LEY 1960 DE 2019
(junio 27)
por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
[Publicada en D.O. 50997 del 27 de junio de 2019.]
El Congreso de Colombia
ART. 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. El Gobierno nacional desarrollará mecanismos de movilidad horizontal, que en ningún caso implicará cambio de empleo, con el propósito de evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente de los servidores públicos, aspectos esenciales para su desarrollo, el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
La movilidad deberá basarse en criterios de mérito, medido a través de pruebas de competencias, aplicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la permanencia en el servicio, la evaluación del desempeño, la capacitación y la formación adquiridas.
Para el desarrollo de las modalidades de movilidad horizontal se deberá tener en cuenta el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades presupuestales.
PAR. El Gobierno nacional contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer los lineamientos de la movilidad horizontal.
ART. 5. Las normas previstas en la presente ley relacionadas con los procesos de selección se aplicarán a los servidores que se rigen en materia de carrera por el sistema general y los sistemas específicos y especiales de origen legal.
ART. 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. La presente ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alejandro Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la honorable Cámara Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2019.
Iván Duque Márquez
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.