LEY 979 DE 2005
(JULIO 26)
por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.
(Publicada en D.O. 45.982 de 27 de julio de 2005.)
El Congreso de Colombia
ART. 1. El artículo 2° de la Ley 54 de 1990, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El artículo 4° de la Ley 54 de 1990, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El artículo 5° de la Ley 54 de 1990, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. El artículo 6° de la Ley 54 de 1990, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.