LEY 20 DE 1987
(MARZO 3)
Por la cual se modifica el artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977.
[Publicada en D.O. 37800 el 4 de marzo de 1987.]
El Congreso de Colombia,
ART. 1. El artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los.días del mes de. de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
Humberto Pelaez Gutierrez
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Roman Gomez Ovalle
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1987.
Virgilio Barco