Pensión de sobrevivientes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida
Acrecentamiento de la pensión. Concepto ISS. 15038 /2.005–
Acreditación del parentesco. Concepto Colpensiones. 2013_4273229 /2.013–
Administradora responsable de las prestaciones en caso de multiafiliación. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.2.4.6–
Aplicación Convenio Colombia-España. Ley 1112 /2.006, art. 2–
Autorización para reclamar el valor de la. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 47–
Beneficiario.
Beneficiario estudiante. Ley 100 /1.993, art. 46–
– Acreditación de la calidad de estudiante.
– Cambio de programas y/o prácticas profesionales. Ley 1574 /2.012, art. 3–
– Requisitos. Ley 100 /1.993, art. 47, lit. c)-.
– Requisitos de las modalidades de formación. Ley 1574 /2.012, art. 2–
Beneficiario inválido. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.2.6–
Causación y percepción. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 26–
Compañero permanente.
Compatibilidad. Ley 4 /1.992, art. 19, lit. c)–
Concurrencia de los hijos adoptivos. Decreto 1045 /1.978, art. 43–
Condición de estudiante. Decreto 1889 /1.994, art. 15–
Continuidad en el pago por disminución de capacidad laboral. Concepto ISS.3438 /2.007-.
Controversias derivadas del reconocimiento de. Sentencia CSJ Rad. 29519–
Controversia entre beneficiarios. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 34–
Cónyuge beneficiario. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.2.2–
Definición de cónyuge supérstite. Ley 113 /1.985, art. 1–
Dependencia económica. Decreto 1889 /1.994, art. 16–
Distribución de la.
Efectos tributarios. Decreto 624 /1.989, art. 593, par. 3–
Error aritmético (corrección). Ley 1564 /2.012, art. 286–
Exención del Impuesto de Renta y Complementarios. Decreto 624 /1.989, art. 206, num. 5–
Financiación. Ley 100 /1.993, art. 20, inc. 10–
Incrementos de 1999 al 2001.
– Incrementos pensionales del ISS, sector público y FFMM. Ley 445 /1.998, art. 1-.
– Reajuste por concurrencia de cuotas partes de entidades del orden nacional. Decreto 2538 /2.001, art. 1–
Indexación. Constitución Política C., art. 53–
Indiferenciación entre cónyuge o compañera(o) permanente. Sentencia CSJ Rad 29922–
Ingreso base de liquidación.
– Definición.
– Para empleados públicos del orden nacional. Decreto 1758 /1.997, art. 1–
Mesada adicional. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 39–
Monto. Ley 100 /1.993, art. 48–
Nuevas nupcias.
Origen. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 25–
Originada en pensión familiar por fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.10–
Originada en pensión por invalidez otorgada por el ICSS -ISS- Seguro Social
– A hijos menores de 16 años. Decreto 3041 /1.966 (Acdo. ISS 224 /1.966, art. 22)–
– Causación. Decreto 3041 /1.966 (Acdo. ISS 224 /1.966, art. 20)-
– Monto. Decreto 3041 /1.966 (Acdo. ISS 224 /1.966, arts. 21, 23 y 25)-
Pérdida por separación de cuerpos del cónyuge. Ley 126 /1.985, art. 2–
Pérdida y extinción del derecho. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 30–
Plazo de pago una vez presentada la solicitud. Ley 700 /2.001, art. 4–
Procedimiento para el reconocimiento de. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.1.1–
Procedimiento de traspaso y pago oportuno de las sustituciones pensionales. Ley 44 /1.980, art. 1 y ss–
Prueba de supervivencia
– Acreditación de connacionales en el exterior y en el territorio nacional. Decreto 19 /2.012, arts. 21 y 22–
– Prohibición de las presentaciones personales. Decreto 19 /2.012, art. 21–
Prueba del estado civil y parentesco. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.2.5–
Reconocimiento de la pensión post-mortem.
Reconocimiento por omisión del empleador de la afiliación al SSSI. Sentencia Consejo de Estado 2073101 /2.014-.
Reliquidación (improcedencia de la acción de tutela). Sentencia T-052 /2.013-.
Requisitos de fidelidad. Ley 100 /1.993, art. 46–
Revisión de las pensiones. Ley 797 /2.003, art. 19–
Salario base para las cotizaciones y aportes. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 19–
Término para el reconocimiento. Ley 717 /2.001, arts. 1 y 2–
Trámite para el pago. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 33–
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