante.

k) Hiperhidrosis y bromhidrosis complicada con dermatitis o infección.

l) Liquen plano.

m) Lupus eritematoso.

n) Neurofibromatosis.

o) Parasoriasis.

p) Pénfigo.

q) Soriasis extensa no controlada con tratamiento.

r) Radiodermatitis.

s) Cicatrices y queloides extensos que interfieren con la función de la región corporal afectada.

t) Tuberculosis cutánea.

u) Ulceras cutáneas que no responden al tratamiento.

v) Urticaria crónica y grave que no responde a tratamiento.

w) Genodermatosis o enfermedades congénitas cutáneas que interfieren con el cumplimiento de las funciones correspondientes.

ART. 63. Condiciones endocrinas y metabólicas:

a) Acromegalia.

b) Hiperfunción adrenal.

c) Hiperfunción adrenal.

d) Diabetes insípida.

e) Diabetes Mellitus que requiere tratamiento a base de insulina.

f) Gota con daño en los huesos, articulaciones y riñón.

g) Hiperparatiroidismo cuando las complicaciones impiden el desempeño satisfactorio.

h) Hiperinsulinismo a causa de tumor maligno o incontrolable.

i) Hipertiroidismo que no responde a tratamiento.

j) Osteomalasia con secuelas limitantes.

ART. 64. ENFERMEDAD SISTÉMICA:

a) Amiloidosis generalizada.

b) Dermatomiositis.

c) Lepra cualquier tipo.

d) Lupus eritematoso crónico diseminado.

e) Miastenia gravis.

f) Micosis activa que no responde a tratamiento.

g) Paniculitis recurrente.

h) Porfiria.

i) Sarcoidosis progresiva con secuela grave.

j) Escleroderma generalizada.

k) Tuberculosis activa.

ART. 65. TUMORES Y ENFERMEDADES MALIGNAS:

a) Neoplasmas malignos.

b) Condiciones neoplásticas de los tejidos linfoide y hematógenos.

c) Neoplasmas benignos incapacitantes no quirúrgicos.

ART. 66. Enfermedades venéreas:

a) Neurosífilis sintomática.

b) Enfermedades venéreas crónicas con secuelas.

ART. 67. ENFERMEDADES DE ORIGEN BIOLÓGICO:

a) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

b) Hepatitis B.

ART. 68. Defectos generales y misceláneos. Algunas condiciones o defectos, solos o combinados, así:

a) Impiden que el individuo realice satisfactoriamente sus funciones en la vida militar o policial.

b) La salud o bienestar del individuo peligra al permanecer en la vida militar o policial.

c) La permanencia del individuo en la vida militar o policial perjudica los intereses del Estado.

ART. 69. Son causales de no aptitud además de las enumeradas, todas aquellas lesiones o afecciones que ocasionen incapacidad absoluta y permanente.

ART. 70. Autorízase la reglamentación de nuevas causales de no aptitud, que se deriven del avance técnico-científico, producto de nuevas investigaciones. Dichas causales serán aceptadas una vez se sometan a un análisis por parte de un Comité de Especialistas de la Sanidad de las diferentes Fuerzas y del Hospital Militar Central, y estarán sujetas a la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

TITULO NOVENO

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES O AFECCIONES QUE ORIGINAN INCAPACIDAD.

ART. 71. Grupos que contemplan lesiones y afecciones que producen disminución de la capacidad laboral. Establécese los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que producen disminución de la capacidad laboral, susceptibles de ser valorados en índices lesionales:

a) Grupo 1. Huesos y articulaciones.

b) Grupo 2. Enfermedades alérgicas, de las glándulas endocrinas, del metabolismo y de la nutrición.

c) Grupo 3. Enfermedades mentales.

d) Grupo 4. Sistema nervioso.

e) Grupo 5. Afecciones de la sangre y de los órganos hematopoyéticos.

Afecciones del aparato circulatorio.

f) Grupo 6. Otorrinolaringología y oftalmología.

g) Grupo 7. Aparato respiratorio.

h) Grupo 8. Aparato digestivo.

i) Grupo 9. Aparato génito-urinario.

j) Grupo 10. Lesiones y afecciones de la piel; neoplasias malignas y otras enfermedades sistemática no contempladas en los grupos anteriores.

ART. 72. Grado de incapacidad. Dentro de los grupos establecidos se encuentran lesiones o afecciones que pueden dar lugar según su intensidad a diferentes porcentajes de disminución de la capacidad laboral, siendo por lo tanto susceptible de ser considerados en los grados siguientes: Mínimo, medio y máximo.

ART. 73. Grado mínimo. Cuando se tiene una incapacidad permanente parcial en su forma más leve o estado primario.

ART. 74. Grado medio. Representa un estado intermedio de gravedad por sus condiciones definitivas.

ART. 75. Grado máximo. Es la mayor incapacidad definitiva que puede dejar determinada lesión o afección.

ART. 76. Factor de la indemnización. Para las indemnizaciones de que trata el presente Decreto, solamente se tendrá en cuenta la disminución de la capacidad laboral y no la lesión en sí misma. Se exceptúan de esta norma general los casos de desfiguración facial.

GRUPO 1

ART. 77. Huesos y articulaciones:

SECCIÓN A – CRÁNEO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
1 – 001 Pérdida de substancia ósea de acuerdo a su extensión y localización:  
  a) Perdida de 1 a 3 centímetros no deformante 1
  b) Pérdida de 1 a 3 centímetros deformante 2
  c) Pérdida de 3 a 10 centímetros deformante De 2 a 4
  d) Pérdida de 3 a 10 centímetros deformante De 5 a 8
  e) Pérdida de más de 10 centímetros no deformante De 6 a 9
  f) Pérdida de más de 10 centímetros deformante De 10 a 16
     

 

SECCIÓN B – CARA

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
1 – 011 Lesiones de los huesos propios con estenosis nasal unilateral 2
1 – 012 Lesiones de los huesos propios con estenosis nasal 5
1 – 013 Pérdida parcial de un maxilar superior según su extensión y repercusión funcional De 6 a 10
1 – 014 Pérdida total de un maxilar superior 14
1 – 015 Pérdida parcial de los maxilares superiores según extensión y repercusión funcional De 11 a 14
1 – 016 Pérdida total de los dos maxilares superiores 19
1 – 017 Fracturas múltiples con consolidación viciosa de los maxilares superiores, malar arco zigomático, huesos de la nariz y bóveda palatina sin mayor repercución funcional estética14  
1 — 018 Perdida de los maxilares superiores, malar arco zigomático, huesos de la nariz o bóveda palatina, órbita y partes blandas 20
Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
1 — 019 Pérdida parcial de la bóveda palatina según su extensión y el compromiso de la arcada dentaria:  
  a) Grado medio 3
  b) Grado máximo 6
1 – 020 Pérdida total de la bóveda palatina 10
1 – 021 Pérdida de substancia de la bóveda palatina y del velo del paladar:  
  a) Sin prótesis posible 12
  b )Con prótesis satisfactoria, pero con percusión sobre la locución y la deglución 10
1 – 022 Pérdida parcial del maxilar inferior sin marcada repercusión funcional, según su extensión y la deformación que produzca De 4 a 8
1 – 023 Pérdida parcial del maxilar inferior con marcada repercusión funcional, según su extensión, deformación y alteración de la función De 10 a 14
1 — 024 Pérdida total del maxilar inferior 20
1 — 025 Trastornos de la masticación por lesiones de las articulaciones temporo-mandibulares, sin pérdida de substancia ósea:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 10
1 –026 Pérdida de los maxilares superiores y de la mandíbula 21
1 – 027 Otras lesiones óseas de la cara que produzcan deformaciones o alteraciones funcionales:  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 6
  c) Grado máximo 9
1 – 028 Pérdida hasta de 5 piezas dentarias. Únicamente prótesis por la Sanidad respectiva  
1 – 029 Pérdida traumática de más de 5 piezas dentarias con prótesis y masticación deficiente, proporcionalmente al número de piezas perdidas 4
1 – 030 Pérdida total de la dentadura de origen traumático y prótesis 5
1 – 031 Lesiones severas de los maxilares, con amputación parcial o total de la lengua con graves trastornos de la deglución y del lenguaje 21

 

SECCIÓN C – CUELLO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
1 – 041 Lesiones o afecciones que determinen alteración de los movimientos normales del cuello o dolor con o sin signos radiológicos de origen traumático:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 12
1 – 042 Lesiones o afecciones que determinen alteración de los movimientos normales del cuello o dolor con o sin signos radiológicos de origen degenerativo:  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 4
  c) Grado máximo 6

 

SECCIÓN D – TÓRAX

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
1 – 051 Lesiones o afecciones esternales, condrocostales, vertebrales dorsales sin repercusión funcional:  
  a) Grado mínimo 1
  b) Grado medio 4
  e) Grado máximo 9
1 – 052 Lesiones o afecciones esternales, condrocostales, vertebrales dorsales con repercusión funcional:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 12

 

SECCIÓN E – COLUMNA VERTEBRAL LUMBAR

1 – 061 Lesiones o afecciones de la columna lumbar, incluyendo las dos últimas vértebras dorsales sin repercusión funcional:  
  a) Grado mínimo 1
  b) Grado medio 5
  c) Grado máximo 10
1 – 062 Lesiones o afecciones de la columna lumbar, incluyendo las dos últimas vértebras dorsales con repercusión funcional:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 15
1 – 063 Discitis, síndrome del canal estrecho o postlaminectomía y otras lesiones de este tipo no contempladas:  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 6
  c) Grado máximo 9

 

SECCIÓN F – PELVIS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
1 – 071 Lesiones o afecciones de los huesos de la pelvis o de las articulaciones sacroilíacas, sacrococígeas y pubianas, con alteración y con recuperación funcional:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 10
  e) Grado máximo 15
1 – 072 Lesiones o afecciones de los huesos de la pelvis o de las articulaciones sacroilíacas, sacrococígeas y pubianas, con alteración y sin recuperación funcional:  
  a) Grado mínimo 1
  b) Grado medio 5
  c) Grado máximo 10

 

SECCIÓN G – MIEMBROS SUPERIORES

NOTA: En las personas zurdas, para los efectos de su clasificación, el miembro superior izquierdo se considera como principal o diestro.

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
1 – 081 Lesiones o afecciones con dolor o limitación de los movimientos del hombro, de etiología traumática:    
  a) Grado mínimo 2 1
  b) Grado medio 4 3
  c) Grado máximo 8 6
1 – 082 Lesiones o afecciones con dolor o limitación de los movimientos del hombro con etiología degenerativa 4 2
1 — 083 Lesiones o afecciones claviculares 3  
1 — 084 Luxación recidivante de la articulación del hombro, inoperable o reproducida después de intervención quirúrgica 10 9
1 — 085 Hombro balante por amplia resección o pérdida considerable de sustancia ósea (posibilidad de aparato ortopédico) 14 13
1 — 086 Lesiones o afecciones del brazo con deformidad ósea y alteración de las partes blandas 2 a 6
1 – 087 Lesiones o afecciones que produzcan inmovilidad completa de la articulación del hombro 12 11
1 – 088 Pérdida anatómica total del miembro superior 20 19
1 – 089 Pérdida anatómica de antebrazo con conservación funcional del codo 15 14
1 – 090 Lesiones o afecciones que produzcan alteración o limitación de la movilidad del codo    
  a) Grado mínimo 2 1
  b) Grado medio 6 5
  c) Grado máximo 9 7
1 – 091 Lesiones o afecciones que produzcan anquilosis de la articulación del codo:    
  a) En buena posición 10 9
  b) En mala posición, inoperable 12 11
1 — 092. Limitación o abolición de los movimientos de pronosupinación del antebrazo:    
  a) Limitación de ambos movimientos 4 3
  b) Limitación de uno de los movimientos 2 1
  c) Abolición de ambos movimientos 8 6
  d) Abolición en uno de los movimientos 4 3
1 – 093 Lesiones o afecciones del antebrazo según la deformidad ósea y la alteración de las partes blandas De 1 a 4
1 – 094 Lesiones o afecciones que produzcan alteración o limitación de los movimientos del puño De 2 a 6
1 – 095 Pérdida anatómica de ambos miembros superiores 21  

 

MANOS Y DEDOS

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
1 – 106 Pérdida anatómica o funciones de una mano. 15 14
1 – 107 Pérdida anatómica o funcional de las dos manos 21  
1 – 108 Lesiones o afecciones de la palma o del dorso de la mano según la deformidad ósea, la alteración de las partes blandas y la repercusión en la dinámica de la mano:    
  a) Grado mínimo 2 1
  b) Grado medio 5 3
  c) Grado máximo 10 8
1 – 109 Pérdida de cuatro (4) dedos y sus metacarpianos 15 14
1 – 110 Pérdida de cuatro (4) dedos:    
  a) Incluido el pulgar 12 11
  b) Conservando el pulgar 11 10
1 — 111 Pérdida de tres (3) dedos y sus metacarpianos:    
  a) Incluido el pulgar 12 11
  b) Conservando el pulgar 11 10
1 — 112 Pérdida de tres (3) dedos:    
  a) Incluido el pulgar 11 10
  b) Conservando el pulgar 10 9
1 — 113 Pérdida de dos (2) dedos y sus metacarpianos:    
  a) Incluido el pulgar 11 10
  b) Conservando el pulgar 9 8
1 — 114. Pérdida de dos (2) dedos    
  a) Incluido el pulgar 10 9
  b) Conservando el pulgar 8 7

 

DEDO PULGAR

Numeral Entidades nosológicas Indice derecho Lesión Izquierdo
1 – 124 Pérdida anatómica del pulgar y del metacarpiano correspondiente:    
  a) Unilateral 8 7
  b) Bilateral 11 1 – 125
  Pérdida anatómica o funcional del pulgar 7 6
1 — 126 Pérdida anatómica o funcional de la segunda falange 4 3
1 – 127 Anquilosis metacarpofalángica o interfalángica 2 1
1 — 128. Anquilosis carpometacarpiana del pulgar:    
  a) En posición funcional:    
  1. Unilateral 5 4
  2. Bilateral 8  
  b) En posición no funcional:    
  1. Unilateral 8 6
  2. Bilateral 10  

 

DEDO INDICE

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
1 – 138 Pérdida anatómica o funcional 6 5
1 – 139 Pérdida anatómica o funcional de las dos (2) últimas falanges 4 3
1 – 140 Pérdida anatómica de la falange ungueal 1 1
1 – 141 Anquilosis metacarpo falángica 5 4
1 – 142 Anquilosis de las articulaciones interfalángicas 4 3
1 – 143 Anquilosis de una articulación interfalángica 1 1

 

DEDOS ANULAR, MEDIO O AURICULAR

Numeral Entidades nosológicas Indice derecho Lesión Izquierdo
1 – 153 Pérdida anatómica o funcional 5 4
1 – 154 Pérdida anatómica de las dos (2) últimas falanges 3 2
1 – 155 Pérdida anatómica de la falange ungueal 1 1
1 – 156 Anquilosis metacarpofalángica 5 4
1 – 157 Anquilosis de las articulaciones interfalángicas 3 2
1 – 158 Anquilosis de una articulación interfalángica 1 1

 

NOTA: Considerase pérdida anatómica de la falange ungueal, cuando la lesión incluye uña y tejidos óseos.

SECCIÓN H – MIEMBROS INFERIORES

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
1 – 168 Lesiones o afecciones que alteran la función de las dos articulaciones coxofemorales:    
  a) Grado mínimo 9  
  b) Grado medio 12  
  c) Grado máximo 15  
1 – 169 Lesiones o afecciones que alteran la función de una articulación coxofemoral 8  
1 – 170 Lesiones o afecciones que produzcan inmovilidad completa de las dos articulaciones coxofemorales 20  
1 – 171 Lesiones o afecciones que produzcan inmobilidad completa de una articulación coxofemoral 13  
1 – 172 Lesiones o afecciones del muslo según la alteración ósea y de las partes blandas    
  a) Unilateral De 2 a 6
  b) Bilateral De 3 a 9
1 – 173 Pérdida anatómica total de los dos (2) miembros inferiores 21  
1 – 174 Pérdida anatómica de los dos (2) miembros inferiores:    
  a) Por amputación por encima de las articulaciones de las rodillas 21  
  b) Con conservación de las articulaciones de las rodillas 20  
1 – 175 Pérdida anatómica de un miembro inferior:    
  a) En el tercio proximal del muslo 20  
  b) En el tercio medio del muslo 19  
  c) En el tercio inferior del muslo 19  
1 – 176 Lesiones o afecciones que produzcan asimetría longitudinal de los miembros inferiores:    
  a) En dos (2) centímetros 2  
  b) En cuatro (4) centímetros 5  
  c) En seis (6) centímetros 7  
  d) En ocho (8) centímetros o más 9  

 

RODILLA Y PIERNA

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
1 – 186 Pérdida anatómica de una (1) pierna por desarticulación de la rodilla 20  
1 – 187 Pérdida anatómica de una (1) pierna con conservación funcional de la rodilla y con muñón para prótesis 19  
1 – 188 Lesiones o afecciones que inmovilicen las dos articulaciones de las rodillas:    
  a) En posición favorable 10  
  b) En posición desfavorable 16  
1 – 189 Lesiones o afecciones que inmovilicen una rodilla:    
  a) En posición favorable 8  
  b) En posición desfavorable 15  
1 – 190 Lesiones o afecciones que produzcan alteración de la función de las dos (2) rodillas:    
  a) Grado mínimo 7  
  b) Grado medio 10  
  c) Grado máximo 13  
1 – 191 Lesiones o afecciones que produzcan alteraciones de la función de una rodilla 7  
1 – 192 Lesiones o afecciones de la pierna según el grado de alteración ósea y de las partes blandas 2 a 6

 

PIE

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
1 – 202 Pérdida anatómica total del pie (amputación de Symes):    
  a) Unilateral 14  
  b) Bilateral 20  
1 – 203 Amputación del antepie con prótesis cosmética:    
  a) Unilateral 10  
  b) Bilateral 14  
1 – 204 Anquilosis del pie:    
  a) Panastrálago artrodesis:    
  1. Unilateral 6  
  2. Bilateral 8  
  b) Tibio-Tarsiana:    
  1. Unilateral 8  
2. Bilateral 10    
  c) Tarso posterior parcial o total:    
  1. Unilateral 6  
  2. Bilateral 8  
1 – 205 Lesiones o afecciones que produzcan alteración de la función de la articulación tibiotarsiana o del tarso posterior:    
  a) Unilateral:    
  1. Grado mínimo 2  
  2. Grado medio 4  
  3. Grado máximo 6  
  b) Bilateral:    
  1. Grado mínimo 4  
  2. Grado medio 7  
  3. Grado máximo 10  
1 – 206 Lesiones o afecciones de la planta y del dorso del pie según la deformidad ósea, la alteración de las partes blandas y la repercusión en la dinámica del pie:    
  a) Unilateral:    
  1. Grado mínimo 3  
  2. Grado medio 5  
  3. Grado máximo 8  
  b) Bilateral:    
  1. Grado mínimo 6  
  2. Grado medio 9  
  3. Grado máximo 12  

 

ARTEJOS

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
1 – 216 Pérdida de los cinco (5) artejos de ambos pies 10    
1 – 217 Pérdida de los cinco (5) artejos de un pie 7    
1 – 218 Pérdida del grueso artejo de ambos pies 6    
1 – 219 Pérdida del grueso artejo de un pie 4    
1 – 220 Pérdida de los artejos, excepto el gran artejo :      
  a) De cuatro (4) artejos 4    
  b) De tres (3) artejos 3    
  c) De dos (2) artejos 1    
1 – 221 Pérdida total de la falange distal del grueso artejo 3    

 

NOTA: La pérdida de un solo artejo, a excepción del grueso artejo, no es indemnizable.

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión izquierdo
1 – 222 Seudoartrocis no susceptible de tratamiento 10  
1 – 223 Osteomielitis no susceptible de tratamiento en cualquier localización 12  

 

ART. 78. Enfermedades alérgicas, de las glándulas endoeqinas, del metabolismo y de la nutrición.

SECCIÓN A – ENFERMEDADES ALÉRGICAS

Numeral Entidades nosológicas Indice derecho Lesión Izquierdo
2 – 001 Dermatitis atópica 5
2 – 002 Alergia nasal:  
  a) Grado medio (con tratamiento permanente) 6
  b) Grado máximo (sin respuesta al tratamiento) 8
2 – 003 Polinosis 4
2 – 004 Urticaria y angiodema 6
2 – 005 Dermatitis por contacto 8
2 – 006 Hipersensibilidad bacteriana 8
2 – 007 Asma de etiología alérgica:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 19
2 – 008 Alergia física 5

 

SECCIÓN B – GLÁNDULAS ENDOCRINAS

CUERPO TIROIDES

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
2 – 018 Bocio con complicación de orden mecánico y contraindicación quirúrgica   8
2 – 019 Hipertiroidismo 12  
2 – 020 Hipotiroidismo 8  
2 – 021 Hiperparatiroidismo:    
  a) Con lesión ósea:    
  1. Circunscrita 15  
  2. Generalizada 21  
  b) Sin lesión ósea 9    
2 – 022 Hipoparatioridismo:    
  a) Espontáneo 8  
  b) Quirúrgico 19  

 

HIPÓFISIS

2 – 032 Acromegalia:  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 21
2 – 033 Diabetes insípida:  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 6
  c) Grado máximo 21
2 – 034 Caquexia de Simmons:  
  a) Grado mínimo 13
  b) Grado medio 17
  c) Grado máximo 21
2 – 035 Síndrome o enfermedad de Cushing:  
  a) Grado mínimo 13
  b) Grado medio 17
  c) Grado máximo 21

 

CAPSULAS SUPRARRENALES

Numeral Entidades nosológicas Indice Derecho Lesión Izquierdo
2 – 045 Enfermedad de Addison:    
  a) Grado mínimo 10  
  b) Grado medio 14  
  c) Grado máximo 19  
2 – 046 Feocromositoma 21  

 

SECCIÓN C – ENFERMEDADES DE LA NUTRICION Y DEL METABOLISMO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
2 – 056 Gota con deformación articular De 5 a 9
2 – 057 Diabetes Mellitus:  
  a) Sin complicaciones 10
  b) Con complicaciones (hipertensión, obesidad, retinopatía) 15
  c) Son síndrome de Kimmestiel Wilson 21
2 – 058 Esprue tropical o enfermedad de Tee:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 19
2 – 059 Esteatorrea idiopática o enfermedad de Whipple:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 19
2 — 060 Enfermedad de Wilson-Brocq:  
  a) Grado mínimo 6
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 21
2 – 061 Hemocromatosis:  
  a) Grado mínimo 6
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 21
2 – 062 Porfirias:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 12
2 – 063    

 

NOTA: Las avitaminosis y demás enfermedades carenciales, se clasifican de acuerdo con las lesiones definitivas que dejen.

GRUPO 3

ART. 79. Enfermedades mentales.

SECCIÓN A – SICOSIS NO ORGÁNICAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
3 – 001 Enfermedad maniaco-depresiva:  
  a) Grado medio (con intervalos de meses) 8
  b) Grado máximo (con transtornos crónicos de la personalidad) 19
3 – 002. Episodios sicóticos agudos:  
  a) Grado medio 10
  b) Grado máximo 19
3 – 003 Sicosis reactiva 5
3 -004 sicosis esquizofrénicas crónicas:  
  a) Grado medio 18
  b) Grado máximo (que requieran cuidados médicos permanentes o reclusión) 21
3 – 005 Estados paranoides:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21

 

SECCIÓN B – SICOSIS ORGÁNICA

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
3 – 015 Demencia senil después de los 65 años 19
3 – 016 Demencia presenil antes de los 65 años 21
3 – 017 Otras sicosis.  

 

Deterioro mental por lesiones cerebrales irreversibles (demencia luética, post-encefalítica, demencia post-meningítica, demencia, post-traumática, demencia, post-anóxica, demencia tóxica, metabólica, infecciosa, neoplásica, asociada, epilepsia, etc.):

a) Grado mínimo 9
b) Grado medio 11
c) Grado máximo 21

 

SECCIÓN C – NEUROSIS

3 – 027 Neurosis depresiva 4
3 – 028 Neurosis histérica 2
3 – 029 Neurosis obsesiva compulsiva 2
3 – 030 Neurosis hipocondriaca 2

 

SECCIÓN D – REACCIONES AGUDAS AL STRESS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
3 – 040 Depresión reactiva:  
  a) Grado medio 5
  b) Grado máximo 14

 

NOTAS: 1. La evaluación definitiva de las lesiones comprendidas en este artículo, tan sólo deberá hacerse después de un largo período de observación.

2. Deberá tenerse en cuenta su imputabilidad o no al servicio.

3. Las clasificaciones están sujetas a revisión periódica, previos exámenes de control.

4. Los estados pitiáticos puros e histéricos asociados a las lesiones orgánicas, traumáticas o funcionales, se clasificarán según la gravedad de las mismas.

5. Se fijará el índice máximo únicamente en aquellos casos que requieran cuidados médicos permanentes o reclusión.

GRUPO 4

ART. 80. Sistema nervioso

SECCIÓN A – LESIONES DE ENCÉFALO AFASIAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 001 Afasia expresiva, receptiva o global:  
  a) Grado mínimo 9
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21

 

ATAXIAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 011 Cualquiera que sea su origen:  
  a) Grado mínimo 9
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21

 

PARQUISONISMOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 021 Unilateral derecho 8
4 – 022 Unilateral izquierdo 7
4 – 023 Bilateral:  
  a) Grado mínimo 9
  b) Grado medio 13
  c) Grado máximo 19
4 – 024 Coreas crónicas y/o coreatetosis:  
  a) Grado mínimo 9
  b) Grado medio 13
  c) Grado máximo 19
4 – 025 Distonías musculares y/o hemibalismo:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 11
  c) Grado máximo 19
4 – 035 Síndromes convulsivos:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21

 

SECCIÓN B – NERVIOS CRANEANOS V PAR – (TRIGÉMINO)

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 045 Alteraciones del trigémino, cualquiera que su origen:  
  a) Unilateral:  
  1. Grado mínimo 2
  2. Grado medio 6
  3. Grado máximo 10
  b) Bilateral:  
  1. Grado mínimo 4
  2. Grado medio 12
  3. Grado máximo 21

 

VII PAR – (FACIAL)

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 055 Alteraciones del nervio trigémino, cualquiera que sea su origen:  
  a) Unilateral:  
  1. Grado mínimo 4
  2. Grado medio 9
  3. Grado máximo 14
  b) Bilateral:  
  1. Grado mínimo 8
  2. Grado medio 14
  3. Grado máximo 21

 

IX PAR – (GLOSOFARÍNGEO)

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 065 Alteraciones del nervio glosofaríngeo cualquiera que sea su origen:  
  a) Unilateral:  
  1. Grado mínimo 4
  2. Grado medio 9
  3. Grado máximo 14
  b) Bilateral:  
  1. Grado mínimo 8
  2. Grado medio 14
  3. Grado máximo 21

 

X PAR – (NEUMOGÁSTRICO)

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 075 Alteraciones del nervio neumogástrico, cualquiera que sea su origen:  
  a) Unilateral:  
  1. Grado mínimo 6
  2. Grado medio 11
  3. Grado máximo 16
  b) Bilateral:  
  1. Grado mínimo 9
  2. Grado medio 15
  3. Grado máximo 21

 

XI PAR – (ESPINAL)

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 085 Alteraciones del nervio espinal, cualquiera que sea su origen:  
  a) Unilateral:  
  1. Grado mínimo 3
  2. Grado medio 6
  3. Grado máximo 9
  b) Bilateral:  
  1. Grado mínimo 6
  2. Grado medio 10
  3. Grado máximo 15

 

XII PAR – (HIPOGLOSO)

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 095 Alteraciones del nervio hipogloso, cualquiera que sea su origen:  
  a) Unilateral:  
  1. Grado mínimo 4
  2. Grado medio 7
  3. Grado máximo 10
  b) Bilateral:  
  1. Grado mínimo 8
  2. Grado medio 12
  3. Grado máximo 16

 

SECCIÓN C – MEDULA ESPINAL

CUADRIPLEJIAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 105 Cuadriplejías, cualquiera que sea su causa u origen 21

 

PARAPLEJÍAS

4 – 115 Paraplejías, cualquiera que sea su causa u origen 21

 

HEMIPLEJIAS

4 – 125 Hemiplejías, cualquiera que sea su causa u origen 20

 

MONOPLEJIAS

4 – 135 Monoplejías, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 12
  c) Grado máximo 19

 

PARAPARESIAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 145 Paraparesias, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo 6
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 14

 

MONOPARESIAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 155 Monoparesias, cualquiera que sea su causa u origen De 6 a 12
4 – 156 Monoparesias, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo De 2 a 5
  b) Grado medio De 6 a 8
  c) Grado máximo De 9 a 12

 

HEMIPARESIA

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 165 Hemiparesia, cualquiera que sea su causa u origen de 10 a 14

 

SECCIÓN D – NERVIOS PERIFÉRICOS

MIEMBRO INFERIOR

4 – 175 Ciática:  
  a) Grado mínimo 11
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo irreversible con marcha imposible y permanencia en cama 21
4 – 176 Lesiones o afecciones del nervio ciático común, según el grado de alteración motora, sensitiva o trófica:  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 10
4 – 177 Lesiones o afecciones del nervio crural, según el grado de alteración motora o sensitiva :  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 5
  c) Grado máximo 10
4 – 178 Lesiones o afecciones del nervio ciático poplíteo externo o perone, según el grado de alteración motora, sensitiva o trófica:  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 5
  c) Grado máximo 10
4 – 179 Lesiones o afecciones del nervio ciático poplíteo interno o tibial posterior, según el grado de alteración motora sensitiva o trófica:  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 5
  c) Grado máximo 8

 

MIEMBRO SUPERIOR

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 189 Lesiones o afecciones aisladas de los nervios circunflejo, músculo cutáneo o sensitivos colaterales del plejo braquial, según el grado de alteración motora o sensitiva:  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 4
  c) Grado máximo 6
4 – 190 Lesiones o afecciones del nervio radial, según el grado de alteración motora, sensitiva o trófica:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 9
  c) Grado máximo 13
4 – 191 Lesiones o afecciones del nervio mediano, según el grado de alteración motora, sensitiva o trófica:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 9
  c) Grado máximo 13
4 – 192 Lesiones o afecciones del nervio cubital, según el grado de alteración motora, sensitiva o trófica:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 9
  c) Grado máximo 13

 

NOTA: Las lesiones múltiples de los nervios periféricos en un mismo miembro, se valorarán de acuerdo a la secuela orgánica o funcional definitiva.

TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
4 – 193 Alteraciones de la sensibilidad superficial o profunda, en los miembros superiores o inferiores, con signos objetivos:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 11

 

GRUPO 5

ART. 81. Afecciones de la sangre y de los órganos hematopoyeticos -afecciones del aparato circulatorio-.

SECCIÓN A – ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y DE LOS ÓRGANOS HEMATOPOYETICOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
5 – 001 Aplasia medular, cualquiera que sea su causa u origen 21
5 – 002 Leucemia de cualquier tipo 21
5 – 003 Hemoglobinopatías:  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 6
  c) Grado máximo 15
5 – 004 Púrpuras:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21
5 – 005 Hemofilias y otras coagulopatías:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21
5 – 006 Policitemias:  
  a) Grado mínimo 6
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 15

 

NOTA: Los síndromes anémicos se clasifican de acuerdo con la entidad básica o con su etiología.

SECCIÓN B – APARATO CIRCULATORIO

CORAZÓN

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
5 – 016 Enfermedades valvulares, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo De 2 a 6
  b) Grado medio, con repercusión hemodinámica De 10 a 15
  c) Grado máximo, con repercusión hemodinámica severa De 18 a 21
5 – 017 Lesiones o afecciones del pericardio, quiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo, con repercusión hemodinámica 12
  b) Grado medio, con repercusión hemodinámica severa 19
  c) Grado máximo, con insuficiencia cardíaca irreversible 21
5 – 018 Lesiones o afecciones del endocardio, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo, con repercusión hemodinámica 12
  b) Grado medio, con repercusión hemodinámica severa 19
  c) Grado máximo, con insuficiencia cardíaca irreversible 21
5 – 019 Lesiones o afecciones del miocardio, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado medio, con repercusión hemodinámica 12
  b) Grado máximo, con repercusión hemodinámica severa 19
  c) Con insuficiencia cardiaca irreversible. 21
5 – 020 Taquiarritmias:  
  a) Grado medio 5
  b) Grado máximo 8
5 – 021 Bloqueos, cualquier tipo:  
  a) Grado medio 7
  b) Grado máximo 12

 

VASOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
5 – 031 Aneurismas de los grandes vasos de cualquier tipo u origen 19
5 – 032 Obliteraciones arteriales o venosas de cualquier tipo u origen:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 12
  c) Grado máximo 15
  d) De los grandes vasos 21
5 — 033 Hipertensión arterial:  
  a) Grado mínimo (sin repercusión orgánica) 4
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 12
5 – 034 Cor-Pulmonale crónico 19
5 – 035 Várices de un miembro inferior, no operables o reproducidas con fallas en la circulación profunda 13
5 – 036 Várices de ambos miembros inferiores, no operables o reproducidas, con fallas en la circulación profunda 19
5 – 037 Lesiones o afecciones linfáticas que produzcan trastornos funcionales irreversibles, se clasificarán de acuerdo a las alteraciones funcionales que originen:  
  a) Unilateral De 6 a 10
  b) Bilateral De 10 a 16
5 – 038 Hemorroides no operables por contra indicación quirúrgica 8

 

GRUPO 6

ART. 82. OTORRINOLARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA.

SECCIÓN A – OTORRINOLARINGOLOGÍA

NARIZ

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 001 Obstrucción total bilateral 14
6 – 002 Anosmia o parosmia 8
6 – 003 Mutilación nasal:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 9
  c) Grado máximo 16
6 – 004 Rinofaringitis costrosa, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 12
  c) Grado máximo 17
6 – 005 Perforación del Septum nasal, cualquiera que sea su causa u origen:  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio (de acuerdo con el trastorno funcional que determine) 5
  c) Grado máximo 8
6 – 006 Ocena:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 12
  c) Grado máximo 17
6 – 007 Sinusitis unilateral rebelde a todo tratamiento 4
6 – 008 Sinusitis con fístula oro-antral rebelde a tratamiento médico y quirúrgico 12
6 – 009 Sinusitis bilateral rebelde a todo tratamiento 8
6 – 010 Escleroma 8

 

LARINGE

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 020 Lesiones o afecciones laringotraqueales que ocasionen trastornos respiratorios y/o de la fonación:  
  a) Grado medio 8
  b) Grado máximo 14
6 – 021 Lesiones-o afecciones laringotraqueales que ocasionen trastornos respiratorios, con traqueotomía permanente 21

 

OÍDOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 030 Pérdida de más de los 2/3 del pabellón auricular:  
  a) Unilateral 8
  b) Bilateral 16
6 – 031 Pérdidas parciales de menos de los 2/3 del pabellón auricular:  
  a) Unilateral 4
  b) Bilateral 8
6 – 032 Estenosis del conducto auditivo externo:  
  a) Unilateral 2
  b) Bilateral 4
6 – 033 Sordera total:  
  a) Unilateral 14
  b) Bilateral (que no admite prótesis) 21
6 – 034 Sorderas parciales de 20 hasta 40 decibeles:  
  a) Unilateral De 1 a 3
  b) Bilateral De 4 a 9
6 – 035 Sorderas parciales de 40 a 50 decibeles:  
  a) Unilateral 5
  b) Bilateral 11
6 – 036 Sorderas parciales de 50 a 100 decibeles:  
  a) Unilateral De 6 a 11
  b) Bilateral De 12 a 19

 

NOTA: La calificación de las hipoacusias debe practicarse después de haber efectuado tres (3) audiogramas en tres fechas diferentes.

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 037 Acufenos que correspondan a una afección orgánica rebelde al tratamiento:
  a) Unilateral 3
  b) Bilateral 5
6 – 038 Vértigos vestibulares o laberínticos con hiper o hipoexitabilidad y desarmonía de las reacciones:
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 6
  c) Grado máximo 9
6 – 039 Perforación simple de la membrana del tímpano, rebelde al tratamiento:
  a) Unilateral 4
  b) Bilateral 7
6 – 040 Otitis crónica exudativa rebelde al tratamiento:
  a) Unilateral 4
  b) Bilateral 7
6 – 041 Mastoiditis crónica rebelde al tratamiento:
  a) Unilateral 7
  b) Bilateral 10
6 – 042 Otoesclerosis unilateral no tratable 8
6 – 043 Otoesclerosis bilateral no tratable 15

 

NOTA: Una vez practicada la mastoidectomía, si la audición no se altera o su disminución no es muy apreciable, la incapacidad puede ser indemnizada proporcionalmente.

SECCIÓN B – OFTALMOLOGÍA

ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 053 Disminución de la agudeza visual en ambos ojos. En el cuadro que sigue a continuación se detallan los índices de lesión que deben aplicarse en los casos de lesiones bilaterales, que disminuyen la agudeza visual simultáneamente en ambos ojos. La primera columna horizontal indica la agudeza visual resultante de un ojo (no la pérdida), y la primera vertical la del otro ojo; en su intersección se indica el correspondiente índice de lesión que debe aplicarse.  
  Ejemplo: Pérdida de la visión de un ojo, en un 80% (A.V.2/10) y el otro en un 70% (A.V.3/10). Indice de lesión 11, que figura en la intersección de A. V. 2,/10 y 3/10.  
6 – 054 Ceguera total, cualquiera que sea su causa u origen 21
6 – 055 Pérdida total de la visión de un ojo, sin deformidad 15
6 – 056 Pérdida total de la visión de un ojo, con alteraciones funcionales de los anexos y deformidad permanente orbitaria no susceptible de prótesis 19
6 – 057 Lesiones o afecciones oculares que estrechan concéntricamente el campo visual de un ojo en perimetría a 33 centímetros:  
  a) Grado mínimo, hasta 30º 4
  b) Grado medio, hasta 15º 8
  c) Grado máximo, menos de 15º 12
6 – 058 Lesiones o afecciones oculares que estrechen concéntricamente el campo visual en ambos ojos y en perimetría a 33 centímetros:  
  a) Grado mínimo, hasta 30º 10
  b) Grado medio, hasta 15º 14
  c) Grado máximo, menos de 15º 19

 

NOTA: Los escotomas centrales se valoran de acuerdo a la disminu-cálculo de lesiones múltiples. Revisión periódica.

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 059 Escatomas no centrales producidas por lesiones inflamatorias, degenerativas, traumáticas o quirúrgicas, coroidorretinianas o del vitreo y/o pérdida de un sector del campo visual, medido bien con perimetría o escotomería:  
  a) Unilateral 6
  b) Bilateral 12

 

NOTA: Los escotomas centrales se valoran de acuerdo a la disminución o pérdida de la agudeza visual central.

HEMIANOPSIAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 069 Hemianopsia homónima (vertical) :  
  a) Con conservación de la función macular bilateral 17
  b) Con pérdida de la función macular en forma bilateral 21
6 – 070 Hemianopsia heterónima:  
  a) Binasal 15
  b) Bitemporal 17

 

CUADRO DE INDICES DE LESIONES OCULARES

AGUDEZA VISUAL 20/20 20/40 20/30 20/25 20/50 20/60 20/70 20/80 20/100 20/200 20/400 20/800
  10/10 7/8 y 9/10 6/10 5/10 4/10 3/10 2/10 1/10 1/20 Menos de 1/20
20/20 10/10 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

20/40

20/30 7.8 y

20/25 9/10

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
20/50 6/10 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
20/60 5/10 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
20/70 4/10 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
20/80 3/10 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
20/100 2/10 6 7 8 9 10 11 13 15 16 17
20/200 1/10 7 8 9 10 11 12 15 18 19 20
20/400 1/20 8 9 10 11 12 13 16 19 20 21
20/800 Menos de 1/20 9 10 11 12 13 14 17 20 21 21

 

Interpretación del cuadro de índices de lesiones oculares

NOTA: LA INTERSECCIÓN DE LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A LA AGUDEZA VISUAL DETERMINADA EN LA PERSONA. EN CADA OJO, FIJA EL ÍNDICE RESPECTIVO.

NOTA: SE SUMINISTRARÁN ELEMENTOS ÓPTICOS NECESARIOS PARA LA MÁXIMA CORRECCIÓN DE LA VISIÓN Y SE INDEMNIZA LA DIFERENCIA, CUANDO A PESAR DE ELLO NO SE LLEGA A LA VISIÓN NORMAL.

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 071 Déficit hemianópsico horizontal:  
  a) Superior 12
  b) Inferior 17
6-072 Déficit hemianópsico en cuadrante:  
  a) Superiores 6
  b) Inferiores 12

 

NOTA: En caso de reducción de la visión central, se cataloga separadamente.

6 – 073 Hemianopsia en un tuerto, con conservación de la visión central:  
  a) Nasal 15
  b) Inferior 16
  c) Temporal 17
6 – 074 Diplopía ligera, que no exija la oclusión de un ojo 4
6 – 075 Diplopía severa (visión binocular), que exija la oclusión permanente de un ojo 12
6 – 076 Pérdida adquirida de la estereopsis 12
6 – 077 Parálisis de la acomodación y del esfinter iridiano:  
  a) Interna unilateral 8
  b) Interna bilateral 11
6 – 078 Midriasis aislada que determine disturbios funcionales:  
  a) Unilateral 5
  b) Bilateral 7
6 – 079 Nistagmus horizontal, vertical o rotatorio:  
  a) Grado mínimo 6
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 15
6 – 080 Oftamoplejía total (interna y externa):  
  a) Unilateral 12
  b) Bilateral 17
6 – 081 Oftalmoplejía ligera (paresia de III, IV y/o VI pares) 3
6 – 082 Lagoftalmos:  
  a) Unilateral 10
  b) Bilateral 17
6 – 083 Cataratas (operadas o inoperables), se valoran:  
  a) Según el índice de agudeza visual restante, para lo cual se aplica el cuadro de disminución de la agudeza visual (numeral 6-053)  
  b) Se debe además considerar el defecto estético sobreañadido. (Restos capsulares, cicatrices, colobomas del iris):  
  1. Unilateral 3
  2. Bilateral 6
  c) También, la ausencia o dificultades en la función y/o estereopsis 10

 

NOTA: El examen para la determinación de la disminución de la agudeza visual se hará con lentes; cuando sea unilateral se usará lente de contacto si está indicado, el cual será suministrado por la Sanidad.

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 084 Coloboma iridiano e iridodiálisis de origen traumático o quirúrgico:  
  a) Unilateral 3
  b) Bilateral 6
6 – 085 Aniridia traumática o quirúrgica:  
  a) Unilateral 8
  b) Bilateral 14
6 – 086 Sinequias anteriores o posteriores:  
  a) Unilateral 3
  b) Bilateral 6

 

NERVIOS SENSITIVOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 096 Parálisis del V Par, alteraciones tróficas, síndrome neuro-paralítico (adicional a la perturbación visual):  
  a) Unilateral 10
  b) Bilateral 15
6 – 097 Alteraciones vasculares de la órbita:  
  a) Unilateral 14
  b) Bilateral 19
6 – 098 Exoftalmia o enoftalmias irreversibles:  
  a) Unilateral 6
  b) Bilateral 14

 

ANEXOS DEL OJO – PARPADOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
6 – 108 Entropión-Ectropión (comprendida la triquiasis y lagrimeo):  
  a) En un ojo 7
  b) En ambos ojos 13
6 – 109 Bridas o cicatrices conjuntivales (incluyendo el semi-bléfaron), según su importancia:  
  a) Unilateral 4
  b) Bilateral 6
6 – 110 Ptosis palpebral:  
  a) En un ojo 7
  b) En ambos ojos 15
6 – 111 Blefaroespasmo con lesión orgánica:  
  a) Unilateral 7
  b) Bilateral 12

 

VÍAS LAGRIMALES

6 – 121 Lagrimeo moderado (epífora):  
  a) En un ojo 2
  b) En ambos ojos 5
6 – 122 Lagrimeo severo por diacrocistitis incurable (con o sin extirpación del saco)  
  a) Monocular 7
  b) Bilateral 10
6 – 123 Fístulas lagrimales:  
  a) En un ojo 7
  b) En ambos ojos 10

 

GRUPO 7

ART. 83. Aparato Respiratorio.

BRONQUIOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
7 – 001 Lesiones o afecciones bronquiales crónicas con repercusión en la función respiratoria:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 10
7 – 002 Lesiones o afecciones bronquiales crónicas, con repercusión en las funciones respiratoria y circulatoria 9

 

PULMONES

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
7 – 012 Pleurodinia crónica con disminución de la capacidad funcional respiratoria:  
  a) Grado medio 5
  b) Grado máximo 9
7 – 013 Lesiones o afecciones de la pleura, con disminución de la función respiratoria con o sin deformación del tórax:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 19

 

PARÉNQUIMA PULMONAR

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
7 – 023 Neumectomía derecha o izquierda con alteración funcional del otro pulmón:  
  a) Grado mínimo 15
  b) Grado medio 18
  c) Grado máximo 21
7 – 024 Neumectomía derecha o izquierda con integridad funcional del otro pulmón 12
7 – 025 Lobectomía de los lóbulos derechos con alteración funcional del lóbulo restante y del otro pulmón:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21
7 – 026 Lobectomía de dos lóbulos pulmonares derechos sin alteración funcional del lóbulo restante y del otro pulmón 10
7 – 027 Lobectomía de uno de los lóbulos pulmonares con alteración funcional del resto del parénquima:  
  a) Grado mínimo 9
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21
7 – 028 Lobectomía de uno de los lóbulos pulmonares con integridad funcional del parénquima restante 5
7 – 029 Lesiones o afecciones del parénquima pulmonar bilateral con alteraciones funcionales:  
  a) Grado mínimo 9
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21
7 – 030 Lesiones o afecciones del parénquima de un pulmón, con alteraciones funcionales de éste e integridad funcional del otro:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 10

 

GRUPO 8

ART. 84. Aparato digestivo.

BOCA

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 001 Amputación total de la lengua 19
8 – 002 Amputación parcial de la lengua con trastornos funcionales:  
  a) Grado mínimo 6
  b) Grado medio 11
  c) Grado máximo 16
8 – 003 Fístulas salivares, rebeldes al tratamiento:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 10

 

FARINGE

8 – 013 Lesiones o afecciones de la orofaringe que produzcan dificultad para la deglución:  
  a) Grado mínimo 7
  b) Grado medio 11
  c) Grado máximo 16

 

ESÓFAGO

8 – 023 Lesiones o afecciones del esófago que produzcan estenosis:  
  a) Grado mínimo 11
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 19
8 – 024 Estenosis esofágica que requiere gastronomía 19
8 – 025 Fístulas del canal torácico:  
  a) Grado mínimo 7
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 16
8 – 026 Esofagitis pépticas y post-quirúrgicas:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 12
8 – 028 Hernia hiatal con sintomatología y repercusión somática:  

 

ESTOMAGO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 038 Enfermedad ulcerosa gástrica o duodenal crónica y no modificable por tratamiento 11
8 – 039 Secuelas de gastrectomía (síndrome del Dumping. Anemia dispéptica):  
  a) Grado mínimo 11
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 19
8 – 040 Diverticulitis duodenal no operable:  
  a) Grado mínimo 7
  b) Grado medio 11
  c) Grado máximo 15

 

INTESTINO DELGADO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 050 Lesiones o afecciones crónicas del intestino delgado, con repercusión sobre el estado general:  
  a) Grado medio 11
  b) Grado máximo 15
8 – 051 Resección intestinal amplia con trastornos funcionales:  
  a) Grado medio 7
  b) Grado máximo 15
8 – 052 Fístula del intestino delgado según su repercusión sobre el estado general:  
  a) Grado mínimo 7
  b) Grado medio 11
  c) Grado máximo 15

 

INTESTINO GRUESO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 062 Lesiones o afecciones crónicas del intestino grueso con repercusión sobre el estado general:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21
8 – 063 Resección amplia del intestino grueso con alteraciones funcionales:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21
8 – 064 Resección del intestino grueso o recto colostomía definitiva 21

 

RECTO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 074 Lesiones o afecciones crónicas del recto, con alteraciones funcionales o repercusión sobre el estado general:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21
8 – 075 Lesiones o afecciones anales con repercusión sobre el esfinter y el estado general:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21

 

PERITONEO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 085 Peritonitis tuberculosa rebelde al tratamiento 21
8 – 086 Perivisceritis dolorosa con repercusión sobre el estado general:  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 6
  c) Grado máximo 9

 

CAVIDAD ABDOMINAL

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 096 Alteraciones crónicas de la pared abdominal no susceptible de tratamiento quirúrgico:  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 11

 

HÍGADO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 106 Lesiones o afecciones crónicas del hígado con trastornos funcionales y sus complicaciones:  
  a) Grado mínimo 7
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21

 

VÍAS BILIARES

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
8 – 116 Lesiones o afecciones de las vías biliares no susceptibles de tratamiento o residuales de tratamientos quirúrgicos:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 9
  c) Grado máximo 15

 

PÁNCREAS

8 – 126 Lesiones o afecciones crónicas del páncreas según su repercusión sobre el estado general:  
  a) Grado mínimo 10
  b) Grado medio 16
  c) Grado máximo 21

 

BAZO

8 – 126 Secuelas de esplenectomía de acuerdo con la repercusión sobre el estado general 15
8 – 137 Esplenectomía simple 8

 

GRUPO 9

ART. 85. Aparato Genito-urinario

RIÑONES

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
9 – 001 Nefrectomía con integridad funcional del otro riñón 11
9 – 002 Nefrectomía con alteraciones funcionales del riñón restante:  
  a) Grado mínimo 14
  b) Grado medio 17
  c) Grado máximo 21
9 – 003 Hlidronefrosis con integridad funcional del riñón restante:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 10
9 – 004 Hidronefrosis con alteraciones funcionales del otro riñón:  
  a) Grado mínimo 12
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 19
9 – 006 Lesiones o afecciones unilaterales del tejido renal, con alteración funcional irreversible:
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 11
9 – 006 Lesiones o afecciones bilaterales del tejido renal, con alteración funcional irreversible
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21
9 – 007 Nefrostomía no susceptible a tratamiento:  
  a) Unilateral 18
  b) Bilateral 20

 

URÉTERES

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
9 – 017 Lesiones o afecciones ureterales, se indemnizan de acuerdo con las lesiones funcionales renales  

 

VEJIGA

9 – 027 Cistectomía 21
9 – 028 Cistostomía 17
9 – 029 Lesiones o afecciones crónicas de la vejiga con alteraciones funcionales:
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21
9 – 030 Incontinencias:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 15
  c) Grado máximo 21

 

URETRA

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
9 – 040 Destrucción de la uretra anterior no susceptible de tratamiento (quirúrgico) 17
9 – 041 Lesiones de la uretra (que produzcan estrecheces dilatables):  
  a) Grado mínimo 3
  b) Grado medio 6
  c) Grado máximo 9

 

PENE

9 – 051 Emasculación total 21
9 – 052 Pérdida total del pene 19
9 – 053 Pérdida parcial del pene 12
9 – 054 Lesiones o afecciones del pene que produzcan alteraciones funcionales:  

 

TESTÍCULOS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
9 – 063 Orquidectomía o destrucción de ambos testículos 19
9 – 064. Orquidectomía o destrucción de un testículo con alteración funcional del otro 12
9 – 065 Orquidectomía o destrucción de un testículo con integridad funcional del otro 6
9 – 066 Atrofia testicular bilateral 10
9 – 067 Lesiones o afecciones crónicas bilaterales de testículos, epidídimos o canales deferentes, con alteración de sus funciones 10
9 – 068 Lesiones o afecciones unilaterales del testículo o epidídimo, con alteración de sus funciones 6

 

PRÓSTATA

9 – 078 Lesiones o afecciones de la próstata que produzcan alteraciones funcionales 5
9 – 079 Fístulas urinarias rebeldes a tratamiento 10
9 – 080 Fístulas no urinarias rebeldes a tratamiento 10

 

APARATO GENITAL FEMENINO

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
9 – 090 Histerectomía total o parcial antes del tercer parto 10
9 – 091 Ooforectomía bilateral antes de la menopausia 10
9 – 092 Mastectomía unilateral 6
9 – 093 Mastectomía bilateral 12
9 – 094 Celes no corregibles quirúrgicamente simples 6
9 – 095 Celes no corregibles quirúrgicamente con incontinencia 8

 

GRUPO 10

ART. 86. Lesiones y afecciones de la piel. neoplasias malignas. Otras enfermedades sistemáticas no contempladas en los grupos anteriores.

SECCIÓN A

LESIONES Y AFECCIONES DE LA PIEL

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
10 – 001 Pérdida total del cuero cabelludo (suministro de prótesis 10
10 – 002 Pérdida parcial del cuero cabelludo:  
  a) Hasta 1/3 4
  b) Hasta 2/3 8
10 – 003 Cicatrices con desfiguración facial:  
  a) Grado mínimo De 1 a 3
  b) Grado medio De 4 a 7
  c) Grado máximo De 8 a 12
10 – 004 Cicatrices no quirúrgicas de cualquier localización y no susceptible de corrección:
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 5
  c) Grado máximo 8
10 – 005 Cicatrices no corregibles quirúrgicamente y que produzcan, limitación de funciones: Se evaluarán según la disminución funcional definitiva que ocasione, además de la deformidad física, de acuerdo a los numerales del grupo correspondiente.
10 – 006 Lesiones tróficas cicatriciales de los miembros, con trastornos circulatorios:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 12
10 – 007 Lesiones o afecciones de la piel cuyas secuelas sean una dermatitis exudativa o purulenta:
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 15
10 – 008 Lesiones o afecciones generalizadas, vesículo-ampollosas incurables con repercusión grave del estado general 18
10 – 009 Lesiones o afecciones de la piel cuyas secuelas sean una dermatosis seca liquenificada:
  a) Grado mínimo 1
  b) Grado medio 4
  c) Grado máximo 9
10 – 010 Psoriasis:  
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 4
  c) Grado máximo 11
10 – 011 Lupus:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 11
  e) Grado máximo 19
10 – 012 Lesiones o afecciones de la piel que dejen como secuelas discromías (leuco y melanodermias), que produzcan notoria alteración estética:
  a) Grado mínimo 2
  b) Grado medio 8
  c) Grado máximo 12
10 – 013 Esclerodermia:  
  a) Grado mínimo 5
  b) Grado medio 8
  e) Grado máximo 12
10 – 014 Esclerodermia generalizada con manifestaciones viscerales 21
10 – 015 Lepra tuberculoide 14
10 – 016 Lepra lepromatosa 21

 

MICOSIS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
10 – 026 Localización únicamente cutánea 4
10 – 027 Localización con ataque visceral según su gravedad:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 7
  c) Grado máximo 12
10 – 028 Ulcera crónica atópica de la piel:  
  a) Grado mínimo 1
  b) Grado medio 4
  c) Grado máximo 9

 

SECCIÓN B

NEOPLASIAS MALIGNAS

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
10 – 038 Neoplasias malignas comprobadas, recidivantes, de cualquier localización, no curables por cirugía, irradiación u otros procedimientos 21

 

SECCIÓN C

OTRAS ENFERMEDADES SISTEMÁTICAS NO CONTEMPLADAS EN GRUPOS ANTERIORES

Numeral Entidades nosológicas Indice lesión
10 – 048 Miastenia Gravis:  
  a) Sin respuesta al tratamiento 21
  b) Con respuesta al tratamiento 18
10 – 049 Panarteritis nudosa:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21
10 – 050 Dermatomiositis:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21
10 – 051 Artritis reumatoidea:  
  a) Grado mínimo 4
  b) Grado medio 10
  c) Grado máximo 21
10 – 052 Amiloidosis:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21
10 – 053 Otras afecciones del colágeno con repercusión sistémica grave:  
  a) Grado mínimo 8
  b) Grado medio 14
  c) Grado máximo 21
10 – 054 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) con signos y síntomas 21
10 – 055 Hepatitis B 21

 

TITULO DÉCIMO.

Tablas de evaluación de la disminución de la capacidad laboral e indemnizaciones, Prestaciones en especie.

ART. 87. Adopción de tablas. Para los efectos de las disposiciones del presente Decreto, adóptanse las siguientes tablas de valoración de incapacidades:

TABLA “A” DE VALUACION DE INCAPACIDADES

PORCENTAJE DE DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL

Indices / edades

65 y más

60 a 64

55 a 59

50 a 54

45 a 49

40 a 44

35 a 39

30 a 34

25 a 29

21 a 24

Hasta 20

1

5.0

5.5

6.0

6.5

7.0

7.5

8.0

8.5

9.0

9.5

10.0

2

5.5

6.0

6.5

7.0

7.5

8.0

8.5

9.0

9.5

10.0

10.5

3

6.0

6.5

7.0

7.5

8.0

8.5

9.0

9.5

10.0

10.5

11.0

4.

7.0

7.5

8.0

8.5

9.0

9.5

10.0

10.5

11.0

11.5

12.0

5

8.5

9.0

9.5

10.0

10.5

11.0

11.5

12.0

12.5

13.0

13.5

6

10.5

11.0

11.5

12.0

12.5

13.0

13.5

14.0

15.0

16.0

17.0

7

13.0

13.5

14.0

14.5

15.0

15.5

16.0

17.0

18.0

19.5

20.5

8

16.0

16.5

17.0

17.5

18.0

18.5

19.5

20.5

21.5

22.5

24.0

9

19.0

20.0

20.5

21.0

21.5

22.0

23.0

24.0

25.0

26.0

27.5

10

23.5

24.0

24.5

25.0

25.5

26.0

27.0

28.0

29.0

30.0

31.5

11

28.0

28.5

29.0

29.5

30.0

30.5

31.5

32.5

34.0

35.5

37.0

12

33.0

33.5

34.0

34.5

35.0

35.5

36.5

37.5

39.0

40.5

42.5

13

38.5

39.0

39.5

40.0

40.5

41.0

42.0

43.0

44.5

46.0

48.0

14

44.5

45.0

45.5

46.0

46.5

47.0

48.0

49.0

50.5

52.0

54.0

15

51.0

51.5

52.0

52.5

53.0

53.5

54.5

55.5

57.0

58.5

60.5

16

58.0

58.5

59.0

59.5

60.0

60.5

61.5

62.5

64.0

66.0

68.0

17

65.5

66.0

66.5

67.0

67.5

68.0

69.0

70.0

72.0

75.0

78.0

18

73.5

74.0

74.5

75.0

75.5

76.0

77.0

78.0

80.0

85.0

90.0

19

82.0

82.5

83.0

83.5

84.0

85.0

86.5

88.0

90.0

95.0

100.0

20

91.0

91.5

92.0

92.5

93.5

95.0

96.5

98.0

100.0

100.0

100.0

21

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

 

Se aplica para determinar la disminución de la capacidad laboral de acuerdo con el índice de lesión y la edad de la persona. Para obtener el porcentaje de disminución de capacidad se busca en la columna índice de lesión. El fijado por la sanidad militar o de la policía. Posteriormente y teniendo en cuenta la edad de la persona para la época en que fue calificada la lesión, se ubica en la columna correspondiente a los diferentes grupos de edades. El punto en donde se encuentren las prolongaciones horizontales del índice y vertical de la edad, indican el porcentaje de disminución de capacidad laboral.

TABLA “B”

INDEMNIZACIÓN EN MESES DE SUELDO DE 1 A 36 MESES

OFICIALES-SUBOFICIALES-SOLDADOS-GRUMETES-AGENTES Y ALUMNOS DE ESCUELAS DE FORMACIÓN

Indices/ edades 65 y más 60 a 64 55 a 59 50 a 54 45 a 49 40 a 44 35 a 39 30 a 34 25 a 29 21 a 24 Hasta 20
1 1.0 1.20 1.35 1.55 1.75 1.90 2.10 2.35 2.45 2.65 2.85
2 1.20 1.35 1.55 1.75 1.90 2.10 2.30 2.45 2.65 2.85 3.05
3 1.35 1.55 1.75 1.90 2.10 2.30 2.45 2.65 2.85 3.05 3.20
4 1.75 1.90 2.10 2.30 2.45 2.65 2.85 3.05 3.20 3.40 3.60
5 2.30 2.45 2.65 2.85 3.05 3.20 3.40 3.60 3.75 3.95 4.15
6 3.05 3.20 3.40 3.60 3.75 3.95 4.15 4.30 4.70 5.05 5.40
7 3.95 4.15 4.30 4.50 4.70 4.85 5.05 5.40 5.80 6.15 6.70
8 5.05 5.25. 5.40 5.60 5.80 5.95 6.35 6.70 7.10 7.45 8.00
9 6.35 6.55 6.70 6.90 7.10 7.25 7.65 8.00 8.35 8.75 9.30
10 7.80 8.00 8.20 8.35 8.55 8.75 9.10 9.45 9.85 10.20 10.75
11 9.45 9.65 9.85 10.00 10.20 10.40 10.75 11.15 11.70 12.25 12.80
12 11.30 11.50 11.70 11.85 12.05 12.25 12.60 12.95 13.55 14.10 14.80
13 13.35 13.55 13.70 13.90 14.10 14.25 14.65 15.00 15.55 16.10 16.85
14 15.55 15.75 15.90 16.10 16.30 16.45 16.85 17.20 17.75 18.30 19.05
15 17.95 18.15 18.30 18.50 18.70 18.85 19.25 19.60 20.15 20.70 21.45
16 20.50 20.70 20.90 21.10 21.25 21.45 21.80 22.20 22.75 28.45 24.20
17 23.30 23.45 23.65 23.85 24.00 24.20 24.60 24.95 25.70 26.80 27.90
18 26.25 26.40 26.60 26.80 26.95 27.15 27.50 27.90 28.65 30.45 32.30
19 29.35 29.55 29.75 29.90 30.10 30.45 31.00 31.60 32.30 34.15 36.00
20 32.70 32.85 33.05 33.25 33.60 34.15 34.70 35.25 36.00 36.00 36.00
21 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00

 

Se aplica para indemnizar las lesiones adquiridas en el servicio pero no por causa ni razón del mismo. Para obtener la indemnización en meses de sueldo, se busca en la columna índice de lesión, el fijado por la sanidad militar o de policía. Posteriormente y teniendo en cuenta la edad de la persona para la época en que fue calificada la lesión, se ubica en la columna correspondiente a los diferentes grupos de edades. El punto donde se encuentren las prolongaciones horizontal del índice y vertical de la edad, indican el factor por el cual se debe multiplicar los haberes computables para las prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrá en cuenta los últimos haberes devengados en actividad y computables para prestaciones sociales. La presente tabla no es aplicable al personal civil del ministerio de defensa y la policía nacional

TABLA C INDEMNIZACIÓN EN MESES DE SUELDO DE ½ A 54 MESES

OFICIALES-SUBOFICIALES-CIVILES-SOLDADOS-GRUMETES-AGENTES Y ALUMNOS DE ESCUELA DE FORMACIÓN

Indices/ edades 65 y más 60 a 64 55 a 59 50 a 54 45 a 49 40 a 44 35 a 39 30 a 34 25 a 29 21 a 24 Hasta 20
1 1.50 1.80 2.00 2.30 2.60 2.85 3.15 3.45 3.65 3.95 4.25
2 1.80 2.00 2.30 2.60 2.85 3.15 3.45 3.65 3.95 4.25 4.55
3 2.00 2.30 2.60 2.85 3.15 3.45 3.65 3.95 4.25 4.55 4.80
4. 2.60 2.85 3.15 3.45 3.65 3.95 4.25 4.55 4.80 5.10 5.40
5 3.45 3.65 3.95 4.25 4.55 4.80 5.10 5.40 5.60 5.90 6.20
6 4.55 4.80 5.10 5.40 5.60 5.90 6.20 6.45 7.05 7.55 8.10
7 5.90 6.20 6.45 6.75 7.05 7.25 7.55 8.10 8.70 9.20 10.05
8 7.55 7.85 8.10 8.40 8.70 8.90 9.50 10.05 10.65 11.15 12.00
9 9.50 9.80 10.05 10.35 10.65 10.85 11.45 12.00 12.50 13.10 13.95
10 11.70 12.00 12.30 12.50 12.80 13.10 13.65 14.15 14.75 15.30 16.10
11 14.15 14.45. 14.75 15.00 15.30 15.60 16.10 16.70 17.55 18.35 19.20
12 16.95 17.25 17.55 17.75 18.05 18.35 18.90 19.40 20.30 21.15 22.20
13 20.00 20.30 20.55 20.85 21.15 21.35 21.95 22.50 23.30 24.15 25.25
14 23.30 23.60 23.85 24.15 24.45 24.65 25.25 25.80 26.60 27.45 28.55
15 26.90 27.20 27.45 27.75 28.05 28.25 28.85 29.40 30.20 31.05 32.15
16 30.75 30.05 31.35 31.65 31.85 32.15 32.70 33.30 34.10 35.15 36.30
17 34.95 35.15 35.45 35.75 36.00 36.30 36.90 37.40 38.55 40.20 41.85
18 39.35 39.60 39.90 40.20 40.40 40.70 41.25 41.85 42.95 45.65 48.45
19 44.00 44.30 44.60 44.85 45.15 45.65 46.50 47.40 48.45 51.20 54.00
20 49.05 49.25 49.55 49.85 50.40 51.20 52.05 52.85 54.00 54.00 54.00
21 54.00 54.00 54.00 54.00 54.00 54.00 54.00 54.00 54.00 54.00 54.00

 

Se aplica para indemnizar las lesiones adquiridas en el servicio por causa y raón del mismo. Para obtener la indemnización en meses de sueldo, se busca en la columna indice de lesión fijado por la sanidad militar o de policía. Posteriormente y teniendo en cuenta la edad de la persona para la época en que fue calificada la lesión, se ubica en la columna correspondiente a los diferentes grupos de edades. El punto en donde se encuentren las prolongaciones horizontal del índice y vertical de la edad, indican el factor por el cual se debe multiplicar los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrá en cuenta los últimos haberes devengados en actividad y computables para prestaciones sociales.

TABLA D INDEMNIZACIÓN EN MESES DE SUELDO DE 2 A 72 MESES

OFICIALES-SUBOFICIALES-CIVILES-SOLDADOS-GRUMETES-AGENTES Y ALUMNOS DE ESCUELA DE FORMACIÓN

Indices/ edades 65 y más 60 a 64 55 a 59 50 a 54 45 a 49 40 a 44 35 a 39 30 a 34 25 a 29 21 a 24 Hasta 20
1 2.00 2.40 2.70 3.10 3.50 3.80 4.20 4.60 4.90 5.30 5.70
2 2.40 2.70 3.10 3.50 3.80 4.20 4.60 4.90 5.30 5.70 6.10
3 2.70 3.10 3.50 3.80 4.20 4.60 4.90 5.30 5.70 6.10 6.40
4. 3.50 3.80 4.20 4.60 4.90 5.30 5.70 6.10 6.40 6.80 7.20
5 4.60 4.90 5.30 5.70 6.10 6.40 6.80 7.20 7.50 7.90 8.30
6 6.10 6.40 6.80 7.20 7.50 7.90 8.30 8.60 9.40 10.10 10.80
7 7.90 8.30 8.60 9.00 9.40 9.70 10.10 10.80 11.60 12.30 13.40
8 10.10 10.50 10.80 11.20 11.60 11.90 12.70 13.40 14.20 14.90 16.00
9 12.70 13.10 13.40 13.80 14.20 14.50 15.30 16.00 16.70 17.50 18.60
10 15.60 16.00 16.40 16.70 17.10 17.50 18.20 18.90 19.70 20.40 21.50
11 18.90 19.30 19.70 20.00 20.40 20.80 21.50 22.30 23.40 24.50 25.60
12 22.60 23.00 23.40 23.70 24.10 24.50 25.20 25.90 27.10 28.20 29.60
13 26.70 27.10 27.40 27.80 28.20 28.50 29.30 30.00 31.10 32.20 33.70
14 31.10 31.50 31.80 32.20 32.60 32.90 33.70 34.40 35.50 36.60 38.10
15 35.90 36.30 36.60 37.00 37.40 37.70 38.50 39.20 40.30 41.40 42.90
16 41.00 41.40 41.80 42.20 42.50 42.90 43.60 44.40 45.50 46.90 48.40
17 46.60 46.90 47.30 47.70 48.00 48.40 49.20 49.90 51.40 53.60 55.80
18 52.50 52.80 53.20 53.60 53.90 54.30 55.00 55.80 57.30 60.90 64.60
19 58.70 59.10 59.50 59.80 60.20 60.90 62.80 63.20 64.60 68.30 72.00
20 65.40 65.70 66.10 66.50 67.20 68.30 69.40 70.50 72.00 72.00 72.00
21 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00

 

Se aplica para indemnizar lesiones adquiridas por motivos de heridas causadas en combate o en actos meritorios del servicio. O por cualquier acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público. Para obtener la indemnización en meses de sueldo, se busca en la columna índice de lesión el fijado por la sanidad militar o de policía. Posteriormente y teniendo en cuenta la edad de la persona para la época en que fue calificada la lesión, se ubica en la columna correspondiente a los diferentes grupos de edades. El punto en donde se encuentren las prolongaciones horizontal del índice y vertical de la edad, indica el factor por el cual se debe multiplicar los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrán en cuenta los últimos haberes devengados en actividad y computables para prestaciones sociales.

ART. 88. Disminución capacidad laboral con varios índices. Cuando se presente concurrencia de varios índices, debe aplicarse la siguiente fórmula:

DLT = DL 1 + DL 2 + DL 3.+ DLn.

Significado:

DTL = Disminución Total de la Capacidad Laboral

DL 1 = Disminución Laboral 1

DL 2 = Disminución Laboral 2

DL 3 = Disminución Laboral 3

DLn = Disminución Laboral n

En donde:

DL 1 = DLI 1 (Disminución Laboral que representa el primero de los índices fijados)

DLI 2

DL 2 = (100 – DL 1 )

100

DLI 3

DL 3 = (100 – DL 1 +DL 2 )

100

DLI n

DL n = (100 – DL 1 + DL 2. + DL 3. + DL n -1)

100

Posteriormente y a fin de obtener la indemnización en meses de sueldo, se busca en la Tabla “A” el porcentaje más cercano al resultado definitivo de disminución de Capacidad Laboral. A continuación las coordenadas que sirvieron de base para encontrar el porcentaje, se llevan a la respectiva tabla de indemnización y el punto de intersección en donde se encuentren las prolongaciones horizontal del índice y vertical de la edad, indica el factor por el cual se multiplican los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión.

Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrán en cuenta los últimos haberes devengados en actividad y computables para prestaciones sociales.

PAR. 1. Cuando los índices múltiples pertenecen a lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, o por motivo de heridas causadas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, se agregan las diferencias entre las Tablas C y D con relación a la B. El valor resultante de la diferencia o de las sumas de las mismas cuando sean dos o más se agregará al factor definitivo señalado en la Tabla B, el resultado así obtenido constituye el factor que se multiplica por los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrán en cuenta los últimos haberes devengados en actividad computables para prestaciones sociales.

PAR. 2. En los casos en que se practiquen segundas Actas de Junta Médico-Laboral, se procederá en la forma ya conocida, pero partiendo de la base del saldo del porcentaje de capacidad laboral que resulte de las primeras Actas.

TITULO UNDÉCIMO.

DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ.

ART. 89. Pensión de invalidez del personal de oficiales, suboficiales agentes. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y Agentes, adquieran una incapacidad durante el servicio, que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada con base en las partidas señaladas en los respectivos estatutos de carrera, así:

a) El 50% de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determina una disminución del 75% de la capacidad sicofísica.

b) El 75% de dichas partidas cuando el índice de lesión fijado determina una disminución de la capacidad sicofísica que exceda del 75% y no alcance el 95%.

c) El 100% de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determina una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al 95%.

ART. 90. Pensión de invalidez del personal de soldados y grumetes. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares adquiera una incapacidad durante el servicio que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así:

a) El 75% del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del 75% y no alcance al 95%.

b) El 100% del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al 95%.

ART. 91. Pensión de invalidez de los alumnos de las escuelas de formación. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el personal de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así:

a) Alumnos Escuelas de Formación de Oficiales:

1. El 75% del sueldo básico de un Subteniente o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del 75% y no alcance al 95%.

2. El 100% del sueldo básico de un Subteniente o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al 95%.

b) Alumnos Escuelas de Formación de Suboficiales y Agentes:

1. El 75% del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de capacidad sicofísica del 75% y no alcance al 95%.

2. El 100% del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al 95%.

ART. 92. Pensión de invalidez del personal civil del Ministerio de Defensa Y la Policía Nacional. El personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, para efectos de pensión de invalidez, se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 2247 de 1984 y normas que lo modifiquen o adicionen.

ART. 93. Sustitución pensional. Las pensiones de invalidez consagradas en el presente Decreto, se sustituirán en los términos previstos por los Decretos 2728 de 1968, 1305 de 1975 y los Estatutos de Carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y normas que los modifiquen o adicionen.

ART. 94. Limite al monto de las pensiones. En ningún caso la pensión de invalidez para el personal de que trata el presente Decreto y las consagradas por el artículo 2º del Decreto-ley 316 de 1977, podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

ART. 95. Términos. Los términos de días y meses señalados en este Decreto, se contabilizarán conforme al calendario.

ART. 96. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y no afecta las situaciones definidas conforme al Decreto 1836 de 1979.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

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