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Pensión de Vejez del RAIS

Pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad

Acumulación de tiempos laborados en los sectores público y privado. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.4.3.3

Aplicación Convenio Colombia-España. Ley 1112 /2.006, art. 2

Compatibilidad. Decreto 3135 /1.968, art. 33

Cómputo del tiempo de servicio militar obligatorio. Concepto C.E. 1397 /2.006

Cotizaciones y liquidación. Constitución Política C. art. 48

Derecho a conocer el estado de los trámites. Ley 962 /2.005, art. 3

Derecho a la información y orientación a las solicitudes, actuaciones y quejas. Ley 962 /2.005, art. 3

Devolución de saldos.

– Exención de retención en la fuente. Decreto 841 /1.998, art. 17, par. 3

– Requisitos. Ley 100 /1.993, art. 66

Error aritmético (corrección). Ley 1564 /2.012, art. 286

Exención del impuesto de renta y complementarios. Decreto 624 /1.989, art. 206, num. 5

Exigibilidad de los bonos pensionales. Ley 100 /1.993, art. 67

Financiación.

Incompatibilidad de percibir más de una asignación del tesoro público. Constitución Política. art. 128

Incompatibilidades. Decreto 3135 /1.968, art. 31

Indelegabilidad de las notificaciones. Ley 962 /2.005, art. 5

Ingreso base de cotización

– Factores. Decreto 2663 /1.950, art. 127 a 130

– Extractos trimestrales. Decreto 2555 /2.010, art. 2.6.10.4.1

Ingreso base de liquidación.

– De pensionado que cesó su estado de invalidez. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.6.3

– De trabajadores dependientes del sector público de las entidades territoriales. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.1

– De trabajadores dependientes del sector público. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.2

– De trabajadores dependientes del sector privado. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.1

– Definición. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.1.3.1

– Durante la incapacidad laboral. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.13

– Inclusión de viáticos para la liquidación de la pensión. Decreto 1045 /1.978, art. 45, lit. i)

– Indexación para no cotizantes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.4.8.3

– Menores a las mínimas. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.14

– Profesores de establecimientos particulares de enseñanza. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.15

Intereses de mora a partir de Sentencia para el reconocimiento.Ley 1437 /2.011, art. 192, inc. 3

Modalidades.

Múltiple vinculación. Decreto 3800 /2.003, art. 2

Notificación al empleador del reconocimiento. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.6.2

Pensión mínima.

– Aplicaciones del cálculo del saldo. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.5.2

– Financiación. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.4.2

– Garantía de.

– Procedimiento para el reconocimiento. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.5.1

– Reconocimiento en la Pensión Familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.8

– Trámites para el pago. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.5.1

Plazo de pago una vez presentada la solicitud. Ley 700 /2.001, art. 4

Prueba de supervivencia

– Acreditación de connacionales en el exterior. Decreto 19 /2.012, art. 22

– Prohibición. Decreto 19 /2.012, art. 21

Reliquidación (improcedencia de la acción de tutela). Sentencia T-052 /2.013-.

Requisitos.

Revisión de las pensiones. Ley 797 /2.003, art. 19

Traslado de recursos. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.2.3.2

Traslado de régimen de Personas que les falten menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Decreto 3800 /2.003, art. 1

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