Ley 782 de 2002

LEY 782 DE 2002

(DICIEMBRE 23)

por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.

(Publicada en el D.O. 45043 del 23 de diciembre de 2002.)[expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]La Ley 2272 de 2022, art. 19 determinó: “Prorróguese por el término de cuatro (4) años la vigencia de los artículos (…) 2o, 4o, 12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 Ley 782 de 2022”.[/expand]

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. (Corregido por Dec. 1.000 de 2003, art. 1: “Prorróguese por el término de cuatro (4) años la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999”.) [expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]La Corte Constitucional en Sentencia C-757 de 2014, Resolvió: PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 1 de la Ley 1106 de 2006 y 1 de la Ley 1421 de 2010, en el entendido que las víctimas del conflicto armado interno, que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud”. En (njur-3882).[/expand]

ART. 2. El enunciado del capítulo I, del título I, de la primera parte de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. El artículo de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:(…) (Corregido por Dec. 1.000 de 2003, art. 2. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. El artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:(…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. El artículo 12 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999, quedará así:(…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. El artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedara así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. El artículo 16 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. El artículo 17 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. El artículo 18 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 10. El artículo 19 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. El artículo 21 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 12. El artículo 29 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 13. El artículo 32 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Prorrogada por 4 años más la vigencia del presente artículo, por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita. Modificado por Ley 1941 de 2018, art. 7.)

ART. 14. El artículo 33 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 15. El artículo 36 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 16. El artículo 38 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 17. El artículo 39 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 18. El artículo 46 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 19. El artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 20. El artículo 51 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 21. El artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 22. El artículo 56 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 23. El artículo 57 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 24. El artículo 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 25. El artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 26. El artículo 70 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 27. El artículo 73 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 28. El artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 29. El artículo 82 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 30. El enunciado del título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 31. El artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 32. El artículo 99 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Prorrogada por 4 años más la vigencia del presente artículo, por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 33. El artículo 101 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 34. El artículo 104 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 35. El artículo 111 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 36. El artículo 116 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 37. El artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 38. El artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.) 

ART. 39. La Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 40. La Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 41. La Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 42. El artículo 71 de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 43. El encabezado del capítulo III del Título II, de la Segunda Parte de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19. Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 44. El artículo 96 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 45. El artículo 97 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 46. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 11, 40, 41, 48, 52, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 100 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999. [expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19.[/expand]()

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos

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