Ley 1948 de 2019

LEY 1948 DE 2019

(enero 08)

por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.

[Publicado en D.O. 50.830 del 8 de enero de 2019. La presente Ley fue Derogada por Decreto Ley 1960 de 2023, art. 10, a partir del 31 de diciembre de 2023.]

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto apoyar la culminación del ciclo de educación básica y media, impulsar el tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos del programa a instituciones y programas de educación superior, contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares del programa y beneficiarios del programa, priorizar la ampliación de la cobertura rural del Programa Familias en Acción y fomentar los factores de movilidad social de las familias beneficiarías en aras de estimular la superación de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.

TÍTULO I

MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN

ART. 2. Modifíquese el artículo de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modifíquese el artículo de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifíquese el artículo de la Ley 1532 de 2012, que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Modifíquese el artículo de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. Adiciónese el artículo 6A de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Adiciónese el artículo 6B de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. Modifíquese el parágrafo del artículo de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

TÍTULO II

TITULARES DEL PROGRAMA

ART. 10. Adiciónese el artículo 6C de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

TÍTULO III

JÓVENES

ART. 11. Adiciónese el artículo 6D de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

TÍTULO IV

COMPETENCIAS TERRITORIALES

ART. 12. Modifíquese el artículo de la Ley 1532 de 2012 que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 13. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.

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