Borreyyy

Salud mental 

Responsables en la aplicación de la Ley de salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 2.

Definición y naturaleza de la salud mental como bien de interés público y de salud pública. Ley 1616 /2.013, art. 3.

Garantía institucional de la salud mental y población priorizada. Ley 1616 /2.013, art. 4.

Internos centros carcelarios

– Instituciones responsables de la salud mental en el contexto penitenciario. Ley 1616 /2.013, art. 4.

Definiciones en salud mental.

– Agentes comunitarios en salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Atención integral e integrada en salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Discapacidad mental. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Entorno protector. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Factores de riesgo. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Problema psicosocial. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Promoción de la salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Prevención primaria del trastorno mental. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Rehabilitación psicosocial. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Talento humano en salud. Ley 1616 /2.013, art. 5.

– Trastorno mental. Ley 1616 /2.013, art. 5.

Derechos de las personas en salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 6.

– Intervenciones menos restrictivas de libertades. Ley 1616 /2.013, art. 6.

Prestación de serv salud

Tratamiento enfermedad mental

FAMILIA

– Derecho del discapacitado al reintegro familiar y comunitario. Ley 1616 /2.013, art. 6.

– Psicoeducación en salud mental individual y familiar. Ley 1616 /2.013, art. 6.

INCAPACIDAD LABORAL

– Reconocimiento de incapacidad laboral. Ley 1616 /2.013, art. 6.

DROGADICCIÓN

– Prevención de consumo de sustancias psicoactivas y salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 8.

Acciones de promoción en salud mental con políticas, educación, inclusión, antidiscriminación. Ley 1616 /2.013, art. 8.

– Prevención de consumo de sustancias psicoactivas. Ley 1616 /2.013, art. 8.

– Prevención de hostigamiento, acoso o matoneo escolar. Ley 1616 /2.013, art. 8.

– Prevención de la violencia y promoción del buen trato. Ley 1616 /2.013, art. 8.

– Prevención del suicidio. Ley 1616 /2.013, art. 8.

– Priorización de niños, adolescentes y personas mayores. Ley 1616 /2.013, art. 8.

– Seguridad económica y alimentaria. Ley 1616 /2.013, art. 8.

– Seguimiento, evaluación e innovación. Ley 1616 /2.013, art. 8.

Atención integral e integrada en salud mental.

– Adopción de protocolos y guías de atención. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Capacitación continua del talento humano en salud. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Coordinación con Consejo Nacional de Salud Mental. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Formación de competencias en salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Humanización de la atención y calidad del servicio. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Participación activa de pacientes, familias y cuidadores. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Priorización de personas con trastornos graves. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Revisión periódica de protocolos y guías. Ley 1616 /2.013, art. 10.

– Tratamientos integrales por talento humano en salud. Ley 1616 /2.013, art. 10. par. 1.

– Víctimas del conflicto armado – lineamientos especiales. Ley 1616 /2.013, art. 10. par. 2.

Promoción y prevención en el ámbito laboral.

– Estrategias de promoción y prevención en empresas. Ley 1616 /2.013, art. 9.

– Funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo. Ley 1616 /2.013, art. 9.

– Lineamientos técnicos de promoción y prevención. Ley 1616 /2.013, art. 9.

– Monitoreo de factores de riesgo psicosocial. Ley 1616 /2.013, art. 9.

– Prelación a mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad. Ley 1616 /2.013, art. 9. par.

– Promoción de ambientes laborales libres de acoso. Ley 1616 /2.013, art. 9. par.

– Sensibilización y orientación en riesgos psicosociales. Ley 1616 /2.013, art. 9. par.

Promoción y prevención en salud mental.

– Acciones obligatorias en planes nacionales, territoriales y colectivos. Ley 1616 /2.013, art. 7.

– Concertación intersectorial de políticas y programas. Ley 1616 /2.013, art. 7.

– Funciones del Departamento para la Prosperidad Social. Ley 1616 /2.013, art. 7.

*Intervenciones para factores de riesgo y protectores. Ley 1616 /2.013, art. 7.

*Participación en asociaciones y fundaciones. Ley 1616 /2.013, art. 7.

– Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Ley 1616 /2.013, art. 7.

– Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 7.

Acciones complementarias para la atención integral.

– Actividades culturales, físicas, deportivas y recreativas. Ley 1616 /2.013, art. 11.

– Educación emocional, sensibilización y prevención de violencia. Ley 1616 /2.013, art. 11.

– Enfoque biopsicosocial y comunitario. Ley 1616 /2.013, art. 11.

– Integración educativa, familiar, laboral y social. Ley 1616 /2.013, art. 11.

– Participación de organizaciones sociales, étnicas y comunitarias. Ley 1616 /2.013, art. 11.

– Promoción de factores protectores y autocuidado. Ley 1616 /2.013, art. 11.

– Rutas de atención en salud mental y primeros auxilios psicológicos. Ley 1616 /2.013, art. 11.

Equipo interdisciplinario en salud mental.

– Conformación por profesionales especializados. Ley 1616 /2.013, art. 18.

– Garantía de integralidad y estándares de calidad. Ley 1616 /2.013, art. 18.

– Prevención y atención integral e integrada. Ley 1616 /2.013, art. 18.

– Respeto a la dignidad y derechos humanos. Ley 1616 /2.013, art. 18.

Estandarización de procesos y procedimientos.

– Definición de procesos administrativos y asistenciales. Ley 1616 /2.013, art. 16.

– Lineamientos del Ministerio de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 16.

Mecanismos de seguimiento y evaluación.

– Espacios de rendición de cuentas. Ley 1616 /2.013, art. 17.

– Indicadores de monitoreo del funcionamiento de la red. Ley 1616 /2.013, art. 17.

– Lineamientos del Ministerio de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 17.

– Participación ciudadana en el seguimiento. Ley 1616 /2.013, art. 17.

Modalidades y servicios de atención integral.

– Atención ambulatoria. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Atención domiciliaria. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Atención prehospitalaria. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Centro de atención en drogadicción y farmacodependencia. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Centro de salud mental comunitario. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Grupos de apoyo de pacientes y familias. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Hospital de día para adultos. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Hospital de día para niñas, niños y adolescentes. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Rehabilitación basada en comunidad. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Unidades de salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Urgencia de psiquiatría. Ley 1616 /2.013, art. 13.

– Nuevas modalidades bajo principios de progresividad. Ley 1616 /2.013, art. 13. par.

Prestadores de servicios en salud mental.

– Cumplimiento de guías, protocolos y modalidades. Ley 1616 /2.013, art. 14.

– Formulación y ajuste de instrumentos por el Ministerio. Ley 1616 /2.013, art. 14.

– Responsabilidad de Empresas Administradoras y ESE. Ley 1616 /2.013, art. 14.

– Sanciones por incumplimiento. Ley 1616 /2.013, art. 14.

Puerta de entrada a la red.

– Acceso equitativo a servicios esenciales. Ley 1616 /2.013, art. 15.

– Atención integral durante todo el ciclo vital. Ley 1616 /2.013, art. 15.

– Entradas desde hogares, escuelas, trabajo y comunidad. Ley 1616 /2.013, art. 15.

– Enfoque biopsicosocial en primer nivel. Ley 1616 /2.013, art. 15. par. 1.

– Promoción del autocuidado en redes integrales. Ley 1616 /2.013, art. 15. par. 2.

Red integral de prestación de servicios.

– Asociación entre entes territoriales y ARL. Ley 1616 /2.013, art. 12.

– Coordinación mediante referencia y contrarreferencia. Ley 1616 /2.013, art. 12.

– Inclusión en la estrategia de Atención Primaria en Salud. Ley 1616 /2.013, art. 12.

– Prestación en todos los niveles de complejidad. Ley 1616 /2.013, art. 12.

– Red pública y privada como parte de la red general de salud. Ley 1616 /2.013, art. 12.

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Capacitación y formación en salud mental.

– Actualización permanente de equipos básicos en salud. Ley 1616 /2.013, art. 19.

– Capacitación en salud mental de equipos básicos. Ley 1616 /2.013, art. 19.

– Informe anual al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud. Ley 1616 /2.013, art. 19.

Integración escolar de niños, niñas y adolescentes.

– Adaptación de medios y condiciones de enseñanza. Ley 1616 /2.013, art. 24.

– Apoyo de equipos interdisciplinarios calificados. Ley 1616 /2.013, art. 24.

– Estrategias de integración al aula regular. Ley 1616 /2.013, art. 24.

– Responsabilidad compartida del Estado, familia y comunidad. Ley 1616 /2.013, art. 24.

Mejoramiento continuo del talento humano.

– Actualización en métodos, técnicas y tecnologías. Ley 1616 /2.013, art. 20.

– Evaluación anual de funcionarios. Ley 1616 /2.013, art. 20.

– Formación con enfoque de humanización y trato digno. Ley 1616 /2.013, art. 20.

– Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 20.

Protección especial al talento humano en salud mental.

– Asesoría y asistencia técnica de ARL. Ley 1616 /2.013, art. 21.

– Cumplimiento de planes de trabajo anual en SG-SST. Ley 1616 /2.013, art. 21.

– Funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo. Ley 1616 /2.013, art. 21.

– Lineamientos técnicos de programas y estrategias. Ley 1616 /2.013, art. 21.

Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes.

– Accesibilidad a servicios de promoción, prevención y rehabilitación. Ley 1616 /2.013, art. 25.

– Modalidades específicas de atención integral. Ley 1616 /2.013, art. 25.

– Protocolo de promoción y cuidado de salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 25. par. 1.

– Tamizajes y comités de salud mental en instituciones educativas. Ley 1616 /2.013, art. 25. par. 2.

Talento humano en atención primaria y prehospitalaria.

– Acreditación de títulos profesionales. Ley 1616 /2.013, art. 22.

– Articulación con Centros Reguladores territoriales. Ley 1616 /2.013, art. 22.

– Capacitación continua en salud mental comunitaria. Ley 1616 /2.013, art. 22.

– Cobertura en primeros auxilios psicológicos y prevención. Ley 1616 /2.013, art. 22.

– Convocatoria y capacitación de agentes comunitarios. Ley 1616 /2.013, art. 22.

– Entrenamiento en urgencias psicológicas y psiquiátricas. Ley 1616 /2.013, art. 22.

Atención integral y preferente para niños, niñas y adolescentes.

– Reconocimiento como sujetos de atención integral y preferente. Ley 1616 /2.013, art. 23.

– Referencia normativa al Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1616 /2.013, art. 23.

– Vinculación con Ley 1438 de 2011. Ley 1616 /2.013, art. 23.

Asociaciones de personas con trastornos mentales.

– Inclusión en redes o grupos de apoyo. Ley 1616 /2.013, art. 28.

– Lineamientos técnicos del Ministerio de la Protección Social. Ley 1616 /2.013, art. 28.

– Participación de familias y cuidadores. Ley 1616 /2.013, art. 28.

Consejo Nacional de Salud Mental.

– Carácter consultivo y coordinación ministerial. Ley 1616 /2.013, art. 29.

– Conformación del Consejo Nacional. Ley 1616 /2.013, art. 29.

*Representación de asociaciones profesionales. Ley 1616 /2.013, art. 29.

*Representación de asociaciones de pacientes y cuidadores. Ley 1616 /2.013, art. 29.

*Representación de colegios y facultades. Ley 1616 /2.013, art. 29.

*Representación de Consejeros de Juventud. Ley 1616 /2.013, art. 29.

*Representación de organizaciones sociales y comunitarias. Ley 1616 /2.013, art. 29.

*Representación de prestadores de servicios de salud. Ley 1616 /2.013, art. 29.

– Consejos Departamentales de Salud Mental. Ley 1616 /2.013, art. 29. par.

*Conformación y liderazgo por Secretarías de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 29. par.

*Informe anual al Ministerio de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 29. par.

*Difusión de oferta institucional en municipios y distritos. Ley 1616 /2.013, art. 29. par. 2.

– Funciones de seguimiento y evaluación. Ley 1616 /2.013, art. 29.

– Secretaría técnica a cargo de la Dirección de Salud Pública. Ley 1616 /2.013, art. 29.

Garantía de participación social. Ley 1616 /2.013, art. 27.

– Canales de comunicación y difusión oportunos. Ley 1616 /2.013, art. 27. par. 1.

– Creación y fortalecimiento de espacios de participación ciudadana. Ley 1616 /2.013, art. 27. par. 3.

– Ejercicio de ciudadanía activa en formulación y evaluación de políticas. Ley 1616 /2.013, art. 27.

– Inspección, vigilancia y control de la participación. Ley 1616 /2.013, art. 27. par. 2.

– Participación real, efectiva y vinculante. Ley 1616 /2.013, art. 27.

– Retroalimentación ciudadana sobre políticas y programas. Ley 1616 /2.013, art. 27. par. 1.

Plan de beneficios en salud mental.

– Actualización de planes de beneficios en todos los regímenes. Ley 1616 /2.013, art. 26.

– Cobertura integral en salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 26.

– Inclusión de actividades, procedimientos e insumos. Ley 1616 /2.013, art. 26.

– Inclusión de dispositivos médicos, medicamentos y tecnologías. Ley 1616 /2.013, art. 26.

– Prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Ley 1616 /2.013, art. 26.

Acción transectorial e intersectorial.

– Abordaje de determinantes sociales de la salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 33.

– Integración escolar, familiar, social y laboral. Ley 1616 /2.013, art. 33. par.

Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental.

– Articulación intersectorial y transectorial. Ley 1616 /2.013, art. 30.

– Conceptos y recomendaciones sobre implementación normativa. Ley 1616 /2.013, art. 30.

– Informe anual a órganos de control y Congreso. Ley 1616 /2.013, art. 30.

– Nuevos procesos administrativos y técnicos. Ley 1616 /2.013, art. 30.

– Revisión de planes de acción nacional y departamental. Ley 1616 /2.013, art. 30.

Observatorio Nacional de Salud.

– Área clave en salud mental y consumo de sustancias. Ley 1616 /2.013, art. 32.

– Diagnóstico de situación de salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 32.

– Generación de información válida y oportuna. Ley 1616 /2.013, art. 32.

– Generación de informes periódicos sobre salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 32. NUM. 5.

– Plataforma tecnológica para formación y registro. Ley 1616 /2.013, art. 32.

– Retroalimentación con sociedad civil y actores. Ley 1616 /2.013, art. 32. par. 2.

– Transición del Observatorio de Salud Mental al Observatorio Nacional. Ley 1616 /2.013, art. 32. par.

Política Pública Nacional de Salud Mental.

– Ajuste y expedición en 16 meses. Ley 1616 /2.013, art. 31.

– Articulación con políticas públicas vigentes. Ley 1616 /2.013, art. 31.

– Enfoque de derechos, intersectorial y corresponsable. Ley 1616 /2.013, art. 31.

– Inclusión de Plan Nacional de Salud Mental quinquenal. Ley 1616 /2.013, art. 31.

– Prevención, detección, tratamiento y rehabilitación psicosocial. Ley 1616 /2.013, art. 31.

Salud mental positiva. Ley 1616 /2.013, art. 34.

– Actividad física como determinante. Ley 1616 /2.013, art. 34.

– Medio ambiente como determinante. Ley 1616 /2.013, art. 34.

– Nutrición y seguridad alimentaria. Ley 1616 /2.013, art. 34.

– Relación entre salud mental y autonomía. Ley 1616 /2.013, art. 34.

Sistema de información en salud mental.

– Articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ley 1616 /2.013, art. 36.

– Articulación con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social. Ley 1616 /2.013, art. 36.

– Estrategia de actualización de información. Ley 1616 /2.013, art. 36. par. 2.

– Inclusión de determinantes individuales y sociales. Ley 1616 /2.013, art. 36.

– Intercambio intersectorial con observatorios académicos. Ley 1616 /2.013, art. 36. par. 1.

– Línea de base para ajuste continuo de políticas. Ley 1616 /2.013, art. 36.

– Recolección de información de Registros Individuales de Prestación de Servicios. Ley 1616 /2.013, art. 36.

– Reporte y análisis en el Observatorio Nacional de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 36.

– Vínculos con entidades de innovación y conocimiento. Ley 1616 /2.013, art. 36.

Sistema de vigilancia epidemiológica en salud mental.

– Conducta suicida. Ley 1616 /2.013, art. 35.

– Consumo de sustancias psicoactivas. Ley 1616 /2.013, art. 35.

– Fortalecimiento de sistemas existentes (Sivim, Vespa, Sisvelse, RIPS). Ley 1616 /2.013, art. 35.

– Maltrato infantil y trabajo infantil. Ley 1616 /2.013, art. 35.

– Violencia intrafamiliar y violencia sexual. Ley 1616 /2.013, art. 35.

– Víctimas del conflicto armado. Ley 1616 /2.013, art. 35.

Aportes del Fondo FRISCO a la salud mental.

– Contribución a programas de atención y tratamiento. Ley 1616 /2.013, art. 43.

– Contribución a programas de promoción y prevención. Ley 1616 /2.013, art. 43.

– Coordinación con Ministerio de Salud y Ministerio de Educación. Ley 1616 /2.013, art. 43.

Conpes en salud mental.

– Expedición de documento Conpes para fortalecimiento de la salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 41.

– Participación de actores institucionales y sociales. Ley 1616 /2.013, art. 41.

Incapacidades en salud mental.

– Acceso a prestaciones económicas por incapacidad. Ley 1616 /2.013, art. 38.

– Aplicación a trabajadores dependientes e independientes. Ley 1616 /2.013, art. 38.

– Reconocimiento por trastorno mental temporal o permanente. Ley 1616 /2.013, art. 38.

Inspección, vigilancia y control.

– Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 37.

– Funciones de las Direcciones Territoriales de Salud. Ley 1616 /2.013, art. 37.

– Informe anual a órganos de control y Congreso. Ley 1616 /2.013, art. 37.

– Supervisión de instituciones prestadoras y centros de atención. Ley 1616 /2.013, art. 37.

Investigación e innovación en salud mental.

– Asignación de recursos por Ministerio y entes territoriales. Ley 1616 /2.013, art. 39.

– Informe anual de Colciencias. Ley 1616 /2.013, art. 39.

– Incentivos no pecuniarios a investigadores. Ley 1616 /2.013, art. 39.

– Monitoreo y evaluación de programas existentes. Ley 1616 /2.013, art. 39.

– Participación de universidades públicas y privadas. Ley 1616 /2.013, art. 39.

– Reconocimiento de prácticas exitosas. Ley 1616 /2.013, art. 39.

Objetivos del sistema de información en salud mental.

– Alianzas público-privadas (universidad-empresa-Estado-sociedad civil). Ley 1616 /2.013, art. 36A.

– Articulación de actores de investigación e innovación. Ley 1616 /2.013, art. 36A.

– Desarrollo de indicadores para gestión de salud mental. Ley 1616 /2.013, art. 36A.

– Desarrollo de sistemas de datos desglosados. Ley 1616 /2.013, art. 36A.

– Investigación en atención primaria y bienestar psicosocial. Ley 1616 /2.013, art. 36A.

– Intercambio intersectorial entre sistemas y observatorios. Ley 1616 /2.013, art. 36A.

– Promoción de investigación, desarrollo e innovación. Ley 1616 /2.013, art. 36A.

Reglamentación e implementación.

– Cronograma de reglamentación en 30 días. Ley 1616 /2.013, art. 42.

– Construcción de agenda estratégica. Ley 1616 /2.013, art. 42.

– Implementación de órdenes de la ley. Ley 1616 /2.013, art. 42.

Tratamientos de alto costo y enfermedad laboral.

– Actualización de tabla de enfermedades laborales. Ley 1616 /2.013, art. 40.

– Ajuste de clasificación de tratamientos de alto costo. Ley 1616 /2.013, art. 40.

– Inclusión de patologías por factores de riesgo psicosocial. Ley 1616 /2.013, art. 40.

– Intervenciones complejas y altamente especializadas. Ley 1616 /2.013, art. 40.

– Revisión de cálculos de la UPC. Ley 1616 /2.013, art. 40.

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Víctimas de Violencia.

* Mujeres -víctimas de la violencia-. Ley 2126 /2.021, art. 4, nums. 10 y 11 y art. 16

* Niños, niñas y adolescentes -víctimas de la violencia-. Ley 2126 /2.021, art. 4, nums. 7  10

* Personas adultas mayores -víctimas de la violencia-. Ley 2126 /2.021, art. 4, num. 10 y art. 16, inc. 3

* Personas con discapacidad -víctimas de la violencia-. Ley 2126 /2.021, art. 4, num. 8, 10 y art. 10

* Personas con orientación sexual o identidad de género diversas -víctimas de la violencia-. Ley 2126 /2.021, art. 4, nums. 8 a 13, art. 12, num. 3-

* Población rural -víctimas de la violencia-. Ley 2126 /2.021, art. 6

Agresores

– Clases de. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Obligaciones, prohibiciones y sanciones. Ley 294 /1.996, art. 5

**3. Riesgos o Problemas**

Tipos de Violencia que conoce el Comisario de Familia y/o Comisarías de familia:

– Agravios. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Agresión. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Amenazas. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Ofensas. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia económica. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia en el contexto familiar. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Violencia física. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia patrimonial. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia por razones de género. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Violencia psicológica. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia sexual. Ley 2126 /2.021, art. 5

Vulneración de Derechos.

– Daño o sufrimiento. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Discriminación. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Maltrato. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Revictimización. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Riesgo de vulneración de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 4

Beneficios Otorgados

– Protección y Garantía de Derechos, atención especializada e interdisciplinaria, protección, reparación y restablecimiento de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 1

Medidas de Protección

– Acompañamiento policial. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Custodia y cuidado personal. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Medidas de atención oportuna. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Medidas de estabilización. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Medidas de protección provisionales. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Medidas de protección definitivas. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Pensión alimentaria -establecimiento de cuotas provisionales-. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Tratamiento reeducativo y terapéutico. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Uso y disfrute de la vivienda familiar. Ley 2126 /2.021, art. 17

Financiamiento.

– Convenios o contratos. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Recursos físicos y financieros. Ley 2126 /2.021, art. 16

Obligaciones

– Acato de órdenes a otras instituciones. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Cumplimiento de medidas. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Cumplimiento de órdenes judiciales. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Obligación de informar (Municipios y Distritos al Ministerio). Ley 2126 /2.021, art. 6

– Pago de gastos (tratamiento reeducativo). Ley 2126 /2.021, art. 17

– Sanciones. Ley 2126 /2.021, art. 13

Derechos Fundamentales.

– Debido proceso. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Derechos humanos. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Ley 2126 /2.021, art. 4

– No discriminación. Ley 2126 /2.021, art. 4

Derechos Específicos.

– Derecho a la información y protección. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho a la integridad. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho a la no revictimización. Ley 2126 /2.021, art. 4, num. 1

– Derecho a la protección -solicitudes-. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho a la reparación. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho a la salud. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Derecho a la seguridad. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Derecho al reembolso. Ley 2126 /2.021, art. 17

Procedimientos, actuaciones y trámites.

– Archivo, custodia y administración de información. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Concurso de méritos. Ley 2126 /2.021, art. 11

– Proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Remisión a la autoridad competente. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Ruta de atención integral. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Solicitudes de protección. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Verificación de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 13

Medidas y Sanciones.

– Desalojo. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Devolución de objetos personales. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Medidas de protección. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Medidas de restablecimiento. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Orden de arresto. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Prohibición de acercamiento. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Prohibición de enajenación de bienes. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Sanciones por incumplimiento. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Suspensión de armas. Ley 2126 /2.021, art. 17

Comisarías de Familia.

– Comisarías de Familia. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Comisario/Comisaria de Familia. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Concejos Municipales y Distritales. Ley 2126 /2.021, art. 6

– Equipo interdisciplinario. Ley 2126 /2.021, art. 6

Otras Entidades.

– Asambleas departamentales. Ley 2126 /2.021, art. 22

– Comisión Nacional del Servicio Civil. Ley 2126 /2.021, art. 11

– Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Ley 2126 /2.021, art. 30

– Defensoría del Pueblo. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Departamento Administrativo de la Función Pública. Ley 2126 /2.021, art. 28

– Entidades Territoriales (Municipios, Distritos). Ley 2126 /2.021, art. 6

– Fiscalía General de la Nación. Ley 2126 /2.021, art. 20

– Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset). Ley 2126 /2.021, art. 18

– Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Ley 2126 /2.021, art. 13

– Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Juez de familia / Juez Civil Municipal / Juez Promiscuo. Ley 2126 /2.021, art. 20

– Ministerio de Justicia y del Derecho. Ley 2126 /2.021, art. 6

– Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Ley 2126 /2.021, art. 30

– Policía Nacional. Ley 2126 /2.021, art. 12

Víctimas de Violencia.

– Defensores de derechos humanos. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Indígenas. Ley 2126 /2.021, art. 10

– Líderes sociales. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Migrantes. Ley 2126 /2.021, art. 10

– Mujeres. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Niños, niñas y adolescentes. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Personas adultas mayores. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Personas con discapacidad. Ley 2126 /2.021, art. 10

– Personas con orientación sexual o identidad de género diversas. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Personas en riesgo. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Población afrocolombiana, negra, palenquera, raizal, Rrom. Ley 2126 /2.021, art. 10

– Población rural. Ley 2126 /2.021, art. 6

– Víctimas de violencia. Ley 2126 /2.021, art. 1

Agresores.

– Agresor. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Compañeros permanentes. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Cónyuges. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Miembros del núcleo familiar. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Padres. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Personas encargadas del cuidado. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Servidores Públicos. Ley 2126 /2.021, art. 39

Tipos de Violencia.

– Agravios. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Agresión. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Amenazas. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Ofensas. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia económica. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia en el contexto familiar. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Violencia física. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia institucional. Ley 2126 /2.021, art. 39

– Violencia patrimonial. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia por razones de género. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Violencia psicológica. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Violencia sexual. Ley 2126 /2.021, art. 5

Vulneración de Derechos

– Daño o sufrimiento. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Discriminación. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Inseguridad. Ley 2126 /2.021, art. 27

– Maltrato. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Revictimización. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Riesgo de vulneración de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Riesgos psicosociales. Ley 2126 /2.021, art. 28

Protección y Garantía de Derechos.

– Acompañamiento y protección. Ley 2126 /2.021, art. 27

– Atención especializada e interdisciplinaria. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Garantía de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Protección. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Reparación. Ley 2126 /2.021, art. 1

– Restablecimiento de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 1

Medidas de Protección.

– Acompañamiento policial. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Custodia y cuidado personal. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación. Ley 2126 /2.021, art. 18

– Medidas de atención. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Medidas de estabilización. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Medidas de protección provisionales y definitivas. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Pensión alimentaria. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Traslado a lugares de protección. Ley 2126 /2.021, art. 30

– Tratamiento reeducativo y terapéutico. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Uso y disfrute de la vivienda familiar. Ley 2126 /2.021, art. 17

Financiamiento.

– Convenios o contratos. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Estampilla para la Justicia Familiar. Ley 2126 /2.021, art. 22

– Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset). Ley 2126 /2.021, art. 18

– Fondos cuenta especial departamentales. Ley 2126 /2.021, art. 25

– Presupuesto municipal o distrital. Ley 2126 /2.021, art. 21

– Recursos físicos y financieros. Ley 2126 /2.021, art. 16

Obligaciones.

– Acato de órdenes a otras instituciones. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Adecuar espacios de protección. Ley 2126 /2.021, art. 30

– Adopción e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Ley 2126 /2.021, art. 28

– Coordinar acciones interinstitucionales. Ley 2126 /2.021, art. 32

– Cumplimiento de medidas. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Cumplimiento de órdenes judiciales. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Cumplir con los requisitos para el cargo. Ley 2126 /2.021, art. 40

– Desarrollar campañas de prevención. Ley 2126 /2.021, art. 30

– Destinar los recursos necesarios para el funcionamiento. Ley 2126 /2.021, art. 29

– Destinar recursos suficientes para el SG-SST. Ley 2126 /2.021, art. 28

– Destinar y/o adecuar los espacios para el funcionamiento de las Comisarías. Ley 2126 /2.021, art. 29

Derechos Fundamentales.

– Derechos humanos. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Ley 2126 /2.021, art. 4

– No discriminación. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Debido proceso. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Derecho a la intimidad. Ley 2126 /2.021, art. 29– **6.2. Derechos Específicos**

– Derecho a la información. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho a la seguridad. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Derecho a la protección. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho a la integridad. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho a la salud. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Derecho a la reparación. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Derecho al reembolso. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Derecho a la no revictimización. Ley 2126 /2.021, art. 4

– Derechos laborales. Ley 2126 /2.021, art. 30

**7. Procedimientos** **7. Procedimientos** **7.1. Actuaciones y Trámites**

– Adopción de medidas. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Amonestación escrita. Ley 2126 /2.021, art. 38

– Aplicar la valoración de riesgo de feminicidio. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Apoyar el seguimiento de las medidas. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Archivo, custodia y administración de información. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Concurso de méritos. Ley 2126 /2.021, art. 11

– Desalojo. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Devolución de objetos personales. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Elaborar conceptos de grado de vulneración. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Elaborar informes periciales. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Establecer el nivel de riesgo. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Hacer recomendaciones técnicas. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Medidas de protección. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Medidas de restablecimiento. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Multa. Ley 2126 /2.021, art. 38

– Orden de arresto. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Practicar pruebas. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Prohibición de acercamiento. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Prohibición de enajenación de bienes. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Remisión a la autoridad competente. Ley 2126 /2.021, art. 5

– Reparto. Ley 2126 /2.021, art. 20

– Ruta de atención integral. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Sanciones por incumplimiento. Ley 2126 /2.021, art. 13

– Solicitud de orden de arresto. Ley 2126 /2.021, art. 16

– Solicitudes de protección. Ley 2126 /2.021, art. 12

– Suspensión de armas. Ley 2126 /2.021, art. 17

– Valoración inicial psicológica y emocional. Ley 2126 /2.021, art. 15

– Verificación de derechos. Ley 2126 /2.021, art. 13

**Análisis de Palabras Clave:**

**1. Instituciones**

**1.1. Autoridades Competentes**

– Autoridad indígena. Ley 294 /1.996, art. 4

– Autoridades de Policía. Ley 294 /1.996, art. 20

– Autoridades departamentales y municipales. Ley 294 /1.996, art. 28

– Comisario de familia. Ley 294 /1.996, art. 4

– Defensor de Familia. Ley 294 /1.996, art. 18

– Fiscalía General de la Nación. Ley 294 /1.996, art. 5

– Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Ley 294 /1.996, art. 29

– Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ley 294 /1.996, art. 11

– Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal. Ley 294 /1.996, art. 4

– Ministerio Público. Ley 294 /1.996, art. 18

 

**1.2. Otras Entidades**

– Consejos de Protección Familiar. Ley 294 /1.996, art. 28

– Hogares de paso, albergues, ancianatos, o instituciones similares. Ley 294 /1.996, art. 21

 

**2. Población Objeto**

**2.1. Familiares**

– Agresor. Ley 294 /1.996, art. 5

– Ascendientes. Ley 294 /1.996, art. 2

– Compañeros permanentes. Ley 294 /1.996, art. 2

– Cónyuges. Ley 294 /1.996, art. 2

– Descendientes. Ley 294 /1.996, art. 2

– Hijos adoptivos. Ley 294 /1.996, art. 2

– Menores. Ley 294 /1.996, art. 5

– Padre y madre de familia. Ley 294 /1.996, art. 2

– Personas discapacitadas. Ley 294 /1.996, art. 5

– Personas integradas a la unidad doméstica. Ley 294 /1.996, art. 2

– Víctima. Ley 294 /1.996, art. 4

 

**2.2. Niños**

– Adolescentes. Ley 294 /1.996, art. 3

– Niñas. Ley 294 /1.996, art. 3

– Niños. Ley 294 /1.996, art. 3

 

**3. Riesgos o Problemas**

**3.1. Tipos de Violencia**

– Agravio. Ley 294 /1.996, art. 4

– Amenaza. Ley 294 /1.996, art. 4

– Daño a la integridad sexual. Ley 294 /1.996, art. 4

– Daño físico. Ley 294 /1.996, art. 4

– Daño psíquico. Ley 294 /1.996, art. 4

– Maltrato. Ley 294 /1.996, art. 22

– Maltrato. Ley 294 /1.996, art. 4

– Ofensa. Ley 294 /1.996, art. 4

– Restricción a la libertad física. Ley 294 /1.996, art. 24

– Tortura. Ley 294 /1.996, art. 3

– Trato cruel. Ley 294 /1.996, art. 23

– Trato degradante. Ley 294 /1.996, art. 23

– Trato intimidatorio. Ley 294 /1.996, art. 23

– Ultraje. Ley 294 /1.996, art. 3

– Violencia en la familia. Ley 294 /1.996, art. 1

– Violencia física. Ley 294 /1.996, art. 23

– Violencia sexual. Ley 294 /1.996, art. 25

 

**3.2. Vulneración de Derechos**

– Delitos. Ley 294 /1.996, art. 6

– Incumplimiento de medidas de protección. Ley 294 /1.996, art. 7

– Maltrato constitutivo de lesiones personales. Ley 294 /1.996, art. 23

– Pérdida de la armonía y unidad familiar. Ley 294 /1.996, art. 3

– Retaliación, venganza o evasión de deberes alimentarios. Ley 294 /1.996, art. 8

– Violencia intrafamiliar. Ley 294 /1.996, art. 4

– Violencia sexual entre cónyuges. Ley 294 /1.996, art. 25

 

**4. Beneficios Otorgados**

**4.1. Protección y Garantía de Derechos**

– Asistencia. Ley 294 /1.996, art. 20

– Ayuda. Ley 294 /1.996, art. 20

– Medidas de protección. Ley 294 /1.996, art. 4

– Oportuna y eficaz protección. Ley 294 /1.996, art. 3

– Protección. Ley 294 /1.996, art. 4

– Reconocimiento de la familia. Ley 294 /1.996, art. 3

 

**4.2. Medidas de Protección**

– Acompañamiento policial. Ley 294 /1.996, art. 5

– Arresto. Ley 294 /1.996, art. 7

– Beneficios de excarcelación y subrogados penales. Ley 294 /1.996, art. 7

– Desalojo. Ley 294 /1.996, art. 5

– Devolución de objetos personales. Ley 294 /1.996, art. 5

– Medidas definitivas. Ley 294 /1.996, art. 5

– Medidas provisionales. Ley 294 /1.996, art. 11

– Multa. Ley 294 /1.996, art. 7

– Pago de gastos. Ley 294 /1.996, art. 5

– Pensiones alimentarias. Ley 294 /1.996, art. 5

– Prohibición de acercamiento. Ley 294 /1.996, art. 5

– Prohibición de enajenación de bienes. Ley 294 /1.996, art. 5

– Prohibición de esconder o trasladar menores o discapacitados. Ley 294 /1.996, art. 5

– Protección temporal especial. Ley 294 /1.996, art. 5

– Régimen de visitas, guarda y custodia. Ley 294 /1.996, art. 5

– Sanciones. Ley 294 /1.996, art. 7

– Suspensión de armas. Ley 294 /1.996, art. 5

– Tratamiento reeducativo y terapéutico. Ley 294 /1.996, art. 5

– Uso y disfrute de la vivienda familiar. Ley 294 /1.996, art. 5

 

**5. Financiación y Obligaciones**

**5.1. Financiamiento**

– Costos (tratamiento reeducativo). Ley 294 /1.996, art. 5

 

**5.2. Obligaciones**

– Cumplimiento de deberes alimentarios. Ley 294 /1.996, art. 8

– Cumplimiento de medidas de protección. Ley 294 /1.996, art. 7

– Obligación de cumplir actividades de reeducación. Ley 294 /1.996, art. 26

– Obligación de cumplir actividades de readiestramiento. Ley 294 /1.996, art. 26

– Obligación de las autoridades. Ley 294 /1.996, art. 20

– Obligación de reeducación o readiestramiento. Ley 294 /1.996, art. 26

– Responsabilidad de la comunidad. Ley 294 /1.996, art. 9

– Responsabilidad de las autoridades. Ley 294 /1.996, art. 20

– Responsabilidad de los vecinos. Ley 294 /1.996, art. 9

 

**6. Derechos**

**6.1. Derechos Fundamentales**

– Derecho a la alimentación equilibrada. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la cultura. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la educación. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la igualdad. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la integridad física. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la intimidad. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la libre expresión de sus opiniones. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la recreación. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la salud. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la seguridad social. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a la vida. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a no ser separados de ella. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho a tener una familia. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho al buen nombre. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho al cuidado y el amor. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derecho al nombre y nacionalidad. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derechos fundamentales. Ley 294 /1.996, art. 3

**6.2. Derechos Específicos**

– Derechos de los demás. Ley 294 /1.996, art. 3

– Derechos de los niños. Ley 294 /1.996, art. 3

 

**7. Procedimientos**

**7.1. Actuaciones y Trámites**

– Acciones. Ley 294 /1.996, art. 19

– Acercamiento y diálogo. Ley 294 /1.996, art. 14

– Acompañar a la víctima. Ley 294 /1.996, art. 20

– Asesorar a la víctima. Ley 294 /1.996, art. 20

– Audiencia. Ley 294 /1.996, art. 12

– Conducir a la víctima. Ley 294 /1.996, art. 20

– Denuncias penales. Ley 294 /1.996, art. 4

– Descargos. Ley 294 /1.996, art. 13

– Dictamen. Ley 294 /1.996, art. 11

– Ejecución y cumplimiento de las medidas. Ley 294 /1.996, art. 17

– Fórmulas de solución al conflicto. Ley 294 /1.996, art. 14

– Medidas. Ley 294 /1.996, art. 20

– Notificación. Ley 294 /1.996, art. 16

– Petición de medida de protección. Ley 294 /1.996, art. 4

– Petición de medida de protección. Ley 294 /1.996, art. 9

– Presentación de la petición. Ley 294 /1.996, art. 9

– Pruebas. Ley 294 /1.996, art. 13

– Recurso de Apelación. Ley 294 /1.996, art. 18

– Remisión de diligencias. Ley 294 /1.996, art. 6

– Solicitud de terminación de efectos. Ley 294 /1.996, art. 18

– Suministrar información. Ley 294 /1.996, art. 20

**7.2. Medidas y Sanciones**

– Arresto. Ley 294 /1.996, art. 24

– Arresto. Ley 294 /1.996, art. 7

– Medidas de protección. Ley 294 /1.996, art. 4

– Medidas definitivas. Ley 294 /1.996, art. 5

– Medidas provisionales. Ley 294 /1.996, art. 11

– Multa. Ley 294 /1.996, art. 24

– Multa. Ley 294 /1.996, art. 7

– Sanciones por incumplimiento. Ley 294 /1.996, art. 7

– Sanciones.

Ley 418 /1.997, art.

**Análisis de Palabras Clave:**

**1. Instituciones**

**1.1. Entidades Estatales**

– Alcaldías Municipales y Distritales. Ley 418 /1.997, art. 6

– Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social, Económica de Personas y Grupos Armados Organizados al Margen de la ley. Ley 418 /1.997, art. 53

– Caja de Previsión Social. Ley 418 /1.997, art. 22

– Cajas de Compensación Familiar. Ley 418 /1.997, art. 22

– Comisiones de Paz. Ley 418 /1.997, art. 7

– Comisiones Primeras de Senado y Cámara. Ley 418 /1.997, art. 7

– Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA). Ley 418 /1.997, art. 53

– Congreso de Colombia. Ley 418 /1.997, art. 1

– Consejo de Seguridad Nacional. Ley 418 /1.997, art. 32

– Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Ley 418 /1.997, art. 21

– Consejo Superior de la Judicatura. Ley 418 /1.997, art. 77

– DAS. Ley 418 /1.997, art. 104

– DIAN. Ley 418 /1.997, art. 104

– Dirección de Policía Judicial (Dijín). Ley 418 /1.997, art. 99

– Entidades territoriales. Ley 418 /1.997, art. 6

– Estado colombiano. Ley 418 /1.997, art. 1

– Fiscalía General de la Nación. Ley 418 /1.997, art. 6

– Fondo de Solidaridad Pensional. Ley 418 /1.997, art. 46

– Fondo Nacional de Calamidades. Ley 418 /1.997, art. Nuevo

– Fondo Nacional de Garantías, FNG. Ley 418 /1.997, art. 38

– Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon). Ley 418 /1.997, art. 18

– Fuerza Pública. Ley 418 /1.997, art. 119

– Gobernaciones Departamentales. Ley 418 /1.997, art. 6

– Gobierno Nacional. Ley 418 /1.997, art. 7

– Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Ley 418 /1.997, art. 123

– Instituto de Seguros Sociales. Ley 418 /1.997, art. 22

– Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. Ley 418 /1.997, art. 26

– Jueces de Circuito Especializados. Ley 418 /1.997, art. 96

– Jueces de conocimiento. Ley 418 /1.997, art. 60

– Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. Ley 418 /1.997, art. 26

– Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ley 418 /1.997, art. 118

– Ministerio de Justicia y del Derecho. Ley 418 /1.997, art. 6

– Ministerio de Relaciones Exteriores. Ley 418 /1.997, art. Nuevo

– Ministerio de Salud. Ley 418 /1.997, art. 20

– Ministerio del Interior. Ley 418 /1.997, art. 6

– Organismos de seguridad del Estado. Ley 418 /1.997, art. 104

– Organismos de socorro. Ley 418 /1.997, art. Nuevo

– Procuraduría General de la Nación. Ley 418 /1.997, art. 7

– Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales. Ley 418 /1.997, art. 121

 

**1.2. Otras Entidades**

– Banco Granahorrar. Ley 418 /1.997, art. 33

– Ecopetrol. Ley 418 /1.997, art. 97

– Empresarios, comerciantes y asociaciones. Ley 418 /1.997, art. 8B

– Entidad fiduciaria. Ley 418 /1.997, art. 97

– Entidad financiera de naturaleza oficial. Ley 418 /1.997, art. 13

– Entidades de derecho público. Ley 418 /1.997, art. 124

– Entidades financieras. Ley 418 /1.997, art. 13

– Entidades públicas. Ley 418 /1.997, art. 90

– Entidades sin ánimo de lucro. Ley 418 /1.997, art. 43

– Establecimientos de crédito. Ley 418 /1.997, art. 13

– Grupos políticos y especialmente de grupos de oposición. Ley 418 /1.997, art. 81

– Instituto de Fomento Industrial, IFI. Ley 418 /1.997, art. 33

– Misión Médica. Ley 418 /1.997, art. 81

– Organismos multilaterales. Ley 418 /1.997, art. 120

– Organizaciones de derechos humanos. Ley 418 /1.997, art. 81

– Organizaciones humanitarias. Ley 418 /1.997, art. 8D

– Organizaciones internacionales. Ley 418 /1.997, art. 1

– Organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos. Ley 418 /1.997, art. 81

 

**2. Población Objeto**

**2.1. Grupos Sociales**

– Adolescentes. Ley 418 /1.997, art. 3

– Campesinos propietarios. Ley 418 /1.997, art. 125

– Campesinos. Ley 418 /1.997, art. 125

– Compañera o compañero permanente. Ley 418 /1.997, art. 67

– Contratistas. Ley 418 /1.997, art. 90

– Cónyuge. Ley 418 /1.997, art. 67

– Desplazados. Ley 418 /1.997, art. 15

– Dirigentes o activistas. Ley 418 /1.997, art. 81

– Exploradores y exportadores de petróleo crudo y gas libre y/o asociado y demás recursos naturales no renovables. Ley 418 /1.997, art. 117

– Familia. Ley 418 /1.997, art. 1

– Familiares. Ley 418 /1.997, art. 67

– Funcionarios de la Fiscalía. Ley 418 /1.997, art. 67

– Grupos armados organizados al margen de la ley. Ley 418 /1.997, art. 8

– Grupos discriminados o marginados. Ley 418 /1.997, art. 3

– Grupos étnicos. Ley 418 /1.997, art. 6

– Hogares damnificados. Ley 418 /1.997, art. 27

– Intervinientes en el proceso. Ley 418 /1.997, art. 67

– Menores de edad. Ley 418 /1.997, art. 14

– Miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Ley 418 /1.997, art. 8

– Miembros de la familia. Ley 418 /1.997, art. 5

– Miembros-representantes. Ley 418 /1.997, art. 8

– Miembros voluntarios de los organismos de socorro. Ley 418 /1.997, art. Nuevo

– Niñas. Ley 418 /1.997, art. 3

– Niños. Ley 418 /1.997, art. 3

– Personas que han tomado parte en las hostilidades. Ley 418 /1.997, art. 15

– Personas que se encuentren en situación de riesgo inminente. Ley 418 /1.997, art. 81

– Personas que sufren perjuicios. Ley 418 /1.997, art. 49

– Personas. Ley 418 /1.997, art. 3

– Propietarios. Ley 418 /1.997, art. 125

– Servidores públicos. Ley 418 /1.997, art. 95

– Solicitantes. Ley 418 /1.997, art. 11

– Subcontratistas. Ley 418 /1.997, art. 93

– Testigos. Ley 418 /1.997, art. 67

– Víctimas. Ley 418 /1.997, art. 15

– Víctimas. Ley 418 /1.997, art. 67

– Voceros. Ley 418 /1.997, art. 8

Ley 1709 //2.014, art.

 

1. Instituciones

1.1. Ministerios

Ministerio de Cultura. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Ministerio de Educación Nacional. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ley 1709 /2.014, art. 97.

 

Ministerio de Justicia y del Derecho. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Ministerio de Salud y de la Protección Social. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Ministerio de Trabajo. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

1.2. Organismos Públicos

Consejo Superior de Política Criminal. Ley 1709 /2.014, art. 106.

 

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec):

 

Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Ley 1709 /2.014, art. 104.

 

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Superintendencia de Notariado y Registro. Ley 1709 /2.014, art. 98.

 

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec):

 

Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Ley 1709 /2.014, art. 104.

 

1.3. Otros

Presidencia de la República. Ley 1709 /2.014, art. 96.

 

2. Población Objeto

2.1. Grupos Étnicos y Culturales

Comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. Ley 1709 /2.014, art. 96.

 

Grupos ROM. Ley 1709 /2.014, art. 96.

 

Pueblos Indígenas. Ley 1709 /2.014, art. 96.

 

2.2. Internos y Personas Privadas de la Libertad

Miembros de estos grupos. Ley 1709 /2.014, art. 96.

Personas internas que consumen sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ley 1709 /2.014, art. 103.

2.3. Otros

Funcionarios y servidores públicos. Ley 1709 /2.014, art. 106.

3. Riesgos o Problemas

3.1. Condiciones de Reclusión

Delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito. Ley 1709 /2.014, art. 101.

Delitos culposos cometidos en ejercicio de profesión y oficio. Ley 1709 /2.014, art. 101.

Privación de la libertad. Ley 1709 /2.014, art. 96.

3.2. Reincidencia y Resocialización

Dependencia a sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ley 1709 /2.014, art. 103.

Falta de recursos para infraestructura carcelaria. Ley 1709 /2.014, art. 98.

4. Beneficios Otorgados

4.1. Resocialización y Reintegración

Deporte y cultura. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Educación:

 

Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Ley 1709 /2.014, art. 106.

 

Emprendimiento. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Programa de resocialización y reintegración social. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Trabajo con enfoque diferencial. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

4.2. Mejoras en Condiciones de Reclusión

Adquisición de terrenos. Ley 1709 /2.014, art. 98.

 

Construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de establecimientos de reclusión. Ley 1709 /2.014, art. 98.

 

4.3. Otros

Garantía de recursos. Ley 1709 /2.014, art. 97.

 

5. Financiación y Obligaciones

5.1. Fuentes de Financiación

Ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras. Ley 1709 /2.014, art. 98.

 

5.2. Destino de Recursos

Adquisición de terrenos, diseño, construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de establecimientos de reclusión. Ley 1709 /2.014, art. 98.

 

5.3. Obligaciones

Compromisos presupuestales. Ley 1709 /2.014, art. 106.

 

Cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley. Ley 1709 /2.014, art. 104.

 

Definir y adoptar plan estratégico y financiero de política carcelaria. Ley 1709 /2.014, art. 106.

 

Fuentes de financiación. Ley 1709 /2.014, art. 106.

 

Garantizar recursos para el cumplimiento de la ley. Ley 1709 /2.014, art. 97.

 

6. Derechos

6.1. Derechos Fundamentales

(Sin entradas específicas en el texto proporcionado)

 

6.2. Derechos relacionados con la salud

Derecho a la rehabilitación de personas internas. Ley 1709 /2.014, art. 103.

 

Derechos de los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras y grupos ROM relacionados con la privación de la libertad. Ley 1709 /2.014, art. 96.

 

7. Procedimientos

7.1. Creación de Normativa

Expedición de decreto con fuerza de ley. Ley 1709 /2.014, art. 96.

 

7.2. Elaboración e Implementación de Programas

Elaboración de programa de resocialización y reintegración social. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Implementación y ejecución del programa en establecimientos carcelarios y penitenciarios. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

7.3. Determinación de Competencias

Determinar competencias de la USPEC y el Inpec. Ley 1709 /2.014, art. 104.

 

7.4. Planes Estratégicos

Definición y adopción del plan estratégico y financiero de política carcelaria. Ley 1709 /2.014, art. 106.

 

7.5. Plazos

Término de seis meses para elaborar el programa. Ley 1709 /2.014, art. 102.

 

Término de seis meses para expedir el decreto. Ley 1709 /2.014, art. 96.

 

Término no mayor a seis meses para documento Conpes. Ley 1709 /2.014, art. 106.

 

Término no superior a seis meses para determinar competencias. Ley 1709 /2.014, art. 104.

Ley 1712 /2.014, art.

1. Instituciones

1.1. Cortes y Tribunales

Corte Constitucional:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 21.

1.2. Ministerios y Dependencias Gubernamentales

Departamento Administrativo de la Función Pública. Ley 1712 /2.014, art. 9.

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Ley 1712 /2.014, art. 10.

Secretaría de Transparencia. Ley 1712 /2.014, art. 10.

1.3. Entidades Estatales

Entidades públicas:

Ley 1712 /2.014, art. 5.

Ley 1712 /2.014, art. 7.

Entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. Ley 1712 /2.014, art. 5.

Órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. Ley 1712 /2.014, art. 5.

Ramas del Poder Público. Ley 1712 /2.014, art. 5.

1.4. Otros

Autoridades:

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 8.

Ley 1712 /2.014, art. 21.

Estado:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 7.

Ministerio Público. Ley 1712 /2.014, art. 4.

Sujetos obligados:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 5.

Ley 1712 /2.014, art. 6.

Ley 1712 /2.014, art. 7.

Ley 1712 /2.014, art. 8.

Ley 1712 /2.014, art. 9.

2. Población Objeto

2.1. Ciudadanos y Público en General

Ciudadanos:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 6.

Grupos étnicos. Ley 1712 /2.014, art. 8.

Minorías. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Personas con discapacidad. Ley 1712 /2.014, art. 8.

Solicitantes de información:

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 7.

Toda persona:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

2.2. Comunidades y Grupos Específicos

Comunidades afrodescendientes. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Comunidades indígenas:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 8.

Comunidades. Ley 1712 /2.014, art. 8.

2.3. Sujetos Obligados

Empresas públicas, empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. Ley 1712 /2.014, art. 5.

Partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. Ley 1712 /2.014, art. 5.

Personas naturales o jurídicas que desempeñen función pública o de autoridad pública. Ley 1712 /2.014, art. 5.

Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública. Ley 1712 /2.014, art. 5.

3. Riesgos o Problemas

3.1. Obstáculos al Acceso a la Información

Barreras idiomáticas. Ley 1712 /2.014, art. 8.

Corrupción. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Discriminación. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Reserva o limitación de información:

Ley 1712 /2.014, art. 1.

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Restricciones injustificadas. Ley 1712 /2.014, art. 8.

3.2. Vulneración de Derechos

Vulneración de la intimidad. Ley 1712 /2.014, art. 4.

Vulneración del habeas data. Ley 1712 /2.014, art. 4.

3.3. Incumplimiento de Deberes

Falta de divulgación proactiva. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Falta de información clara y actualizada. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Falta de transparencia. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Obstáculos al ejercicio del derecho. Ley 1712 /2.014, art. 3.

4. Beneficios Otorgados

4.1. Acceso a la Información

Acceso a documentos públicos. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Acceso a información en formatos accesibles:

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 8.

Acceso equitativo. Ley 1712 /2.014, art. 8.

Acceso sin necesidad de justificar interés específico. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Derecho de acceso a la información pública:

Ley 1712 /2.014, art. 1.

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Máxima publicidad. Ley 1712 /2.014, art. 2.

4.2. Transparencia y Rendición de Cuentas

Acceso parcial a documentos públicos con información reservada. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Calidad de la información. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Control ciudadano sobre el Estado. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Divulgación proactiva de la información:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 9.

Transparencia en la gestión pública:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 9.

4.3. Participación Ciudadana

Consulta previa. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Participación democrática. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Participación mediante elecciones o debates públicos. Ley 1712 /2.014, art. 2.

4.4. Otros

Gratuidad del acceso a la información. Ley 1712 /2.014, art. 3.

5. Financiación y Obligaciones

5.1. Principios de la Ley

Principio de buena fe. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de calidad de la información. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de celeridad. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de divulgación proactiva de la información. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de eficacia. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de facilitación. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de gratuidad. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de no discriminación. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de responsabilidad en el uso de la información. Ley 1712 /2.014, art. 3.

Principio de transparencia. Ley 1712 /2.014, art. 3.

5.2. Obligaciones de los Sujetos Obligados

Adecuar medios de comunicación. Ley 1712 /2.014, art. 8.

Conservar información. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Divulgar información pública en diversos idiomas. Ley 1712 /2.014, art. 8.

Implementar procedimientos archivísticos. Ley 1712 /2.014, art. 4.

Producir o capturar la información pública. Ley 1712 /2.014, art. 4.

Proporcionar y facilitar el acceso a la información:

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 7.

Publicar información mínima obligatoria. Ley 1712 /2.014, art. 9.

Responder a las solicitudes de acceso. Ley 1712 /2.014, art. 4.

6. Derechos

6.1. Derechos Fundamentales

Derecho a la participación democrática. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Derecho de acceso a la información pública:

Ley 1712 /2.014, art. 1.

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Derechos constitucionales. Ley 1712 /2.014, art. 2.

6.2. Derechos a la Información

Derecho a la intimidad. Ley 1712 /2.014, art. 4.

Derecho al habeas data. Ley 1712 /2.014, art. 4.

6.3. Otros

Derecho a conocer la información pública. Ley 1712 /2.014, art. 4.

7. Procedimientos

7.1. Ejercicio del Derecho de Acceso

Consulta previa. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Solicitud especial con identificación reservada. Ley 1712 /2.014, art. 4.

Solicitudes de acceso a la información:

Ley 1712 /2.014, art. 3.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

7.2. Control y Garantías

Análisis textual, sistemático, histórico y teleológico. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Control de constitucionalidad. Ley 1712 /2.014, art. 2.

Examen legal jurisdiccional. Ley 1712 /2.014, art. 2.

7.3. Divulgación y Publicación

Publicación de información mínima obligatoria. Ley 1712 /2.014, art. 9.

Publicación previa de ley estatutaria. Ley 1712 /2.014, art. 2.

7.4. Administración y Gestión

Archivos. Ley 1712 /2.014, art. 6.

Gestión documental. Ley 1712 /2.014, art. 6.

Implementación de herramientas tecnológicas. Ley 1712 /2.014, art. 2.

7.5. Restricciones y Excepciones

Acceso parcial. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Reserva legal:

Ley 1712 /2.014, art. 2.

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Restricciones a la información:

Ley 1712 /2.014, art. 4.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

7.6. Otros

Educación formal sobre el derecho. Ley 1712 /2.014, art. 10.

Interpretación del derecho. Ley 1712 /2.014, art. 3.

1. Instituciones

1.1. Entidades Estatales

Archivo General de la Nación:

Ley 1712 /2.014, art. 12.

Ley 1712 /2.014, art. 13.

Ley 1712 /2.014, art. 15.

Ley 1712 /2.014, art. 16.

Entidades:

Ley 1712 /2.014, art. 10.

Ley 1712 /2.014, art. 15.

Ley 1712 /2.014, art. 16.

Ley 1712 /2.014, art. 17.

Ministerio Público:

Ley 1712 /2.014, art. 12.

Ley 1712 /2.014, art. 13.

Sujetos obligados:

Ley 1712 /2.014, art. 10.

Ley 1712 /2.014, art. 11.

Ley 1712 /2.014, art. 12.

Ley 1712 /2.014, art. 13.

Ley 1712 /2.014, art. 14.

Ley 1712 /2.014, art. 15.

Ley 1712 /2.014, art. 16.

Ley 1712 /2.014, art. 17.

Ley 1712 /2.014, art. 20.

1.2. Gobierno

Gobierno Nacional. Ley 1712 /2.014, art. 11.

1.3. Sistemas de Contratación

Entidades de contratación estatal. Ley 1712 /2.014, art. 10.

Sistema electrónico para la contratación pública. Ley 1712 /2.014, art. 10.

2. Población Objeto

2.1. Ciudadanos y Público en General

Ciudadanos. Ley 1712 /2.014, art. 17.

Público. Ley 1712 /2.014, art. 11.

Solicitantes. Ley 1712 /2.014, art. 14.

2.2. Servidores públicos

Servidor público:

Ley 1712 /2.014, art. 18.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

2.3. Partes en procesos judiciales

Víctimas. Ley 1712 /2.014, art. 21.

3. Riesgos o Problemas

3.1. Daño a Derechos Fundamentales y Privados

Daño a la intimidad. Ley 1712 /2.014, art. 18.

Daño a la vida, salud o seguridad. Ley 1712 /2.014, art. 18.

Delitos de lesa humanidad. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Violación de derechos humanos. Ley 1712 /2.014, art. 21.

3.2. Daño a Intereses Públicos

Administración efectiva de la justicia. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Debido proceso y la igualdad de las partes. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Defensa y seguridad nacional. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Derechos de la infancia y la adolescencia. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Estabilidad macroeconómica y financiera del país. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Prevención, investigación y persecución de delitos. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Relaciones internacionales. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Salud pública. Ley 1712 /2.014, art. 19.

Seguridad pública. Ley 1712 /2.014, art. 19.

3.3. Obstáculos a la Transparencia

Excepciones al acceso a la información:

Ley 1712 /2.014, art. 18.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Ley 1712 /2.014, art. 21.

Ley 1712 /2.014, art. 22.

Falta de acceso a información divulgada. Ley 1712 /2.014, art. 14.

Falta de alineación de sistemas de información. Ley 1712 /2.014, art. 17.

Información clasificada o reservada:

Ley 1712 /2.014, art. 18.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Ley 1712 /2.014, art. 20.

Ley 1712 /2.014, art. 21.

Negación de indicar existencia de documento. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Obstáculos a la participación. Ley 1712 /2.014, art. 11.

4. Beneficios Otorgados

4.1. Transparencia y Acceso a la Información

Acceso a información de contratos. Ley 1712 /2.014, art. 10.

Acceso a información previamente divulgada. Ley 1712 /2.014, art. 14.

Divulgación parcial de información. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Información mínima obligatoria. Ley 1712 /2.014, art. 11.

Publicación proactiva de información:

Ley 1712 /2.014, art. 11.

Ley 1712 /2.014, art. 14.

Publicidad de la contratación. Ley 1712 /2.014, art. 10.

4.2. Participación Ciudadana

Mecanismos de presentación de solicitudes, quejas y reclamos. Ley 1712 /2.014, art. 11.

Participación en la formulación de políticas. Ley 1712 /2.014, art. 11.

4.3. Eficiencia y Organización

Adopción de esquemas de publicación. Ley 1712 /2.014, art. 12.

Adopción de un Programa de Gestión Documental. Ley 1712 /2.014, art. 15.

Alineación de sistemas de información. Ley 1712 /2.014, art. 17.

Creación y mantenimiento de registros. Ley 1712 /2.014, art. 13.

Procedimientos claros para la gestión de archivos. Ley 1712 /2.014, art. 16.

4.4. Otros

Mecanismos de supervisión y vigilancia. Ley 1712 /2.014, art. 11.

5. Financiación y Obligaciones

5.1. Obligaciones de los Sujetos Obligados

Actualizar la información. Ley 1712 /2.014, art. 10.

Adoptar un Programa de Gestión Documental. Ley 1712 /2.014, art. 15.

Adoptar y difundir esquema de publicación. Ley 1712 /2.014, art. 12.

Asegurar procedimientos para creación, gestión y conservación de archivos. Ley 1712 /2.014, art. 16.

Asegurar que los sistemas de información estén alineados. Ley 1712 /2.014, art. 17.

Crear y mantener Registro de Activos de Información. Ley 1712 /2.014, art. 13.

Entregar información no exceptuada. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Garantizar acceso a información previamente divulgada. Ley 1712 /2.014, art. 14.

Hacer una versión pública. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Mantener un índice de información clasificada y reservada. Ley 1712 /2.014, art. 20.

Publicar contrataciones en curso. Ley 1712 /2.014, art. 10.

Publicar información mínima obligatoria. Ley 1712 /2.014, art. 11.

5.2. Programas y Estructuras

Esquema de publicación. Ley 1712 /2.014, art. 12.

Índice de Información. Ley 1712 /2.014, art. 20.

Programa de Gestión Documental. Ley 1712 /2.014, art. 15.

Registro de Activos de Información. Ley 1712 /2.014, art. 13.

Tablas de Retención Documental. Ley 1712 /2.014, art. 13.

5.3. Lineamientos y Estándares

Estándares del Ministerio Público. Ley 1712 /2.014, art. 13.

Lineamientos y recomendaciones del Archivo General de la Nación:

Ley 1712 /2.014, art. 15.

Ley 1712 /2.014, art. 16.

Requisitos del Gobierno Nacional. Ley 1712 /2.014, art. 11.

6. Derechos

6.1. Derechos Fundamentales

Derecho a la intimidad. Ley 1712 /2.014, art. 18.

Derecho a la vida, salud o seguridad. Ley 1712 /2.014, art. 18.

Derechos de las víctimas. Ley 1712 /2.014, art. 21.

6.2. Otros derechos

Derecho al acceso a la información:

Ley 1712 /2.014, art. 18.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Ley 1712 /2.014, art. 21.

Ley 1712 /2.014, art. 22.

6. Derechos

Derechos en los procesos judiciales. Ley 1712 /2.014, art. 19.

7. Procedimientos

7.1. Publicación y Divulgación

Divulgación de información:

Ley 1712 /2.014, art. 12.

Ley 1712 /2.014, art. 14.

Ley 1712 /2.014, art. 21.

Elaboración de esquemas de publicación. Ley 1712 /2.014, art. 12.

Publicación de contrataciones. Ley 1712 /2.014, art. 10.

Publicación de datos abiertos. Ley 1712 /2.014, art. 11.

7.2. Gestión de Información

Adopción de Programa de Gestión Documental. Ley 1712 /2.014, art. 15.

Alineación de sistemas de información. Ley 1712 /2.014, art. 17.

Creación de procedimientos para gestión de archivos. Ley 1712 /2.014, art. 16.

Creación y mantenimiento de Registros de Activos de Información. Ley 1712 /2.014, art. 13.

Manejo de excepciones:

Ley 1712 /2.014, art. 18.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Ley 1712 /2.014, art. 20.

Ley 1712 /2.014, art. 21.

Ley 1712 /2.014, art. 22.

7.3. Excepciones

Aplicación de reserva. Ley 1712 /2.014, art. 21.

Motivación por escrito de denegación:

Ley 1712 /2.014, art. 18.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

Rechazo o denegación de acceso:

Ley 1712 /2.014, art. 18.

Ley 1712 /2.014, art. 19.

7.4. Temporalidad

Duración ilimitada de excepciones. Ley 1712 /2.014, art. 18.

Reserva temporal de información. Ley 1712 /2.014, art. 22.

1. Instituciones

1.1. Ministerio Público

Procuraduría General de la Nación. Ley 1712 /2.014, art. 23.

1.2. Otros Ministerios y Dependencias

Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). Ley 1712 /2.014, art. 32.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Ley 1712 /2.014, art. 32.

Departamento Nacional de Planeación (DNP). Ley 1712 /2.014, art. 32.

Ministerio de Educación. Ley 1712 /2.014, art. 31.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ley 1712 /2.014, art. 32.

Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Ley 1712 /2.014, art. 32.

1.3. Tribunales y Juzgados

Consejo de Estado. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Juez administrativo. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Tribunal administrativo. Ley 1712 /2.014, art. 27.

1. Instituciones

1.4. Otros

Entidades públicas. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Instituciones educativas. Ley 1712 /2.014, art. 31.

Sociedad civil:

Ley 1712 /2.014, art. 30.

Ley 1712 /2.014, art. 31.

Sujetos obligados:

Ley 1712 /2.014, art. 23.

Ley 1712 /2.014, art. 24.

Ley 1712 /2.014, art. 26.

Ley 1712 /2.014, art. 28.

Ley 1712 /2.014, art. 30.

Ley 1712 /2.014, art. 33.

2. Población Objeto

2.1. Ciudadanos y Público en General

Ciudadanía. Ley 1712 /2.014, art. 30.

Público. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Solicitante. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Toda persona:

Ley 1712 /2.014, art. 24.

Ley 1712 /2.014, art. 26.

2.2. Funcionarios públicos

Funcionarios públicos. Ley 1712 /2.014, art. 23.

2.3. Sujetos obligados

Sujetos obligados:

Ley 1712 /2.014, art. 23.

Ley 1712 /2.014, art. 24.

Ley 1712 /2.014, art. 26.

Ley 1712 /2.014, art. 28.

Ley 1712 /2.014, art. 30.

Ley 1712 /2.014, art. 33.

3. Riesgos o Problemas

3.1. Obstáculos al Acceso a la Información

Falta de cumplimiento de obligaciones. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Inadecuada fundamentación de peticiones. Ley 1712 /2.014, art. 25.

Ocultamiento, destrucción o alteración de información. Ley 1712 /2.014, art. 29.

Rechazo de peticiones. Ley 1712 /2.014, art. 25.

3.2. Vulneración de Derechos

Violación de derechos. Ley 1712 /2.014, art. 21.

3.3. Falta de Conocimiento y Aplicación de la Ley

Falta de comprensión. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Falta de conocimiento de la ley. Ley 1712 /2.014, art. 23.

4. Beneficios Otorgados

4.1. Garantías del Derecho de Acceso

Acceso gratuito o a bajo costo. Ley 1712 /2.014, art. 26.

Derecho de acceso a la información. Ley 1712 /2.014, art. 24.

Garantías del ejercicio del derecho. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Respuesta oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada. Ley 1712 /2.014, art. 26.

Solicitud de información pública. Ley 1712 /2.014, art. 25.

4.2. Transparencia y Rendición de Cuentas

Acceso y publicidad de la información. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Capacitación sobre transparencia. Ley 1712 /2.014, art. 30.

Implementación de política pública de acceso. Ley 1712 /2.014, art. 32.

Informes de gestión, evaluación y auditoría. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Promoción de la transparencia. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Promoción de prácticas democráticas. Ley 1712 /2.014, art. 31.

Publicación y difusión de guías sobre el derecho de acceso. Ley 1712 /2.014, art. 23.

4.3. Otros

Acción de tutela. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Aplicación de sanciones disciplinarias. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Aportación de pruebas. Ley 1712 /2.014, art. 28.

Conocimiento y aplicación de la ley. Ley 1712 /2.014, art. 23.

5. Financiación y Obligaciones

5.1. Obligaciones del Ministerio Público

Aplicar sanciones disciplinarias. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Decidir disciplinariamente. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Desarrollar acciones preventivas. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Efectuar estadísticas y reportes. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Entregar respuestas a peticiones. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Establecer metodología. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Establecer plazos y criterios. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Implementar y administrar sistemas de información. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Promover el conocimiento y la aplicación de la ley. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Promover la transparencia. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Proporcionar apoyo:

Ley 1712 /2.014, art. 30.

Ley 1712 /2.014, art. 31.

Realizar actividades de capacitación. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Realizar informes. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Requerir a los sujetos obligados. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones. Ley 1712 /2.014, art. 23.

5.2. Obligaciones de los Sujetos Obligados

Ajustar procedimientos y sistemas. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Aplicar las sanciones. Ley 1712 /2.014, art. 29.

Aportar razones y pruebas. Ley 1712 /2.014, art. 28.

Demostrar que la información debe permanecer reservada. Ley 1712 /2.014, art. 28.

Publicación y difusión:

Ley 1712 /2.014, art. 30.

Ley 1712 /2.014, art. 31.

Responder a solicitudes. Ley 1712 /2.014, art. 26.

5.3. Recursos

Acción de tutela. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Recurso de reposición. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Sanciones:

Ley 1712 /2.014, art. 23.

Ley 1712 /2.014, art. 29.

6. Derechos

6.1. Derechos Fundamentales

Derecho de acceso a la información. Ley 1712 /2.014, art. 24.

Derechos constitucionales. Ley 1712 /2.014, art. 24.

Derechos de los ciudadanos:

Ley 1712 /2.014, art. 30.

Ley 1712 /2.014, art. 31.

6.2. Otros

Derecho a recibir información. Ley 1712 /2.014, art. 24.

Derecho a solicitar información. Ley 1712 /2.014, art. 24.

7. Procedimientos

7.1. Solicitud y Respuesta

Respuesta a la solicitud. Ley 1712 /2.014, art. 26.

Solicitud de acceso a la información. Ley 1712 /2.014, art. 25.

7.2. Recursos

Acción de tutela. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Decisión del Tribunal o Juez. Ley 1712 /2.014, art. 27.

Recurso de reposición. Ley 1712 /2.014, art. 27.

7.3. Capacitación y Educación

(Sin contenido específico en el texto proporcionado)

7.4. Otros

Aplicación de sanciones:

Ley 1712 /2.014, art. 23.

Ley 1712 /2.014, art. 29.

Aportación de pruebas. Ley 1712 /2.014, art. 28.

Capacitación. Ley 1712 /2.014, art. 30.

Establecimiento de una metodología. Ley 1712 /2.014, art. 23.

Promoción de la educación. Ley 1712 /2.014, art. 31.

Promoción de política pública. Ley 1712 /2.014, art. 32.

Vigencia y Derogatoria. Ley 1712 /2.014, art. 33.

 

 

Ley 1719 /2.014, art.

1. Instituciones 1.1. Órganos Judiciales y Administrativos Autoridades judiciales (Acceso a la justicia sin discriminación):

Ley 1719 /2.014, art. 13.

Art. 18 (Protocolos de investigación especializados).

Art. 19 (Enfoque diferencial para población LGBTI).

Comisarías de Familia (Atención integral a víctimas):

Art. 13.

Consejo Superior de la Judicatura (Capacitación a operadores de justicia):

Art. 13.

Defensoría del Pueblo:

Art. 13.

Art. 21 (Coordinación con Comités Técnico-Jurídicos).

Fiscalía General de la Nación (Investigación con perspectiva de género):

Art. 17.

Art. 21.

Art. 22 (Protección de víctimas y testigos).

Juez de Control de Garantías (Medidas de protección):

Art. 22.

Tribunales y Juzgados competentes:

Art. 13.

1.2. Instituciones del Estado Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Atención a menores víctimas):

Art. 13.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Exámenes médico-legales con enfoque diferencial):

Art. 13.

Art. 18.

Ministerio de Salud (Protocolos de atención en salud):

Art. 13.

Ministerio del Interior (Coordinación de programas de protección):

Art. 22.

Policía Nacional (Recolección de pruebas en campo):

Art. 13.

Art. 18.

1.3. Comités y Programas Comité de Seguimiento (Monitoreo de implementación de la ley):

Art. 13.

Comités Técnico-Jurídicos para la Investigación de la Violencia Sexual (Integración multidisciplinaria):

Art. 21.

Programa de Protección de Víctimas y Testigos (Medidas de seguridad especiales):

Art. 22.

Programa de Protección:

Art. 22.

1.4. Otros Entidades involucradas en la atención (Coordinación interinstitucional):

Art. 13.

Operadores de justicia (Capacitación en enfoque de género):

Art. 13.

Art. 19.

2. Población Objeto 2.1. Víctimas de Violencia Sexual Mujeres. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 22

Niñas, niños y adolescentes. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 1

Art. 13

Art. 21

Víctimas con orientación sexual diversa. Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 19

Víctimas de violencia sexual. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 21, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 13

Art. 17

Art. 19

Art. 21

Art. 22

Víctimas de violencia sociopolítica. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Víctimas embarazadas. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Víctimas menores de 18 años. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

2.2. Víctimas en el Conflicto Armado Víctimas de otras conductas punibles relacionadas con el conflicto armado. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

Víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 15, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 13

Art. 15

Art. 19

Art. 22

2.3. Otros Agresor. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Defensoras de Derechos Humanos. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Familia y personas allegadas. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 22

Funcionarios judiciales. Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 17

Art. 18

Art. 19

Art. 22

Personal de Policía Judicial, de Medicina Legal, Ministerio Público, de Fiscalía, y de Judicatura. Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 18

Art. 19

Personal Idóneo. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Testigos. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 22

3. Riesgos o Problemas 3.1. Violencia Sexual y sus Consecuencias Coerción, violencia o intimidación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Discriminación. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 18

Art. 19

Embarazo. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Revictimización. Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 18

Art. 17

Art. 18

Violencia sexual. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 15, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 20

Art. 1

Art. 13

Art. 15

Art. 19

Art. 20

2. Población Objeto 2.1. Víctimas de Violencia Sexual Mujeres. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 22

Niñas, niños y adolescentes. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 1

Art. 13

Art. 21

Víctimas con orientación sexual diversa. Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 19

Víctimas de violencia sexual. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 21, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 13

Art. 17

Art. 19

Art. 21

Art. 22

Víctimas de violencia sociopolítica. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Víctimas embarazadas. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Víctimas menores de 18 años. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

2.2. Víctimas en el Conflicto Armado Víctimas de otras conductas punibles relacionadas con el conflicto armado. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

Víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 15, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 13

Art. 15

Art. 19

Art. 22

2.3. Otros Agresor. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Defensoras de Derechos Humanos. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Familia y personas allegadas. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 22

Funcionarios judiciales. Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 17

Art. 18

Art. 19

Art. 22

Personal de Policía Judicial, de Medicina Legal, Ministerio Público, de Fiscalía, y de Judicatura. Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 18

Art. 19

Personal Idóneo. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Testigos. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 22

3. Riesgos o Problemas 3.1. Violencia Sexual y sus Consecuencias Coerción, violencia o intimidación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Discriminación. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 18

Art. 19

Embarazo. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Revictimización. Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 18

Art. 17

Art. 18

Violencia sexual. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 15, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 20

Art. 1

Art. 13

Art. 15

Art. 19

Art. 20 3.2. Conflictos y Vulnerabilidad Condición de especial vulnerabilidad. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Riesgo de nuevas agresiones. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Victimización secundaria. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Violencia sexual asociada al conflicto armado. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 15, Ley 1719 /2.014, art. 19, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 13

Art. 15

Art. 19

Art. 22

3.3. Obstáculos al Acceso a la Justicia Condicionamiento de la protección. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Falta de protección. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Impunidad. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

Retractación de la víctima. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

4. Beneficios Otorgados 4.1. Derechos y Garantías para las Víctimas Asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Atención por personal formado. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Condición de especial vulnerabilidad. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Confidencialidad de la información. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Copia de documentos. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho de acceso a la justicia. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 22

Igualdad y no discriminación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Información, asesoría y atención para mujeres embarazadas. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Intimidad y privacidad. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 18

Art. 22

No confrontación con el agresor. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Rendir declaración. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

4.2. Protección y Apoyo Acceso a programas de protección. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Atención psicosocial permanente. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Medidas de protección definitivas. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Medidas de protección provisionales. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Protección contra la coerción, violencia o intimidación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Protección familiar. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 22

Valoración del contexto. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

4.3. Investigación y Juzgamiento Comités Técnico-Jurídicos. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

Debida diligencia. Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 17

Art. 19

Delitos de lesa humanidad. Ley 1719 /2.014, art. 15

Art. 15

Enfoque de género y diferencial. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

Facultades oficiosas. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

Investigación en un plazo razonable. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

Medidas de prevención, protección y participación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Técnicas de investigación. Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 19

Testimonio de la víctima. Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 19

4.4. Otros Acceso a la justicia sin discriminación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Atención en lugares accesibles. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Garantía del testimonio. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

5. Financiación y Obligaciones 5.1. Obligaciones del Estado y las Instituciones Adelantar investigaciones en el plazo establecido. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

Adelantar la investigación. Ley 1719 /2.014, art. 14, Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 14

Art. 17

Adoptar las recomendaciones. Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 18

Art. 19

Aplicar medidas especiales y expeditas. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Aportar las razones y pruebas. Ley 1719 /2.014, art. 28

Art. 28

Asegurar el acceso. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Asegurar un mecanismo ágil. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Atender con personal formado. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Facilitar el testimonio. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Garantizar el acceso a programas. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Garantizar el derecho de acceso a la justicia. Ley 1719 /2.014, art. 1

Art. 1

Implementar los informes. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Implementar medidas. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Informar y asesorar. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

No discriminar. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Preservar la intimidad. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Proporcionar asesoría. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Proteger los derechos. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Valorar el contexto. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

5.2. Obligaciones de Funcionarios y Autoridades Actuar con debida diligencia. Ley 1719 /2.014, art. 17, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 17

Art. 19

Ajustar el programa metodológico. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

Corroborar los motivos de retractación. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

Iniciarse inmediatamente al conocimiento de los hechos. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

No condicionar. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Utilizar plenamente sus facultades oficiosas. Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 17

Vigilar el cumplimiento. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

5.3. Estructuras y Programas Comité de Seguimiento. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Comités Técnico-Jurídicos. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

Mecanismo ágil para solicitud de protección. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Programa de Protección. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

5.4. Plazos 72 horas para la imposición de medidas de protección definitivas. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Término de un año para la presentación de informes. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Tres meses para el funcionamiento de los Comités. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

6. Derechos 6.1. Derechos Fundamentales Derecho a la igualdad. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho a la intimidad. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 18

Art. 22

Derecho a la no discriminación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho a la reparación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho a la vida, salud o seguridad. Ley 1719 /2.014, art. 18

Art. 18

Derecho de acceso a la justicia. Ley 1719 /2.014, art. 1, Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 1

Art. 13

Art. 22

Derechos humanos. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

6.2. Derechos Procesales Derecho a asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho a no ser confrontada con el agresor. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho a no ser sometidas a pruebas repetitivas. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho a obtener copia de documentos. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derecho a rendir declaración. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

6.3. Otros Derechos de las mujeres embarazadas. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Derechos de los menores. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

7. Procedimientos 7.1. Investigación y Juzgamiento Adopción de hipótesis. Ley 1719 /2.014, art. 14

Art. 14

Análisis y estrategias de investigación. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

Declaración de lesa humanidad. Ley 1719 /2.014, art. 15

Art. 15

Investigación de delitos. Ley 1719 /2.014, art. 14, Ley 1719 /2.014, art. 17

Art. 14

Art. 17

Recomendaciones para funcionarios. Ley 1719 /2.014, art. 18, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 18

Art. 19

7.2. Protección Adopción de medidas de protección. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Imposición de medidas. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Solicitud de protección. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22 7.3. Actuaciones Acción de tutela. Ley 1719 /2.014, art. 27

Art. 27

Denuncia. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 13

Art. 22

Entrevistas y diligencias. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Formulación de imputación. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Rendir testimonio. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

7.4. Evaluaciones y Análisis Análisis de patrones. Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 19

Carga de la prueba. Ley 1719 /2.014, art. 28

Art. 28

Contexto de los hechos. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

Valoración de contexto. Ley 1719 /2.014, art. 13, Ley 1719 /2.014, art. 19

Art. 13

Art. 19

7.5. Sanciones Sanciones disciplinarias. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Sanciones penales. Ley 1719 /2.014, art. 29

Art. 29

7.6. Otros Adopción de medidas provisionales. Ley 1719 /2.014, art. 22

Art. 22

Comités Técnico-Jurídicos. Ley 1719 /2.014, art. 21

Art. 21

Información, asesoramiento y atención. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

Presentación de informes. Ley 1719 /2.014, art. 13

Art. 13

1. Instituciones 1.1. Sector Salud ARS (Administradoras de Riesgos de Salud). Ley 1719 /2.014, art. 24

Art. 24

Entidades del sistema de salud. Ley 1719 /2.014, art. 23

Art. 23

EPS (Empresas Promotoras de Salud). Ley 1719 /2.014, art. 24

Art. 24

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Ley 1719 /2.014, art. 31

Art. 31

Médicos. Ley 1719 /2.014, art. 23

Art. 23

Ministerio de Salud. Ley 1719 /2.014, art. 23, Ley 1719 /2.014, art. 24, Ley 1719 /2.014, art. 31, Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 23

Art. 24

Art. 31

Art. 32

1.2. Sistema Judicial y de Control Agente del Ministerio Público. Ley 1719 /2.014, art. 27

Art. 27

Consejo Superior de la Judicatura. Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 32

Defensoría del Pueblo. Ley 1719 /2.014, art. 27, Ley 1719 /2.014, art. 30, Ley 1719 /2.014, art. 31

Art. 27

Art. 30

Art. 31

Fiscal. Ley 1719 /2.014, art. 27

Art. 27

Fiscalía General de la Nación. Ley 1719 /2.014, art. 27, Ley 1719 /2.014, art. 31, Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 27

Art. 31

Art. 32

Jueces. Ley 1719 /2.014, art. 25, Ley 1719 /2.014, art. 27

Art. 25

Art. 27

Juez. Ley 1719 /2.014, art. 26

Art. 26

Tribunales y Juzgados. Ley 1719 /2.014, art. 23, Ley 1719 /2.014, art. 27

Art. 23

Art. 27

1.3. Otros Ministerios y Dependencias Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Ley 1719 /2.014, art. 31

Art. 31

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Ley 1719 /2.014, art. 31

Art. 31

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 32

ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Ley 1719 /2.014, art. 27

Art. 27

Ministerio de Defensa. Ley 1719 /2.014, art. 30, Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 30

Art. 32

Ministerio de Justicia y del Derecho. Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 32

Ministerio del Interior. Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 32

Procuraduría General de la Nación. Ley 1719 /2.014, art. 30

Art. 30

Secretaría de Transparencia. Ley 1719 /2.014, art. 32

Art. 32

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### 4. Beneficios Otorgados

#### 4.1. Atención en Salud – Atención como urgencia médica. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Atención gratuita. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Atención integral. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Atención prioritaria. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Atención psicosocial. Ley 1719 /2.014, art. 24. – Interrupción voluntaria del embarazo. Ley 1719 /2.014, art. 23.

#### 4.2. Reparación Integral – Escucha a las víctimas. Ley 1719 /2.014, art. 26. – Medidas de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación. Ley 1719 /2.014, art. 25. – Reconocimiento de daños y perjuicios. Ley 1719 /2.014, art. 25. – Reparación integral. – Art. 25. – Art. 26. – Art. 27. – Art. 28. – Restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. Ley 1719 /2.014, art. 25.

He sustituido los números correctamente y desglosado los artículos cuando contienen múltiples valores separados por comas. Dime si necesitas ajustes o si deseas probar con otro conjunto de enlaces. ¡Gracias por señalarlo! Aquí tienes la última parte procesada correctamente:

### 5. Financiación y Obligaciones

#### 5.1. Obligaciones del Estado y las Instituciones – Aplicar las disposiciones. Ley 1719 /2.014, art. 34. – Articular y unificar sistemas. Ley 1719 /2.014, art. 31. – Asegurar que la atención psicosocial. Ley 1719 /2.014, art. 24. – Brindar atención prioritaria. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Brindar atención psicosocial. Ley 1719 /2.014, art. 24. – Contar con profesionales idóneos. Ley 1719 /2.014, art. 24. – Creación de un procedimiento. Ley 1719 /2.014, art. 30. – Creación de un programa eficaz. Ley 1719 /2.014, art. 30. – Crear medidas concretas. Ley 1719 /2.014, art. 30. – Emitir recomendaciones. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Escuchar a las víctimas. Ley 1719 /2.014, art. 26. – Establecer convenios. Ley 1719 /2.014, art. 24. – Establecer parámetros. Ley 1719 /2.014, art. 31. – Establecer un sistema unificado. Ley 1719 /2.014, art. 31. – Evaluar el cumplimiento. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Fortalecer los procesos. Ley 1719 /2.014, art. 30. – Garantizar el derecho. Ley 1719 /2.014, art. 27. – Garantizar la reparación integral. Ley 1719 /2.014, art. 25. – Hacer seguimiento. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Implementar el protocolo y modelo de atención. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Promover la educación y capacitación. – Art. 30. – Art. 31. – Art. 27. – Realizar sesiones trimestrales. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Suministrar toda la colaboración. Ley 1719 /2.014, art. 31.

5.2. Obligaciones de Funcionarios Públicos y Agentes Actuar con la debida diligencia. Ley 1719 /2.014, art. 27.

Deberán asegurar que el personal. Ley 1719 /2.014, art. 30.

Deberán dar ejemplo. Ley 1719 /2.014, art. 30.

Garantizar la reparación integral. Ley 1719 /2.014, art. 27.

Suministrar el servicio. Ley 1719 /2.014, art. 24.

5.3. Reparación Garantías de no repetición. Ley 1719 /2.014, art. 25.

Medidas de indemnización. Ley 1719 /2.014, art. 25.

Medidas de rehabilitación. Ley 1719 /2.014, art. 25.

Medidas de restitución. Ley 1719 /2.014, art. 25.

Medidas de satisfacción. Ley 1719 /2.014, art. 25.

Reconocimiento de daños. Ley 1719 /2.014, art. 25.

5.4. Sistemas Procedimientos. Ley 1719 /2.014, art. 30.

Sistema de información. Ley 1719 /2.014, art. 31.

Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer. Ley 1719 /2.014, art. 31.

Sistema de Seguridad Social en Salud. Ley 1719 /2.014, art. 24.

Sistema. Ley 1719 /2.014, art. 31. 6. Derechos 6.1. Derechos Fundamentales – Derecho a la reparación integral. Ley 1719 /2.014, art. 25. – Derecho a la reparación. Ley 1719 /2.014, art. 24, 33.

  • Art. 24
  • Art. 33

– Derecho a la salud. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Derecho a la verdad. Ley 1719 /2.014, art. 24, 33.

  • Art. 24
  • Art. 33

– Derecho de acceso a la justicia. Ley 1719 /2.014, art. 1, 22.

  • Art. 1
  • Art. 22

– Derechos en salud. Ley 1719 /2.014, art. 23. 6.2. Derechos Específicos – Derecho a la atención gratuita. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Derecho a la atención prioritaria. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Derecho a la atención psicosocial. Ley 1719 /2.014, art. 24. – Derecho a ser escuchadas. Ley 1719 /2.014, art. 26. 6.3. Derechos de los Menores – Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ley 1719 /2.014, art. 1, 27, 34.

  • Art. 1
  • Art. 27
  • Art. 34

– Protección de los derechos. Ley 1719 /2.014, art. 34. 6.4. Otros – Derechos de los hombres. Ley 1719 /2.014, art. 30. 7. Procedimientos 7.1. Atención en Salud – Atención como urgencia médica. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Atención integral. Ley 1719 /2.014, art. 23. – Atención psicosocial. Ley 1719 /2.014, art. 24. – Convenios. Ley 1719 7.4. Prevención y Fortalecimiento – Análisis de información. Ley 1719 /2.014, art. 31. – Creación. Ley 1719 /2.014, art. 30. – Estrategia de justicia transicional. Ley 1719 /2.014, art. 33. – Evaluación. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Fortalecimiento. Ley 1719 /2.014, art. 30. – Ruta de atención. Ley 1719 /2.014, art. 34. – Seguimiento. Ley 1719 /2.014, art. 32. 7.5. Otros – Caducidad. Ley 1719 /2.014, art. 27. – Criterios para la evaluación. Ley 1719 /2.014, art. 25. – Evaluación del cumplimiento. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Formación especializada. Ley 1719 /2.014, art. 27. – Incumplimiento. Ley 1719 /2.014, art. 27. – Recomendaciones. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Reglamentación. Ley 1719 /2.014, art. 34. – Sesiones trimestrales. Ley 1719 /2.014, art. 32. – Solicitudes a las autoridades. Ley 1719 /2.014, art. 22. /2.014, art. 24. – Interrupción voluntaria del embarazo. Ley 1719 /2.014, art. 23. 7.2. Reparación y Justicia – Audiencias. Ley 1719 /2.014, art. 27. – Conciliación. Ley 1719 /2.014, art. 27. – Identificación de las víctimas. Ley 1719 /2.014, art. 25. – Individualización de daños y perjuicios. Ley 1719 /2.014, art. 25. – Solicitud. Ley 1719 /2.014, art. 26. 7.3. Investigación y Tramites – Adopción de medidas. Ley 1719 /2.014, art. 22, 27.

  • Art. 22
  • Art. 27

– Liquidación de perjuicios. Ley 1719 /2.014, art. 28. – Procesos. Ley 1719 /2.014, art. 27. – Solicitud de protección. Ley 1719 /2.014, art. 22. – Solicitud del fiscal. Ley 1719 /2.014, art. 27. 6. Derechos 6.1. Derechos Fundamentales Derecho a la reparación integral. Ley 1719 /2.014, art. 25.

Derecho a la reparación.

Art. 24.

Art. 33.

Derecho a la salud. Ley 1719 /2.014, art. 23.

Derecho a la verdad.

Art. 24.

Art. 33.

Derecho de acceso a la justicia.

Art. 1.

Art. 22.

Derechos en salud. Ley 1719 /2.014, art. 23.

6.2. Derechos Específicos Derecho a la atención gratuita. Ley 1719 /2.014, art. 23.

Derecho a la atención prioritaria. Ley 1719 /2.014, art. 23.

Derecho a la atención psicosocial. Ley 1719 /2.014, art. 24.

Derecho a ser escuchadas. Ley 1719 /2.014, art. 26.

6.3. Derechos de los Menores Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 1.

Art. 27.

Art. 34.

Protección de los derechos. Ley 1719 /2.014, art. 34.

6.4. Otros Derechos de los hombres. Ley 1719 /2.014, art. 30.

 

Ley 1733 /2.014, art. Ley 1733

1. Instituciones 1.1. Entidades del Sector Salud – CRES. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Ley 1733 /2.014, art. 6. – Entidades Promotoras de Salud (EPS).Art. 5, Art. 6, Art. 7, Art. 8. – Fondo Nacional de Estupefacientes. Ley 1733 /2.014, art. 8. – Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).Art. 6, Art. 7. – Ministerio de Salud y Protección Social.Art. 1, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 10. – Superintendencia Nacional de Salud. Ley 1733 /2.014, art. 6.

1.2. Comité de Ética – Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Ley 1733 /2.014, art. 2.

1.3. Gobierno – Gobierno Nacional. Ley 1733 /2.014, art. 9.

1.4. Otros – Médico tratante. Ley 1733 /2.014, art. 5.

2. Población Objeto 2.1. Pacientes con Enfermedades Terminales – Pacientes con enfermedades crónicas.Art. 1, Art. 3, Art. 5. – Pacientes con enfermedades de alto impacto en la calidad de vida.Art. 1, Art. 3, Art. 5. – Pacientes con enfermedades degenerativas.Art. 1, Art. 3, Art. 5. – Pacientes con enfermedades en fase terminal.Art. 1, Art. 4, Art. 5. – Pacientes con enfermedades irreversibles.Art. 1, Art. 3, Art. 5.

2.2. Grupos Específicos – Familias.Art. 1, Art. 4, Art. 5. – Niños y adolescentes.Art. 1, Art. 5, Art. 6. 2.3. Personas en General – Cuidadores. Ley 1733 /2.014, art. 7. – Familiares. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Personas. Ley 1733 /2.014, art. 1.

3. Riesgos o Problemas 3.1. Sufrimiento y Disminución de la Calidad de Vida – Dolor. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 4, art. 8. – Falta de una vida digna. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 5. – Pérdida de la calidad de vida. Ley 1733 /2.014, art. 3. – Síntomas. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 4. – Sufrimiento. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 4.

3.2. Falta de Acceso a Cuidados Paliativos – Falta de acceso a medicamentos. Ley 1733 /2.014, art. 8. – Falta de atención integral. Ley 1733 /2.014, art. 1. – Falta de información. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Falta de servicios de cuidados paliativos. Ley 1733 /2.014, art. 6.

3.3. Toma de Decisiones y Autonomía – Dificultad para tomar decisiones. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Falta de autonomía. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Poca o nula participación en la toma de decisiones. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Tratamientos médicos innecesarios. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 5.

4. Beneficios Otorgados 4.1. Cuidados Paliativos – Alivio del sufrimiento. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 4. – Apoyo médico, social y espiritual. Ley 1733 /2.014, art. 4. – Apoyo psicológico y familiar. Ley 1733 /2.014, art. 4. – Atención en cuidados paliativos. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 4, art. 5, art. 6. – Mejorar la calidad de vida. Ley 1733 /2.014, art. 1, art. 4. – Tratamiento integral. Ley 1733 /2.014, art. 1.

4.2. Derechos de los Pacientes – Derecho a la información. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Derecho a participar en la toma de decisiones. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Derecho a solicitar cuidados paliativos. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Derecho a una segunda opinión. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Derecho al cuidado paliativo. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Derechos de los familiares. Ley 1733 /2.014, art. 5. – Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ley 1733 /2.014, art. 5, art. 6.

4.3. Atención y Servicios Acceso a medicamentos. Ley 1733 /2.014, art. 8.

Atención gratuita. Ley 1733 /2.014, art. 23.

Atención por telemedicina o teleasistencia. Ley 1733 /2.014, art. 7.

Atención prioritaria. Ley 1733 /2.014, art. 23.

4.4. Otros Acceso y disponibilidad a los medicamentos opioides. Ley 1733 /2.014, art. 8.

Capacitación del personal.

Art. 7.

Art. 9.

Cooperación Internacional. Ley 1733 /2.014, art. 9.

Voluntad anticipada.

Art. 1.

Art. 5.

5.2. Obligaciones del Ministerio de Salud Desarrollar guías de práctica clínica. Ley 1733 /2.014, art. 6.

Establecer guías de práctica clínica. Ley 1733 /2.014, art. 1.

Establecer obligatoriedad. Ley 1733 /2.014, art. 6.

Garantizar la distribución. Ley 1733 /2.014, art. 8.

Otorgar autorizaciones. Ley 1733 /2.014, art. 8.

Reglamentar la atención. Ley 1733 /2.014, art. 6.

Reglamentar la materia.

Art. 5.

Art. 6.

Art. 10.

5.3. Obligaciones del Personal Médico Dar información. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Usar los métodos y medicamentos. Ley 1733 /2.014, art. 4.

5.4. Reglamentos y Estándares Criterios determinantes de las redes integradas. Ley 1733 /2.014, art. 6.

Guías de práctica clínica.

Art. 1.

Art. 5.

Art. 6.

Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud. Ley 1733 /2.014, art. 5. 5.5. Recursos Personal capacitado. Ley 1733 /2.014, art. 7.

6. Derechos 6.1. Derechos Fundamentales Derecho a decidir. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Derecho a la autonomía. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Derecho a la salud. Ley 1733 /2.014, art. 23.

Derecho a la vida digna.

Art. 1.

Art. 5.

Derecho a una muerte digna. Ley 1733 /2.014, art. 2.

6.2. Derechos Específicos Derecho a la información. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Derecho a participar activamente. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Derecho a una segunda opinión. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Derecho al cuidado paliativo. Ley 1733 /2.014, art. 5.

6.3. Derechos de los Menores Derechos de los niños y adolescentes.

Art. 5.

Art. 6.

6.4. Derechos de los Familiares Derechos de los familiares. Ley 1733 /2.014, art. 5.

6.5. Otros Derecho a la asistencia. Ley 1733 /2.014, art. 9.

Derecho a los medicamentos opioides. Ley 1733 /2.014, art. 8.

7. Procedimientos 7.1. Atención en Cuidados Paliativos Decisión de la familia. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Participar en el proceso de atención. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Solicitar atención integral. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Suscribir documento de Voluntad Anticipada. Ley 1733 /2.014, art. 5. 7.2. Diagnóstico y Evaluación Diagnóstico por médico experto.

Art. 2.

Art. 3.

Segunda opinión. Ley 1733 /2.014, art. 5.

7.3. Administración y Gestión Capacitación.

Art. 7.

Art. 9.

Distribución de medicamentos. Ley 1733 /2.014, art. 8.

Establecer red de servicios. Ley 1733 /2.014, art. 6.

Estrategias de cooperación internacional. Ley 1733 /2.014, art. 9.

Reglamentación.

Art. 5.

Art. 6.

Art. 10.

Vigilancia. Ley 1733 /2.014, art. 6.

7.4. Decisiones y Actuaciones Médicas Informar al paciente. Ley 1733 /2.014, art. 5.

Uso de métodos y medicamentos. Ley 1733 /2.014, art. 4.

Ley 1739 de 2014, art.

Análisis del Tema Principal: Mecanismos de Lucha contra la Evasión (Impuesto Complementario de Normalización Tributaria) ¿Cómo? Creación de impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza. Ley 1739 /2.014, art. 35.

Gravando la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes. Ley 1739 /2.014, art. 36.

Declaración, liquidación y pago en la declaración del Impuesto a la Riqueza. Ley 1739 /2.014, art. 35.

Determinación de base gravable según valor patrimonial o autoavalúo (mínimo valor patrimonial). Ley 1739 /2.014, art. 37.

Establecimiento de tarifas específicas por año:

2015: 10.0%

2016: 11.5%

2017: 13.0% Ley 1739 /2.014, art. 38.

Inclusión de activos normalizados en declaraciones futuras de renta y riqueza. Ley 1739 /2.014, art. 39.

No aplicación de comparación patrimonial ni renta líquida gravable por declaración de activos omitidos. Ley 1739 /2.014, art. 39.

No generación de sanción en renta por la inclusión. Ley 1739 /2.014, art. 39.

No generación de infracción cambiaria por registro extemporáneo (bajo ciertas condiciones). Ley 1739 /2.014, art. 39, par. 1.

¿Cuándo? Años 2015, 2016 y 2017 (creación del impuesto). Ley 1739 /2.014, art. 35.

Causación por posesión a 1 de enero de cada año. Ley 1739 /2.014, art. 36.

Declaración en el año gravable en que se declare el impuesto complementario. Ley 1739 /2.014, art. 39.

Inclusión en declaraciones de renta y riqueza del año de declaración y siguientes. Ley 1739 /2.014, art. 39.

¿Dónde? (El texto no especifica un ámbito geográfico particular más allá de la aplicación de los impuestos nacionales en Colombia).

¿Para quiénes? Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza que tengan activos omitidos. Ley 1739 /2.014, art. 35.

Declarantes voluntarios del Impuesto a la Riqueza que tengan activos omitidos. Ley 1739 /2.014, art. 35.

Contribuyentes con pasivos inexistentes. Ley 1739 /2.014, art. 36.

¿Por qué? (Implícitamente, para combatir la evasión fiscal al gravar activos que no fueron declarados, permitiendo su normalización a cambio del pago del impuesto complementario).

El artículo 36 define:

“Activos omitidos” como aquellos no incluidos existiendo obligación legal.

“Pasivo inexistente” como el declarado para disminuir la carga tributaria, lo que directamente apunta a la lucha contra la evasión.

1. Mecanismos de Resolución (¿Qué?) 1.1. Conciliación Contencioso Administrativa ¿Qué es? Acuerdo sobre sanciones e intereses en litigios. Ley 1739 /2.014, art. 55.

¿Cómo opera? Solicitud a la DIAN, pago de impuesto y porcentaje de sanciones/intereses. Ley 1739 /2.014, art. 55.

¿Cuándo aplica? Demandas presentadas antes de la ley, admitidas, sin sentencia firme. Ley 1739 /2.014, art. 55.

¿Dónde se presenta? Ante la DIAN (solicitud), Juzgado/Tribunal Administrativo (aprobación). Ley 1739 /2.014, art. 55.

¿Por qué se permite? Resolver controversias, descongestionar la justicia (implícito).

1.2. Terminación por Mutuo Acuerdo ¿Qué es? Transacción sobre sanciones, intereses y actualización en procesos administrativos. Ley 1739 /2.014, art. 56.

¿Cómo opera? Transacción con la DIAN, corrección de declaración y pago. Ley 1739 /2.014, art. 56.

¿Cuándo aplica?

Notificación previa de actos administrativos.

Plazo hasta octubre de 2015 (general), febrero 2015 (acogimiento voluntario). Ley 1739 /2.014, art. 56.

¿Dónde se realiza? Con la DIAN (transacción). Ley 1739 /2.014, art. 56.

¿Por qué se facilita? Resolver etapas administrativas, obtener pronto pago (implícito).

1.3. Condición Especial de Pago ¿Qué es? Descuentos en sanciones e intereses por pago de obligaciones en mora. Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

¿Cómo funciona?

Pago total dentro de plazos definidos (mayo 2015 o vigencia).

Diferentes porcentajes de reducción. Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

¿Cuándo aplica?

Obligaciones de 2012 y anteriores.

Solicitud dentro de 10 meses de la ley. Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

¿Dónde se solicita? Ante la entidad recaudadora (DIAN o entes territoriales). Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

¿Por qué se otorga? Facilitar el cumplimiento, aumentar el recaudo (implícito).

2. Sujetos Involucrados (¿Quiénes?) 2.1. Contribuyentes y Obligados Contribuyentes de impuestos nacionales. Ley 1739 /2.014, art. 55, Ley 1739 /2.014, art. 56.

Agentes de retención. Ley 1739 /2.014, art. 55, Ley 1739 /2.014, art. 56, Ley 1739 /2.014, art. 57.

Responsables de impuestos. Ley 1739 /2.014, art. 55, Ley 1739 /2.014, art. 56, Ley 1739 /2.014, art. 57.

Usuarios aduaneros y cambiarios. Ley 1739 /2.014, art. 55, Ley 1739 /2.014, art. 56.

Sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones. Ley 1739 /2.014, art. 57.

Municipios. Ley 1739 /2.014, art. 58.

2.2. Entidades Competentes Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Ley 1739 /2.014, art. 55, Ley 1739 /2.014, art. 56, Ley 1739 /2.014, art. 57.

Juzgados Administrativos. Ley 1739 /2.014, art. 55.

Tribunales Administrativos. Ley 1739 /2.014, art. 55.

Consejo de Estado. Ley 1739 /2.014, art. 55.

Comités de Conciliación Seccionales (DIAN). Ley 1739 /2.014, art. 55.

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Ley 1739 /2.014, art. 55, Ley 1739 /2.014, art. 56.

Entes territoriales. Ley 1739 /2.014, art. 55, Ley 1739 /2.014, art. 56, Ley 1739 /2.014, art. 57.

Entidades con facultades de recaudo. Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

3. Condiciones y Requisitos (¿Cómo se accede?) 3.1. Para la Conciliación Presentación de demanda (antes de la ley). Ley 1739 /2.014, art. 55.

Admisión de la demanda (antes de la solicitud). Ley 1739 /2.014, art. 55.

Ausencia de sentencia firme. Ley 1739 /2.014, art. 55.

Pago del impuesto en discusión (100%). Ley 1739 /2.014, art. 55.

Pago de porcentaje de sanciones e intereses:

Primera instancia: 30% o 70%.

Segunda instancia: 20% u 80%. Ley 1739 /2.014, art. 55.

Presentación de solicitud en plazo (hasta septiembre 2015). Ley 1739 /2.014, art. 55.

3.2. Para la Terminación por Mutuo Acuerdo Notificación previa de actos administrativos. Ley 1739 /2.014, art. 56.

Corrección de declaración privada. Ley 1739 /2.014, art. 56.

Pago del 100% del impuesto (o menor saldo a favor). Ley 1739 /2.014, art. 56.

Pago de porcentaje de sanciones e intereses (variable según caso). Ley 1739 /2.014, art. 56.

Acogimiento voluntario (sin notificación previa) con pago del 100% hasta febrero 2015. Ley 1739 /2.014, art. 56.

3.3. Para la Condición Especial de Pago Mora en obligaciones de 2012 y anteriores. Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

Solicitud dentro de 10 meses de la ley. Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

Pago total de la obligación principal dentro de plazos (mayo 2015 o vigencia). Ley 1739 /2.014, art. 57, Ley 1739 /2.014, art. 58.

Pago de la sanción con descuento (según plazo). Ley 1739 /2.014, art. 57.

Pago de contado o acuerdo de pago (municipios). Ley 1739 /2.014, art. 58.

4. Limitaciones y Exclusiones (¿Cuándo no aplica? ¿A quiénes no beneficia?) 4.1. Casos Excluidos de Conciliación Actos de definición jurídica de mercancías (aduanero). Ley 1739 /2.014, art. 55.

Procesos en súplica o revisión en el Consejo de Estado. Ley 1739 /2.014, art. 55.

Deudores con acuerdos de pago previos en mora. Ley 1739 /2.014, art. 55.

Intereses en determinación de aportes pensionales (UGPP). Ley 1739 /2.014, art. 55.

Contribuyentes en liquidación forzosa/judicial (plazo general). Ley 1739 /2.014, art. 55.

4.2. Casos Excluidos de Terminación por Mutuo Acuerdo Actos de definición jurídica de mercancías (aduanero). Ley 1739 /2.014, art. 56.

Deudores con acuerdos de pago previos en mora. Ley 1739 /2.014, art. 56.

Intereses en determinación de aportes pensionales (UGPP). Ley 1739 /2.014, art. 56.

Contribuyentes en liquidación forzosa/judicial (plazo general). Ley 1739 /2.014, art. 56.

4.3. Casos Excluidos de Condición Especial de Pago Deudores con acuerdos de pago previos en mora. Ley 1739 /2.014, art. 57.

Sujetos en reorganización/liquidación judicial/reestructuración (parcialmente). Ley 1739 /2.014, art. 57.

Contribuyentes en liquidación forzosa/judicial (plazo general). Ley 1739 /2.014, art. 57.

1. Impuesto de Timbre para Inversión Social 1.1. Objeto del Recaudo (¿Qué?) Impuesto de timbre (creado por Ley 2ª de 1976). Ley 1739 /2.014, art. 17.

1.2. Destino Prioritario (¿Para qué?) Programas de inversión social. Ley 1739 /2.014, art. 17.

Proyectos de competitividad turística. Ley 1739 /2.014, art. 17.

Comunidades en condición de vulnerabilidad (beneficiarios). Ley 1739 /2.014, art. 17.

Infraestructura turística (incluida). Ley 1739 /2.014, art. 17.

1.3. Entidad Responsable (¿Quién?) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (ejecutor de programas). Ley 1739 /2.014, art. 17.

Gobierno nacional (debe destinar prioritariamente). Ley 1739 /2.014, art. 17.

1.4. Porcentaje de Destinación (¿Cuánto?) Hasta el 70% del recaudo (anualmente). Ley 1739 /2.014, art. 17.

1.5. Mecanismo (¿Cómo?) A través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ley 1739 /2.014, art. 17.

Realizando las apropiaciones presupuestales correspondientes (Gobierno nacional). Ley 1739 /2.014, art. 17.

1.6. Marco Legal (¿Dónde?) Numeral 2 literal d) del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 (creación del impuesto). Ley 1739 /2.014, art. 17.

Ley 1739 de 2014 (modificación). Ley 1739 /2.014, art. 17.

1.7. Vigencia (¿Cuándo?) Anualmente (la destinación prioritaria). Ley 1739 /2.014, art. 17.

2. Contribución Parafiscal a Combustible 2.1. Creación (¿Qué?) “Diferencial de Participación” (contribución parafiscal). Ley 1739 /2.014, art. 69.

2.2. Finalidad (¿Por qué?) Atenuar las fluctuaciones de los precios de los combustibles. Ley 1739 /2.014, art. 69.

2.3. Fondo Asociado (¿De dónde?) Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC). Ley 1739 /2.014, art. 69.

2.4. Entidad Responsable (¿Quién?) Ministerio de Minas (control, gestión, fiscalización, liquidación, determinación, discusión y cobro). Ley 1739 /2.014, art. 69, Ley 1739 /2.014, art. 70.

2.5. Hecho Generador (¿Cuándo se causa?) Hecho generador del impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Ley 1739 /2.014, art. 70.

Precio de paridad internacional inferior al precio de referencia (condición). Ley 1739 /2.014, art. 70.

2.6. Sujeto Pasivo (¿Quién paga?) Sujeto pasivo del impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Ley 1739 /2.014, art. 70.

2.7. Base Gravable (¿Sobre qué valor?) Diferencia positiva entre precio de referencia y precio de paridad internacional multiplicada por el volumen. Ley 1739 /2.014, art. 70.

2.8. Tarifa (¿Cuánto se paga?) Ciento por ciento (100%) de la base gravable. Ley 1739 /2.014, art. 70.

2.9. Periodo y Pago (¿Cuándo y dónde se paga?) Trimestral (cálculo y liquidación). Ley 1739 /2.014, art. 70.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la notificación del Ministerio de Minas (pago). Ley 1739 /2.014, art. 70.

A favor del Tesoro Nacional (destino del pago). Ley 1739 /2.014, art. 70.

2.10. Marco Legal (¿Dónde?) Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 (fundamento). Ley 1739 /2.014, art. 69.

Artículo 49 de la presente ley (hecho generador y sujeto pasivo). Ley 1739 /2.014, art. 70.

Decreto 1050 de 2015 (correcciones). Ley 1739 /2.014, art. 70.

3. Asunción de Obligaciones de Cajanal. Ley 1739 /2.014, art. 71.

3.1. Obligaciones Asumidas (¿Qué?).

* Derivadas de la administración de pensiones de Cajanal. Ley 1739 /2.014, art. 71.

* Derivadas de la condición de empleador de Cajanal. Ley 1739 /2.014, art. 71.

3.2. Entidad Asume (¿Quién?).

* Nación. Ley 1739 /2.014, art. 71.

3.3. Beneficiario (¿A quién beneficia?).

* Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Cajanal EICE en liquidación). Ley 1739 /2.014, art. 71.

3.4. Vigencia (¿Cuándo inicia?).

* A partir del 1 de enero de 2015. Ley 1739 /2.014, art. 71.

4. Modificación del Parágrafo Transitorio del Artículo 24 de la Ley 1607 de 2012. Ley 1739 /2.014, art. 72.

4.1. Objeto (¿Qué se modifica?).

* Parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012. Ley 1739 /2.014, art. 72.

4.2. Contenido (¿Cuál es la modificación?).

* (Remite a consultar el texto en la norma citada). Ley 1739 /2.014, art. 72.

4.3. Marco Legal (¿Dónde?).

* Ley 1607 de 2012, artículo 24 (parágrafo transitorio). Ley 1739 /2.014, art. 72.

Artículos Desglosados: * Art. 71 * Art. 72

5. Transparencia e Información de Beneficios Tributarios. Ley 1739 /2.014, art. 73.

5.1. Obligación (¿Qué deben hacer?).

* Presentar la totalidad de los beneficios tributarios y su costo fiscal. Ley 1739 /2.014, art. 73.

* Desagregar por sectores y subsectores económicos y por tipo de contribuyente (presentación). Ley 1739 /2.014, art. 73.

* Incluir el cálculo del costo fiscal de los beneficios tributarios (en el Presupuesto General de la Nación). Ley 1739 /2.014, art. 73.

5.2. Entidades Obligadas (¿Quiénes?).

* Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ley 1739 /2.014, art. 73.

* Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Ley 1739 /2.014, art. 73.

5.3. ¿Cuándo se debe hacer?

* En el Marco Fiscal de Mediano Plazo (presentación desagregada). Ley 1739 /2.014, art. 73.

* En la presentación del Presupuesto General de la Nación de cada año (inclusión del cálculo). Ley 1739 /2.014, art. 73.

6. Reglamentación del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco. Ley 1739 /2.014, art. 74.

6.1. Objeto de Reglamentación (¿Qué se reglamenta?).

* Distribución del recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado (nacional y extranjero). Ley 1739 /2.014, art. 74.

* Recaudo generado en el departamento de Cundinamarca (incluido el Distrito Capital). Ley 1739 /2.014, art. 74.

6.2. Entidad Facultada (¿Quién debe reglamentar?).

* Gobierno nacional. Ley 1739 /2.014, art. 74.

6.3. Plazo (¿Cuándo debe reglamentarse?).

* Antes de 3 meses (siguientes a la entrada en vigencia de la ley). Ley 1739 /2.014, art. 74.

6.4. Fundamento (¿Bajo qué norma?).

* Norma constitucional. Ley 1739 /2.014, art. 74.

6.5. Ámbito Geográfico (¿Dónde aplica?).

* Departamento de Cundinamarca. Ley 1739 /2.014, art. 74.

* Distrito Capital. Ley 1739 /2.014, art. 74.

Financiación del Monto de los Gastos de la Vigencia 2015

1. Fuentes de Financiación (¿De dónde provienen los recursos?).

1.1. Nuevas Rentas y Modificaciones (¿Qué nuevas fuentes?).

* Recaudos por creación de nuevas rentas. Ley 1739 /2.014, art. 75.

* Recaudos por modificación de rentas existentes. Ley 1739 /2.014, art. 75.

1.2. Monto Total Incorporado (¿Cuánto se espera recaudar?).

* Doce billones quinientos mil millones de pesos ($12.500.000.000.000). Ley 1739 /2.014, art. 75.

1.3. Recursos de la Presente Ley (¿Qué ley específica?).

* Recursos provenientes de la ley en la que se incluyen estos artículos. Ley 1739 /2.014, art. 76.

1.4. Otras Fuentes para Subsidios (¿Fuentes alternativas?).

* Fondos de Solidaridad. Ley 1739 /2.014, art. 76.

* Aportes de la Nación. Ley 1739 /2.014, art. 76.

* Aportes de las entidades territoriales. Ley 1739 /2.014, art. 76.

Artículos Desglosados: * Art. 73 * Art. 74 * Art. 75 * Art. 76

2. Destino de los Recursos (¿Para qué se usarán los fondos?).

2.1. Equilibrio Presupuestal (¿Objetivo principal?).

* Cubrir gastos de la vigencia fiscal 2015. Ley 1739 /2.014, art. 75.

* Equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos. Ley 1739 /2.014, art. 75.

2.2. Financiación de Subsidios (¿Beneficios específicos?).

* Subsidios a energía eléctrica (estratos 1 y 2). Ley 1739 /2.014, art. 76.

* Subsidios a gas combustible domiciliario (estratos 1 y 2). Ley 1739 /2.014, art. 76.

3. Beneficiarios de los Subsidios (¿A quiénes se dirige la ayuda?).

3.1. Estratos Socioeconómicos Bajos (¿Quiénes son los principales beneficiarios?).

* Usuarios de estrato 1 (energía eléctrica y gas). Ley 1739 /2.014, art. 76.

* Usuarios de estrato 2 (energía eléctrica y gas). Ley 1739 /2.014, art. 76.

3.2. Zonas No Interconectadas (¿Excepciones geográficas?).

* Usuarios de energía eléctrica en zonas no interconectadas (sin topes de subsidio). Ley 1739 /2.014, art. 76.

3.3. Estrato 3 (¿Continuidad de beneficios?).

* Usuarios de estrato 3 (mantenimiento del régimen de subsidio). Ley 1739 /2.014, art. 76.

4. Mecanismos de Aplicación de los Subsidios (¿Cómo se otorgan los beneficios?).

4.1. Limitación del Incremento Tarifario (¿Control de costos?).

* Incremento máximo igual a la variación del IPC (estratos 1 y 2). Ley 1739 /2.014, art. 76.

4.2. Porcentajes Máximos de Subsidio (¿Cuál es el límite de la ayuda?).

* Hasta el 60% del costo del servicio (estrato 1). Ley 1739 /2.014, art. 76.

* Hasta el 50% del costo del servicio (estrato 2). Ley 1739 /2.014, art. 76.

4.3. Ajuste Regulatorio (¿Quién implementa?).

* Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) (debe ajustar la regulación). Ley 1739 /2.014, art. 76.

5. Marco Temporal (¿Cuándo se aplica esta financiación?).

5.1. Vigencia Fiscal Específica (¿Para qué año?).

* Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Ley 1739 /2.014, art. 75, 76.

5.2. Inicio y Fin de la Aplicación de Subsidios (¿Durante qué periodo?).

* A partir del mes de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Ley 1739 /2.014, art. 76.

6. Marco Legal (¿Dónde se fundamenta esta financiación?).

6.1. Fundamento Constitucional (¿Qué norma superior lo respalda?).

* Artículo 347 de la Constitución Política. Ley 1739 /2.014, art. 75.

6.2. Leyes de Prórroga de Subsidios (¿Qué normas previas se consideran?).

* Artículo 3o. de la Ley 1117 de 2006 (prórroga inicial). Ley 1739 /2.014, art. 76.

* Artículo 1o. de la Ley 1428 de 2010 (prórroga posterior). Ley 1739 /2.014, art. 76.

6.3. Régimen General de Subsidios (¿Qué ley general se aplica?).

* Ley 142 de 1994 (régimen para el estrato 3). Ley 1739 /2.014, art. 76) Artículos Desglosados: * Art. 75 * Art. 76

Ley 1751 /2.015, art.

Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes en salud

1. Objeto de la Ley. Ley 1715 /2.015, art. 1.

* ¿Qué? Garantizar el derecho fundamental a la salud. Ley 1715 /2.015, art. 1.

* ¿Para qué? Regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Ley 1715 /2.015, art. 1.

2. Naturaleza y Contenido del Derecho Fundamental a la Salud. Ley 1715 /2.015, art. 2.

* ¿Qué? Derecho autónomo e irrenunciable (individual y colectivo

Ley 1715 /2.015, art. 2.

* ¿Cómo? A través del acceso oportuno, eficaz y con calidad a los servicios. Ley 1715 /2.015, art. 2) / Implícitamente: Requiere la existencia de un sistema de salud funcional y recursos adecuados.

* ¿Para qué? Para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Ley 1715 /2.015, art. 2.

* ¿Dónde? En el territorio colombiano (implícito por la referencia a la Constitución Política y el rol del Estado.

* ¿Por qué? Por su naturaleza fundamental e irrenunciable. Ley 1715 /2.015, art. 2.

* Rol del Estado: Adoptar políticas para la igualdad de acceso, dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control de su prestación como servicio público esencial obligatorio. Ley 1715 /2.015, art. 2.

3. Ámbito de Aplicación. Ley 1715 /2.015, art. 3.

* ¿A quiénes? A todos los agentes, usuarios y demás que intervengan directa o indirectamente en la garantía del derecho a la salud. Ley 1715 /2.015, art. 3.

* ¿Dónde? En el contexto de la garantía del derecho fundamental a la salud (implícito.

4. Definición de Sistema de Salud. Ley 1715 /2.015, art. 4.

* ¿Qué es? Conjunto articulado y armónico de principios, normas, políticas, instituciones, competencias, procedimientos, facultades, obligaciones, derechos, deberes, financiamiento, controles, información y evaluación. Ley 1715 /2.015, art. 4.

* ¿Para qué? Para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Ley 1715 /2.015, art. 4.

* ¿Quién lo dispone? El Estado. Ley 1715 /2.015, art. 4.

 

5. Obligaciones del Estado. Ley 1715 /2.015, art. 5.

* ¿Qué debe hacer? Respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Ley 1715 /2.015, art. 5.

* ¿Cómo? A través de diversas acciones y abstenciones detalladas en los literales (a) a (j

Ley 1715 /2.015, art. 5) / Implícitamente: Requiere la asignación de recursos, la creación de instituciones y la supervisión activa.

* ¿Por qué? Por su responsabilidad en la garantía de un derecho fundamental (implícito.

* Ejemplos de Obligaciones (¿Qué acciones específicas?):

* Abstenerse de acciones que deterioren la salud. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal a.

* Formular y adoptar políticas de salud con igualdad. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal b.

* Promover la salud, prevención y atención de enfermedades. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal c.

* Establecer mecanismos contra la violación del derecho. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal d.

* Ejercer inspección, vigilancia y control. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal e.

* Velar por el cumplimiento de los principios. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal f.

* Realizar seguimiento y evaluaciones de la salud. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal g.

* Regular y financiar sosteniblemente los servicios. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal i.

* Intervenir el mercado de medicamentos. Ley 1715 /2.015, art. 5, literal j.

6. Elementos y Principios del Derecho Fundamental a la Salud. Ley 1715 /2.015, art. 6.

* Elementos Esenciales (¿Qué componentes son cruciales?):

* Disponibilidad (existencia de servicios, tecnologías, instituciones, programas y personal

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal a) / Implícitamente: Requiere planificación y asignación de recursos.

* Aceptabilidad (respeto a la ética, culturas, participación informada, enfoque de género y ciclo de vida, confidencialidad

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal b) / Implícitamente: Exige capacitación intercultural y mecanismos de participación.

* Accesibilidad (no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad económica, acceso a la información

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal c) / Implícitamente: Demanda eliminación de barreras y políticas inclusivas.

* Calidad e idoneidad profesional (centrado en el usuario, apropiado, estándares de calidad, personal competente, educación continua, evaluación

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal d) / Implícitamente: Necesita sistemas de acreditación y mejora continua.

* Principios (¿Qué guías fundamentales rigen el derecho?):

* Universalidad (goce efectivo en todas las etapas de la vida para residentes

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal a.

* Pro homine (interpretación más favorable al derecho

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal b.

* Equidad (políticas para mejorar la salud de poblaciones vulnerables

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal c.

* Continuidad (no interrupción de servicios iniciados por razones administrativas o económicas

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal d.

* Oportunidad (prestación sin dilaciones

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal e.

* Prevalencia de derechos (atención integral prioritaria a niños, niñas y adolescentes

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal f.

* Progresividad (ampliación gradual y continua del acceso y la calidad

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal g.

* Libre elección (elección de entidades de salud dentro de la oferta

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal h.

* Sostenibilidad (disposición de recursos necesarios y suficientes

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal i.

* Solidaridad (mutuo apoyo entre personas, generaciones, sectores, regiones y comunidades

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal j.

* Eficiencia (mejor utilización de recursos

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal k.

* Interculturalidad (respeto e integración de diferencias culturales y saberes tradicionales

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal l.

* Protección a los pueblos indígenas (derecho a la salud integral según sus cosmovisiones y SISPI

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal m.

* Protección a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (garantía concertada y respetuosa de sus costumbres

Ley 1715 /2.015, art. 6, literal n.

* Interpretación de los Principios: Deben interpretarse armónicamente, permitiendo acciones afirmativas para sujetos de especial protección. Ley 1715 /2.015, art. 6, parágrafo.

7. Evaluación Anual de los Indicadores del Goce Efectivo. Ley 1715 /2.015, art. 7.

* ¿Qué se evalúa? Resultados del goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Ley 1715 /2.015, art. 7.

* ¿En función de qué? Elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Ley 1715 /2.015, art. 7.

* ¿Quién evalúa y divulga? El Ministerio de Salud y Protección Social. Ley 1715 /2.015, art. 7.

* ¿Cuándo? Anualmente. Ley 1715 /2.015, art. 7.

* ¿Para qué? Para diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población. Ley 1715 /2.015, art. 7.

* ¿A quién se presenta el informe? A todos los agentes del sistema. Ley 1715 /2.015, art. 7.

8. La Integralidad. Ley 1715 /2.015, art. 8.

* ¿Qué implica? Que los servicios y tecnologías deben suministrarse de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad. Ley 1715 /2.015, art. 8.

* ¿Sin importar qué? Origen de la enfermedad, condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación. Ley 1715 /2.015, art. 8.

* ¿Qué se prohíbe? Fragmentar la responsabilidad en la prestación en desmedro del usuario. Ley 1715 /2.015, art. 8.

* En caso de duda: Se entenderá que el servicio comprende todos los elementos esenciales para el objetivo médico. Ley 1715 /2.015, art. 8.

9. Determinantes Sociales de Salud. Ley 1715 /2.015, art. 9.

* ¿Qué son? Factores sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y acceso a servicios públicos que determinan la aparición de la enfermedad. Ley 1715 /2.015, art. 9, parágrafo.

* ¿Cuál es el deber del Estado? Adoptar políticas públicas dirigidas a reducir las desigualdades de estos determinantes. Ley 1715 /2.015, art. 9.

* ¿Para qué? Para incidir en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento, prevenir la enfermedad y elevar la calidad de vida, buscando la equidad en salud. Ley 1715 /2.015, art. 9.

* Rol del Legislador: Crear mecanismos para identificar impactos en salud de otros sectores y la participación del sector salud en decisiones. Ley 1715 /2.015, art. 9.

* Financiación: Con recursos diferentes a los destinados a servicios y tecnologías de salud. Ley 1715 /2.015, art. 9, parágrafo.

10. Derechos y Deberes de las Personas Relacionados con la Prestación del Servicio de Salud. Ley 1715 /2.015, art. 10.

* Derechos (¿Qué facultades tienen las personas? – Ejemplos): (Cada literal del artículo 10 debe ir referenciado

* Acceder a servicios integrales, oportunos y de calidad. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal a.

* Recibir atención de urgencias sin exigencia de pago previo. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal b.

* Comunicación plena con el profesional tratante. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal c.

* Información clara para decisiones informadas. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal d.

* No ser obligado a recibir tratamiento contra su voluntad. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal e.

* Recibir trato digno y respetuoso. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal f.

* Confidencialidad de la historia clínica. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal g.

* Provisión oportuna de tecnologías y medicamentos. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal i.

* Intimidad y confidencialidad de la información de salud. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal k.

* Recibir información sobre canales de reclamación. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal l.

* Solicitar rendición de cuentas de costos. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal m.

* Respeto a la voluntad de donación de órganos. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal n.

* No ser sometido a tratos crueles o sufrimiento evitable. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal o.

* No traslado de cargas administrativas. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal p.

* Agotar posibilidades de tratamiento. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal q.

* Deberes (¿Qué responsabilidades tienen las personas? – Ejemplos): (Cada literal del artículo 10 debe ir referenciado

* Propender por el autocuidado. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal a.

* Atender recomendaciones de promoción y prevención. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal b.

* Actuar solidariamente en peligro de vida o salud. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal c.

* Respetar al personal de salud. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal d.

* Usar adecuada y racionalmente las prestaciones y recursos. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal e.

* Cumplir las normas del sistema. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal f.

* Actuar de buena fe. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal g.

* Suministrar información requerida. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal h.

* Contribuir solidariamente al financiamiento según capacidad de pago. Ley 1715 /2.015, art. 10, literal i.

* Incumplimiento de Deberes: Solo determinado por el legislador, no puede impedir el acceso oportuno a servicios. Ley 1715 /2.015, art. 10, parágrafo 1.

* Rol del Estado: Definir políticas para promover el cumplimiento de los deberes. Ley 1715 /2.015, art. 10, parágrafo 2.

11. Sujetos de Especial Protección. Ley 1715 /2.015, art. 11.

* ¿Quiénes gozan de especial protección? Niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, desplazados, víctimas de violencia y conflicto, adultos mayores, personas con enfermedades huérfanas y personas con discapacidad. Ley 1715 /2.015, art. 11.

* ¿Qué implica la protección? Atención no limitada por restricciones administrativas o económicas. Ley 1715 /2.015, art. 11.

* ¿Qué deben definir las instituciones? Procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios. Ley 1715 /2.015, art. 11.

* Mujeres Embarazadas: Medidas para garantizar acceso a servicios durante y después del embarazo y ejercicio de sus derechos. Ley 1715 /2.015, art. 11.

* Víctimas de Violencia Sexual: Derecho prioritario a tratamientos psicológicos y psiquiátricos. Ley 1715 /2.015, art. 11, parágrafo 1.

* Víctimas de Violencia y Conflicto Armado: Desarrollo del programa de atención psicosocial y salud integral (Ley 1448 de 2011

Ley 1715 /2.015, art. 11, parágrafo 2.

Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

1. Participación en las decisiones del sistema de salud. Ley 1715 /2.015, art. 12.

* ¿Qué derecho se garantiza? El derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que les afectan o interesan. Ley 1715 /2.015, art. 12.

* ¿Cómo se ejerce? A través de las formas de participación listadas en los literales (a) a (g

Ley 1715 /2.015, art. 12.

* ¿Dónde se participa? En las instancias y procesos definidos por el sistema de salud (implícito.

* ¿Para qué se participa? Para influir en las decisiones que afectan su salud e intereses dentro del sistema (implícito.

* Formas de Participación (¿En qué ámbitos específicos?):

* Formulación de política de salud y planes de implementación. Ley 1715 /2.015, art. 12, literal a.

* Instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema. Ley 1715 /2.015, art. 12, literal b.

* Programas de promoción y prevención. Ley 1715 /2.015, art. 12, literal c.

* Decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías. Ley 1715 /2.015, art. 12, literal d.

* Procesos de definición de prioridades de salud. Ley 1715 /2.015, art. 12, literal e.

* Decisiones que limitan el acceso a establecimientos de salud. Ley 1715 /2.015, art. 12, literal f.

* Evaluación de resultados de políticas de salud. Ley 1715 /2.015, art. 12, literal g.

2. Redes de servicios. Ley 1715 /2.015, art. 13.

* ¿Qué forma de organización se establece? Redes integrales de servicios de salud. Ley 1715 /2.015, art. 13.

* ¿Cómo pueden ser estas redes? Públicas, privadas o mixtas. Ley 1715 /2.015, art. 13.

* ¿Para qué se organizan así? Para la prestación integral de los servicios de salud (implícito.

* ¿Dónde operan? Dentro del sistema de salud (implícito.

3. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Ley 1715 /2.015, art. 14.

* ¿Qué se prohíbe? Requerir autorización administrativa entre prestador y gestor para atención de urgencia. Ley 1715 /2.015, art. 14.

* ¿Cuándo aplica la prohibición? En casos de atención de urgencia. Ley 1715 /2.015, art. 14.

* ¿Quién definirá mecanismos de control? El Gobierno Nacional (para el uso adecuado y racional

Ley 1715 /2.015, art. 14.

* Sanciones por negación (¿Qué consecuencias implícitas?): El Congreso definirá sanciones penales y disciplinarias (Parágrafo 1, ART. 14.

* Protección adicional: Sin perjuicio de la acción de tutela (Parágrafo 2, ART. 14.

* ¿Por qué se prohíbe? Para garantizar el acceso oportuno a la atención de urgencia (implícito.

4. Prestaciones de salud. Ley 1715 /2.015, art. 15.

* ¿Qué se garantiza? El derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías. Ley 1715 /2.015, art. 15.

* ¿Bajo qué concepción? Integral de la salud (promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación

Ley 1715 /2.015, art. 15.

* Restricciones al uso de recursos públicos (¿Qué no se puede financiar?): Servicios y tecnologías con criterios específicos listados en los literales (a) a (f

Ley 1715 /2.015, art. 15.

* Criterios de Exclusión (¿Cuáles son los límites?): Propósito cosmético o suntuario no funcional, sin evidencia de seguridad o eficacia clínica, sin autorización competente, en fase experimental, para ser prestados en el exterior. Ley 1715 /2.015, art. 15, literales a-f.

* ¿Quién excluye? El Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente (previo procedimiento técnico-científico, público, colectivo, participativo y transparente con criterio de expertos y pacientes

Ley 1715 /2.015, art. 15.

* Condiciones de la exclusión: No fraccionar servicios previamente cubiertos, no ser contrarias a la integralidad e interculturalidad. Ley 1715 /2.015, art. 15.

* Ampliación progresiva de beneficios: La ley ordinaria definirá un mecanismo técnico-científico, público, colectivo, participativo y transparente. Ley 1715 /2.015, art. 15.

* Plazo para implementación: Dos años para el Ministerio de Salud y Protección Social (Parágrafo 1, ART. 15.

* Procedencia de la tutela: También contra providencias en demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas (Parágrafo 2, ART. 15.

* Excepción a criterios de exclusión: No afectan el acceso a tratamientos para enfermedades raras o huérfanas (Parágrafo 3, ART. 15.

* ¿Para qué se establecen estas regulaciones? Para asegurar un uso eficiente y basado en evidencia de los recursos públicos en salud (implícito.

5. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Ley 1715 /2.015, art. 16.

* ¿Qué tipo de conflictos se resuelven? Discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención. Ley 1715 /2.015, art. 16.

* ¿Quién dirime los conflictos? Las juntas médicas de los prestadores o de la red de prestadores. Ley 1715 /2.015, art. 16.

* ¿Bajo qué criterios? Razonabilidad científica. Ley 1715 /2.015, art. 16.

* ¿Cómo se define el procedimiento? Por la ley. Ley 1715 /2.015, art. 16.

* ¿Dónde se resuelven? En el ámbito de los prestadores o la red de servicios de salud (implícito.

* ¿Para qué se establece este procedimiento? Para garantizar una resolución técnica y especializada de conflictos clínicos (implícito.

Profesionales y trabajadores de la salud

1. Autonomía profesional. Ley 1715 /2.015, art. 17.

* ¿Qué se garantiza? La autonomía de los profesionales de la salud para decisiones sobre diagnóstico y tratamiento. Ley 1715 /2.015, art. 17.

* ¿Cómo se ejerce? En el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Ley 1715 /2.015, art. 17.

* ¿Qué se prohíbe? Todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía, así como cualquier abuso que atente contra la seguridad del paciente. Ley 1715 /2.015, art. 17.

* ¿Quién sanciona la vulneración? Tribunales u organismos profesionales competentes y organismos de inspección, vigilancia y control (en su ámbito. Ley 1715 /2.015, art. 17.

* Prohibición específica: Promoción u otorgamiento de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud por parte de proveedores de la industria farmacéutica y de equipos médicos. Ley 1715 /2.015, art. 17, par.

* ¿Por qué se garantiza la autonomía? Para asegurar la mejor atención basada en el conocimiento y juicio profesional (implícito.

* ¿Para qué se prohíben las presiones y el abuso? Para proteger tanto la independencia del profesional como la seguridad del paciente (implícito.

* ¿Dónde se aplica esta garantía y prohibición? En el ejercicio de la profesión de la salud en Colombia (implícito.

2. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Ley 1715 /2.015, art. 18.

* ¿A quiénes ampara esta disposición? A los trabajadores y, en general, al talento humano en salud. Ley 1715 /2.015, art. 18.

* ¿Bajo qué condiciones deben estar amparados? Condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos. Ley 1715 /2.015, art. 18.

* ¿Con qué fin se facilitan el incremento de conocimientos? De acuerdo con las necesidades institucionales. Ley 1715 /2.015, art. 18.

* ¿Por qué se establece el respeto a la dignidad? Para asegurar un ambiente laboral adecuado que favorezca la calidad de la atención y el desarrollo profesional (implícito.

* ¿Dónde se aplica este respeto? En el ámbito laboral del sector salud en Colombia (implícito.

* ¿Qué se entiende implícitamente por condiciones laborales justas y dignas? Salarios adecuados, cargas de trabajo razonables, seguridad laboral, acceso a recursos necesarios para el desempeño, entre otros (implícito.

1. Política para el manejo de la información en salud. Ley 1715 /2.015, art. 19.

* ¿Qué se implementará? Una política para el manejo de la información en salud. Ley 1715 /2.015, art. 19.

* ¿Con qué fin? Alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los datos y su transformación en información para la toma de decisiones. Ley 1715 /2.015, art. 19.

* ¿Qué incluirá la política? Un sistema único de información en salud que integre componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros. Ley 1715 /2.015, art. 19.

* ¿Qué deben hacer los agentes del Sistema? Suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social. Ley 1715 /2.015, art. 19.

* ¿Cuándo y cómo deben suministrar la información? En los términos y condiciones que determine el Ministerio. Ley 1715 /2.015, art. 19.

* ¿Por qué se implementa esta política? Para mejorar la gestión y la toma de decisiones basadas en datos integrados y confiables (implícito.

* ¿Dónde se aplicará? En todo el Sistema de Salud colombiano (implícito.

2. De la política pública en salud. Ley 1715 /2.015, art. 20.

* ¿Qué debe implementar el Gobierno Nacional? Una política social de Estado. Ley 1715 /2.015, art. 20.

* ¿Con qué propósito? Permitir la articulación intersectorial para garantizar los componentes esenciales del derecho y afectar positivamente los determinantes sociales de la salud. Ley 1715 /2.015, art. 20.

* ¿En qué se deberá basar dicha política? En la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención integral, oportuna y de calidad, y rehabilitación. Ley 1715 /2.015, art. 20.

* ¿Por qué se requiere esta política? Para abordar la salud de manera integral, considerando sus múltiples determinantes (implícito.

* ¿Dónde se implementará? A nivel nacional (implícito.

* ¿Cuándo debe implementarse? El Gobierno Nacional deberá implementar (establece una obligación sin plazo específico en este artículo.

3. Divulgación de información sobre progresos científicos. Ley 1715 /2.015, art. 21.

* ¿Qué deberá promover el Estado? La divulgación de información sobre los principales avances en tecnologías costo-efectivas en salud, así como el mejoramiento en prácticas clínicas y rutas críticas. Ley 1715 /2.015, art. 21.

* ¿Para qué se promueve esta divulgación? Para mejorar la calidad de la atención y la adopción de prácticas basadas en la evidencia (implícito.

* ¿A quién se dirige la información? A los profesionales de la salud y, potencialmente, a la población general (implícito.

* ¿Dónde se divulgará? A través de los canales y medios que el Estado determine (implícito.

4. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud. Ley 1715 /2.015, art. 22.

* ¿Qué deberá establecer el Estado? Una política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud. Ley 1715 /2.015, art. 22.

* ¿Cuál será la orientación de esta política? Investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, adquisición y producción de tecnologías, equipos y herramientas necesarias para un servicio de alta calidad. Ley 1715 /2.015, art. 22.

* ¿Con qué fin último? Permitir el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Ley 1715 /2.015, art. 22.

* ¿Por qué se requiere esta política? Para impulsar el avance del sector salud a través del conocimiento y la tecnología (implícito.

* ¿Dónde se implementará? A nivel nacional (implícito.

5. Política Farmacéutica Nacional. Ley 1715 /2.015, art. 23.

* ¿Qué establecerá el Gobierno Nacional? Una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral. Ley 1715 /2.015, art. 23.

* ¿Qué se identificará en esta política? Estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de insumos, tecnologías y medicamentos, así como mecanismos de regulación de precios. Ley 1715 /2.015, art. 23.

* ¿En qué criterios estará basada esta política? Necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad. Ley 1715 /2.015, art. 23.

* ¿Qué informe semestral se emitirá? Sobre los registros sanitarios otorgados a nuevos medicamentos (con información terapéutica) y los registros negados (con resumen de razones. Ley 1715 /2.015, art. 23.

* ¿Quién emitirá este informe? La entidad responsable de la expedición del registro sanitario. Ley 1715 /2.015, art. 23.

* Regulación de precios: El Gobierno Nacional (a través del Ministerio de Salud y Protección Social) regulará los precios de los principios activos a nivel nacional, basados en comparaciones internacionales sin superar el precio internacional de referencia (Parágrafo, ART. 23

También regulará el margen de distribución y comercialización si no refleja condiciones competitivas. Ley 1715 /2.015, art. 23, par.

* ¿Para qué se establece esta política? Para asegurar el acceso a medicamentos esenciales, de calidad y a precios razonables (implícito.

* ¿Dónde se aplicará? A nivel nacional (implícito.

6. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. Ley 1715 /2.015, art. 24.

* ¿Qué deber tiene el Estado? Garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población, especialmente en zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Ley 1715 /2.015, art. 24.

* ¿De qué no depende la extensión de la red pública hospitalaria en estas zonas? De la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. Ley 1715 /2.015, art. 24.

* ¿Qué deberá adoptar el Estado en zonas dispersas? Medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones de acceso oportuno a los servicios de salud. Ley 1715 /2.015, art. 24.

* ¿Por qué se establece este deber? Para reducir las inequidades geográficas en el acceso a la salud (implícito.

* ¿Dónde se enfoca este deber? En zonas marginadas y de baja densidad poblacional, así como en zonas dispersas. Ley 1715 /2.015, art. 24.

7. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Ley 1715 /2.015, art. 25.

* ¿Qué característica tienen los recursos públicos que financian la salud? Son inembargables y tienen destinación específica. Ley 1715 /2.015, art. 25.

* ¿A qué no podrán ser dirigidos? A fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente. Ley 1715 /2.015, art. 25.

* ¿Para qué se establece esta disposición? Para proteger los recursos destinados a la salud y asegurar su uso adecuado (implícito.

* ¿Dónde se aplica esta disposición? A todos los recursos públicos que financian la salud en Colombia (implícito.

 

Ley 599 /2.000, art.

Ley Penal Colombiana, aplicando nuestro método detallado con identificación de respuestas implícitas.

Análisis de Palabras Clave: De las normas rectoras de la Ley Penal Colombiana

1. Dignidad humana Ley 599 /2.000, art. 1.

* ¿Qué es el fundamento del derecho penal? El respeto a la dignidad humana Ley 599 /2.000, art. 1.

* ¿Por qué es el fundamento? Implícitamente, porque el derecho penal busca proteger los bienes jurídicos esenciales para el desarrollo de la persona y la sociedad, dentro de un marco de respeto a su valor intrínseco.

* ¿Dónde se aplica? En toda la aplicación e interpretación del derecho penal colombiano (implícito.

2. Integración Ley 599 /2.000, art. 2.

* ¿Qué se integra al código penal? Las normas y postulados sobre derechos humanos consignados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia Ley 599 /2.000, art. 2.

* ¿Cómo se integran? Harán parte integral de este código Ley 599 /2.000, art. 2.

* ¿Para qué se integran? Para asegurar que la aplicación del derecho penal esté en consonancia con los estándares de derechos humanos (implícito.

* ¿Dónde se aplica? En la interpretación y aplicación de todas las normas del código penal colombiano (implícito.

3. Principios de las sanciones penales Ley 599 /2.000, art. 3.

* ¿A qué deben responder la imposición de la pena o de la medida de seguridad? A los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad Ley 599 /2.000, art. 3.

* ¿Cómo se entenderá el principio de necesidad? En el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan Ley 599 /2.000, art. 3.

* ¿Por qué se exigen estos principios? Para limitar el poder punitivo del Estado y asegurar que las sanciones sean justas y adecuadas al caso (implícito.

* ¿Dónde se aplican? En la etapa de imposición de sanciones penales (implícito.

4. Funciones de la pena Ley 599 /2.000, art. 4.

* ¿Cuáles son las funciones de la pena? Prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado Ley 599 /2.000, art. 4.

* ¿Cuándo operan la prevención especial y la reinserción social? En el momento de la ejecución de la pena de prisión Ley 599 /2.000, art. 4.

* ¿Para qué se establecen estas funciones? Para legitimar la imposición de la pena y orientar su aplicación hacia fines socialmente deseables (implícito.

* ¿Dónde se aplican? En las diferentes etapas del proceso penal y la ejecución de la pena (implícito.

5. Funciones de la medida de seguridad Ley 599 /2.000, art. 5.

* ¿Cuáles son las funciones de la medida de seguridad? Protección, curación, tutela y rehabilitación Ley 599 /2.000, art. 5.

* ¿Cuándo operan estas funciones? En el momento de la ejecución de la medida de seguridad Ley 599 /2.000, art. 5.

* ¿A quiénes se aplican las medidas de seguridad? A los inimputables que han cometido una conducta típica y antijurídica (implícito, ver Art. 9).

* ¿Para qué se establecen estas funciones? Para abordar la situación de las personas que cometen delitos sin plena capacidad y prevenir futuros riesgos (implícito.

* ¿Dónde se aplican? En la etapa de ejecución de las medidas de seguridad (implícito.

6. Legalidad Ley 599 /2.000, art. 6.

* ¿Qué se establece como garantía fundamental? Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto imputado, ante juez competente y con observancia de las formas propias de cada juicio Ley 599 /2.000, art. 6. La preexistencia también aplica al reenvío en tipos penales en blanco Ley 599 /2.000, art. 6.

* ¿Qué ley se aplicará en caso de conflicto? La ley permisiva o favorable, aun posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable (sin excepción., incluso a los condenados Ley 599 /2.000, art. 6.

* ¿Cómo se aplicará la analogía? Sólo en materias permisivas Ley 599 /2.000, art. 6.

* ¿Por qué se establece el principio de legalidad? Para garantizar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad en la aplicación del derecho penal (implícito.

* ¿Dónde se aplica? En todo el proceso penal, desde la imputación hasta la ejecución de la sentencia (implícito.

7. Igualdad Ley 599 /2.000, art. 7.

* ¿Cómo se aplicará la ley penal? Sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella Ley 599 /2.000, art. 7.

* ¿Qué especial consideración tendrá el funcionario judicial? Al valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito en relación con personas en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política (condición de debilidad manifiesta. Ley 599 /2.000, art. 7.

* ¿Para qué se establece el principio de igualdad? Para evitar la discriminación y asegurar una aplicación equitativa de la ley penal (implícito.

* ¿Dónde se aplica? En todas las etapas del proceso penal (implícito.

8. Prohibición de doble incriminación Ley 599 /2.000, art. 8.

* ¿Qué se prohíbe? Imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica, salvo lo establecido en instrumentos internacionales Ley 599 /2.000, art. 8.

* ¿Por qué se establece esta prohibición? Para evitar que una persona sea juzgada o sancionada repetidamente por el mismo hecho (implícito.

* ¿Dónde se aplica? En todo el proceso penal (implícito.

9. Conducta punible Ley 599 /2.000, art. 9.

* ¿Qué se requiere para que la conducta sea punible? Que sea típica, antijurídica y culpable Ley 599 /2.000, art. 9. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado Ley 599 /2.000, art. 9.

* ¿Qué se requiere para que la conducta del inimputable sea punible? Que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad Ley 599 /2.000, art. 9.

* ¿Para qué se establecen estos elementos? Para definir los requisitos esenciales para que una acción u omisión sea considerada delito y pueda ser sancionada penalmente (implícito.

* ¿Dónde se aplica? En la calificación jurídica de toda conducta susceptible de ser delito (implícito.

10. Tipicidad Ley 599 /2.000, art. 10.

* ¿Cómo debe definir la ley penal las características del tipo penal? De manera inequívoca, expresa y clara Ley 599 /2.000, art. 10.

* ¿Qué se exige en los tipos de omisión? Que el deber esté consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley Ley 599 /2.000, art. 10.

* ¿Por qué se exige la tipicidad estricta? Como garantía del principio de legalidad, para que los ciudadanos sepan qué conductas están prohibidas (implícito.

* ¿Dónde se aplica? En la interpretación y aplicación de las normas penales que definen delitos (implícito.

11. Antijuridicidad Ley 599 /2.000, art. 11.

* ¿Qué se requiere para que una conducta típica sea punible? Que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal Ley 599 /2.000, art. 11.

* ¿Qué implica la antijuridicidad? Que la conducta típica sea contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto, no solo a la norma penal (implícito.

* ¿Dónde se aplica? En la valoración de si una conducta típica merece ser sancionada penalmente (implícito.

12. Culpabilidad Ley 599 /2.000, art. 12:cite[2]:cite[4].

* ¿Por qué tipo de conductas se podrán imponer penas? Sólo por conductas realizadas con culpabilidad Ley 599 /2.000, art. 12.

* ¿Qué forma de responsabilidad queda erradicada? Toda forma de responsabilidad objetiva Ley 599 /2.000, art. 12.

* ¿Qué implica la culpabilidad? Un juicio de reproche personal al autor de la conducta típica y antijurídica, basado en su capacidad de comprender y querer realizar el acto (implícito).

* ¿Para qué se exige la culpabilidad? Como fundamento de la justicia penal, para que la sanción recaiga sobre quien actuó con conciencia y voluntad (implícito).

* ¿Dónde se aplica? En la valoración de la responsabilidad penal del autor (implícito).

13. Normas rectoras y fuerza normativa Ley 599 /2.000, art. 13:cite[2]:cite[4].

* ¿Qué constituyen las normas rectoras contenidas en este Código? La esencia y orientación del sistema penal Ley 599 /2.000, art. 13.

* ¿Qué prevalencia tienen? Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación Ley 599 /2.000, art. 13.

Aplicación de la ley penal en el espacio

1. Territorialidad Ley 599 /2.000, art. 14:cite[2]:cite[5].

* ¿A quién se aplica la ley penal colombiana? A toda persona que la infrinja en el territorio nacional Ley 599 /2.000, art. 14.

* ¿Qué excepciones existen? Las consagradas en el derecho internacional Ley 599 /2.000, art. 14.

* ¿Cuándo se considera realizada la conducta punible?

* ¿Qué implica el principio de territorialidad? Que el Estado colombiano ejerce su soberanía penal sobre los hechos ocurridos dentro de sus límites geográficos (implícito).

2. Territorialidad por extensión Ley 599 /2.000, art. 15:cite[1]:cite[3].

* ¿A quién se aplica la ley penal colombiana en este caso? A la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional Ley 599 /2.000, art. 15.

* ¿Qué excepciones existen? Las consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia Ley 599 /2.000, art. 15.

* ¿Qué fundamento tiene esta extensión de la territorialidad? La vinculación de la nave o aeronave con el Estado colombiano (implícito).

3. Extraterritorialidad Ley 599 /2.000, art. 16 :cite[1]:cite[2].

* ¿En qué casos se aplicará la ley penal colombiana por delitos cometidos en el extranjero? Ley 599 /2.000, art. 16 :cite[1]:cite[2]:

  1. Delitos contra intereses estatales críticos: Contra la existencia y seguridad del Estado, régimen constitucional, orden económico social (excepto art. 323), administración pública, falsificación de moneda nacional, financiación de terrorismo y gestión de recursos terroristas. Aplica incluso si el autor fue absuelto o condenado a pena menor en el exterior. Se descuenta el tiempo de privación de libertad cumplido fuera (Art. 16.1) :cite[1]:cite[2].
  2. Agentes estatales con inmunidad: Delitos cometidos por personas al servicio del Estado colombiano que gocen de inmunidad reconocida por el derecho internacional (Art. 16.2) :cite[1]:cite[2].
  3. Agentes estatales sin inmunidad: Delitos distintos a los del numeral 1, cometidos por funcionarios sin inmunidad no juzgados en el exterior (Art. 16.3) :cite[1]:cite[2].
  4. Nacionales en el extranjero: Delitos con pena mínima de 2 años en Colombia, no juzgados fuera. Para penas menores, se requiere querella o petición del Procurador (Art. 16.4) :cite[1]:cite[2].
  5. Extranjeros que afecten a Colombia: Delitos en perjuicio del Estado o nacionales colombianos, con pena mínima de 2 años en Colombia. Requiere querella o petición del Procurador (Art. 16.5) :cite[1]:cite[2].
  6. Delitos entre extranjeros: Cometidos fuera de Colombia, con condiciones: presencia del autor en Colombia, pena mínima de 3 años, no políticos y sin concesión de extradición. Requiere querella del Procurador (Art. 16.6) :cite[1]:cite[2].

* Fundamento de la extraterritorialidad: Protección de intereses esenciales del Estado (seguridad, orden constitucional) y de nacionales, además de persecución de delitos graves transnacionales :cite[3].

4. Sentencia extranjera Ley 599 /2.000, art. 17 :cite[1]:cite[2]:

  • Valor de cosa juzgada: Las sentencias extranjeras son vinculantes, excepto para delitos de los arts. 15 y 16.1-2 (territorialidad extendida y crímenes contra el Estado) (Art. 17) :cite[1]:cite[2].
  • Descuento de penas: El tiempo de privación de libertad cumplido en el exterior se descuenta en Colombia, previa conversión si las penas son de distinta naturaleza (Art. 17) :cite[1]:cite[2].
  • Excepción al non bis in ídem: No aplica para delitos que afectan directamente la soberanía colombiana :cite[3].

5. Extradición Ley 599 /2.000, art. 18 :cite[1]:cite[4]:

  • Requisitos: Se rige por tratados internacionales o, en su defecto, la ley colombiana (Art. 18) :cite[1].
  • Extradición de colombianos: Solo por delitos cometidos en el exterior y tipificados en Colombia (Art. 18) :cite[1]:cite[4].
  • Exclusiones: No aplica para delitos políticos ni hechos anteriores al Acto Legislativo 01 de 1997 (Art. 18) :cite[1]:cite[4].

* ¿Qué busca la extradición? La cooperación internacional en la lucha contra el crimen y la garantía de que los responsables de delitos sean juzgados (implícito.

De la conducta punible

1. Delitos y contravenciones Ley 599 /2.000, art. 19.

* ¿Cómo se dividen las conductas punibles? En delitos y contravenciones Ley 599 /2.000, art. 19.

2. Servidores públicos Ley 599 /2.000, art. 20.

* ¿Quiénes son considerados servidores públicos?

  • Miembros de corporaciones públicas
  • Empleados y trabajadores del Estado y entidades descentralizadas
  • Miembros de la fuerza pública
  • Particulares que ejercen funciones públicas
  • Funcionarios del Banco de la República
  • Integrantes de la Comisión Nacional Contra la Corrupción
  • Administradores de recursos del artículo 338 de la Constitución

Ley 599 /2.000, art. 20

3. Modalidades de la conducta punible Ley 599 /2.000, art. 21.

* Modalidades reconocidas:

  • Dolosa
  • Culposa
  • Preterintencional

4. Dolo Ley 599 /2.000, art. 22.

* Tipos de dolo:

  • Directo: Conocimiento y voluntad de realizar el hecho
  • Eventual: Previsión del resultado como probable

5. Culpa Ley 599 /2.000, art. 23.

* Formas de culpa:

  • Consciente (con representación)
  • Inconsciente (sin representación)

6. Preterintención Ley 599 /2.000, art. 24.

* Requisitos:

  • Resultado previsible
  • Exceso en el resultado respecto a la intención

7. Acción y omisión Ley 599 /2.000, art. 25.

* Posiciones de garantía:

  1. Asunción voluntaria de protección
  2. Comunidad de vida estrecha
  3. Actividad riesgosa compartida

4. Creación precedente de situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico Ley 599 /2.000, art. 25.

* ¿A qué delitos se limitan estas posiciones de garantía (numerales 1-4)?

  • Delitos contra la vida e integridad personal
  • Delitos contra la libertad individual
  • Delitos contra la libertad y formación sexuales

(Parágrafo, Art. 25)

8. Tiempo de la conducta punible Ley 599 /2.000, art. 26.

* ¿Cuándo se considera realizada la conducta punible?

  • En el tiempo de ejecución de la acción
  • Cuando debió realizarse la acción omitida

9. Tentativa Ley 599 /2.000, art. 27.

* Tipos de tentativa:

  • Frustrada/acabada: Pena entre ½ mínimo y ¾ máximo de la consumada
  • Desistida: Pena entre ? mínimo y ? máximo de la consumada

10. Concurso de personas Ley 599 /2.000, art. 28.

* Participantes:

  • Autores (materiales o intelectuales)
  • Partícipes (cómplices, encubridores)

11. Autores Ley 599 /2.000, art. 29.

* Modalidades de autoría:

  1. Autor material (ejecución directa)
  2. Coautor (aporte significativo en plan conjunto)
  3. Autor mediato (actuación a través de persona jurídica)

12. Partícipes Ley 599 /2.000, art. 30.

* Tipos de partícipes:

  • Determinador: Pena completa de la infracción
  • Cómplice: Pena reducida 1/6 a 1/2
  • Interviniente sin calidades especiales: Reducción adicional de 1/4

13. Concurso de conductas punibles Ley 599 /2.000, art. 31.

* Reglas de concurso:

  • Pena base: La más grave aumentada hasta 100%
  • Límite máximo: 60 años (excepto prisión perpetua)
  • Delitos continuados: Aumento de 1/3

14. Ausencia de responsabilidad Ley 599 /2.000, art. 32.

* 12 causales de exclusión:

  1. Caso fortuito/fuerza mayor
  2. Consentimiento válido
  3. Cumplimiento de deber legal
  4. Orden legítima (excepto crímenes de lesa humanidad)
  5. Ejercicio de derecho legal
  6. Legítima defensa
  7. Estado de necesidad
  8. Coacción insuperable
  9. Miedo insuperable
  10. Error de tipo invencible
  11. Error de ilicitud invencible
  12. Error sobre atenuante

15. Inimputabilidad Ley 599 /2.000, art. 33.

* Supuestos:

  • Trastorno mental no autoinducido
  • Inmadurez psicológica
  • Diversidad sociocultural
  • Menores de 18 años (sistema penal adolescente)

* ¿Qué implica la inimputabilidad? La ausencia de responsabilidad penal plena por falta de capacidad de comprender o querer (implícito.

16. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad Ley 599 /2.000, art. 33A – Adicionado.

¿Qué se ordena en casos de inimputabilidad por diversidad sociocultural o inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado? El fiscal ordena a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y diálogo con el agente, dejando registro Ley 599 /2.000, art. 33A

¿Qué ocurre si el agente persiste en conductas punibles tras las medidas? Las nuevas acciones no se consideran amparadas por las causales de ausencia de responsabilidad o inimputabilidad Ley 599 /2.000, art. 33A

¿Qué acciones se aplican en todo caso? Las policivas y de restitución de bienes del Código de Procedimiento Penal Ley 599 /2.000, art. 33A

¿Quién reglamentará los programas de pedagogía y diálogo? El Gobierno Nacional, respetando la diversidad sociocultural Ley 599 /2.000, art. 33A

Análisis de Palabras Clave: De las consecuencias jurídicas de la conducta punible

Requisitos para conceder la prisión domiciliaria Ley 599 /2.000, art. 38B – Adicionado

¿Cuáles son los requisitos para conceder la prisión domiciliaria?

Pena mínima prevista en la ley de 8 años o menos Ley 599 /2.000, art. 38B, numeral 1

No tratarse de delitos del inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 (delitos graves excluidos) Ley 599 /2.000, art. 38B, numeral 2

Demostración de arraigo familiar y social Ley 599 /2.000, art. 38B, numeral 3

Garantía mediante caución del cumplimiento de obligaciones (No cambiar de residencia sin autorización, reparación de daños asegurada, comparecer ante la autoridad, permitir entrada para vigilancia, cumplir condiciones de seguridad y reglamentos del INPEC, y las adicionales del juez de ejecución) Ley 599 /2.000, art. 38B, numeral 4

Control de la medida de prisión domiciliaria Ley 599 /2.000, art. 38C – Adicionado

¿Quién ejerce el control? El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del INPEC Ley 599 /2.000, art. 38C

¿Qué debe hacer el INPEC? Realizar visitas periódicas e informar al Despacho Judicial sobre el cumplimiento Ley 599 /2.000, art. 38C

¿Qué información se comparte con la Policía Nacional? La de las personas con prisión domiciliaria para control adicional, mediante un sistema de información acordado Ley 599 /2.000, art. 38C

¿Quién es responsable del traslado a diligencias judiciales? La persona con prisión domiciliaria, requiriendo autorización del INPEC para el desplazamiento Ley 599 /2.000, art. 38C

Ejecución de la medida de prisión domiciliaria Ley 599 /2.000, art. 38D – Adicionado

¿Dónde se cumple la medida? En el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto si pertenece al grupo familiar de la víctima Ley 599 /2.000, art. 38D

¿Qué puede ordenar el juez? Vigilancia electrónica Ley 599 /2.000, art. 38D

¿Qué puede autorizar el juez? Trabajar y estudiar fuera de la residencia, con control mediante vigilancia electrónica Ley 599 /2.000, art. 38D

Redención de pena durante la prisión domiciliaria Ley 599 /2.000, art. 38E – Adicionado

¿Quién puede solicitar la redención de pena? La persona sometida a prisión domiciliaria por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ley 599 /2.000, art. 38E

¿Qué garantías tienen las personas con prisión domiciliaria? Las mismas de trabajo y educación que las personas privadas de libertad en centro de reclusión Ley 599 /2.000, art. 38E

¿Qué debe generar el Ministerio de Trabajo? Condiciones para aplicar el teletrabajo a personas con prisión domiciliaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y el INPEC Ley 599 /2.000, art. 38E

Pago del mecanismo de vigilancia electrónica Ley 599 /2.000, art. 38F – Adicionado

¿Quién sufraga el costo del brazalete electrónico? El beneficiario según su capacidad económica, salvo demostración fundada de carecer de medios, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno Nacional Ley 599 /2.000, art. 38F

Ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia tras cumplir la mitad de la condena Ley 599 /2.000, art. 38G – Adicionado y Modificado

¿Cuándo se puede cumplir la pena en residencia? Cuando se ha cumplido la mitad de la condena y concurren los presupuestos de arraigo y caución del art. 38B, excepto en casos de delitos graves listados (genocidio, DIH, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, etc- y cuando el condenado pertenece al grupo familiar de la víctima Ley 599 /2.000, art. 38G

¿A quiénes no aplica este beneficio? A particulares que participaron en ciertos delitos contra el patrimonio del Estado (peculado, concusión, cohecho, etc- Ley 599 /2.000, art. 38G

Prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia Ley 599 /2.000, art. 38H – Adicionado

¿En qué consiste? Servicio no remunerado en libertad a favor de instituciones públicas u ONG, en el lugar de su domicilio Ley 599 /2.000, art. 38H

¿Quién puede sustituir la pena? El juez de conocimiento o de ejecución (previo consentimiento de la condenada. Ley 599 /2.000, art. 38H. * ¿Qué criterios se usan para dosificar las horas? 5 horas por semana de privación, máximo 8 horas diarias, mínimo 5 y máximo 20 horas semanales, sin interferir con trabajo o estudio, en el lugar de domicilio familiar, teniendo en cuenta responsabilidades de cuidado Ley 599 /2.000, art. 38H. * ¿Quién realiza convenios y el listado de entidades? El Ministerio de Justicia Ley 599 /2.000, art. 38H. Podrá delegar en gobernadores y alcaldes la elaboración del listado. El juez puede evaluar opciones fuera del listado según criterios del Ministerio. Si no hay organizaciones en el domicilio, la máxima autoridad administrativa territorial debe suministrar un servicio de utilidad pública. El juez puede complementar con requisitos adicionales del art. 38M. * ¿Qué tipo de labores se consideran de utilidad pública? Recuperación de espacio público, apoyo a víctimas (si aceptan., asistencia a vulnerables, actividades educativas (cultural, vial, ambiental., buscando restablecer el tejido social. El plan debe incluir labores de formación educativa y/o profesional, evitando roles tradicionales de género Ley 599 /2.000, art. 38H, Parágrafo. 13. Requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión Ley 599 /2.000, art. 38I – Adicionado. * ¿Cuáles son los requisitos? 1. Pena igual o inferior a 8 años o delitos específicos (arts. 239, 240, 241, 375, 376, 377 CP. Ley 599 /2.000, art. 38I, numeral 1. 2. No tener antecedentes judiciales en los 5 años anteriores (salvo culposos, multa o los delitos del numeral 1. Ley 599 /2.000, art. 38I, numeral 2. 3. Manifestación voluntaria de vincularse a la pena sustitutiva Ley 599 /2.000, art. 38I, numeral 3. 4. Demostrar ser madre cabeza de familia (vínculos familiares, jefatura de hogar, hijos menores o discapacitados a cargo permanente. Ley 599 /2.000, art. 38I, numeral 4. 5. La conducta no debe ser el delito de inasistencia alimentaria agravada Ley 599 /2.000, art. 188-D CP. Ley 599 /2.000, art. 38I, numeral 5. 6. Demostrar que el delito está asociado a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar Ley 599 /2.000, art. 38I, numeral 6. 7. Comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido o según el plan de servicios Ley 599 /2.000, art. 38I, numeral 7. * ¿A qué delitos no aplica esta medida si la pena es menor a 8 años? Violencia intrafamiliar Ley 599 /2.000, art. 229 CP. Ley 599 /2.000, art. 38I, Parágrafo. * ¿Quién debe reglamentar la materia y suscribir convenios con entes territoriales? El Gobierno Nacional Ley 599 /2.000, art. 38I, Parágrafo. 14. Ejecución de la medida de prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión Ley 599 /2.000, art. 38J – Adicionado.

¿Cómo se presenta el plan de ejecución? La condenada o su defensor ante el juez de conocimiento (o cuando haya aceptación de una entidad con convenio del Ministerio de Justicia). Debe determinar lugar, horario y plan de cumplimiento, aprobado por el juez en la sentencia, quien ordenará el inicio. Ley 599 /2.000, art. 38J

¿Qué ocurre si no se presenta plan al juez de conocimiento al solicitar la sustitución? El juez concede la sustitución imponiendo horas y ordena presentarse ante el juez de ejecución para elaborar el plan. Ley 599 /2.000, art. 38J

¿Quién define el plan con la condenada? El juez de ejecución, basándose en el listado de oportunidades o criterios del Ministerio, sin interferir con trabajo o estudio. Ley 599 /2.000, art. 38J

¿Cuál es el plazo para presentarse ante el juez de ejecución? 15 días hábiles desde la ejecutoria de la sentencia, para definir el plan cerca a su domicilio o vínculos. Ley 599 /2.000, art. 38J

¿Cuándo debe iniciar el servicio? Inmediatamente tras la definición del plan, sin superar 5 días hábiles (o 15 por fuerza mayor). Ley 599 /2.000, art. 38J

¿Qué ocurre si no se inicia el servicio? Se revoca la sustitución y se cumple la prisión (salvo causas ajenas a la voluntad). Ley 599 /2.000, art. 38J

Sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la prestación de servicio de utilidad pública para condenadas privadas de la libertad Ley 599 /2.000, art. 38K – Adicionado

¿Quién puede solicitar la sustitución? La condenada privada de libertad al momento de la promulgación de la ley. Ley 599 /2.000, art. 38K

¿Qué hace el juez de ejecución si se cumplen los requisitos del art. 38I? Sustituye la pena restante por prestación de servicio, descontando el tiempo cumplido e imponiendo el número de horas correspondiente (según criterios del art. 38H). Ley 599 /2.000, art. 38K

¿Cómo se extingue la pena? Cumplida la totalidad del plan de servicios fijado por el juez, previa resolución judicial. Ley 599 /2.000, art. 38Ñ

La multa Ley 599 /2.000, art. 39

¿Cómo puede aparecer la multa? Acompañando la prisión (monto máximo de 50.000 SMLMV) o como unidad multa. Ley 599 /2.000, art. 39, numeral 1

¿Cuáles son los grados de unidad multa y sus equivalencias? Primer grado: 1 SMLMV, multa de 1 a 10 unidades, ingresos hasta 10 SMLMV Segundo grado: 10 SMLMV, multa de 1 a 10 unidades, ingresos entre 10 y 50 SMLMV Tercer grado: 100 SMLMV, multa de 1 a 10 unidades, ingresos superiores a 50 SMLMV Ley 599 /2.000, art. 39, numeral 2

¿Cómo se determina la cuantía de la multa? Motivadamente por el juez, considerando daño, culpabilidad, valor del objeto/beneficio del delito, situación económica del condenado y otras circunstancias. Ley 599 /2.000, art. 39, numeral 3

¿Cómo se acumulan las multas en concurso? Se suman sin exceder el máximo fijado para cada clase. Ley 599 /2.000, art. 39, numeral 4

¿Cuándo debe pagarse la multa? Íntegra e inmediatamente tras la firmeza de la sentencia, salvo mecanismos sustitutivos. Ley 599 /2.000, art. 39, numeral 5

¿Qué mecanismos de amortización existen?

Pago a plazos (hasta 2 años, máximo 24 cuotas), previa demostración de incapacidad de pago inmediato.

Amortización mediante trabajo no remunerado (1 unidad multa = 15 días de trabajo), con consentimiento del penado y bajo ciertas condiciones (duración diaria máxima de 8 horas, preservación de la dignidad, lugares de prestación preferiblemente en establecimientos penitenciarios, control judicial, seguridad social, no supeditar a intereses económicos). Se requiere acta de compromiso en ambos casos. Ley 599 /2.000, art. 39, numerales 6 y 7

Conversión de la multa en arrestos progresivos Ley 599 /2.000, art. 40

¿En qué se convierte la unidad multa si no se paga? En arresto de fin de semana. Ley 599 /2.000, art. 40

¿Cuántos arrestos de fin de semana equivalen a una unidad multa? Cinco (5). Ley 599 /2.000, art. 40

¿Cuál es el rango de la pena sustitutiva de arresto de fin de semana? De cinco (5) a cincuenta (50) arrestos de fin de semana. Ley 599 /2.000, art. 40

¿Cuánto dura un arresto de fin de semana y cuándo se ejecuta? Treinta y seis (36) horas, los viernes, sábados o domingos en la cárcel del domicilio del arrestado. Ley 599 /2.000, art. 40

¿Qué sucede ante un incumplimiento injustificado del arresto de fin de semana? El juez que vigila la ejecución puede ordenar que el arresto se cumpla de manera ininterrumpida. Ley 599 /2.000, art. 40

¿Cuántos días de arresto ininterrumpido equivalen a un arresto de fin de semana? Tres (3) días. Ley 599 /2.000, art. 40

22. Ejecución coactiva Ley 599 /2.000, art. 41.

* ¿Cuándo se remite el caso a los Jueces de Ejecuciones Fiscales? Cuando la multa concurre con pena privativa de libertad y el condenado no paga la multa (total o a plazos. Ley 599 /2.000, art. 41.

* ¿Qué procedimiento se aplica en este caso? El procedimiento de ejecución coactiva de la multa Ley 599 /2.000, art. 41.

* ¿Qué sucede si se imponen diferentes tipos de multa en la misma sentencia? Se sigue el mismo procedimiento de ejecución coactiva Ley 599 /2.000, art. 41.

23. Destinación Ley 599 /2.000, art. 42 .

* ¿A dónde van los recursos de las multas (voluntarias o coactivas.? Al Tesoro Nacional, para la prevención del delito y el fortalecimiento carcelario Ley 599 /2.000, art. 42.

* ¿A nombre de quién se consignan estos recursos? Del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un Fondo cuenta especial Ley 599 /2.000, art. 42.

* ¿Para qué se pueden usar estos recursos? Para cofinanciar infraestructura y dotación de cárceles en todo el país Ley 599 /2.000, art. 42.

* ¿Quién es responsable del cobro coactivo de las multas? La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Parágrafo, art. 42.

Las penas privativas de otros derechos Ley 599 /2.000, art. 43

¿Cuáles son las penas privativas de otros derechos?

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas Ley 599 /2.000, art. 43, num. 1

Pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 43, num. 2

Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio (directa o indirectamente como administrador de cualquier ente económico, nacional o extranjero) Ley 599 /2.000, art. 43, num. 3

Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría Ley 599 /2.000, art. 43, num. 4

Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas Ley 599 /2.000, art. 43, num. 5

Privación del derecho a la tenencia y porte de arma Ley 599 /2.000, art. 43, num. 6

Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares Ley 599 /2.000, art. 43, num. 7

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas Ley 599 /2.000, art. 43, num. 8

Expulsión del territorio nacional para extranjeros Ley 599 /2.000, art. 43, num. 9

Prohibición de aproximarse a la víctima y/o su grupo familiar Ley 599 /2.000, art. 43, num. 10 – Adicionado

Prohibición de comunicarse con la víctima y/o su grupo familiar Ley 599 /2.000, art. 43, num. 11 – Adicionado

¿Quiénes comprenden el grupo familiar para las prohibiciones de aproximación y comunicación? Cónyuges o compañeros permanentes; padres (aunque no convivan); ascendientes o descendientes e hijos adoptivos; personas integradas permanentemente a la unidad doméstica. La afinidad se deriva de cualquier forma de matrimonio o unión libre. Parágrafo, art. 43 – Adicionado

La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas Ley 599 /2.000, art. 44

¿Qué derechos priva esta pena? La facultad de elegir y ser elegido, cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores conferidos por entidades oficiales. Ley 599 /2.000, art. 44

La pérdida de empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 45

¿Qué inhabilidad adicional conlleva esta pena? Inhabilita hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial. Ley 599 /2.000, art. 45

La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio Ley 599 /2.000, art. 46

* ¿Cuándo se impone esta pena? Por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta (sin exceder los límites del art. 51., si la infracción se comete con abuso de dichas actividades, existe relación causal entre el delito y la profesión o se contravienen las obligaciones derivadas de su ejercicio Ley 599 /2.000, art. 46.

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* ¿A quién debe comunicar el juez la firmeza de la sentencia que impone esta pena? A la Cámara de Comercio para su inclusión en el RUES (o quien haga sus veces., a la DIAN y a las demás autoridades de registro de la profesión, comercio, arte u oficio del condenado Ley 599 /2.000, art. 46.

28. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría Ley 599 /2.000, art. 47.

* ¿Qué derechos priva esta pena? Los inherentes a la patria potestad y extingue la tutela y curaduría, además de generar incapacidad para ser nombrado en dichos cargos durante la condena Ley 599 /2.000, art. 47.

29. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas Ley 599 /2.000, art. 48.

* ¿Qué inhabilidad genera esta pena? Inhabilita para ejercer ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia Ley 599 /2.000, art. 48.

30. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma Ley 599 /2.000, art. 49.

* ¿Qué inhabilidad genera esta pena? Inhabilita para ejercer este derecho por el tiempo fijado en la sentencia Ley 599 /2.000, art. 49.

31. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares Ley 599 /2.000, art. 50.

* ¿Qué impide esta pena? Volver al lugar donde se cometió el delito o donde reside la víctima o su familia, si son diferentes Ley 599 /2.000, art. 50.

De las consecuencias jurídicas de la conducta punible (Continuación.

32. Duración de las penas privativas de otros derechos Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Cuál es la duración de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas? De cinco (5. a veinte (20. años, con la excepción del inciso 3º del artículo 52 Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Qué regla especial aplica a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado? Se aplica el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política (inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos. Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Cuál es la duración de la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio? De seis (6. meses a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Cuál es la duración de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría? De seis (6. meses a quince (15. años Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Cuál es la duración de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas? De seis (6. meses a diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Cuál es la duración de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma? De uno (1. a quince (15. años Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Cuál es la duración de la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares? De seis (6. meses a cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 51.

* ¿Cuál es la duración de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y su grupo familiar en casos de violencia intrafamiliar? Durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12. meses más Ley 599 /2.000, art. 51 – Adicionado.

33. Las penas accesorias Ley 599 /2.000, art. 52.

* ¿Cuándo las penas privativas de otros derechos, que pueden ser principales, se convierten en accesorias? Cuando tienen relación directa con la realización de la conducta punible, por haberse abusado de ellos o facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuye a prevenir conductas similares Ley 599 /2.000, art. 52.

* ¿Qué artículo debe observarse estrictamente al imponer penas accesorias? El artículo 59 (individualización de la pena. Ley 599 /2.000, art. 52.

* ¿Qué pena accesoria conlleva siempre la pena de prisión? La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas Ley 599 /2.000, art. 52.

* ¿Cuál es la duración de esta inhabilitación accesoria? Por un tiempo igual al de la pena de prisión y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo legal, con la excepción del inciso 2 del artículo 51 (servidores públicos por delitos contra el patrimonio del Estado. Ley 599 /2.000, art. 52.

34. Cumplimiento de las penas accesorias Ley 599 /2.000, art. 53.

* ¿Cómo se aplican y ejecutan las penas privativas de otros derechos que concurren con una pena privativa de la libertad? Simultáneamente con ésta Ley 599 /2.000, art. 53.

* ¿Qué debe hacer el juez al cumplimiento de estas penas accesorias? Oficiosamente, dar la información respectiva a la autoridad correspondiente Ley 599 /2.000, art. 53.

De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad

35. Mayor y menor punibilidad Ley 599 /2.000, art. 54.

* ¿Qué rige además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones? Las circunstancias de menor y mayor punibilidad que se detallan en los artículos siguientes Ley 599 /2.000, art. 54.

36. Circunstancias de menor punibilidad Ley 599 /2.000, art. 55.

* ¿Cuáles son las circunstancias de menor punibilidad (siempre que no estén previstas de otra manera.?

1. Carencia de antecedentes penales Ley 599 /2.000, art. 55, num. 1.

2. Obrar por motivos nobles o altruistas Ley 599 /2.000, art. 55, num. 2.

3. Obrar en estado de emoción, pasión excusable o temor intenso Ley 599 /2.000, art. 55, num. 3.

4. Influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución del delito Ley 599 /2.000, art. 55, num. 4.

5. Procurar voluntariamente después del delito anular o disminuir sus consecuencias Ley 599 /2.000, art. 55, num. 5.

6. Reparar voluntariamente el daño causado (aunque no sea total. o indemnizar a las víctimas Ley 599 /2.000, art. 55, num. 6.

7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después del delito o evitar la injusta sindicación de terceros Ley 599 /2.000, art. 55, num. 7.

8. Indigencia o falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución del delito Ley 599 /2.000, art. 55, num. 8.

9. Condiciones de inferioridad psíquica por edad o circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del delito Ley 599 /2.000, art. 55, num. 9.

10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores Ley 599 /2.000, art. 55, num. 10.

37. Atenuación especial por marginalidad, ignorancia o pobreza extremas Ley 599 /2.000, art. 56.

* ¿Cuál es la pena para quien comete el delito bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (que influyan directamente y no excluyan la responsabilidad.? Pena no mayor de la mitad del máximo ni menor de la sexta parte del mínimo de la pena señalada para el delito Ley 599 /2.000, art. 56.

38. Atenuación especial por ira o intenso dolor Ley 599 /2.000, art. 57.

* ¿Cuál es la pena para quien comete el delito en estado de ira o intenso dolor causados por comportamiento ajeno grave e injustificado? Pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la pena señalada para el delito Ley 599 /2.000, art. 57.

39. Circunstancias de mayor punibilidad Ley 599 /2.000, art. 58 .

* ¿Cuáles son las circunstancias de mayor punibilidad (siempre que no estén previstas de otra manera.?

1. Ejecutar el delito sobre bienes o recursos para utilidad común o necesidades básicas de una colectividad Ley 599 /2.000, art. 58, num. 1.

2. Ejecutar el delito por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria Ley 599 /2.000, art. 58, num. 2.

3. Ejecutar el delito por móviles de intolerancia y discriminación (raza, etnia, ideología, religión, creencias, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía de la víctima. Ley 599 /2.000, art. 58, num. 3.

4. Emplear medios que puedan generar peligro común Ley 599 /2.000, art. 58, num. 4.

5. Ejecutar el delito mediante ocultamiento, abuso de superioridad, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar que dificulten la defensa o identificación Ley 599 /2.000, art. 58, num. 5.

6. Hacer más nocivas las consecuencias del delito Ley 599 /2.000, art. 58, num. 6.

7. Ejecutar el delito con quebrantamiento de deberes sociales o de parentesco respecto de la víctima Ley 599 /2.000, art. 58, num. 7.

8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima Ley 599 /2.000, art. 58, num. 8.

9. Posición distinguida del sentenciado en la sociedad (cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio. Ley 599 /2.000, art. 58, num. 9.

10. Obrar en coparticipación criminal Ley 599 /2.000, art. 58, num. 10.

11. Ejecutar el delito valiéndose de un inimputable Ley 599 /2.000, art. 58, num. 11.

12. Delito cometido contra servidor público por razón de sus funciones o cargo (salvo que sea elemento del tipo penal. Ley 599 /2.000, art. 58, num. 12.

13. Delito dirigido o cometido total o parcialmente desde un lugar de reclusión o fuera del territorio nacional por quien está privado de libertad Ley 599 /2.000, art. 58, num. 13.

14. Producción de daño ambiental grave, modificación irreversible del equilibrio ecológico o extinción de una especie biológica Ley 599 /2.000, art. 58, num. 14.

15. Utilización de explosivos, venenos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva Ley 599 /2.000, art. 58, num. 15.

16. Delito cometido en áreas de especial importancia ecológica o ecosistemas estratégicos Ley 599 /2.000, art. 58, num. 16.

17. Utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos para el delito Ley 599 /2.000, art. 58, num. 17.

18. Delito cometido total o parcialmente en un escenario deportivo o sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo Ley 599 /2.000, art. 58, num. 18.

19. Condena previa por delito doloso dentro de los sesenta (60. meses anteriores Ley 599 /2.000, art. 58, num. 19.

20. Utilización de arma blanca, de fuego o armas menos letales para el delito Ley 599 /2.000, art. 58, num. 20.

21. Modificación de armas menos letales para aumentar su letalidad Ley 599 /2.000, art. 58, num. 21.

22. Dirigir o tener por propósito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada y esclarecimiento de la verdad Ley 599 /2.000, art. 58, num. 22 – Adicionado.

* ¿Qué se entiende por arma blanca? Elemento punzante, cortante, corto punzante o corto contundente (Parágrafo, art. 58.

40. Motivación del proceso de individualización de la pena Ley 599 /2.000, art. 59.

* ¿Qué debe contener toda sentencia respecto a la pena? Una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena Ley 599 /2.000, art. 59.

41. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables Ley 599 /2.000, art. 60.

* ¿Qué debe hacer el juez para individualizar la pena? Primero, fijar los límites mínimos y máximos en los que se moverá Ley 599 /2.000, art. 60.

* ¿Cómo se aplican las circunstancias modificadoras de los límites de la pena?

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplica al mínimo y al máximo de la infracción básica Ley 599 /2.000, art. 60, num. 1.

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplica al máximo de la infracción básica Ley 599 /2.000, art. 60, num. 2.

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplica al mínimo de la infracción básica Ley 599 /2.000, art. 60, num. 3.

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplica al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica Ley 599 /2.000, art. 60, num. 4.

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplica al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica Ley 599 /2.000, art. 60, num. 5.

42. Fundamentos para la individualización de la pena Ley 599 /2.000, art. 61 .

* ¿Cómo se divide el ámbito punitivo de movilidad para individualizar la pena? En cuatro cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo Ley 599 /2.000, art. 61.

* ¿Cuándo puede el juez moverse dentro del cuarto mínimo? Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva Ley 599 /2.000, art. 61.

* ¿Cuándo puede el juez moverse dentro de los cuartos medios? Cuando ocurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva Ley 599 /2.000, art. 61.

* ¿Cuándo debe el juez moverse dentro del cuarto máximo? Cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva Ley 599 /2.000, art. 61.

* ¿Qué aspectos debe ponderar el juez al determinar la pena dentro del cuarto o cuartos establecidos? La mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto Ley 599 /2.000, art. 61.

* ¿Qué se tiene en cuenta adicionalmente en la tentativa y la complicidad para determinar la pena? En la tentativa, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo; en la complicidad, el mayor o menor grado de eficacia de la conducta o ayuda Ley 599 /2.000, art. 61.

* ¿Cuándo no se aplica el sistema de cuartos? En casos de preacuerdos o negociaciones entre Fiscalía y defensa, o en delitos con pena de prisión perpetua revisable Ley 599 /2.000, art. 61.

43. Comunicabilidad de circunstancias Ley 599 /2.000, art. 62.

* ¿Se comunican a los partícipes las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal del autor? No, solo se tienen en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de quienes las hayan conocido Ley 599 /2.000, art. 62.

* ¿Se comunican a los partícipes las circunstancias agravantes o atenuantes de índole material del autor? Sí, a los partícipes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución del delito Ley 599 /2.000, art. 62.

De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad

44. Suspensión de la ejecución de la pena Ley 599 /2.000, art. 63 .

* ¿Cuándo se puede suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad? Cuando la pena de prisión no exceda de cuatro (4. años, en sentencia de primera, segunda o única instancia, de oficio o a petición del interesado, por un período de dos (2. a cinco (5. años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4. años Ley 599 /2.000, art. 63, num. 1.

2. Si el condenado carece de antecedentes penales y no se trata de delitos graves excluidos (inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000., el juez de conocimiento concederá la medida con base en el requisito objetivo del numeral 1 Ley 599 /2.000, art. 63, num. 2.

3. Si el condenado tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5. años anteriores, el juez podrá conceder la medida si los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado indican que no es necesaria la ejecución de la pena Ley 599 /2.000, art. 63, num. 3.

* ¿A qué no se extiende la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad? A la responsabilidad civil derivada del delito Ley 599 /2.000, art. 63.

* ¿Qué puede exigir el juez? El cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias. En casos del inciso final del artículo 122 de la Constitución Política (inhabilidad perpetua., se exigirá su cumplimiento Ley 599 /2.000, art. 63.

45. Libertad condicional Ley 599 /2.000, art. 64 .

* ¿Cuándo concede el juez la libertad condicional? Previa valoración de la conducta punible, cuando la persona condenada a pena privativa de la libertad haya cumplido los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido las tres quintas (3/5. partes de la pena Ley 599 /2.000, art. 64, num. 1.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario permitan suponer fundadamente que no es necesario continuar la ejecución de la pena Ley 599 /2.000, art. 64, num. 2.

3. Que demuestre arraigo familiar y social. El juez competente debe establecer la existencia o no del arraigo con los elementos de prueba allegados Ley 599 /2.000, art. 64, num. 3.

* ¿A qué está supeditada la concesión de la libertad condicional? A la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía (personal, real, bancaria o acuerdo de pago., salvo que se demuestre insolvencia del condenado Ley 599 /2.000, art. 64.

* ¿Cómo se considera el tiempo restante para el cumplimiento de la pena? Como período de prueba. Si es inferior a tres años, el juez puede aumentarlo hasta otro tanto igual si lo considera necesario Ley 599 /2.000, art. 64.

* ¿A qué casos no se aplica lo dispuesto en este artículo? Cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable Ley 599 /2.000, art. 64.

46. Obligaciones Ley 599 /2.000, art. 65.

* ¿Qué obligaciones comporta el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional para el beneficiario?

1. Informar todo cambio de residencia Ley 599 /2.000, art. 65, num. 1.

2. Observar buena conducta Ley 599 /2.000, art. 65, num. 2.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo imposibilidad económica demostrada Ley 599 /2.000, art. 65, num. 3.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia cuando sea requerido Ley 599 /2.000, art. 65, num. 4.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena Ley 599 /2.000, art. 65, num. 5.

* ¿Cómo se garantizan estas obligaciones? Mediante caución Ley 599 /2.000, art. 65.

47. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional Ley 599 /2.000, art. 66.

* ¿Qué ocurre si el condenado viola cualquiera de las obligaciones impuestas durante el período de prueba? Se ejecuta inmediatamente la sentencia en lo que fue motivo de suspensión y se hace efectiva la caución prestada Ley 599 /2.000, art. 66.

* ¿Qué sucede si el amparado no comparece ante la autoridad judicial respectiva dentro de los noventa días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que reconoce la suspensión condicional? Se procede a ejecutar inmediatamente la sentencia Ley 599 /2.000, art. 66.

48. Extinción y liberación Ley 599 /2.000, art. 67.

* ¿Qué sucede si transcurre el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas que dan lugar a la revocación? La condena queda extinguida y la liberación se considera definitiva, previa resolución judicial que así lo determine Ley 599 /2.000, art. 67.

De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad (Continuación.

49. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Cuándo puede el juez autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en residencia o centro hospitalario? Cuando el penado padece una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Cuál es la excepción a esta autorización? Si al momento de cometer la conducta ya tenía otra pena suspendida por el mismo motivo Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Quién asume los gastos si el condenado elige el centro hospitalario? El condenado Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Qué requisito médico se exige para conceder este beneficio? Concepto de médico legista especializado Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Qué inciso del artículo 38 se aplica? El inciso 3 (relativo a la vigilancia electrónica. Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Qué debe ordenar el juez periódicamente? Exámenes al sentenciado para determinar si persiste la situación que justificó la medida Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Qué ocurre si la prueba médica evidencia que el tratamiento de la patología es compatible con la reclusión formal? Se revoca la medida Ley 599 /2.000, art. 68.

* ¿Qué sucede si, cumplida la pena privativa de libertad, la condición de salud persiste? Se declara extinguida la sanción Ley 599 /2.000, art. 68.

50. Exclusión de los beneficios y subrogados penales Ley 599 /2.000, art. 68A .

* ¿A quiénes no se conceden la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión ni ningún otro beneficio (judicial o administrativo, salvo colaboración efectiva.? A quienes hayan sido condenados por delito doloso dentro de los cinco (5. años anteriores Ley 599 /2.000, art. 68A, inciso 1.

* ¿A quiénes tampoco se conceden estos beneficios? A quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; contra personas y bienes protegidos por el DIH; contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza sobre bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; uso indebido de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado (inciso 3 art. 243.; extorsión; homicidio agravado (num. 6 art. 104.; lesiones con agentes químicos, ácidos y/o similares; violación ilícita de comunicaciones (oficial o no.; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos y derivados; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con tráfico de estupefacientes (y otras infracciones.; espionaje; rebelión; usurpación de inmuebles; falsificación de moneda; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado (y de hidrocarburos.; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales Ley 599 /2.000, art. 68A, inciso 2 .

* ¿A qué no se aplica lo dispuesto en este artículo? Respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos de los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 Ley 599 /2.000, art. 68A, inciso 3.

* ¿A qué no se aplica este artículo según el Parágrafo 1? A la libertad condicional Ley 599 /2.000, art. 64. ni a lo dispuesto en el artículo 38G (ejecución de la pena en residencia tras cumplir la mitad. Ley 599 /2.000, art. 68A, Parágrafo 1.

* ¿A qué no se aplica el primer inciso según el Parágrafo 2? Respecto de la suspensión de la ejecución de la pena cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe posibilidad de ejecución de la pena Ley 599 /2.000, art. 68A, Parágrafo 2.

* ¿A quiénes no se aplica este artículo según el Parágrafo 3 (adicionado.? A las mujeres cabeza de familia que cumplan los requisitos establecidos en la ley Ley 599 /2.000, art. 68A, Parágrafo 3 – Adicionado.

51. Revisión de la pena por evaluación de la resocialización de la prisión perpetua Ley 599 /2.000, art. 68B – Adicionado.

* ¿Cuándo se revisa la pena de prisión perpetua? De oficio o a petición de parte, cuando el sentenciado haya cumplido veinticinco (25. años de privación efectiva de la libertad, para evaluar su proceso de resocialización Ley 599 /2.000, art. 68B.

* ¿Quién conoce de esta evaluación? El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ley 599 /2.000, art. 68B.

* ¿Qué debe ordenar el juez al verificar el cumplimiento de los 25 años? Que se allegue: certificado de antecedentes disciplinarios; certificado del mecanismo de reparación integral de víctimas; certificado de trabajo, enseñanza o estudio; concepto del equipo psicosocial del INPEC (con los contenidos del art. 483C Ley 906 de 2004. Ley 599 /2.000, art. 68B, literales a-d.

* ¿Qué ocurre si el concepto del INPEC es positivo sobre la resocialización? El juez de ejecución remite los documentos y la solicitud de revisión al juez de instancia que dictó la sentencia condenatoria para que, mediante incidente Ley 599 /2.000, art. 483A., determine si hay lugar a la revisión Ley 599 /2.000, art. 68B.

* ¿Qué ordena el juez de instancia competente si hay lugar a la revisión? La modificación de la prisión perpetua por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos penales de cincuenta (50. años (sesenta en concurso. Ley 599 /2.000, art. 68B.

* ¿Qué descuenta el juez de instancia al fijar la pena temporal? Los veinticinco años de privación efectiva de la libertad Ley 599 /2.000, art. 68B.

* ¿Qué recurso procede contra el auto que niega o modifica la prisión perpetua? El control automático en los términos del artículo 199A de la Ley 906 de 2004 Ley 599 /2.000, art. 68B.

52. Plan individual de resocialización Ley 599 /2.000, art. 68C – Adicionado.

* ¿Con base en qué ordena el juez de ejecución la continuidad, modificación o adición al Plan Individual de Resocialización? En la prueba pericial practicada Ley 599 /2.000, art. 483A. Ley 599 /2.000, art. 68C.

* ¿Quién elabora este plan? El equipo psicosocial allegado por la Dirección General del INPEC Ley 599 /2.000, art. 68C.

* ¿Cómo se verifica el seguimiento y cumplimiento del plan? Mediante evaluaciones periódicas bianuales ante el equipo psicosocial, que deben permitir conocer el grado de habilitación social y de convivencia del condenado Ley 599 /2.000, art. 68C.

* ¿Qué debe expedir el Ministerio de Justicia y del Derecho (sin ser requisito para la aplicación de la ley. en un plazo no mayor a un año? Los lineamientos para la formulación del plan de resocialización, que deberá acoger los principios de justicia terapéutica y el enfoque de justicia restaurativa (Parágrafo Transitorio, art. 68C.

De las medidas de seguridad

53. Medidas de seguridad Ley 599 /2.000, art. 69.

* ¿Cuáles son las medidas de seguridad?

1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada Ley 599 /2.000, art. 69, num. 1.

2. La internación en casa de estudio o trabajo Ley 599 /2.000, art. 69, num. 2.

3. La libertad vigilada Ley 599 /2.000, art. 69, num. 3.

4. La reintegración al medio cultural propio Ley 599 /2.000, art. 69, num. 4.

54. Internación para inimputable por trastorno mental permanente Ley 599 /2.000, art. 70.

* ¿Qué medida se impone al inimputable por trastorno mental permanente? Internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada (oficial o privada. para atención especializada Ley 599 /2.000, art. 70.

* ¿Cuál es la duración máxima de esta medida? Veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 70.

* ¿De qué depende la duración mínima? De las necesidades de tratamiento en cada caso concreto Ley 599 /2.000, art. 70.

* ¿Cuándo cesa la medida? Cuando se establece que la persona está mentalmente rehabilitada Ley 599 /2.000, art. 70.

* ¿Cuándo hay lugar a la suspensión condicional de la medida? Cuando se establece que la persona puede adaptarse al medio social o es susceptible de tratamiento ambulatorio Ley 599 /2.000, art. 70.

* ¿Cuál es el límite máximo del término de la medida? No puede exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito Ley 599 /2.000, art. 70.

55. Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica Ley 599 /2.000, art. 71.

* ¿Qué medida se impone al inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica? Internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada (oficial o privada. para atención especializada Ley 599 /2.000, art. 71.

* ¿Cuál es la duración máxima de esta medida? Diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 71.

* ¿De qué depende la duración mínima? De las necesidades de tratamiento en cada caso concreto Ley 599 /2.000, art. 71.

* ¿Cuándo cesa la medida? Cuando se establece la rehabilitación mental del sentenciado Ley 599 /2.000, art. 71.

* ¿Cuándo hay lugar a la suspensión condicional de la medida? Cuando se establece que la persona puede adaptarse al medio social o es susceptible de tratamiento ambulatorio Ley 599 /2.000, art. 71.

* ¿Cuál es el límite máximo del término de la medida? No puede exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito Ley 599 /2.000, art. 71.

56. La internación en casa de estudio o de trabajo Ley 599 /2.000, art. 72.

* ¿A quién se impone esta medida? A los inimputables que no padezcan trastorno mental Ley 599 /2.000, art. 72.

* ¿En qué tipo de establecimiento se realiza la internación? En establecimiento público o particular, aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación, adiestramiento industrial, artesanal, agrícola o similares Ley 599 /2.000, art. 72.

* ¿Cuál es la duración máxima de esta medida? Diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 72.

* ¿De qué depende la duración mínima? De las necesidades de asistencia en cada caso concreto Ley 599 /2.000, art. 72.

* ¿Cuándo hay lugar a la suspensión condicional de la medida? Cuando se establece que la persona puede adaptarse al medio social o es susceptible de tratamiento ambulatorio Ley 599 /2.000, art. 72.

* ¿Cuál es el límite máximo del término de la medida? No puede exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito Ley 599 /2.000, art. 72.

57. La reintegración al medio cultural propio Ley 599 /2.000, art. 73.

* ¿A quién se aplica esta medida? Al sujeto activo inimputable por diversidad sociocultural Ley 599 /2.000, art. 73.

* ¿En qué consiste la medida? En la reintegración a su medio cultural, previa coordinación con la autoridad cultural respectiva Ley 599 /2.000, art. 73.

* ¿Cuál es la duración máxima de esta medida? Diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 73.

* ¿De qué depende la duración mínima y la cesación? De las necesidades de protección tanto del agente como de la comunidad Ley 599 /2.000, art. 73.

* ¿Cuándo se suspende condicionalmente la medida? Cuando se establece razonablemente que no persisten las necesidades de protección Ley 599 /2.000, art. 73.

* ¿Cuál es el límite máximo del término de la medida? No puede exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito Ley 599 /2.000, art. 73.

58. Libertad vigilada Ley 599 /2.000, art. 74.

* ¿Cuándo puede imponerse la libertad vigilada? Como accesoria de la medida de internación, una vez cumplida ésta Ley 599 /2.000, art. 74.

* ¿En qué consiste la libertad vigilada?

1. La obligación de residir en determinado lugar por un máximo de tres (3. años Ley 599 /2.000, art. 74, num. 1.

2. La prohibición de concurrir a determinados lugares hasta por tres (3. años Ley 599 /2.000, art. 74, num. 2.

3. La obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades de control hasta por tres (3. años Ley 599 /2.000, art. 74, num. 3.

59. Trastorno mental transitorio sin base patológica Ley 599 /2.000, art. 75.

* ¿Qué ocurre si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio sin base patológica? No habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad Ley 599 /2.000, art. 75.

* ¿Qué sucede en caso de trastorno mental transitorio con base patológica si desaparece antes de la sentencia? Tampoco habrá lugar a medidas de seguridad Ley 599 /2.000, art. 75.

* ¿Qué puede hacer el funcionario judicial antes de la sentencia en los casos anteriores? Terminar el procedimiento si las víctimas del delito son indemnizadas Ley 599 /2.000, art. 75.

60. Medida de seguridad en casos especiales Ley 599 /2.000, art. 76.

* ¿Cuál es el límite máximo de la medida de seguridad cuando la conducta punible tiene señalada pena diferente a la privativa de la libertad? Dos (2. años Ley 599 /2.000, art. 76.

61. Control judicial de las medidas Ley 599 /2.000, art. 77.

* ¿Qué obligación tiene el juez respecto al control de las medidas de seguridad? Solicitar trimestralmente información para establecer si la medida debe continuar, suspenderse o modificarse Ley 599 /2.000, art. 77.

62. Revocación de la suspensión condicional Ley 599 /2.000, art. 78.

* ¿Cuándo puede revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad? Cuando, oído el concepto del perito, se hace necesaria su continuación Ley 599 /2.000, art. 78.

* ¿Qué debe hacer el juez transcurrido el tiempo máximo de la medida? Declarar su extinción Ley 599 /2.000, art. 78.

63. Suspensión o cesación de las medidas de seguridad Ley 599 /2.000, art. 79.

* ¿Cómo se realiza la suspensión o cesación de las medidas de seguridad? Por decisión del juez, previo dictamen de experto oficial Ley 599 /2.000, art. 79.

* ¿Qué sustituye el dictamen en el caso de la internación en casa de estudio o trabajo Ley 599 /2.000, art. 72.? Un concepto escrito y motivado de la Junta o Consejo Directivo del establecimiento o de su Director (a falta de tales organismos. Ley 599 /2.000, art. 79.

64. Cómputo de la internación preventiva Ley 599 /2.000, art. 80.

* ¿Qué se computa como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta? El tiempo que el sentenciado permaneció bajo detención preventiva Ley 599 /2.000, art. 80.

65. Restricción de otros derechos a los inimputables Ley 599 /2.000, art. 81.

* ¿Cuándo se aplican a los inimputables las restricciones de otros derechos consagrados en el código? En cuanto no se opongan a la ejecución de la medida de seguridad impuesta y sean compatibles con sus funciones Ley 599 /2.000, art. 81.

De la extinción de la acción y de la sanción penal

66. Extinción de la acción penal Ley 599 /2.000, art. 82.

* ¿Cuáles son las causales de extinción de la acción penal?

1. La muerte del procesado Ley 599 /2.000, art. 82, num. 1.

2. El desistimiento Ley 599 /2.000, art. 82, num. 2.

3. La amnistía propia Ley 599 /2.000, art. 82, num. 3.

4. La prescripción Ley 599 /2.000, art. 82, num. 4.

5. La oblación Ley 599 /2.000, art. 82, num. 5.

6. El pago en los casos previstos en la ley Ley 599 /2.000, art. 82, num. 6.

7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley Ley 599 /2.000, art. 82, num. 7.

8. La retractación en los casos previstos en la ley Ley 599 /2.000, art. 82, num. 8.

9. Las demás que consagre la ley Ley 599 /2.000, art. 82, num. 9.

67. Término de prescripción de la acción penal Ley 599 /2.000, art. 83 .

* ¿Cuál es el término general de prescripción de la acción penal para delitos con pena privativa de libertad? Un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero nunca inferior a cinco (5. años ni superior a veinte (20., salvo excepciones Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 1.

* ¿Cuál es el término de prescripción para desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de organización sindical, defensor de DDHH, periodista, desplazamiento forzado? Treinta (30. años Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 2.

* ¿Cuándo comienza a correr el término en conductas de ejecución permanente? Desde la perpetración del último acto Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 2.

* ¿Cómo es la acción penal para genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra? Imprescriptible Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 2.

* ¿Cómo es la acción penal para delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, incesto u homicidio agravado Ley 599 /2.000, art. 103A. cometidos contra niños, niñas y adolescentes? Imprescriptible Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 3.

* ¿Cuál es el término de prescripción para delitos con pena no privativa de libertad? Cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 4.

* ¿Qué se tiene en cuenta para este efecto? Las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 5.

* ¿Cómo se aumenta el término para servidores públicos por delitos en ejercicio de sus funciones (o con ocasión de ellas. y particulares que ejercen función pública o actúan como agentes retenedores o recaudadores? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 6.

* ¿Cómo se aumenta el término cuando el delito se inicia o consuma en el exterior? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 7.

* ¿Cuál es el límite máximo del término de prescripción cuando se aumenta? No puede exceder el límite máximo fijado Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 8.

* ¿Qué ocurre con el término de prescripción en los delitos de omisión del agente retenedor o recaudador Ley 599 /2.000, art. 402., omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes Ley 599 /2.000, art. 434A. y defraudación o evasión tributaria Ley 599 /2.000, art. 434B. si se suscribe acuerdo de pago con la administración tributaria? Se suspende durante el tiempo concedido en el acuerdo (sin superar cinco años desde la suscripción. hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo por la autoridad tributaria. Luego se reanuda Ley 599 /2.000, art. 83, inciso 9 – Adicionado.

68. Iniciación del término de prescripción de la acción Ley 599 /2.000, art. 84.

* ¿Cuándo comienza a correr el término en delitos de ejecución instantánea? Desde el día de su consumación Ley 599 /2.000, art. 84, inciso 1.

* ¿Cuándo comienza a correr el término en delitos de ejecución permanente o tentativa? Desde la perpetración del último acto Ley 599 /2.000, art. 84, inciso 2.

* ¿Cuándo comienza a correr el término en delitos omisivos? Cuando haya cesado el deber de actuar Ley 599 /2.000, art. 84, inciso 3.

* ¿Cómo corre el término cuando hay varias conductas punibles en el mismo proceso? Independientemente para cada una de ellas Ley 599 /2.000, art. 84, inciso 4.

69. Renuncia a la prescripción Ley 599 /2.000, art. 85.

* ¿Puede el procesado renunciar a la prescripción de la acción penal? Sí Ley 599 /2.000, art. 85.

* ¿Qué ocurre si transcurren dos (2. años desde la prescripción sin que se profiera decisión definitiva? Se decreta la prescripción Ley 599 /2.000, art. 85.

70. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción Ley 599 /2.000, art. 86 .

* ¿Con qué se interrumpe la prescripción de la acción penal? Con la formulación de la imputación Ley 599 /2.000, art. 86, inciso 1.

* ¿Cómo comienza a correr de nuevo el término tras la interrupción? Por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin ser inferior a cinco (5. años ni superior a diez (10. Ley 599 /2.000, art. 86, inciso 2.

71. La oblación Ley 599 /2.000, art. 87.

* ¿Quién puede poner fin al proceso mediante oblación? El procesado por conducta punible que solo tenga pena de unidad multa Ley 599 /2.000, art. 87.

* ¿Qué debe hacer para ello? Pagar la suma que el juez señale, dentro de los límites del artículo 39, previa tasación de la indemnización si hay lugar a ella Ley 599 /2.000, art. 87.

72. Extinción de la sanción penal Ley 599 /2.000, art. 88.

* ¿Cuáles son las causas de extinción de la sanción penal?

1. La muerte del condenado Ley 599 /2.000, art. 88, num. 1.

2. El indulto Ley 599 /2.000, art. 88, num. 2.

3. La amnistía impropia Ley 599 /2.000, art. 88, num. 3.

4. La prescripción Ley 599 /2.000, art. 88, num. 4.

5. La rehabilitación para las sanciones privativas de derechos cuando operan como accesorias Ley 599 /2.000, art. 88, num. 5.

6. La exención de punibilidad en los casos previstos en la ley Ley 599 /2.000, art. 88, num. 6.

7. Las demás que señale la ley Ley 599 /2.000, art. 88, num. 7.

73. Término de prescripción de la sanción penal Ley 599 /2.000, art. 89 .

* ¿Cuál es el término de prescripción de la pena privativa de la libertad? El fijado en la sentencia o el que falte por ejecutar, pero nunca inferior a cinco (5. años contados desde la ejecutoria de la sentencia, salvo lo previsto en tratados internacionales Ley 599 /2.000, art. 89, inciso 1.

* ¿Cuál es el término de prescripción de la pena no privativa de la libertad? Cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 89, inciso 2.

* ¿Cuál es el término de prescripción de la pena de prisión perpetua revisable? Sesenta (60. años contados desde la ejecutoria de la sentencia Ley 599 /2.000, art. 89, inciso 3.

74. Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad Ley 599 /2.000, art. 90.

* ¿Cuándo se interrumpe el término de prescripción de la sanción privativa de la libertad? Cuando el sentenciado es aprehendido en virtud de la sentencia o es puesto a disposición de la autoridad competente para su cumplimiento Ley 599 /2.000, art. 90.

75. Interrupción del término de prescripción de la multa Ley 599 /2.000, art. 91.

* ¿Con qué se interrumpe el término prescriptivo de la pena de multa? Con la decisión que inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto Ley 599 /2.000, art. 91, inciso 1.

* ¿Cómo comienza a correr de nuevo el término tras la interrupción? Por un lapso de cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 91, inciso 2.

76. La rehabilitación Ley 599 /2.000, art. 92.

* ¿Cómo opera la rehabilitación de derechos afectados por una pena privativa de los mismos (accesoria.?

1. De derecho: Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia, bastando la solicitud del interesado con los documentos ante la autoridad Ley 599 /2.000, art. 92, num. 1.

2. Antes del vencimiento del término: Se puede solicitar si la persona ha observado intachable conducta personal, familiar y social, no ha evadido la pena, allegando cartilla biográfica, declaraciones de honorabilidad, certificado de vigilancia (libertad condicional o vigilada. y comprobación del pago de perjuicios civiles Ley 599 /2.000, art. 92, num. 2.

* Si la pena privativa de derechos no concurre con privativa de libertad, se puede pedir dos (2. años después de la ejecutoria si ha transcurrido la mitad del término Ley 599 /2.000, art. 92, num. 2.

* Si la pena privativa de derechos concurre con privativa de libertad, solo se puede pedir dos (2. años después de cumplida la privativa de libertad, si ha transcurrido la mitad del término Ley 599 /2.000, art. 92, num. 2.

3. En caso de suspensión condicional de la pena privativa de libertad (sin excepción de la accesoria.: Ésta se extingue con el cumplimiento del período de prueba Ley 599 /2.000, art. 92, num. 3.

4. En caso de suspensión condicional de la pena privativa de libertad (con excepción de la accesoria.: La rehabilitación solo se puede solicitar dos (2. años después de ejecutoriada la sentencia, si ha transcurrido la mitad del término Ley 599 /2.000, art. 92, num. 3.

* ¿En qué evento no procede la rehabilitación? En el contemplado en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política (inhabilidad perpetua por delitos contra el patrimonio del Estado. Ley 599 /2.000, art. 92.

77. Extensión de las anteriores disposiciones Ley 599 /2.000, art. 93.

* ¿A quiénes se aplican las reglas anteriores? A las medidas de seguridad, en cuanto no se opongan a su naturaleza Ley 599 /2.000, art. 93.

De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible

78. Reparación del daño Ley 599 /2.000, art. 94.

* ¿Qué origina la conducta punible? La obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella Ley 599 /2.000, art. 94.

79. Titulares de la acción civil Ley 599 /2.000, art. 95.

* ¿Quiénes tienen derecho a la acción indemnizatoria? Las personas naturales (o sus sucesores. y las personas jurídicas perjudicadas directamente por la conducta punible Ley 599 /2.000, art. 95, inciso 1.

* ¿Cómo se ejerce esta acción? En la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal Ley 599 /2.000, art. 95, inciso 1.

* ¿Quién tiene la titularidad de la acción civil cuando se trata de lesión directa de bienes jurídicos colectivos? El actor popular Ley 599 /2.000, art. 95, inciso 2.

80. Obligados a indemnizar Ley 599 /2.000, art. 96.

* ¿Quiénes deben reparar los daños causados por la infracción? Los penalmente responsables (en forma solidaria. y quienes, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder Ley 599 /2.000, art. 96.

81. Indemnización por daños Ley 599 /2.000, art. 97.

* ¿Qué puede señalar el juez como indemnización en relación con el daño derivado de la conducta punible? Una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000. salarios mínimos legales mensuales Ley 599 /2.000, art. 97, inciso 1.

* ¿Qué factores se tienen en cuenta para esta tasación? La naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado Ley 599 /2.000, art. 97, inciso 2.

* ¿Qué debe probarse en el proceso respecto a los daños materiales? Deben probarse Ley 599 /2.000, art. 97, inciso 3.

82. Prescripción Ley 599 /2.000, art. 98.

* ¿Cuándo prescribe la acción civil proveniente de la conducta punible si se ejercita dentro del proceso penal (en relación con los penalmente responsables.? En tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal Ley 599 /2.000, art. 98, inciso 1.

* ¿Qué normas se aplican en los demás casos? Las normas pertinentes de la legislación civil Ley 599 /2.000, art. 98, inciso 2.

83. Extinción de la acción civil Ley 599 /2.000, art. 99.

* ¿Por qué modos se extingue la acción civil derivada de la conducta punible? Por cualquiera de los modos consagrados en el Código Civil Ley 599 /2.000, art. 99, inciso 1.

* ¿Qué no extingue la acción civil? La muerte del procesado, el indulto, la amnistía impropia y, en general, las causales de extinción de la punibilidad que no impliquen disposición del contenido económico de la obligación Ley 599 /2.000, art. 99, inciso 2.

84. Comiso Ley 599 /2.000, art. 100.

* ¿Qué pasa con los instrumentos y efectos con los que se cometió la conducta punible o que provienen de su ejecución y que no tienen libre comercio? Pasan a poder de la Fiscalía General de la Nación (o la entidad que ésta designe., a menos que la ley disponga su destrucción Ley 599 /2.000, art. 100, inciso 1.

* ¿Qué medida similar se aplica en los delitos dolosos cuando los bienes (de libre comercio y pertenecientes al responsable penalmente. son utilizados para el delito o provienen de su ejecución? Igual medida (comiso. Ley 599 /2.000, art. 100, inciso 2.

* ¿Qué ocurre con vehículos automotores, naves, aeronaves, unidades montadas sobre ruedas y otros objetos de libre comercio en conductas culposas? Se someten a experticios técnicos y se entregan provisionalmente al propietario o legítimo tenedor, salvo embargo y secuestro decretado. En tal caso, no se entregan hasta decisión definitiva Ley 599 /2.000, art. 100, inciso 3.

* ¿Cuándo la entrega es definitiva? Cuando se garantiza el pago de los perjuicios, se embargan bienes del sindicado en cuantía suficiente o transcurren dieciocho (18. meses desde la conducta sin afectación del bien Ley 599 /2.000, art. 100, inciso 4.

Delitos contra la vida y la integridad personal

Capítulo primero: Del genocidio

85. Genocidio Ley 599 /2.000, art. 101.

* ¿Qué conducta constituye genocidio? Ocasionar la muerte de miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político (que actúe dentro de la ley. con el propósito de destruir total o parcialmente dicho grupo por razón de su pertenencia al mismo Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por genocidio (ocasionando la muerte.? Prisión de cuatrocientos ochenta (480. a seiscientos (600. meses; multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66. a quince mil (15.000. salarios mínimos mensuales legales vigentes; e interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 1.

* ¿Qué otros actos, cometidos con el mismo propósito de destruir total o parcialmente un grupo, también constituyen genocidio?

1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 2, num. 1.

2. Embarazo forzado Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 2, num. 2.

3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 2, num. 3.

4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 2, num. 4.

5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 2, num. 5.

* ¿Cuál es la pena por estos otros actos de genocidio? Prisión de ciento sesenta (160. a cuatrocientos cincuenta (450. meses; multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33. a quince mil (15.000. salarios mínimos mensuales legales vigentes; e interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a doscientos setenta (270. meses Ley 599 /2.000, art. 101, inciso 2.

86. Apología del genocidio Ley 599 /2.000, art. 102 .

* ¿Qué conducta constituye apología del genocidio? Difundir por cualquier medio ideas o doctrinas que propicien, promuevan el genocidio o el antisemitismo, o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos Ley 599 /2.000, art. 102.

* ¿Cuál es la pena por apología del genocidio? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses; multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666,66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 102.

Capítulo segundo: Del homicidio

87. Homicidio Ley 599 /2.000, art. 103.

* ¿Qué conducta constituye homicidio simple? Matar a otro Ley 599 /2.000, art. 103.

* ¿Cuál es la pena por homicidio simple? Prisión de doscientos ocho (208. a cuatrocientos cincuenta (450. meses Ley 599 /2.000, art. 103.

88. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente Ley 599 /2.000, art. 103A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por homicidio u homicidio agravado si la víctima es menor de dieciocho (18. años y concurre alguna de las circunstancias listadas? Prisión de cuatrocientos ochenta (480. a seiscientos (600. meses o pena de prisión perpetua revisable Ley 599 /2.000, art. 103A.

* ¿Cuáles son estas circunstancias agravantes especiales?

a. Víctima menor de catorce (14. años Ley 599 /2.000, art. 103A, literal a.

b. Víctima en especial situación de vulnerabilidad por corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial Ley 599 /2.000, art. 103A, literal b.

c. Homicidio precedido de conductas contra la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima Ley 599 /2.000, art. 103A, literal c.

d. Autor es padre, madre o quien tiene deber de custodia Ley 599 /2.000, art. 103A, literal d.

e. Conducta cometida con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor Ley 599 /2.000, art. 103A, literal e.

f. Conducta deliberada con evidente desprecio por la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes Ley 599 /2.000, art. 103A, literal f.

g. Acción premeditada, incluyendo acecho a la víctima Ley 599 /2.000, art. 103A, literal g.

h. Conducta consumada en contexto de violencia de género Ley 599 /2.000, art. 103A, literal h.

i. Sometimiento de la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes Ley 599 /2.000, art. 103A, literal i.

j. Hecho cometido con intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad Ley 599 /2.000, art. 103A, literal j.

k. Autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes Ley 599 /2.000, art. 103A, literal k.

* ¿Cuándo procede la prisión perpetua revisable en estos casos? Frente a quien comete la conducta en calidad de autor, coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación Ley 599 /2.000, art. 103A, Parágrafo 1.

* ¿Qué debe hacer el juez si determina que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua? Atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal Ley 599 /2.000, art. 103A, Parágrafo 2.

89. Circunstancias de agravación (del homicidio simple. Ley 599 /2.000, art. 104 .

* ¿Cuál es la pena si el homicidio simple se comete bajo alguna de las circunstancias del primer grupo? Prisión de cuatrocientos ochenta (480. a seiscientos (600. meses Ley 599 /2.000, art. 104, inciso 1.

* ¿Cuáles son estas circunstancias?

1. En cónyuges o compañeros permanentes; padres (aunque no convivan.; ascendientes o descendientes e hijos adoptivos; y personas integradas permanentemente a la unidad doméstica Ley 599 /2.000, art. 104, num. 1.

2. Para preparar, facilitar o consumar otro delito; para ocultarlo, asegurar su producto o la impunidad (para sí o copartícipes. Ley 599 /2.000, art. 104, num. 2.

3. Por medio de delitos contra la seguridad pública o la libertad individual (Capítulos II y I del Títulos XII y XIII del Libro Segundo. Ley 599 /2.000, art. 104, num. 3.

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o motivo abyecto o fútil Ley 599 /2.000, art. 104, num. 4.

5. Valiéndose de la actividad de inimputable Ley 599 /2.000, art. 104, num. 5.

6. Con sevicia Ley 599 /2.000, art. 104, num. 6.

7. Colocando a la víctima en indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación Ley 599 /2.000, art. 104, num. 7.

* ¿Cuál es la pena si el homicidio simple se comete bajo alguna de las circunstancias del segundo grupo? Prisión de quinientos (500. a setecientos (700. meses Ley 599 /2.000, art. 104, inciso 2.

* ¿Cuáles son estas circunstancias?

1. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas Ley 599 /2.000, art. 104, inciso 2, num. 1.

2. En persona internacionalmente protegida (diferente a las del Título II. y agentes diplomáticos (según tratados. Ley 599 /2.000, art. 104, inciso 2, num. 2.

3. En persona menor de edad Ley 599 /2.000, art. 104, inciso 2, num. 3.

4. Si la víctima es o ha sido servidor público, periodista, juez de paz, defensor de DDHH, miembro de organización política o religiosa, en razón de ello Ley 599 /2.000, art. 104, inciso 2, num. 4.

5. En miembro de la fuerza pública o de organismos de policía judicial en desarrollo de procedimientos legales o reglamentarios Ley 599 /2.000, art. 104, inciso 2, num. 5.

90. Feminicidio Ley 599 /2.000, art. 104A – Adicionado.

* ¿Qué conducta constituye feminicidio? Causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o cuando haya concurrido o antecedido alguna de las circunstancias listadas Ley 599 /2.000, art. 104A.

* ¿Cuál es la pena por feminicidio? Prisión de doscientos cincuenta (250. a quinientos (500. meses Ley 599 /2.000, art. 104A.

* ¿Cuáles son las circunstancias que configuran el feminicidio?

a. Relación familiar, íntima, convivencia, amistad, compañerismo o trabajo con la víctima y ser perpetrador de un ciclo de violencia (física, sexual, psicológica o patrimonial. previo Ley 599 /2.000, art. 104A, literal a.

b. Ejercer sobre el cuerpo y vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y sexualidad Ley 599 /2.000, art. 104A, literal b.

c. Cometer el delito aprovechando relaciones de poder (jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. Ley 599 /2.000, art. 104A, literal c.

d. Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo Ley 599 /2.000, art. 104A, literal d.

e. Existencia de antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza (doméstica, familiar, laboral o escolar. del agresor contra la víctima o violencia de género previa, denunciada o no Ley 599 /2.000, art. 104A, literal e.

f. Víctima incomunicada o privada de su libertad de locomoción antes de la muerte Ley 599 /2.000, art. 104A, literal f.

91. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio Ley 599 /2.000, art. 104B – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena si el feminicidio se comete bajo alguna de las circunstancias listadas? Prisión de quinientos (500. a seiscientos (600. meses Ley 599 /2.000, art. 104B.

* ¿Cuáles son estas circunstancias agravantes?

a. Autor con calidad de servidor público que se aprovecha de su cargo Ley 599 /2.000, art. 104B, literal a.

b. Víctima menor de dieciocho (18. años, mayor de sesenta (60. o mujer en estado de embarazo Ley 599 /2.000, art. 104B, literal b.

c. Comisión del delito con concurso de otras personas Ley 599 /2.000, art. 104B, literal c.

d. Víctima en situación de discapacidad (física, psíquica o sensorial., desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios étnicos o de orientación sexual Ley 599 /2.000, art. 104B, literal d.

e. Comisión del delito en presencia de cualquier persona de la unidad doméstica de la víctima Ley 599 /2.000, art. 104B, literal e.

f. Comisión del delito posterior a agresión sexual, rituales, mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico Ley 599 /2.000, art. 104B, literal f.

g. Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código Ley 599 /2.000, art. 104B, literal g.

92. Homicidio preterintencional Ley 599 /2.000, art. 105.

* ¿Cuál es la pena por homicidio preterintencional? La pena imponible de acuerdo con los artículos 103 y 104, disminuida de una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 105.

93. Homicidio por piedad Ley 599 /2.000, art. 106.

* ¿Qué conducta constituye homicidio por piedad? Matar a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable Ley 599 /2.000, art. 106.

* ¿Cuál es la pena por homicidio por piedad? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 106.

94. Inducción o ayuda al suicidio Ley 599 /2.000, art. 107. – Penas aumentadas por Ley 890 de 2004.

* ¿Cuál es la pena por inducir eficazmente a otro al suicidio o prestarle ayuda efectiva para su realización? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 107, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la inducción o ayuda está dirigida a poner fin a intensos sufrimientos por lesión corporal o enfermedad grave e incurable? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses Ley 599 /2.000, art. 107, inciso 2.

95. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas Ley 599 /2.000, art. 108.

* ¿Cuál es la pena para la madre que mata a su hijo durante el nacimiento o dentro de los ocho (8. días siguientes, si el hijo es fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 108.

96. Homicidio culposo Ley 599 /2.000, art. 109.

* ¿Cuál es la pena por homicidio culposo? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 109, inciso 1.

* ¿Qué penas accesorias se imponen si la conducta culposa se comete utilizando medios motorizados o arma de fuego? Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48. a noventa (90. meses Ley 599 /2.000, art. 109, inciso 2.

97. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo Ley 599 /2.000, art. 110. por Ley 1326 de 2009 y Ley 1696 de 2013.

* ¿Cuándo se aumenta la pena prevista para el homicidio culposo?

1. Si al momento de la conducta el agente estaba bajo influencia de embriagantes o drogas (que hayan sido determinantes., la pena se aumenta de la mitad al doble Ley 599 /2.000, art. 110, num. 1.

2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumenta de la mitad al doble Ley 599 /2.000, art. 110, num. 2.

3. Si al momento de la conducta el agente no tiene licencia o la tiene suspendida, la pena se aumenta de una sexta parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 110, num. 3.

4. Si al momento de los hechos el agente transportaba pasajeros o carga pesada sin cumplir requisitos legales, la pena se aumenta de una cuarta a tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 110, num. 4.

5. Si al momento de los hechos el agente transportaba niños o ancianos sin cumplir requisitos legales, la pena se aumenta de una cuarta a tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 110, num. 5.

6. Si al momento de la conducta el agente conducía bajo grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo efecto de drogas (que haya sido determinante., la pena principal y accesoria se aumentará de las dos terceras partes al doble Ley 599 /2.000, art. 110, num. 6. – Adicionado por Ley 1696 de 2013.

Delitos contra la vida y la integridad personal (Continuación.

Capítulo cuarto: Del aborto

110. Aborto Ley 599 /2.000, art. 122. – Bis – Adicionado por Ley 599 de 2000.

* ¿Cuál es la conducta punible de aborto? La mujer que causare su propio aborto o permitiere que otro se lo cause Ley 599 /2.000, art. 122, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por aborto consentido? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 122, inciso 1.

111. Aborto sin consentimiento Ley 599 /2.000, art. 123.

* ¿Cuál es la conducta punible de aborto sin consentimiento? El que, sin consentimiento de la mujer, realizare maniobras violentas o utilizare medios idóneos para causarle el aborto Ley 599 /2.000, art. 123.

* ¿Cuál es la pena por aborto sin consentimiento? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cincuenta (150. meses Ley 599 /2.000, art. 123.

* ¿Cuál es la pena si la conducta causa la muerte de la mujer? Prisión de ciento veintiocho (128. a doscientos setenta (270. meses Ley 599 /2.000, art. 123, inciso final.

112. Aborto preterintencional Ley 599 /2.000, art. 124.

* ¿Cuál es la conducta punible de aborto preterintencional? El que, por cualquier medio, con violencia, ponga en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y cause el aborto Ley 599 /2.000, art. 124.

* ¿Cuál es la pena por aborto preterintencional? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 124.

113. Circunstancias de agravación (del aborto. Ley 599 /2.000, art. 125.

* ¿Cuándo se aumentan las penas señaladas en los artículos anteriores de una tercera parte a la mitad?

1. Si la conducta se realiza con fines de lucro Ley 599 /2.000, art. 125, num. 1.

2. Si se comete por un médico o partera sin las exigencias legales Ley 599 /2.000, art. 125, num. 2.

Capítulo quinto: De la manipulación genética

114. Manipulación genética Ley 599 /2.000, art. 126.

* ¿Cuál es la conducta punible de manipulación genética? El que, con fines diferentes a los terapéuticos, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses Ley 599 /2.000, art. 126.

115. Fertilización in vitro y transferencia de embriones no consentidas Ley 599 /2.000, art. 127.

* ¿Cuál es la conducta punible de fertilización in vitro o transferencia de embriones no consentidas? El que realice fecundación in vitro con óvulos o esperma ajenos, o implante en una mujer óvulo fecundado que no provenga de ella, sin el consentimiento libre e informado de la mujer o de la donante, incurrirá en prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 127.

Capítulo sexto: De la experimentación ilegal y del tráfico de órganos

116. Experimentación ilegal Ley 599 /2.000, art. 128.

* ¿Cuál es la conducta punible de experimentación ilegal? El que realice experimentos o investigaciones científicas en ser humano sin su consentimiento libre e informado o con violación de la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses Ley 599 /2.000, art. 128.

* ¿Cuál es la pena si la experimentación causa daño en la salud o integridad personal? Prisión de sesenta (60. a ciento veinte (120. meses Ley 599 /2.000, art. 128, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si causa la muerte? Prisión de ciento veintiocho (128. a doscientos setenta (270. meses Ley 599 /2.000, art. 128, inciso final.

117. Tráfico de órganos, tejidos y fluidos humanos Ley 599 /2.000, art. 129 por Ley 1387 de 2010.

* ¿Cuál es la conducta punible de tráfico de órganos, tejidos y fluidos humanos? El que con ánimo de lucro trafique, extraiga, compre, venda, ofrezca, promocione o comercialice órganos, tejidos o fluidos humanos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96. a doscientos dieciséis (216. meses Ley 599 /2.000, art. 129, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad psíquica o mental? Prisión de ciento cuarenta y cuatro (144. a trescientos veinticuatro (324. meses Ley 599 /2.000, art. 129, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza sin el consentimiento libre e informado del donante o de sus familiares según la ley? Prisión de ciento veintiocho (128. a doscientos ochenta y ocho (288. meses Ley 599 /2.000, art. 129, inciso 3.

* ¿Cuál es la pena si la conducta causa la muerte del donante? Prisión de doscientos cuarenta (240. a cuatrocientos ochenta (480. meses Ley 599 /2.000, art. 129, inciso final.

118. Trasplante ilegal de órganos y tejidos Ley 599 /2.000, art. 130 por Ley 1387 de 2010.

* ¿Cuál es la conducta punible de trasplante ilegal de órganos y tejidos? El que realice trasplante de órganos o tejidos humanos sin la autorización previa y escrita del donante o de sus familiares según la ley, o fuera de los establecimientos autorizados, incurrirá en prisión de sesenta (60. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 130.

* ¿Cuál es la pena si la conducta causa daño en la salud del receptor o del donante? Prisión de noventa y seis (96. a doscientos dieciséis (216. meses Ley 599 /2.000, art. 130, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si causa la muerte? Prisión de ciento veintiocho (128. a doscientos setenta (270. meses Ley 599 /2.000, art. 130, inciso final.

De las lesiones personales

119. Lesiones Ley 599 /2.000, art. 111.

* ¿Cuál es la regla general para las lesiones? El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes Ley 599 /2.000, art. 111.

120. Incapacidad para trabajar o enfermedad Ley 599 /2.000, art. 112.

* ¿Cuál es la pena si la incapacidad o enfermedad no pasa de treinta (30. días? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses Ley 599 /2.000, art. 112, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la incapacidad o enfermedad es superior a treinta (30. días sin exceder de noventa (90.? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66. a quince (15. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 112, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la incapacidad o enfermedad pasa de noventa (90. días? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a treinta (30. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 112, inciso 3.

121. Deformidad Ley 599 /2.000, art. 113 por Ley 1639 de 2013 y Ley 1773 de 2016.

* ¿Cuál es la pena por deformidad física transitoria? Prisión de dieciséis (16. a ciento ocho (108. meses y multa de veinte (20. a treinta y siete punto cinco (37.5. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 113, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por deformidad física permanente? Prisión de treinta y dos (32. a ciento veintiséis (126. meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66. a cincuenta y cuatro (54. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 113, inciso 2.

* ¿Qué decía el inciso eliminado por la Ley 1773 de 2016? (El texto original indicaba una pena específica para deformidad causada con ácidos, álcalis o sustancias corrosivas.

122. Perturbación funcional Ley 599 /2.000, art. 114.

* ¿Cuál es la pena por perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro? Prisión de dos (2. a siete (7. años y multa de quince (15. a veinticinco (25. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 114, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por perturbación funcional permanente de un órgano o miembro? Prisión de tres (3. a ocho (8. años de prisión y multa de veintiséis (26. a treinta y seis (36. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 114, inciso 2.

123. Perturbación psíquica Ley 599 /2.000, art. 115.

* ¿Cuál es la pena por perturbación psíquica transitoria? Prisión de treinta y dos (32. a ciento veintiséis (126. meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66. a sesenta (60. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 115, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por perturbación psíquica permanente? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento sesenta y dos (162. meses de prisión y multa de treinta y seis (36. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 115, inciso 2.

124. Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro Ley 599 /2.000, art. 116.

* ¿Cuál es la pena por la pérdida de la función de un órgano o miembro? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 116, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 116, inciso 2.

125. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares Ley 599 /2.000, art. 116A – Adicionado por Ley 1773 de 2016.

* ¿Cuál es la pena por causar daño en el cuerpo o salud usando agentes químicos, álcalis o sustancias corrosivas que generen destrucción al contacto? Prisión de ciento cincuenta (150. a doscientos cuarenta (240. meses y multa de ciento veinte (120. a doscientos cincuenta (250. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 116A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta causa deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica? Prisión de doscientos cincuenta y un (251. a trescientos sesenta (360. meses y multa de mil (1.000. a tres mil (3.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 116A, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la deformidad afecta el rostro? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 116A, inciso 3.

* ¿Cuál es la duración mínima de la medida de seguridad en estos casos? No podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo Ley 599 /2.000, art. 116A, Parágrafo 1.

* ¿Cómo se rige la tentativa en este delito? Por el artículo 27 de este Código Ley 599 /2.000, art. 116A, Parágrafo 2.

126. Lesiones con sustancias modelantes no permitidas Ley 599 /2.000, art. 116B – Adicionado por Ley 2316 de 2023.

* ¿Cuál es la pena por inyectar o infiltrar sustancias modelantes no permitidas? Prisión de treinta y dos (32. a ciento veinte (120. meses y multa de ciento cincuenta (150. a doscientos cincuenta (250. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 116B, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta la comete un profesional de la salud? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses, multa de doscientos (200. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer su profesión por sesenta (60. meses Ley 599 /2.000, art. 116B, inciso 2.

* ¿Cómo se aumentan las penas si las conductas se cometen en menores de dieciocho (18. años, mediante engaño sobre la sustancia o si afecta el rostro? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 116B, inciso 3.

127. Unidad punitiva Ley 599 /2.000, art. 117.

* ¿Qué ocurre si como consecuencia de la conducta se producen varios de los resultados previstos en los artículos anteriores? Sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad Ley 599 /2.000, art. 117.

128. Parto o aborto preterintencional Ley 599 /2.000, art. 118.

* ¿Qué ocurre si a causa de la lesión inferida a una mujer sobreviniere parto prematuro con consecuencias nocivas o aborto? Las penas imponibles según los artículos precedentes se aumentarán de una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 118.

129. Circunstancias de agravación punitiva Ley 599 /2.000, art. 119. – Subrogado por Ley 1098 de 2006 y Ley 1761 de 2015, adicionado por Ley 2197 de 2022.

* ¿Cómo se aumentan las penas si concurre alguna de las circunstancias del artículo 104? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 119, inciso 1 – Subrogado por Ley 1098 de 2006.

* ¿Cómo se aumentan las penas si las conductas se cometen en niños menores de catorce (14. años o en mujer por el hecho de ser mujer? En el doble Ley 599 /2.000, art. 119, inciso 2 – Subrogado por Ley 1761 de 2015.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta se comete en miembro de la fuerza pública o policía judicial en desarrollo de sus funciones? En las dos terceras partes Ley 599 /2.000, art. 119, inciso 3 – Adicionado por Ley 2197 de 2022.

130. Lesiones culposas Ley 599 /2.000, art. 120.

* ¿Cuál es la pena por causar culposamente alguna de las lesiones de los artículos anteriores? La respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 120, inciso 1.

* ¿Qué penas accesorias se imponen si la conducta culposa se comete con medios motorizados o arma de fuego? Privación del derecho de conducir (16 a 54 meses. y privación del derecho a la tenencia y porte de arma (16 a 54 meses. Ley 599 /2.000, art. 120, inciso 2.

131. Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas Ley 599 /2.000, art. 121.

* ¿Qué circunstancias de agravación se aplican también a las lesiones culposas? Las previstas en el Artículo 110 Ley 599 /2.000, art. 121.

* ¿En qué proporción se aumentan las penas en estos casos? En la proporción indicada en el Artículo 110 Ley 599 /2.000, art. 121.

aborto y De las lesiones al feto!

Análisis de Palabras Clave: Del aborto

132. Aborto Ley 599 /2.000, art. 122.

* ¿Cuál es la pena para la mujer que causa su propio aborto o permite que otro se lo cause? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 122, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien, con el consentimiento de la mujer, realiza el aborto? La misma sanción: prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 122, inciso 2.

133. Aborto sin consentimiento Ley 599 /2.000, art. 123.

* ¿Cuál es la pena para quien causa el aborto sin el consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 123.

134. Circunstancias de atenuación punitiva Ley 599 /2.000, art. 124.

* ¿En cuánto se disminuye la pena de aborto si el embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas? En las tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 124, inciso 1.

* ¿Qué puede hacer el funcionario judicial en los casos anteriores cuando el aborto se realiza en extraordinarias condiciones anormales de motivación y la pena no resulta necesaria? Prescindir de la pena Ley 599 /2.000, art. 124, Parágrafo.

Análisis de Palabras Clave: De las lesiones al feto

135. Lesiones al feto Ley 599 /2.000, art. 125.

* ¿Cuál es la pena para quien por cualquier medio causa a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 125, inciso 1.

* ¿Qué sanción adicional se impone si la conducta la realiza un profesional de la salud? Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 125, inciso 2.

136. Lesiones culposas al feto Ley 599 /2.000, art. 126.

* ¿Cuál es la pena si la conducta de lesiones al feto se realiza por culpa? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 126, inciso 1.

* ¿Qué sanción adicional se impone si la conducta culposa la realiza un profesional de la salud? Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 126, inciso 2.

abandono de menores y personas desvalidas

137. Abandono Ley 599 /2.000, art. 127.

* ¿Cuál es la conducta punible de abandono? Abandonar a un menor de doce (12. años o a persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos Ley 599 /2.000, art. 127, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por abandono? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 127, inciso 1.

* ¿Cómo se agrava la pena si el abandono ocurre en lugar despoblado o solitario? Se aumenta hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 127, inciso 2.

138. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas Ley 599 /2.000, art. 128.

* ¿Cuál es la pena para la madre que abandona a su hijo dentro de los ocho (8. días siguientes al nacimiento, si el hijo es fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 128.

139. Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo Ley 599 /2.000, art. 129.

* ¿Cuándo no habrá responsabilidad penal por abandono? Cuando el agente o la madre recoja voluntariamente al abandonado antes de que sea auxiliado por otra persona, siempre que éste no haya sufrido lesión alguna Ley 599 /2.000, art. 129, inciso 1.

* ¿Qué ocurre si el abandonado sufrió lesión en el caso de recogiéndolo voluntariamente? No habrá lugar a la agravante contemplada en el inciso 1 del artículo siguiente Ley 599 /2.000, art. 129, inciso 2.

140. Circunstancias de agravación (del abandono. Ley 599 /2.000, art. 130 por Ley 1453 de 2011.

* ¿Cómo se agrava la pena si del abandono se sigue alguna lesión personal para el abandonado? Se aumenta hasta en una cuarta parte Ley 599 /2.000, art. 130, inciso 1.

* ¿Qué ocurre si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido está en peligro? Se constituye tentativa de homicidio Ley 599 /2.000, art. 130, inciso 2.

* ¿Qué pena se aplica si en el caso anterior sobreviene la muerte del recién nacido? La misma contemplada para homicidio en el artículo 103 Ley 599 /2.000, art. 130, inciso 2.

Análisis de Palabras Clave: De la omisión de socorro

141. Omisión de socorro Ley 599 /2.000, art. 131.

* ¿Cuál es la conducta punible de omisión de socorro? Omitir, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encuentre en grave peligro Ley 599 /2.000, art. 131.

* ¿Cuál es la pena por omisión de socorro? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 131.

142. Omisión en la atención inicial de urgencias Ley 599 /2.000, art. 131 A – Adicionado por Decreto 126 de 2010.

* ¿Cuál es la conducta punible de omisión en la atención inicial de urgencias? El que, teniendo la capacidad institucional y administrativa para prestar el servicio, sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona en grave peligro Ley 599 /2.000, art. 131 A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por esta omisión? Prisión de treinta y seis (36. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 131 A, inciso 1.

* ¿Cómo se agrava la pena si el paciente que requiere la atención es menor de doce (12. o mayor de sesenta y cinco (65. años? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 131 A, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si como consecuencia de la negativa a prestar la atención de urgencias deviene la muerte del paciente (siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.? Prisión de setenta (70. a ciento veinte (120. meses Ley 599 /2.000, art. 131 A, inciso final.

manipulación genética

143. Manipulación genética Ley 599 /2.000, art. 132.

* ¿Cuál es la conducta punible de manipulación genética? Manipular genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad Ley 599 /2.000, art. 132, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por manipulación genética no terapéutica ni investigativa? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses Ley 599 /2.000, art. 132, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por tratamiento, diagnóstico o investigación científica permitida? Cualquier actividad que se realice con el consentimiento libre e informado de la persona de la cual proceden los genes, para el descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia genética, así como las taras y endémicas que afecten a una parte considerable de la población Ley 599 /2.000, art. 132, inciso 2.

144. Repetibilidad del ser humano Ley 599 /2.000, art. 133.

* ¿Cuál es la conducta punible de repetibilidad del ser humano? Generar seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento Ley 599 /2.000, art. 133.

* ¿Cuál es la pena por repetibilidad del ser humano? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 133.

145. Fecundación y tráfico de embriones humanos Ley 599 /2.000, art. 134.

* ¿Cuál es la conducta punible de fecundación indebida de óvulos humanos? Fecundar óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación Ley 599 /2.000, art. 134, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por fecundación indebida? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 134, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien trafique con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título? La misma pena: prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 134, inciso 2.

actos de discriminación y los Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario!

Análisis de Palabras Clave: actos de discriminación

146. Actos de discriminación Ley 599 /2.000, art. 134A – Adicionado y Modificado.

* ¿Cuál es la conducta punible de actos de discriminación? Impedir, obstruir o restringir arbitrariamente el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación Ley 599 /2.000, art. 134A.

* ¿Cuál es la pena por actos de discriminación? Prisión de doce (12. a treinta y seis (36. meses y multa de diez (10. a quince (15. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 134A.

147. Hostigamiento Ley 599 /2.000, art. 134B – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible de hostigamiento discriminatorio? Promover o instigar actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación Ley 599 /2.000, art. 134B, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por hostigamiento discriminatorio? Prisión de doce (12. a treinta y seis (36. meses y multa de diez (10. a quince (15. salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 134B, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por discapacidad para estos efectos? Limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones Ley 599 /2.000, art. 134B, Parágrafo.

148. Circunstancias de agravación punitiva (de los actos de discriminación y hostigamiento. Ley 599 /2.000, art. 134C – Adicionado.

* ¿Cuándo se aumentan las penas de los artículos anteriores de una tercera parte a la mitad?

1. Si la conducta se ejecuta en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público Ley 599 /2.000, art. 134C, num. 1.

2. Si la conducta se ejecuta a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva Ley 599 /2.000, art. 134C, num. 2.

3. Si la conducta se realiza por servidor público Ley 599 /2.000, art. 134C, num. 3.

4. Si la conducta se efectúa por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público Ley 599 /2.000, art. 134C, num. 4.

5. Si la conducta se dirige contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor Ley 599 /2.000, art. 134C, num. 5.

6. Si la conducta está orientada a negar o restringir derechos laborales Ley 599 /2.000, art. 134C, num. 6.

149. Circunstancias de atenuación punitiva (de los actos de discriminación y hostigamiento. Ley 599 /2.000, art. 134D – Adicionado.

* ¿Cuándo se reducen las penas de los artículos anteriores en una tercera parte?

1. Si el sindicado o imputado se retracta públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga Ley 599 /2.000, art. 134D, num. 1.

2. Si se da cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba Ley 599 /2.000, art. 134D, num. 2.

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

150. Homicidio en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 135 – Penas aumentadas por Ley 890 de 2004.

* ¿Cuál es la conducta punible de homicidio en persona protegida? Ocasional la muerte de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado Ley 599 /2.000, art. 135, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por homicidio en persona protegida? Prisión de cuatrocientos ochenta (480. a seiscientos (600. meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66. a siete mil quinientos (7.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses Ley 599 /2.000, art. 135, inciso 1.

* ¿Quiénes se consideran personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario? (Se listan ocho categorías, incluyendo población civil, no combatientes, heridos, personal sanitario y religioso, periodistas, combatientes rendidos, apátridas/refugiados y otras personas bajo los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales. Ley 599 /2.000, art. 135, Parágrafo.

* ¿Cómo se agrava la pena si el homicidio se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer? Se aumentará de la tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 135, inciso final adicionado por Ley 1257 de 2008.

151. Lesiones en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 136.

* ¿Cuál es la conducta punible de lesiones en persona protegida? Causar daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado Ley 599 /2.000, art. 136.

* ¿Cuál es la pena por lesiones en persona protegida? Las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 136.

152. Tortura en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 137.

* ¿Cuál es la conducta punible de tortura en persona protegida? Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener información o confesión, castigarla, intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte discriminación, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado Ley 599 /2.000, art. 137.

* ¿Cuál es la pena por tortura en persona protegida? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos sesenta (360. meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a trescientos sesenta (360. meses Ley 599 /2.000, art. 137.

153. Acceso carnal violento en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 138.

* ¿Cuál es la conducta punible de acceso carnal violento en persona protegida? Realizar acceso carnal por medio de violencia en persona protegida, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado Ley 599 /2.000, art. 138, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por acceso carnal violento en persona protegida? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos veinticuatro (324. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 138, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por acceso carnal para este artículo? Lo dispuesto en el artículo 212 de este Código Ley 599 /2.000, art. 138, inciso final.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario!

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario (Continuación.

154. Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años Ley 599 /2.000, art. 138A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por acceder carnalmente a persona protegida menor de catorce (14. años, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos veinticuatro (324. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 138A.

155. Actos sexuales violentos en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 139.

* ¿Cuál es la pena por realizar acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento sesenta y dos (162. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 139.

156. Actos sexuales con persona protegida menor de catorce años Ley 599 /2.000, art. 139A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona protegida menor de catorce (14. años o en su presencia, o inducirla a prácticas sexuales, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento sesenta y dos (162. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 139A.

157. Esterilización forzada en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 139B – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por privar a persona protegida de la capacidad de reproducción biológica por medio de la violencia, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento sesenta y dos (162. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 139B, inciso 1.

* ¿Qué no se considera esterilización forzada? La privación de la capacidad de reproducción biológica que corresponda a las necesidades de tratamiento consentido por la víctima Ley 599 /2.000, art. 139B, Parágrafo.

158. Embarazo forzado en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 139C – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por obligar a continuar con la gestación a persona protegida que quedó embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o en persona puesta en incapacidad de resistir, con ocasión del conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos veinticuatro (324. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 139C.

159. Desnudez forzada en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 139D – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por obligar a persona protegida a desnudarse total o parcialmente o a permanecer desnuda por medio de la violencia, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento sesenta y dos (162. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 139D.

160. Aborto forzado en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 139E – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por interrumpir u obligar a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento a través de la violencia, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos veinticuatro (324. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 139E.

161. Circunstancias de agravación (de los delitos sexuales contra persona protegida. Ley 599 /2.000, art. 140.

* ¿Cómo se agrava la pena prevista en los dos artículos anteriores? En los mismos casos y en la misma proporción señalada en el artículo 211 de este código Ley 599 /2.000, art. 140.

162. Prostitución forzada en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 141 .

* ¿Cuál es la pena por obligar a persona protegida a prestar servicios sexuales, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos veinticuatro (324. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 141.

163. Esclavitud sexual en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 141A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por ejercer uno de los atributos del derecho de propiedad por medio de la violencia sobre persona protegida para que realice actos de naturaleza sexual, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos veinticuatro (324. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 141A.

164. Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual Ley 599 /2.000, art. 141B – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por captar, trasladar, acoger o recibir a una persona protegida dentro o fuera del territorio nacional con fines de explotación sexual, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento cincuenta y seis (156. a doscientos setenta y seis (276. meses y multa de ochocientos (800. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 141B, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por explotación de carácter sexual para este artículo? Obtener provecho económico o cualquier otro beneficio mediante la explotación de la prostitución ajena, la esclavitud sexual, el matrimonio servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotación sexual Ley 599 /2.000, art. 141B, inciso final.

165. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos Ley 599 /2.000, art. 142.

* ¿Cuál es la pena por utilizar medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 142.

166. Perfidia Ley 599 /2.000, art. 143.

* ¿Cuál es la pena por simular la condición de persona protegida o utilizar indebidamente signos de protección con el propósito de dañar o atacar al adversario, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 143, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien, con la misma finalidad, utilice uniformes del adversario? La misma pena Ley 599 /2.000, art. 143, inciso 2.

167. Actos de terrorismo (en conflicto armado. Ley 599 /2.000, art. 144.

* ¿Cuál es la pena por realizar u ordenar ataques indiscriminados o excesivos o hacer objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de quince (15. a veinticinco (25. años, multa de dos mil (2.000. a cuarenta mil (40.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de quince (15. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 144.

168. Actos de barbarie Ley 599 /2.000, art. 145.

* ¿Cuál es la pena por realizar actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, abandonar heridos o enfermos, o realizar actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos con pena mayor? Prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses, multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses Ley 599 /2.000, art. 145.

169. Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida Ley 599 /2.000, art. 146.

* ¿Cuál es la pena por infligir tratos o realizar prácticas inhumanas o degradantes, causar grandes sufrimientos, practicar experimentos biológicos o someter a cualquier acto médico no indicado ni conforme a normas médicas reconocidas a persona protegida, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos previstos expresamente como delito? Prisión de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses, multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 146.

170. Actos de discriminación racial (en conflicto armado. Ley 599 /2.000, art. 147.

* ¿Cuál es la pena por realizar prácticas de segregación racial o ejercer tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones desfavorables que entrañen ultraje contra la dignidad personal respecto de cualquier persona protegida, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses, multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 147.

171. Toma de rehenes Ley 599 /2.000, art. 148.

* ¿Cuál es la pena por privar a una persona de su libertad condicionando ésta o su seguridad a la satisfacción de exigencias a la otra parte, o utilizarla como defensa, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de trescientos veinte (320. a quinientos cuarenta (540. meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66. a seis mil (6000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses Ley 599 /2.000, art. 148.

172. Detención ilegal y privación del debido proceso Ley 599 /2.000, art. 149.

* ¿Cuál es la pena por privar ilegalmente de su libertad a una persona y sustraerla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de diez (10. a quince (15. años y multa de mil (1.000. a dos mil (2.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 149.

173. Constreñimiento a apoyo bélico Ley 599 /2.000, art. 150.

* ¿Cuál es la pena por constreñir a persona protegida a servir de cualquier forma en las fuerzas armadas de la parte adversa, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a cuatrocientos cincuenta (450. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 150.

174. Despojo en el campo de batalla Ley 599 /2.000, art. 151.

* ¿Cuál es la pena por despojar de sus efectos a un cadáver o a persona protegida, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ochenta (180. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a cuatrocientos cincuenta (450. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 151.

175. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria Ley 599 /2.000, art. 152.

* ¿Cuál es la pena por omitir las medidas de socorro y asistencia humanitarias a favor de las personas protegidas estando obligado a prestarlas, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión cuarenta y ocho (48. a noventa (90. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 152.

176. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias Ley 599 /2.000, art. 153.

* ¿Cuál es la pena por obstaculizar o impedir al personal médico, sanitario o de socorro o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias permitidas por el Derecho Internacional Humanitario, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a cuatrocientos cincuenta (450. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 153, inciso 1.

* ¿Cómo se incrementa la pena si para impedir u obstaculizar se emplea violencia contra los dispositivos, medios o personas que las ejecutan (siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor.? Hasta en la mitad Ley 599 /2.000, art. 153, inciso 2.

177. Destrucción y apropiación de bienes protegidos Ley 599 /2.000, art. 154.

* ¿Cuál es la pena por destruir o apropiarse ilegal o excesivamente de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos con pena mayor? Prisión de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 154, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario? (Se listan cinco categorías: bienes civiles no militares, bienes culturales y lugares de culto, bienes indispensables para la supervivencia civil, elementos del medio ambiente natural y obras/instalaciones con fuerzas peligrosas. Ley 599 /2.000, art. 154, Parágrafo.

178. Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario Ley 599 /2.000, art. 155.

* ¿Cuál es la pena por atacar o destruir ambulancias, hospitales, depósitos de socorro, convoyes sanitarios, bienes de asistencia, zonas sanitarias o bienes/instalaciones sanitarias debidamente señalados, sin justificación militar imperiosa y sin medidas de protección adecuadas, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 155.

**179. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de

continuación: ART. 156. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque y destruya monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, debidamente señalados con los signos convencionales, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ochenta (180. meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Notas.

ART. 157. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, ataque presas, diques, centrales de energía eléctrica, nucleares u otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, debidamente señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33. a cuatro mil quinientos (4500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses.

Si del ataque se deriva la liberación de fuerzas con pérdidas o daños en bienes o elementos importantes para la subsistencia de la población civil, la pena será de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66. a seis mil (6000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses. (Notas.

ART. 158. Represalias. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, haga objeto de represalias o de actos de hostilidades a personas o bienes protegidos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Notas.

ART. 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160. a trescientos sesenta (360. meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33. a tres mil (3000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a trescientos sesenta (360. meses.

ART. 160. Atentados a la subsistencia y devastación. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil, incurrirá en prisión ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Notas.

ART. 161. Omisión de medidas de protección a la población civil. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Notas.

ART. 162. (nf-878. (Modificado por la Ley 2110 de 2021, art. 1: “Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18. años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión ciento cincuenta y seis (156., a doscientos setenta y seis (276. meses y en multa de (800. ochocientos a (1.500. mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes”- (Notas.

ART. 163. Exacción o contribuciones arbitrarias. El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de noventa y seis (96. a doscientos setenta (270. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a cuatro mil quinientos (4500. salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Notas.

ART. 164. Destrucción del medio ambiente. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos o medios concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses, multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66. a cuarenta y cinco mil (45000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses.

culto Ley 599 /2.000, art. 156.**

* ¿Cuál es la pena por atacar y destruir monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto que constituyan patrimonio cultural o espiritual debidamente señalados, o utilizar tales bienes en apoyo militar, sin justificación militar imperiosa y sin medidas de protección adecuadas, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ochenta (180. meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 156.

180. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas Ley 599 /2.000, art. 157.

* ¿Cuál es la pena por atacar presas, diques, centrales eléctricas/nucleares u otras obras/instalaciones con fuerzas peligrosas debidamente señaladas, sin justificación militar imperiosa, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33. a cuatro mil quinientos (4500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses Ley 599 /2.000, art. 157, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si del ataque se libera fuerza con pérdidas o daños en bienes/elementos importantes para la subsistencia civil? Prisión de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66. a seis mil (6000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses Ley 599 /2.000, art. 157, inciso 2.

181. Represalias Ley 599 /2.000, art. 158.

* ¿Cuál es la pena por hacer objeto de represalias o actos de hostilidades a personas o bienes protegidos, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 158.

182. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil Ley 599 /2.000, art. 159.

* ¿Cuál es la pena por deportar, expulsar, trasladar o desplazar forzadamente a la población civil de su asentamiento sin justificación militar, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a trescientos sesenta (360. meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33. a tres mil (3000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a trescientos sesenta (360. meses Ley 599 /2.000, art. 159.

183. Atentados a la subsistencia y devastación Ley 599 /2.000, art. 160.

* ¿Cuál es la pena por atacar, inutilizar, dañar, retener o apoderarse de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 160.

184. Omisión de medidas de protección a la población civil Ley 599 /2.000, art. 161.

* ¿Cuál es la pena por omitir la adopción de medidas para la protección de la población civil estando obligado a hacerlo, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 161.

185. Reclutamiento ilícito Ley 599 /2.000, art. 162 .

* ¿Cuál es la pena por reclutar menores de dieciocho (18. años, utilizarlos u obligarlos a participar en hostilidades o acciones armadas, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento cincuenta y seis (156. a doscientos setenta y seis (276. meses y multa de ochocientos (800. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 162.

186. Exacción o contribuciones arbitrarias Ley 599 /2.000, art. 163.

* ¿Cuál es la pena por imponer contribuciones arbitrarias, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado? Prisión de noventa y seis (96. a doscientos setenta (270. meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a cuatro mil quinientos (4500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 163.

187. Destrucción del medio ambiente (en conflicto armado. Ley 599 /2.000, art. 164.

* ¿Cuál es la pena por emplear métodos o medios concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado? Prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses, multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66. a cuarenta y cinco mil (45000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses Ley 599 /2.000, art. 164.

Delitos contra la libertad individual y otras garantías

Capítulo Primero: De la Desaparición Forzada

188. Desaparición forzada Ley 599 /2.000, art. 165.

* ¿Cuál es la conducta punible de desaparición forzada realizada por un particular perteneciente a un grupo armado al margen de la ley? Someter a otra persona a privación de su libertad, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley Ley 599 /2.000, art. 165, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para el particular en este caso? Prisión de trescientos veinte (320. a quinientos cuarenta (540. meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33. a cuatro mil quinientos (4500. salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160. a trescientos sesenta (360. meses Ley 599 /2.000, art. 165, inciso 1.

* ¿A quién se aplica la misma pena? Al servidor público, o al particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, que realice la misma conducta Ley 599 /2.000, art. 165, inciso 2.

189. Circunstancias de agravación punitiva (de la desaparición forzada. Ley 599 /2.000, art. 166.

* ¿Cuándo la pena será de cuatrocientos ochenta (480. a seiscientos (600. meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66. a siete mil quinientos (7500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses? Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (se enumeran nueve circunstancias, incluyendo la comisión por quien ejerce autoridad, contra personas vulnerables, contra ciertos profesionales, utilizando bienes del Estado, sometiendo a tratos crueles, causando muerte o lesiones a la víctima, o realizando acciones sobre el cadáver para evitar su identificación. Ley 599 /2.000, art. 166.

190. Circunstancias de atenuación punitiva (de la desaparición forzada. Ley 599 /2.000, art. 167.

* ¿Cómo se atenúan las penas?

1. La pena se reduce de la mitad (½. a las cinco sextas (5/6. partes si los autores o partícipes liberan a la víctima voluntariamente en un término no superior a quince (15. días, o suministran información que conduzca a su recuperación inmediata Ley 599 /2.000, art. 167, num. 1.

2. La pena se reduce de una tercera parte (1/3. a la mitad (½. si la liberación o la información se da en un término mayor a quince (15. días y no superior a treinta (30. días Ley 599 /2.000, art. 167, num. 2.

3. La pena se reduce hasta en una octava (1/8. parte si los autores o partícipes suministran información que conduzca a la recuperación del cadáver Ley 599 /2.000, art. 167, num. 3.

* ¿A quién se aplican estas reducciones de pena? Únicamente al autor o partícipe que libere voluntariamente a la víctima o suministre la información Ley 599 /2.000, art. 167, Parágrafo.

Del secuestro

191. Secuestro simple Ley 599 /2.000, art. 168 .

* ¿Cuál es la conducta punible de secuestro simple? Arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con propósitos distintos a los previstos para el secuestro extorsivo Ley 599 /2.000, art. 168.

* ¿Cuál es la pena por secuestro simple? Prisión de ciento noventa y dos (192. a trescientos sesenta (360. meses y multa de ochocientos (800. a mil quinientos (1500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 168.

192. Secuestro extorsivo Ley 599 /2.000, art. 169 .

* ¿Cuál es la conducta punible de secuestro extorsivo? Arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político Ley 599 /2.000, art. 169, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por secuestro extorsivo? Prisión de trescientos veinte (320. a quinientos cuatro (504. meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66. a seis mil (6.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 169, inciso 1.

* ¿Cuándo se aplica la misma pena? Cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza Ley 599 /2.000, art. 169, inciso 2.

193. Circunstancias de agravación punitiva (del secuestro extorsivo. Ley 599 /2.000, art. 170 .

* ¿Cuándo la pena será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448. a seiscientos (600. meses y la multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66. a cincuenta mil (50000. salarios mínimos legales mensuales vigentes (sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad.? Si concurre alguna de las dieciséis circunstancias enumeradas (incluyendo la comisión contra personas vulnerables, sometimiento a tortura o violencia sexual, prolongación del secuestro, parentesco con la víctima, calidad del autor como servidor público, amenazas graves, fines terroristas, obtención del provecho, afectación grave a bienes o actividad de la víctima, muerte o lesiones a la víctima, calidad de la víctima como periodista o defensor de derechos humanos, uso de orden de captura falsa, comisión desde un lugar de privación de libertad, comisión parcial en el extranjero, tráfico con la persona secuestrada y calidad de persona internacionalmente protegida. Ley 599 /2.000, art. 170.

* ¿Cómo se aumentan las penas del secuestro simple si concurre alguna de las circunstancias anteriores (excepto la relativa a periodistas, etc-? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 170, Parágrafo.

194. Circunstancias de atenuación punitiva (del secuestro simple y extorsivo. Ley 599 /2.000, art. 171 .

* ¿Cómo se disminuye la pena en el secuestro extorsivo? Hasta en la mitad si la víctima se deja voluntariamente en libertad dentro de los quince (15. días siguientes al secuestro, sin que se haya obtenido alguno de los fines previstos Ley 599 /2.000, art. 171, inciso 1.

* ¿Cómo se disminuye la pena en el secuestro simple? De igual manera (hasta en la mitad. si el secuestrado es dejado voluntariamente en libertad dentro del mismo término (quince días. Ley 599 /2.000, art. 171, inciso 2.

Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo y De la detención arbitraria!

Análisis de Palabras Clave: Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo

195. Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo Ley 599 /2.000, art. 173.

* ¿Cuál es la conducta punible? Apoderarse mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas de nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte colectivo, o alterar su itinerario, o ejercer su control Ley 599 /2.000, art. 173, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por esta conducta? Prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33. a cuatro mil quinientos (4.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 173, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si no se permite la salida de los pasajeros en la primera oportunidad? De la mitad a las tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 173, inciso 2.

Análisis de Palabras Clave: De la detención arbitraria

196. Privación ilegal de libertad Ley 599 /2.000, art. 174.

* ¿Cuál es la conducta punible? El servidor público que abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad Ley 599 /2.000, art. 174.

* ¿Cuál es la pena por esta conducta? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa (90. meses Ley 599 /2.000, art. 174.

197. Prolongación ilícita de privación de la libertad Ley 599 /2.000, art. 175.

* ¿Cuál es la conducta punible? El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona Ley 599 /2.000, art. 175.

* ¿Cuál es la pena por esta conducta? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa (90. meses y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 175.

198. Detención arbitraria especial Ley 599 /2.000, art. 176.

* ¿Cuál es la conducta punible? El servidor público que sin el cumplimiento de los requisitos legales reciba a una persona para privarla de libertad o mantenerla bajo medida de seguridad Ley 599 /2.000, art. 176.

* ¿Cuál es la pena por esta conducta? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa (90. meses y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 176.

199. Desconocimiento de habeas corpus Ley 599 /2.000, art. 177.

* ¿Cuál es la conducta punible? El juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de habeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación Ley 599 /2.000, art. 177.

* ¿Cuál es la pena por esta conducta? Prisión de treinta y dos (32. meses a noventa (90. meses y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 177.

Delitos contra la autonomía personal

200. Tortura Ley 599 /2.000, art. 178.

* ¿Cuál es la conducta punible de tortura? Infringir a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener información o confesión, castigarla o intimidarla/coaccionarla por discriminación, o con fines distintos Ley 599 /2.000, art. 178, incisos 1 y 2.

* ¿Cuál es la pena por tortura? Prisión de ciento veintiocho (128. a doscientos setenta (270. meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66. a tres mil (3000. salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad Ley 599 /2.000, art. 178, inciso 1.

* ¿Qué no se considera tortura? El dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas Ley 599 /2.000, art. 178, inciso final.

201. Circunstancias de agravación punitiva (de la tortura. Ley 599 /2.000, art. 179.

* ¿Cuándo se aumenta la pena hasta en una tercera parte? En seis eventos, incluyendo cuando el agente es familiar de la víctima, servidor público (o particular bajo su determinación., la víctima es vulnerable (discapacitada, menor, mayor, embarazada., la víctima tiene ciertas calidades profesionales o sociales, se usan bienes del Estado, o se comete para facilitar otro delito o impedir actuaciones judiciales Ley 599 /2.000, art. 179.

202. Desplazamiento forzado Ley 599 /2.000, art. 180 – Corregido.

* ¿Cuál es la conducta punible de desplazamiento forzado? Ocasionar que uno o varios miembros de un sector de la población cambien su residencia de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra ese sector Ley 599 /2.000, art. 180, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena por desplazamiento forzado? Prisión de noventa y seis (96. a doscientos dieciséis (216. meses, multa de ochocientos (800. a dos mil doscientos cincuenta (2.250. salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 180, inciso 1.

* ¿Qué no se considera desplazamiento forzado? El movimiento de población realizado por la fuerza pública por seguridad de la población o por imperiosas razones militares, según el derecho internacional Ley 599 /2.000, art. 180, inciso 2.

203. Circunstancias de agravación punitiva (del desplazamiento forzado. Ley 599 /2.000, art. 181.

* ¿Cuándo se aumenta la pena hasta en una tercera parte? En cinco eventos, incluyendo cuando el agente es servidor público, la víctima es vulnerable, la víctima tiene ciertas calidades profesionales o sociales, se usan bienes del Estado, o se somete a la víctima a tratos crueles Ley 599 /2.000, art. 181.

204. Constreñimiento ilegal Ley 599 /2.000, art. 182.

* ¿Cuál es la conducta punible de constreñimiento ilegal? Constringir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, fuera de los casos especialmente previstos como delito Ley 599 /2.000, art. 182.

* ¿Cuál es la pena por constreñimiento ilegal? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses Ley 599 /2.000, art. 182.

205. Constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados Ley 599 /2.000, art. 182A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para miembros, testaferros o colaboradores de GDO y GAO que mediante constreñimiento impidan u obstaculicen el avance de los PDET o cualquier otra actividad para la implementación del Acuerdo Final de Paz? Prisión de cuatro (4. a seis (6. años Ley 599 /2.000, art. 182A.

206. Circunstancias de agravación punitiva (del constreñimiento ilegal. Ley 599 /2.000, art. 183.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? En tres eventos: propósito terrorista, agente familiar de la víctima, o abuso de superioridad docente, laboral o similar Ley 599 /2.000, art. 183.

207. Constreñimiento para delinquir Ley 599 /2.000, art. 184.

* ¿Cuál es la conducta punible de constreñimiento para delinquir? Constringir a otro a cometer una conducta punible, siempre que ésta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 184.

* ¿Cuál es la pena por constreñimiento para delinquir? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 184.

208. Circunstancias de agravación punitiva (del constreñimiento para delinquir. Ley 599 /2.000, art. 185.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? En tres eventos: finalidad de reclutar para grupos armados ilegales, víctima menor de edad o miembro de la fuerza pública, o en los eventos del artículo 183 Ley 599 /2.000, art. 185.

209. Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca Ley 599 /2.000, art. 185A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por utilizar estos elementos para amenazar o intimidar a otro, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor? Prisión de cuarenta y ocho (48. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 185A.

* ¿Qué se entiende por arma de fuego hechiza o artesanal? Elementos manufacturados total o parcialmente de forma rudimentaria o piezas originalmente diseñadas para un arma de fuego Ley 599 /2.000, art. 185A, inciso final.

210. Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar Ley 599 /2.000, art. 186.

* ¿Cuál es la conducta punible? Obtener mediante maniobra engañosa la internación de una persona en un establecimiento simulándola enferma o desamparada Ley 599 /2.000, art. 186, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 186, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el responsable es familiar de la víctima? Prisión de treinta y dos (32. a cincuenta (54. meses y multa de veinte (20. a doscientos veinte y cinco (225. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 186, inciso 2.

* ¿Cómo se agrava la pena si tiene un propósito lucrativo? Se aumenta de una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 186, inciso final.

211. Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas Ley 599 /2.000, art. 187.

* ¿Cuál es la conducta punible? Inseminar artificialmente o transferir óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento Ley 599 /2.000, art. 187, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 187, inciso 1.

* ¿Qué sanción adicional se impone al profesional de la salud? Inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 187, inciso 2.

* ¿Cómo se agrava la pena si se realiza en menor de catorce (14. años? Se aumenta hasta en la mitad Ley 599 /2.000, art. 187, inciso final.

212. Del tráfico de migrantes Ley 599 /2.000, art. 188 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Promover, inducir, constreñir, facilitar, financiar, colaborar o participar en la entrada o salida de personas del país sin cumplir los requisitos legales, con ánimo de lucro o provecho propio o ajeno Ley 599 /2.000, art. 188.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de seis (6. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a cien (100. salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria Ley 599 /2.000, art. 188.

213. Trata de personas Ley 599 /2.000, art. 188A – Adicionado y Modificado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Captar, trasladar, acoger o recibir a una persona dentro o fuera del territorio nacional con fines de explotación Ley 599 /2.000, art. 188A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de trece (13. a veintitrés (23. años y multa de ochocientos (800. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 188A, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por explotación? Obtener provecho económico o cualquier otro beneficio mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, turismo sexual u otras formas de explotación Ley 599 /2.000, art. 188A, inciso 2.

* ¿El consentimiento de la víctima exonera de responsabilidad? No Ley 599 /2.000, art. 188A, inciso final.

214. Circunstancias de agravación punitiva (del tráfico de migrantes y la trata de personas. Ley 599 /2.000, art. 188 B – Adicionado y Modificado.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? En cinco eventos, incluyendo víctima con vulnerabilidad psicológica o mental, afectación física o psíquica permanente, parentesco del responsable, calidad del autor como servidor público, o uso de sustancias psicoactivas para la explotación Ley 599 /2.000, art. 188 B.

* ¿Cómo se agrava la pena si la víctima es menor de dieciocho (18. años? Se aumenta en la mitad de la misma pena Ley 599 /2.000, art. 188 B, par. 1.

* ¿Qué consecuencias tiene si los padres o cuidadores cometen o facilitan estos delitos contra menores con fines de mendicidad u otra explotación? Da lugar a la terminación de la patria potestad y pérdida de la custodia Ley 599 /2.000, art. 188 B, par. 2.

* ¿Qué deben reglamentar la Fiscalía, el Ministerio de Salud y Medicina Legal? El procedimiento y ruta para víctimas de trata y exámenes toxicológicos Ley 599 /2.000, art. 188 B, par. 3.

215. Tráfico de niñas, niños y adolescentes Ley 599 /2.000, art. 188C – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Intervenir en cualquier acto o transacción por la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio o retribución Ley 599 /2.000, art. 188C, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de treinta (30. a sesenta (60. años y multa de mil (1.000. a dos mil (2.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 188C, inciso 1.

* ¿El consentimiento de la víctima o sus padres/representantes exonera o atenúa la pena? No Ley 599 /2.000, art. 188C, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? En cuatro eventos, incluyendo afectación a la víctima, parentesco del responsable, calidad del autor como profesional de la salud o cuidador Ley 599 /2.000, art. 188C, inciso final.

216. Uso de menores de edad para la comisión de delitos Ley 599 /2.000, art. 188 D – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Inducir, facilitar, utilizar, constreñir, promover o instrumentalizar a un menor de 18 años a cometer delitos o promover dichas conductas Ley 599 /2.000, art. 188 D, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de diez (10. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 188 D, inciso 1.

* ¿El consentimiento del menor exonera de responsabilidad? No Ley 599 /2.000, art. 188 D, inciso 2.

* ¿Cómo se agrava la pena si la víctima es menor de 14 años? Se aumenta de una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 188 D, inciso 3.

* ¿Cómo se agrava la pena en otros eventos? En los mismos eventos de agravación del artículo 188 C Ley 599 /2.000, art. 188 D, inciso final.

Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo y De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones!

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo

217. Violación de habitación ajena Ley 599 /2.000, art. 189.

* ¿Cuál es la conducta punible? Introducirse arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o sus dependencias inmediatas, o escuchar, observar, grabar, fotografiar o filmar indebidamente aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes Ley 599 /2.000, art. 189.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 189.

218. Violación de habitación ajena por servidor público Ley 599 /2.000, art. 190.

* ¿Cuál es la conducta punible? El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena Ley 599 /2.000, art. 190.

* ¿Cuál es la pena? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 190.

219. Violación en lugar de trabajo Ley 599 /2.000, art. 191.

* ¿Qué sucede con las penas si las conductas descritas en este capítulo se realizan en un lugar de trabajo? Se disminuyen hasta en la mitad, sin que puedan ser inferiores a una unidad multa Ley 599 /2.000, art. 191.

Análisis de Palabras Clave: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones

220. Violación ilícita de comunicaciones Ley 599 /2.000, art. 192.

* ¿Cuál es la conducta punible? Sustraer, ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir ilícitamente una comunicación privada dirigida a otra persona, o enterarse indebidamente de su contenido Ley 599 /2.000, art. 192, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 192, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el autor revela el contenido, o lo emplea en provecho propio/ajeno o con perjuicio de otro? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 192, inciso 2.

221. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas Ley 599 /2.000, art. 193.

* ¿Cuál es la conducta punible? Ofrecer, vender o comprar sin permiso de autoridad competente instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas Ley 599 /2.000, art. 193.

* ¿Cuál es la pena? Multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 193.

222. Divulgación y empleo de documentos reservados Ley 599 /2.000, art. 194.

* ¿Cuál es la conducta punible? Divulgar o emplear en provecho propio/ajeno o con perjuicio de otro el contenido de un documento que deba permanecer en reserva Ley 599 /2.000, art. 194.

* ¿Cuál es la pena? Multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 194.

223. (Artículo derogado. Ley 599 /2.000, art. 195.

* Este artículo fue modificado y posteriormente derogado.

224. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial Ley 599 /2.000, art. 196.

* ¿Cuál es la conducta punible? Sustraer, ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir ilícitamente comunicación o correspondencia de carácter oficial Ley 599 /2.000, art. 196, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 196, inciso 1.

* ¿Cómo se agrava la pena si la comunicación o correspondencia está destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado? Se aumenta hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 196, inciso 2.

225. Utilización ilícita de redes de comunicaciones Ley 599 /2.000, art. 197 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Poseer o hacer uso con fines ilícitos de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales Ley 599 /2.000, art. 197, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 197, inciso 1.

* ¿Cuándo se duplica la pena? Cuando la conducta se realiza con fines terroristas Ley 599 /2.000, art. 197, inciso 2.

delitos contra la libertad de trabajo y asociación y De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos!

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación

226. Violación de la libertad de trabajo Ley 599 /2.000, art. 198.

* ¿Cuál es la conducta punible? Lograr mediante violencia o maniobra engañosa el retiro de operarios o trabajadores, o perturbar o impedir el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona por los mismos medios Ley 599 /2.000, art. 198, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Multa Ley 599 /2.000, art. 198, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo? Hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10. unidades multa Ley 599 /2.000, art. 198, inciso 2.

227. Sabotaje Ley 599 /2.000, art. 199.

* ¿Cuál es la conducta punible? Destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dañar herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas con el fin de suspender o paralizar el trabajo Ley 599 /2.000, art. 199, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de uno (1. a seis (6. años y multa de cinco (5. a veinte (20. salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 199, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 199, inciso 2.

228. Violación de los derechos de reunión y asociación Ley 599 /2.000, art. 200 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Impedir o perturbar una reunión lícita o el ejercicio de los derechos laborales o tomar represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas Ley 599 /2.000, art. 200, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de uno (1. a dos (2. años y multa de cien (100. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 200, inciso 1.

* ¿Cuál es la conducta punible específica relacionada con pactos colectivos? Celebrar pactos colectivos que otorguen mejores condiciones a no sindicalizados respecto a lo convenido con sindicalizados de la misma empresa Ley 599 /2.000, art. 200, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena para esta conducta específica? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 200, inciso 2.

* ¿Cuándo la pena de prisión será de tres (3. a cinco (5. años y la multa de trescientos (300. a quinientos (500. salarios mínimos legales mensuales vigentes? En cuatro eventos de agravación, incluyendo indefensión de la víctima, víctima vulnerable, amenaza grave o engaño al trabajador Ley 599 /2.000, art. 200, inciso final.

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos

229. Violación a la libertad religiosa Ley 599 /2.000, art. 201.

* ¿Cuál es la conducta punible? Obligar por medio de violencia a otro a cumplir acto religioso, o impedirle participar en ceremonia de la misma índole Ley 599 /2.000, art. 201.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses Ley 599 /2.000, art. 201.

230. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa Ley 599 /2.000, art. 202.

* ¿Cuál es la conducta punible? Perturbar o impedir la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido Ley 599 /2.000, art. 202.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 202.

231. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto Ley 599 /2.000, art. 203.

* ¿Cuál es la conducta punible? Causar daño a objetos destinados a un culto o a símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o agraviar públicamente a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura Ley 599 /2.000, art. 203.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 203.

232. Irrespeto a cadáveres Ley 599 /2.000, art. 204.

* ¿Cuál es la conducta punible? Sustraer el cadáver de una persona o sus restos o ejecutar sobre ellos acto de irrespeto Ley 599 /2.000, art. 204, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Multa Ley 599 /2.000, art. 204, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si el agente persigue finalidad de lucro? Hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10. unidades multa Ley 599 /2.000, art. 204, inciso 2.

Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales!

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

Capítulo Primero: De la violación

233. Acceso carnal violento Ley 599 /2.000, art. 205 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Realizar acceso carnal con otra persona mediante violencia Ley 599 /2.000, art. 205.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de doce (12. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 205.

234. Acto sexual violento Ley 599 /2.000, art. 206 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Realizar en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia Ley 599 /2.000, art. 206.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de ocho (8. a dieciséis (16. años Ley 599 /2.000, art. 206.

235. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir Ley 599 /2.000, art. 207.

* ¿Cuál es la conducta punible en caso de acceso carnal? Realizar acceso carnal con persona a la cual se haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento Ley 599 /2.000, art. 207, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena en caso de acceso carnal? Prisión de doce (12. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 207, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal? Prisión de ocho (8. a dieciséis (16. años Ley 599 /2.000, art. 207, inciso 2.

Capítulo Segundo: De los actos sexuales abusivos

236. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Ley 599 /2.000, art. 208 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Acceder carnalmente a persona menor de catorce (14. años Ley 599 /2.000, art. 208.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de doce (12. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 208.

237. Actos sexuales con menor de catorce años Ley 599 /2.000, art. 209 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14. años o en su presencia, o inducirla a prácticas sexuales Ley 599 /2.000, art. 209.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de nueve (9. a trece (13. años Ley 599 /2.000, art. 209.

238. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir Ley 599 /2.000, art. 210 .

* ¿Cuál es la conducta punible en caso de acceso carnal? Acceder carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir Ley 599 /2.000, art. 210, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena en caso de acceso carnal? Prisión de doce (12. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 210, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él? Prisión de ocho (8. a dieciséis (16. años Ley 599 /2.000, art. 210, inciso 2.

239. Acoso sexual Ley 599 /2.000, art. 210A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Acosar, perseguir, hostigar o asediar física o verbalmente con fines sexuales no consentidos a otra persona, valiéndose de superioridad manifiesta o relaciones de autoridad 1 o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, en beneficio propio o de un tercero Ley 599 /2.000, art. 210A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de uno (1. a tres (3. años Ley 599 /2.000, art. 210A.

Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

240. Circunstancias de agravación punitiva (para los delitos sexuales. Ley 599 /2.000, art. 211 .

* ¿Cuándo se aumentan las penas de una tercera parte a la mitad para los delitos sexuales descritos en los capítulos anteriores? En ocho circunstancias:

1. Concurso de otra u otras personas.

2. El responsable tiene autoridad o genera confianza particular en la víctima.

3. Producción de contaminación de enfermedad de transmisión sexual.

4. Realización sobre persona menor de catorce (14. años.

5. Realización sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge, compañero/a permanente o persona integrada permanentemente a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima.

6. Producción de embarazo.

7. Comisión sobre personas en situación de vulnerabilidad por edad, etnia, discapacidad, ocupación u oficio.

8. Comisión con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad Ley 599 /2.000, art. 211.

241. Circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de niño, niña o adolescente Ley 599 /2.000, art. 211A – Adicionado.

* ¿Cuándo la pena será de 480 a 600 meses de prisión o prisión perpetua revisable para los delitos de acceso carnal violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, o acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, si la víctima es menor de dieciocho (18. años? En ocho casos específicos:

a. Aprovechamiento de relación de superioridad, cuidado o parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

b. Conducta con sevicia o mediante actos degradantes o vejatorios.

c. Intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

d. Víctima en especial situación de vulnerabilidad por corta edad, etnia, discapacidad física, psiquiátrica o sensorial.

e. Conducta con alevosía o ensañamiento.

f. Conducta consumada en un contexto de violencia de género.

g. Sometimiento de la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

h. Perpetuación de múltiples conductas punibles de los artículos 205, 207 y 211.

* ¿Cuándo procede la prisión perpetua revisable? Frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor, coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta Ley 599 /2.000, art. 211A, Parágrafo.

242. Definición de acceso carnal Ley 599 /2.000, art. 212.

* ¿Qué se entenderá por acceso carnal para los efectos de los capítulos anteriores? La penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto Ley 599 /2.000, art. 212.

243. Definición de violencia Ley 599 /2.000, art. 212A – Adicionado.

* ¿Qué se entenderá por violencia para los efectos de los capítulos anteriores? El uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica (como el temor a la violencia, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder.; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento Ley 599 /2.000, art. 212A.

Del proxenetismo

244. Inducción a la prostitución Ley 599 /2.000, art. 213 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Inducir al comercio carnal o a la prostitución a otra persona con ánimo de lucro propio o ajeno, o para satisfacer los deseos de otro Ley 599 /2.000, art. 213.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de diez (10. a veintidós (22. años y multa de sesenta y seis (66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 213.

245. Proxenetismo con menor de edad Ley 599 /2.000, art. 213A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Organizar, facilitar o participar de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, con ánimo de lucro propio o ajeno, o para satisfacer los deseos sexuales de otro Ley 599 /2.000, art. 213A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de catorce (14. a veinticinco (25. años y multa de sesenta y siete (67. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 213A.

246. Constreñimiento a la prostitución Ley 599 /2.000, art. 214 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Constringir a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución con ánimo de lucro propio o ajeno, o para satisfacer los deseos de otro Ley 599 /2.000, art. 214.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de nueve (9. a trece (13. años y multa de sesenta y seis (66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 214.

247. (Artículo derogado. Ley 599 /2.000, art. 215.

* Este artículo fue derogado.

248. Circunstancias de agravación punitiva (de los delitos de proxenetismo. Ley 599 /2.000, art. 216 .

* ¿Cuándo se aumentan las penas de una tercera parte a la mitad para los delitos de proxenetismo? En cinco circunstancias:

1. Realización en persona menor de catorce (14. años.

2. Realización con el fin de llevar a la víctima al extranjero.

3. Realización respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge, compañero/a permanente o persona integrada permanentemente a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima.

4. Comisión sobre personas en situación de vulnerabilidad por edad, etnia, discapacidad, ocupación u oficio.

5. Comisión como forma de retaliación, represión o silenciamiento de personas de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o defensoras de derechos humanos Ley 599 /2.000, art. 216.

249. Estímulo a la Prostitución de Menores Ley 599 /2.000, art. 217 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Destinar, arrendar, mantener, administrar o financiar casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad Ley 599 /2.000, art. 217.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de diez (10. a catorce (14. años y multa de sesenta y seis (66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 217.

250. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad Ley 599 /2.000, art. 217A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Solicitar o demandar directamente o a través de tercero realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años mediante pago o promesa de pago Ley 599 /2.000, art. 217A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de catorce (14. a veinticinco (25. años Ley 599 /2.000, art. 217A, inciso 1.

* ¿El consentimiento del menor exonera de responsabilidad? No Ley 599 /2.000, art. 217A, Parágrafo, inciso 1.

* ¿Cuándo se agrava la pena de una tercera parte a la mitad? En cinco circunstancias, incluyendo comisión por turista, matrimonio/convivencia servil/forzado, comisión por miembro de grupo armado ilegal, víctima menor de 14 años, o responsable familiar de la víctima Ley 599 /2.000, art. 217A, Parágrafo, inciso final.

251. Pornografía con personas menores de 18 años Ley 599 /2.000, art. 218 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Fotografiar, filmar, grabar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, transmitir o exhibir por cualquier medio representaciones reales de actividad sexual que involucre menor de 18 años, para uso personal o intercambio; o alimentar con pornografía infantil bases de datos de Internet (con o sin fines de lucro. Ley 599 /2.000, art. 218, incisos 1 y 2.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de diez (10. a veinte (20. años y multa de ciento cincuenta (150. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 218, inciso 1.

* ¿Cómo se agrava la pena si el responsable es familiar de la víctima? Se aumenta de una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 218, inciso final.

252. Turismo sexual Ley 599 /2.000, art. 219 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Dirigir, organizar o promover actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad Ley 599 /2.000, art. 219, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 219, inciso 1.

* ¿Cómo se agrava la pena si la conducta se realizare con menor de doce (12. años? Se aumenta en la mitad Ley 599 /2.000, art. 219, inciso final.

253. Proxenetismo con menor de edad Ley 599 /2.000, art. 219A – Adicionado.

* Nota: Este artículo es idéntico al ART. 213A y ya fue analizado en el punto 245.

254. Omisión de denuncia (de delitos sexuales contra menores. Ley 599 /2.000, art. 219B – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? El que por razón de su oficio, cargo o actividad, teniendo el deber legal de hacerlo, omita informar a las autoridades competentes sobre la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en este capítulo Ley 599 /2.000, art. 219B, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 219B, inciso 1.

* ¿Qué sanción adicional se impone al servidor público? Pérdida del empleo Ley 599 /2.000, art. 219B, inciso 2.

255. Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores Ley 599 /2.000, art. 219 C – Adicionado y Modificado.

* ¿Qué inhabilidad se genera para quienes sean condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de menores de 18 años? Inhabilidad para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, en los términos que establezca el ICBF (o quien haga sus veces. Ley 599 /2.000, art. 219 C, inciso 1.

* ¿Cómo fija el juez la duración de la inhabilidad? En el fallo condenatorio, sujetándose a los límites temporales del artículo 51 del Código Penal, y empezará a contarse una vez cumplida la pena principal Ley 599 /2.000, art. 219 C, inciso 2 – adicionado por Ley 2375 de 2024.

Delitos contra la integridad moral, específicamente el Capítulo único: De la injuria y la calumnia!

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra la integridad moral – De la injuria y la calumnia

256. Injuria Ley 599 /2.000, art. 220.

* ¿Cuál es la conducta punible? Hacer a otra persona imputaciones deshonrosas Ley 599 /2.000, art. 220.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 220.

257. Calumnia Ley 599 /2.000, art. 221.

* ¿Cuál es la conducta punible? Imputar falsamente a otro una conducta típica Ley 599 /2.000, art. 221.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 221.

258. Injuria y calumnia indirectas Ley 599 /2.000, art. 222.

* ¿A quién se aplica la misma pena que por injuria o calumnia directas? A quien publique, reproduzca o repita injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con expresiones como “se dice” o “se asegura” Ley 599 /2.000, art. 222.

259. Circunstancias especiales de graduación de la pena (Injuria y Calumnia. Ley 599 /2.000, art. 223.

* ¿Cómo se aumentan las penas? De una sexta parte a la mitad cuando la conducta se comete utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública Ley 599 /2.000, art. 223, inciso 1.

* ¿Cómo se reducen las penas? Hasta en la mitad si se comete por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia Ley 599 /2.000, art. 223, inciso 2.

260. Eximente de responsabilidad (Injuria y Calumnia. Ley 599 /2.000, art. 224.

* ¿Cuándo no será responsable de injuria o calumnia quien haga la imputación? Quien probare la veracidad de las imputaciones Ley 599 /2.000, art. 224, inciso 1.

* ¿En qué casos no se admitirá prueba de veracidad?

1. Sobre la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento (excepto prescripción de la acción. Ley 599 /2.000, art. 224, num. 1.

2. Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales Ley 599 /2.000, art. 224, num. 2.

261. Retractación (Injuria y Calumnia. Ley 599 /2.000, art. 225.

* ¿Cuándo no habrá lugar a responsabilidad? Si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a su costa, en el mismo medio y con las mismas características de la imputación (o en el que señale el juez. Ley 599 /2.000, art. 225, inciso 1.

* ¿Cuándo no se podrá iniciar acción penal? Si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia Ley 599 /2.000, art. 225, inciso 2.

262. Injuria por vías de hecho Ley 599 /2.000, art. 226.

* ¿Cuál es la conducta punible? Agraviar a otra persona por vías de hecho Ley 599 /2.000, art. 226.

* ¿Cuál es la pena? La misma prevista para la injuria (prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ley 599 /2.000, art. 226.

263. Injurias o calumnias recíprocas Ley 599 /2.000, art. 227.

* ¿Qué puede suceder si las imputaciones o agravios son recíprocos? Se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos Ley 599 /2.000, art. 227.

264. Imputaciones de litigantes Ley 599 /2.000, art. 228.

* ¿A qué quedan sujetas las injurias expresadas por litigantes, apoderados o defensores en escritos, discursos o informes ante tribunales y no dados a la publicidad? Únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes Ley 599 /2.000, art. 228.

Delitos contra la familia, comenzando con el Capítulo primero: De la violencia intrafamiliar!

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra la familia – De la violencia intrafamiliar

265. Violencia intrafamiliar Ley 599 /2.000, art. 229 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Maltratar física o psicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 229, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 229, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes? Cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, mujer, persona mayor de sesenta (60. años, persona en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica, o quien se encuentre en estado de indefensión o inferioridad Ley 599 /2.000, art. 229, inciso 2.

* ¿Qué sucede si el responsable tiene antecedentes por violencia intrafamiliar o ciertos delitos contra miembros de su familia en los diez años anteriores? El juez impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo Ley 599 /2.000, art. 229, inciso 3.

* ¿A quién más se aplica la misma pena (sin ser parte del núcleo familiar.?

a. Cónyuges o compañeros permanentes, aunque separados o divorciados.

b. Padre y madre, aunque no convivan, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.

c. Quien, sin ser familiar, esté encargado del cuidado de miembros de una familia en su domicilio.

d. Personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales permanentes con vocación de estabilidad Ley 599 /2.000, art. 229, par. 1.

* ¿A quién más se aplica la misma pena (sin ser miembro del núcleo familiar.? Quien esté encargado del cuidado de miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el artículo Ley 599 /2.000, art. 229, par. 2.

266. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años Ley 599 /2.000, art. 229A .

* ¿Cuál es la conducta punible? Someter a condición de abandono y descuido a persona mayor de 60 años, generando afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud Ley 599 /2.000, art. 229A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de uno (1. a cinco (5. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 229A.

267. Maltrato mediante restricción a la libertad física Ley 599 /2.000, art. 230 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Restringir mediante fuerza la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, o a un menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 230, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33. a veinticuatro (24. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 230, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por grupo familiar para este artículo? Cónyuges o compañeros permanentes; padre y madre (aunque no convivan.; ascendientes o descendientes y los hijos adoptivos; todas las demás personas integradas permanentemente a la unidad doméstica; y personas no familiares encargadas del cuidado de miembros de una familia. La afinidad se deriva de cualquier forma de matrimonio o unión libre Ley 599 /2.000, art. 230, par..

268. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad Ley 599 /2.000, art. 230A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal Ley 599 /2.000, art. 230A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de uno (1. a tres (3. años y multa de uno (1. a dieciséis (16. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 230A.

De la adopción irregular

269. Adopción irregular Ley 599 /2.000, art. 232.

* ¿Cuál es la conducta punible? Promover o realizar la adopción de un menor sin cumplir los requisitos legales, sin la licencia del ICBF para programas de adopción, o utilizando prácticas irregulares lesivas para el menor Ley 599 /2.000, art. 232, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses Ley 599 /2.000, art. 232, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes?

1. Cuando la conducta se realice con ánimo de lucro.

2. Cuando el copartícipe se aproveche de su investidura oficial o profesión (en este caso, se impondrá también la pérdida del empleo o cargo público. Ley 599 /2.000, art. 232, inciso 2.

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra la asistencia alimentaria

270. Inasistencia alimentaria Ley 599 /2.000, art. 233.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Sustraerse sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge Ley 599 /2.000, art. 233, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de uno (1. a tres (3. años y multa de diez (10. a veinte (20. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 233, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la inasistencia alimentaria se comete contra un menor de catorce (14. años? Prisión de dos (2. a cuatro (4. años y multa de quince (15. a veinticinco (25. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 233, inciso 2.

271. Circunstancias de agravación punitiva (de la inasistencia alimentaria. Ley 599 /2.000, art. 234.

* ¿Cuándo se aumenta la pena hasta en una tercera parte? Si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio Ley 599 /2.000, art. 234.

272. Reiteración (de la inasistencia alimentaria. Ley 599 /2.000, art. 235.

* ¿Qué sucede si el responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentaria después de una sentencia condenatoria ejecutoriada? La sentencia anterior no impide la iniciación de otro proceso Ley 599 /2.000, art. 235.

273. Malversación y dilapidación de bienes de familiares Ley 599 /2.000, art. 236.

* ¿Cuál es la conducta punible? Malversar o dilapidar los bienes que se administran en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, siempre que la conducta no constituya otro delito Ley 599 /2.000, art. 236.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33. a quince (15. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 236.

Del incesto y el Capítulo sexto: De la supresión, alteración o suposición del estado civil, para luego adentrarnos en el Título VII: Delitos contra el patrimonio económico y su Capítulo primero: Del hurto!

Análisis de Palabras Clave: Del incesto

274. Incesto Ley 599 /2.000, art. 237.

* ¿Cuál es la conducta punible? Realizar acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana Ley 599 /2.000, art. 237.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 237.

Análisis de Palabras Clave: De la supresión, alteración o suposición del estado civil

275. Supresión, alteración o suposición del estado civil Ley 599 /2.000, art. 238.

* ¿Cuál es la conducta punible? Suprimir o alterar el estado civil de una persona, o inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe Ley 599 /2.000, art. 238.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses Ley 599 /2.000, art. 238.

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra el patrimonio económico – Del hurto

276. Hurto Ley 599 /2.000, art. 239 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro Ley 599 /2.000, art. 239, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la cuantía es inferior a cuatro (4. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Prisión de treinta y dos (32. a cuarenta y ocho (48. meses Ley 599 /2.000, art. 239, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la cuantía es igual o superior a cuatro (4. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 239, inciso 3.

277. Hurto calificado Ley 599 /2.000, art. 240 .

* ¿Cuándo la pena será de prisión de seis (6. a catorce (14. años? Si el hurto se comete:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o sus dependencias inmediatas (aunque no haya moradores.

4. Con escalonamiento, llave sustraída o falsa, ganzúa o instrumento similar, o violando seguridades electrónicas.

* ¿Cuándo la pena será de prisión de ocho (8. a dieciséis (16. años? Cuando se comete con violencia sobre las personas, o cuando la violencia tiene lugar inmediatamente después del apoderamiento para asegurar el producto o la impunidad.

* ¿Cuándo la pena será de prisión de siete (7. a quince (15. años? Cuando el hurto se comete sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si el encargado de la custodia material realiza la conducta, la pena se incrementa de la sexta parte a la mitad.

* ¿Cuándo la pena será de prisión de cinco (5. a doce (12. años? Cuando el hurto se comete sobre elementos destinados a comunicaciones, energía, gas o servicios de acueducto y alcantarillado.

278. Circunstancias de agravación punitiva (del hurto. Ley 599 /2.000, art. 241 .

* ¿Cuándo se aumenta la pena imponible de la mitad a las tres cuartas partes? En quince circunstancias, incluyendo aprovechamiento de calamidad o confianza, valerse de inimputable, disfraz, hurto de equipaje, objeto expuesto a confianza pública, hurto en predio rural, lugar despoblado, con destreza o arrebato, por dos o más personas, en establecimiento público o transporte público, sobre efectos de seguridad nacional, patrimonio cultural, petróleo o derivados, o materiales nucleares.

279. Circunstancias de atenuación punitiva (del hurto. Ley 599 /2.000, art. 242.

* ¿Cuándo la pena será de multa?

1. Si el apoderamiento se comete con fin de usar la cosa y se restituye en máximo 24 horas. Si se restituye con daño grave, la pena solo se reduce hasta en un tercio (sin ser inferior a una unidad multa.

2. Si la conducta se comete por socio, copropietario, comunero o heredero sobre cosa común excediendo su cuota parte.

280. Abigeato Ley 599 /2.000, art. 243 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Apropiarse para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas Ley 599 /2.000, art. 243, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de sesenta (60. a ciento veinte (120. meses y multa de veinticinco (25. a cincuenta (50. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 243, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el valor de lo apropiado excede los diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Prisión de setenta y dos (72. a ciento treinta y dos (132. meses y multa de cincuenta (50. a cien (100. salarios mínimos legales vigentes Ley 599 /2.000, art. 243, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si el hurto de semovientes se comete con violencia sobre las personas? Prisión de ochenta y cuatro (84. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 243, inciso 3.

* ¿Qué sucede con los vehículos o bienes usados para el abigeato? Serán sometidos a extinción de dominio Ley 599 /2.000, art. 243, par..

281. Circunstancias de agravación punitiva (del abigeato. Ley 599 /2.000, art. 243A – Adicionado.

* ¿Cuándo se aumentan las penas de una tercera parte a la mitad? Si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Insertar, alterar, suprimir o falsificar marcas de identificación de las especies.

2. Presentar sacrificio de las especies.

3. El autor es servidor público y se aprovecha de su calidad.

4. Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241 (violencia sobre las cosas o personas, indefensión de la víctima, hurto en lugar habitado, uso de llaves o ganzúas.

282. Circunstancias de atenuación punitiva (del abigeato. Ley 599 /2.000, art. 243-B – Adicionado.

* ¿Cuándo la pena será de multa? Cuando las especies se restituyen en máximo veinticuatro (24. horas sin daño Ley 599 /2.000, art. 243-B.

De la extorsión

283. Extorsión Ley 599 /2.000, art. 244 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Constringir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito, utilidad ilícita o beneficio ilícito para sí o para un tercero Ley 599 /2.000, art. 244.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de ciento noventa y dos (192. a doscientos ochenta y ocho (288. meses y multa de ochocientos (800. a mil ochocientos (1.800. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 244.

284. Circunstancias de agravación punitiva (de la extorsión. Ley 599 /2.000, art. 245 .

* ¿Cuándo se aumenta la pena hasta en una tercera parte y la multa será de cuatro mil (4.000. a nueve mil (9.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes? En once circunstancias, incluyendo la calidad de la víctima (pariente, cónyuge, persona de confianza., la calidad del victimario (servidor público, miembro de la fuerza pública., la forma del constreñimiento (amenaza de muerte, lesión, secuestro, calamidad., fines publicitarios o políticos, facilitar terrorismo, afectación grave a bienes o actividad económica, víctima con ciertas calidades (periodista, líder, servidor público., uso de órdenes falsas o simulación de autoridad, comisión desde lugar de privación de libertad, comisión parcial en el extranjero, o víctima internacionalmente protegida Ley 599 /2.000, art. 245.

Análisis de Palabras Clave: De la estafa

285. Estafa Ley 599 /2.000, art. 246.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños Ley 599 /2.000, art. 246, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dos (2. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 246, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien en lotería, rifa o juego, obtiene provecho fraudulento para asegurar un resultado? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 246, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la cuantía no excede de diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Prisión de uno (1. a dos (2. años y multa hasta de diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 246, inciso final.

286. Circunstancias de agravación punitiva (de la estafa. Ley 599 /2.000, art. 247 .

* ¿Cuándo la pena será de cuatro (4. a ocho (8. años? En cinco circunstancias:

1. Medio fraudulento relacionado con vivienda de interés social.

2. Provecho ilícito obtenido por quien, sin participar en secuestro o extorsión, induce o mantiene en error con ocasión de estos delitos.

3. Invocación de influencias reales o simuladas para obtener beneficio de un servidor público en asunto a su cargo.

4. Conducta relacionada con contratos de seguros o transacciones de vehículos automotores.

5. Conducta con objeto de defraudar al Sistema General de Seguridad Social en Salud o relacionada con bienes de empresas o instituciones estatales o recibidos del Estado, o relacionada con el Sistema General de Seguridad Social Integral Ley 599 /2.000, art. 247.

Análisis de Palabras Clave: Fraude mediante cheque

287. Emisión y transferencia ilegal de cheque Ley 599 /2.000, art. 248.

* ¿Cuál es la conducta punible? Emitir o transferir cheques sin suficiente provisión de fondos, o dar orden injustificada de no pago después de emitirlo, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 248, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 248, inciso 1.

* ¿Cuándo cesa la acción penal? Por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia Ley 599 /2.000, art. 248, inciso 2.

* ¿Qué no da lugar a acción penal? La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía Ley 599 /2.000, art. 248, inciso 3.

* ¿Cuándo no podrá iniciarse la acción penal? Si han transcurrido seis meses desde la creación del cheque sin haber sido presentado para su pago Ley 599 /2.000, art. 248, inciso 4.

* ¿Cuál es la pena si la cuantía no excede de diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Multa Ley 599 /2.000, art. 248, inciso final.

¡Procesemos ahora el tema Del abuso de confianza y el Capítulo sexto: De las defraudaciones!

Análisis de Palabras Clave: Del abuso de confianza

288. Abuso de confianza Ley 599 /2.000, art. 249.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Apropiarse en provecho propio o de un tercero de cosa mueble ajena que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio Ley 599 /2.000, art. 249, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 249, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la cuantía no excede de diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa hasta de quince (15. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 249, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si no hay apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero? La pena se reduce en la mitad Ley 599 /2.000, art. 249, inciso final.

289. Abuso de confianza calificado Ley 599 /2.000, art. 250.

* ¿Cuándo la pena será de prisión de tres (3. a seis (6. años, y multa de treinta (30. a quinientos (500. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Si la conducta se comete:

1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.

2. En caso de depósito necesario.

3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones estatales o recibidos del Estado.

4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales Ley 599 /2.000, art. 250.

290. Administración desleal Ley 599 /2.000, art. 250 A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible del que promete, ofrece o concede dádiva o beneficio no justificado a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación para que lo favorezca en perjuicio de aquella? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de diez (10. hasta de mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 250 A, inciso 1.

* ¿Cuál es la conducta punible del directivo, administrador, empleado o asesor que recibe, solicita o acepta dicha dádiva o beneficio en perjuicio de la entidad? La misma pena Ley 599 /2.000, art. 250 A, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la conducta produce un perjuicio económico a la entidad? Prisión de seis (6. a diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 250 A, inciso final.

291. Abuso de funciones sociales Ley 599 /2.000, art. 250B – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible del administrador, socio, directivo, empleado o asesor que, en beneficio propio o ajeno y con abuso de sus funciones, dispone fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contrae obligaciones causando un perjuicio económico evaluable a los socios? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de diez (10. hasta mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 250B.

Análisis de Palabras Clave: De las defraudaciones

292. Abuso de condiciones de inferioridad Ley 599 /2.000, art. 251.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Inducir a otro a realizar un acto jurídico perjudicial, con el fin de obtener provecho ilícito para sí o para otro, abusando de su necesidad, pasión, trastorno mental o inexperiencia Ley 599 /2.000, art. 251, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general (sin perjuicio.? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 251, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si se ocasiona el perjuicio? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 251, inciso 2.

293. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito Ley 599 /2.000, art. 252.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Apropiarse de bien ajeno cuya posesión se obtuvo por error ajeno o caso fortuito Ley 599 /2.000, art. 252, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 252, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la cuantía no excede de diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses Ley 599 /2.000, art. 252, inciso 2.

294. Alzamiento de bienes Ley 599 /2.000, art. 253.

* ¿Cuál es la conducta punible? Alzarse con sus bienes, ocultarlos o cometer cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor Ley 599 /2.000, art. 253.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 253.

295. Sustracción de bien propio Ley 599 /2.000, art. 254.

* ¿Cuál es la conducta punible? El dueño de bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de tercero Ley 599 /2.000, art. 254.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 254.

296. Disposición de bien propio gravado con prenda Ley 599 /2.000, art. 255.

* ¿Cuál es la conducta punible? El deudor que, con perjuicio del acreedor, abandona, oculta, transforma, enajena o dispone de bien que gravó con prenda y cuya tenencia conservaba Ley 599 /2.000, art. 255.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 255.

297. Defraudación de fluidos Ley 599 /2.000, art. 256.

* ¿Cuál es la conducta punible? Apropiarse de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones mediante mecanismo clandestino o alterando sistemas de control o contadores, con perjuicio ajeno Ley 599 /2.000, art. 256.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 256.

298. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones Ley 599 /2.000, art. 257 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Prestar, acceder o usar sin autorización servicio de telefonía móvil con ánimo de lucro mediante copia o reproducción de señales de identificación; o prestar, comercializar, acceder o usar sin autorización servicio de telefonía pública básica o de larga distancia con ánimo de lucro; o acceder, prestar, comercializar o usar sin autorización red o cualquier servicio de telecomunicaciones definido en las normas vigentes Ley 599 /2.000, art. 257, incisos 1, 2 y 3.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a diez (10. años y multa de quinientos (500. a mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 257, incisos 1, 2 y 3.

* ¿Quiénes no incurren en estas conductas? Quienes comercialicen servicios de telecomunicaciones en virtud de un contrato con un operador autorizado Ley 599 /2.000, art. 257, par. 1.

* ¿Cómo se investigan estas conductas? De oficio Ley 599 /2.000, art. 257, par. 2.

299. Utilización indebida de información privilegiada Ley 599 /2.000, art. 258 – Subrogado.

* ¿Cuál es la conducta punible del empleado, asesor, directivo o miembro de órgano de administración de entidad privada que usa indebidamente información no pública conocida por su cargo o función para obtener provecho propio o ajeno? Prisión de uno (1. a tres (3. años y multa de cinco (5. a cincuenta (50. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 258, inciso 1.

* ¿Cuál es la conducta punible de quien usa información conocida por su profesión u oficio para obtener provecho negociando valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea pública? La misma pena Ley 599 /2.000, art. 258, inciso 2.

300. Malversación y dilapidación de bienes (en tutela o curatela. Ley 599 /2.000, art. 259.

* ¿Cuál es la conducta punible? Malversar o dilapidar los bienes que se administran en ejercicio de tutela o curatela, siempre que la conducta no constituya otro delito Ley 599 /2.000, art. 259.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses Ley 599 /2.000, art. 259.

301. Gestión indebida de recursos sociales Ley 599 /2.000, art. 260.

* ¿Cuál es la conducta punible? Captar dineros sin cumplir los requisitos legales o no ejecutar los recursos recaudados conforme al proyecto, con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental Ley 599 /2.000, art. 260.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 260.

De la usurpación

302. Usurpación de inmuebles Ley 599 /2.000, art. 261 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Destruir, alterar o suprimir mojones o señales de linderos de bien inmueble, o cambiarlos de sitio, con el fin de apropiarse del bien (total o parcial. o derivar provecho de él Ley 599 /2.000, art. 261, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 261, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con complicidad de autoridad notarial o de registro? Prisión de cuatro (4. a diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 261, inciso 2.

* ¿Cuándo se duplica la pena? Si la usurpación se desarrolla con violencia o valiéndose de conductas del Título XII (delitos contra la seguridad pública. Ley 599 /2.000, art. 261, inciso 3.

303. Usurpación de aguas Ley 599 /2.000, art. 262.

* ¿Cuál es la conducta punible? Desviar el curso de aguas públicas o privadas, impedir que corran por su cauce, utilizarlas en mayor cantidad de la debida, o apropiarse de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas, con el fin de obtener provecho ilícito y en perjuicio de tercero Ley 599 /2.000, art. 262.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 262.

304. Invasión de tierras Ley 599 /2.000, art. 263 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Invadir terreno o edificación ajena, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para otro Ley 599 /2.000, art. 263, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa (90. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 263, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la invasión es en zona rural con explotación agrícola o pecuaria, o sobre bienes del Estado? Prisión de cincuenta y cuatro (54. a ciento veinte (120. meses Ley 599 /2.000, art. 263, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la invasión supera medidas de seguridad o se produce con violencia contra el legítimo ocupante? Prisión de sesenta (60. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 263, inciso 3.

* ¿Qué puede hacer la Fiscalía si cesan los actos de invasión y se desaloja el terreno antes de la acusación, con indemnización a las víctimas? Aplicar mecanismos de terminación anticipada del proceso Ley 599 /2.000, art. 263, par. 1.

* ¿Qué puede hacer la Fiscalía si no hay oposición al desalojo en una medida de restablecimiento del derecho antes de la imputación, con indemnización a las víctimas? Aplicar principio de oportunidad, salvo reincidencia Ley 599 /2.000, art. 263, par. 2.

305. Perturbación de la posesión sobre inmueble Ley 599 /2.000, art. 264.

* ¿Cuál es la conducta punible? Perturbar por medio de violencia sobre personas o cosas la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, fuera de los casos de invasión Ley 599 /2.000, art. 264.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66. a treinta (30. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 264.

306. Avasallamiento de bien inmueble Ley 599 /2.000, art. 264A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Ocupar de hecho, usurpar, invadir o desalojar (con incursión violenta o pacífica, temporal o continua. un bien inmueble ajeno Ley 599 /2.000, art. 264A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento veinte (120. meses Ley 599 /2.000, art. 264A, inciso 1.

* ¿Cómo se incrementa la pena si la conducta se realiza con violencia o intimidación? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 264A, inciso 2.

* ¿Cómo se incrementa la pena si la conducta se realiza mediante el concurso de un grupo o colectivo de personas? En una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 264A, inciso 3.

* ¿Cómo se incrementa la pena si la conducta se realiza contra bienes del Estado (dominio público, patrimonio cultural o fiscales.? En una tercera parte. Si se trata de bienes fiscales necesarios para un servicio público esencial, el aumento es de la mitad Ley 599 /2.000, art. 264A, inciso 4.

Análisis de Palabras Clave: Del daño

307. Daño en bien ajeno Ley 599 /2.000, art. 265.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dañar de cualquier otro modo bien ajeno (mueble o inmueble., siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 265, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66. a treinta y siete punto cinco (37.5. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 265, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el monto del daño no excede de diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa hasta de quince (15. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 265, inciso 2.

* ¿Qué sucede si se resarce el daño antes de la sentencia de primera o única instancia? Habrá lugar a resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento Ley 599 /2.000, art. 265, inciso final.

308. Circunstancias de agravación punitiva (del daño. Ley 599 /2.000, art. 266.

* ¿Cuándo se aumenta la pena hasta en una tercera parte? Si la conducta se comete:

1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.

2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.

3. En despoblado o lugar solitario.

4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, bien de uso público, utilidad social o patrimonio cultural de la Nación Ley 599 /2.000, art. 266.

* ¿Cuál es la pena si se afecta la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, la administración de justicia, el transporte público masivo o instalaciones militares o de policía? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 266, par..

Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (del Título VII. y el nuevo Título VII A: De delitos contra el patrimonio cultural sumergido!

Análisis de Palabras Clave: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (Título VII.

309. Circunstancias de agravación (de los delitos contra el patrimonio económico. Ley 599 /2.000, art. 267.

* ¿Cuándo se aumentan las penas de una tercera parte a la mitad para los delitos descritos en los capítulos anteriores del Título VII? Cuando la conducta se comete:

1. Sobre una cosa cuyo valor sea superior a cien (100. salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.

2. Sobre bienes del Estado Ley 599 /2.000, art. 267.

310. Circunstancia de atenuación punitiva (de los delitos contra el patrimonio económico. Ley 599 /2.000, art. 268.

* ¿Cuándo se disminuyen las penas de una tercera parte a la mitad para los delitos descritos en los capítulos anteriores del Título VII? Cuando la conducta se comete sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1. salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica Ley 599 /2.000, art. 268.

311. Reparación (en los delitos contra el patrimonio económico. Ley 599 /2.000, art. 269.

* ¿Cuándo disminuirá el juez las penas de la mitad a las tres cuartas partes? Si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituye el objeto material del delito o su valor, e indemniza los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado Ley 599 /2.000, art. 269.

Análisis de Palabras Clave: De delitos contra el patrimonio cultural sumergido

312. Delitos contra el patrimonio cultural sumergido Ley 599 /2.000, art. 269-1 – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Explorar, intervenir, aprovechar económicamente o destruir total o parcialmente bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido sin autorización de la autoridad competente Ley 599 /2.000, art. 269-1, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de uno (1. a seis (6. años y multa de hasta mil doscientos (1.200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 269-1, inciso 1.

* ¿Cuál es la conducta punible específica relacionada con la compra o venta? Comprar o vender los bienes que conforman el Patrimonio Cultural Sumergido Ley 599 /2.000, art. 269-1, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena para esta conducta específica? Las mismas penas generales Ley 599 /2.000, art. 269-1, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena en caso de incurrir sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores del delito? Hasta en las tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 269-1, par..

De la Protección de la información y de los datos

Capítulo I

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos (Notas.

Capítulo I

¡Procesemos ahora el Título VIII: De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos!

Análisis de Palabras Clave: De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos

313. Acceso abusivo a un sistema informático Ley 599 /2.000, art. 269A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Acceder total o parcialmente a un sistema informático protegido o no con medida de seguridad, sin autorización o por fuera de lo acordado, o mantenerse dentro del mismo contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo Ley 599 /2.000, art. 269A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 269A.

314. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación Ley 599 /2.000, art. 269B – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Impedir u obstaculizar sin estar facultado el funcionamiento o acceso normal a un sistema informático, a los datos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 269B.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 269B.

315. Interceptación de datos informáticos Ley 599 /2.000, art. 269C – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Interceptar sin orden judicial previa datos informáticos en su origen, destino o interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas que los transporten Ley 599 /2.000, art. 269C.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de treinta y seis (36. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 269C.

316. Daño informático Ley 599 /2.000, art. 269D – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Destruir, dañar, borrar, deteriorar, alterar o suprimir sin estar facultado datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos Ley 599 /2.000, art. 269D.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 269D.

317. Uso de software malicioso Ley 599 /2.000, art. 269E – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Producir, traficar, adquirir, distribuir, vender, enviar, introducir o extraer del territorio nacional sin estar facultado software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos Ley 599 /2.000, art. 269E.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 269E.

318. Violación de datos personales Ley 599 /2.000, art. 269F – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar, modificar o emplear sin estar facultado y con provecho propio o de un tercero códigos personales o datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes Ley 599 /2.000, art. 269F.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 269F.

319. Suplantación de sitios web para capturar datos personales Ley 599 /2.000, art. 269G – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Diseñar, desarrollar, traficar, vender, ejecutar, programar o enviar con objeto ilícito y sin estar facultado páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes Ley 599 /2.000, art. 269G, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito con pena más grave Ley 599 /2.000, art. 269G, inciso 1.

* ¿Cuál es la conducta punible específica relacionada con la modificación del sistema de resolución de nombres de dominio? Modificar el sistema de resolución de nombres de dominio para dirigir al usuario a una IP diferente, creyendo acceder a su banco u otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito con pena más grave Ley 599 /2.000, art. 269G, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena para esta conducta específica? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 269G, inciso 2.

* ¿Cómo se agrava la pena? De una tercera parte a la mitad si para consumar el delito el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito Ley 599 /2.000, art. 269G, inciso final.

320. Circunstancias de agravación punitiva (de los delitos informáticos. Ley 599 /2.000, art. 269H – Adicionado.

* ¿Cuándo se aumentan las penas de la mitad a las tres cuartas partes? Si la conducta se comete:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales, oficiales o del sector financiero (nacionales o extranjeros.

2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere vínculo contractual con este.

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

5. Obteniendo provecho propio o para un tercero.

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

8. Si quien incurre en estas conductas es responsable de la administración, manejo o control de la información (además se impondrá inhabilitación para profesión relacionada con sistemas de información hasta por tres años. Ley 599 /2.000, art. 269H.

Análisis de Palabras Clave: De los atentados informáticos y otras infracciones

321. Hurto por medios informáticos y semejantes Ley 599 /2.000, art. 269I – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Realizar la conducta de hurto (apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de provecho. superando medidas de seguridad informáticas, manipulando un sistema informático, red electrónica o telemática, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y autorización Ley 599 /2.000, art. 269I.

* ¿Cuál es la pena? Las señaladas en el artículo 240 (hurto calificado. Ley 599 /2.000, art. 269I.

322. Transferencia no consentida de activos Ley 599 /2.000, art. 269J – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Conseguir con ánimo de lucro y valiéndose de manipulación informática o artificio semejante la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito con pena más grave Ley 599 /2.000, art. 269J, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento veinte (120. meses y multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 269J, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a cometer este delito o una estafa? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 269J, inciso 2.

* ¿Cómo se incrementa la pena si la cuantía es superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 269J, inciso final.

¡Procesemos ahora el tema De los delitos contra los derechos de autor!

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra los derechos de autor

323. Violación a los derechos morales de autor Ley 599 /2.000, art. 270.

* ¿Quién incurre en prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes? Quien realice alguna de las siguientes conductas sin autorización previa y expresa del titular del derecho:

1. Publique total o parcialmente una obra inédita (literaria, artística, científica, cinematográfica, audiovisual, fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor una obra con nombre de persona distinta del autor, título cambiado o suprimido, texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el editor o productor.

3. Compendie, mutile o transforme por cualquier medio o procedimiento una obra (literaria, artística, científica, audiovisual, fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Ley 599 /2.000, art. 270.

* ¿Cómo se aumentan las penas? Hasta en la mitad si en el soporte material, carátula o presentación de la obra se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto Ley 599 /2.000, art. 270, par..

324. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor Ley 599 /2.000, art. 271.

* ¿Quién incurre en prisión de dos (2. a cinco (5. años y multa de veinte (20. a mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes (salvo excepciones legales.? Quien realice alguna de las siguientes conductas sin autorización previa y expresa del titular:

1. Reproduzca, transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título una obra protegida (literaria, científica, artística, cinematográfica, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o cualquier otra obra literaria o artística.

3. Alquile o comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador, soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice por cualquier medio o procedimiento la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, 1 difusión, distribución o representación de una obra protegida.

6. Retransmita, fije, reproduzca o divulgue por cualquier medio sonoro o audiovisual las emisiones de organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de televisión por suscripción Ley 599 /2.000, art. 271.

* ¿Cómo se rebaja la pena? Hasta en la mitad si como consecuencia de las conductas de reproducción, alquiler o fijación resulta un número no mayor de cien (100. unidades Ley 599 /2.000, art. 271, par. 1.

* ¿Cuándo será punible la reproducción por medios informáticos? Cuando el autor lo realice con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, o lo haga a escala comercial Ley 599 /2.000, art. 271, par. 2 – Adicionado.

De la falsificación de moneda, el Capítulo segundo: De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas, y el Capítulo tercero: De la falsedad en documentos!

Análisis de Palabras Clave: De la falsificación de moneda Y EL ART 272????

326. Falsificación de moneda nacional o extranjera Ley 599 /2.000, art. 273.

* ¿Cuál es la conducta punible? Falsificar moneda nacional o extranjera Ley 599 /2.000, art. 273.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 273.

327. Tráfico de moneda falsificada Ley 599 /2.000, art. 274 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Introducir al país o sacar de él, adquirir, comercializar, recibir o hacer circular moneda nacional o extranjera falsa Ley 599 /2.000, art. 274, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 274, inciso 1.

* ¿Cuándo se duplica la pena y no hay libertad provisional? Cuando la cuantía supere cien (100. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 274, inciso 2.

328. Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda Ley 599 /2.000, art. 275.

* ¿Cuál es la conducta punible? Adquirir, elaborar, suministrar, tener en su poder, introducir al país o sacar de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera Ley 599 /2.000, art. 275.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 275.

329. Emisiones ilegales Ley 599 /2.000, art. 276.

* ¿Cuál es la conducta punible? El servidor público o persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, o haga o deje circular el excedente Ley 599 /2.000, art. 276.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ochenta (180. meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 276.

330. Circulación ilegal de monedas Ley 599 /2.000, art. 277.

* ¿Cuál es la conducta punible? Poner en circulación moneda nacional o extranjera no autorizada o excluida de circulación por autoridad competente Ley 599 /2.000, art. 277, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 277, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando la conducta es realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo Ley 599 /2.000, art. 277, inciso 2.

331. Valores equiparados a moneda Ley 599 /2.000, art. 278.

* ¿Qué se equipara a moneda para los efectos de los artículos anteriores? Títulos de deuda pública, bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o entidades en que éste tenga parte Ley 599 /2.000, art. 278.

Análisis de Palabras Clave: De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas

332. Falsificación o uso fraudulento de sello oficial Ley 599 /2.000, art. 279.

* ¿Cuál es la conducta punible? Falsificar sello oficial o usar fraudulentamente el legítimo en los casos legalmente requeridos Ley 599 /2.000, art. 279.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 279.

333. Falsificación de efecto oficial timbrado Ley 599 /2.000, art. 280.

* ¿Cuál es la conducta punible? Falsificar estampilla oficial Ley 599 /2.000, art. 280.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 280.

334. Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado Ley 599 /2.000, art. 281.

* ¿Cuál es la conducta punible? Usar o hacer circular sello oficial o estampilla oficial sin haber concurrido a la falsificación Ley 599 /2.000, art. 281.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 281.

335. Emisión ilegal de efectos oficiales Ley 599 /2.000, art. 282.

* ¿Cuál es la conducta punible? El servidor público o persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, o haga o deje circular el excedente Ley 599 /2.000, art. 282.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 282.

336. Supresión de signo de anulación de efecto oficial Ley 599 /2.000, art. 283.

* ¿Cuál es la conducta punible? Suprimir leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial Ley 599 /2.000, art. 283.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 283.

337. Uso y circulación de efecto oficial anulado Ley 599 /2.000, art. 284.

* ¿Cuál es la conducta punible? Usar o poner en circulación efecto oficial anulado Ley 599 /2.000, art. 284.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 284.

338. Falsedad marcaria Ley 599 /2.000, art. 285.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Falsificar marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o aplicarlos a objeto distinto de aquel al que estaba destinado Ley 599 /2.000, art. 285, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33. a treinta (30. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 285, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33. a treinta (30. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 285, inciso 2.

Análisis de Palabras Clave: De la falsedad en documentos

339. Falsedad ideológica en documento público Ley 599 /2.000, art. 286.

* ¿Cuál es la conducta punible? El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad Ley 599 /2.000, art. 286.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 286.

340. Falsedad material en documento público Ley 599 /2.000, art. 287.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Falsificar documento público que pueda servir de prueba Ley 599 /2.000, art. 287, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 287, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta es realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 287, inciso 2.

341. Obtención de documento público falso Ley 599 /2.000, art. 288.

* ¿Cuál es la conducta punible? Inducir en error a un servidor público en ejercicio de sus funciones para que consigne una manifestación falsa o calle la verdad, con el fin de obtener documento público que pueda servir de prueba Ley 599 /2.000, art. 288.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 288.

342. Falsedad en documento privado Ley 599 /2.000, art. 289.

* ¿Cuál es la conducta punible? Falsificar documento privado que pueda servir de prueba, si lo usa Ley 599 /2.000, art. 289.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 289.

343. Circunstancia de agravación punitiva (de la falsedad en documentos. Ley 599 /2.000, art. 290 .

* ¿Cuándo se aumenta la pena hasta en la mitad? Para el copartícipe que use el documento falsificado (excepto en el caso de falsedad en documento privado.

* ¿Cómo se incrementa la pena si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados? En las tres cuartas partes.

344. Uso de documento falso Ley 599 /2.000, art. 291 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Hacer uso de documento público falso que pueda servir de prueba sin haber concurrido a la falsificación Ley 599 /2.000, art. 291, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a doce (12. años Ley 599 /2.000, art. 291, inciso 1.

* ¿Cómo se incrementa el mínimo de la pena si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 291, inciso 2.

345. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Ley 599 /2.000, art. 292.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Destruir, suprimir u ocultar total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba Ley 599 /2.000, art. 292, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de treinta y dos (32. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 292, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta es realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ochenta (180. meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 292, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena si se trata de documento constitutivo de pieza procesal judicial? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 292, inciso final.

346. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Ley 599 /2.000, art. 293.

* ¿Cuál es la conducta punible? Destruir, suprimir u ocultar total o parcialmente documento privado que pueda servir de prueba Ley 599 /2.000, art. 293.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 293.

347. Documento (Definición para ley penal. Ley 599 /2.000, art. 294.

* ¿Qué se considera documento para la ley penal? Toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos con capacidad probatoria Ley 599 /2.000, art. 294.

348. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero Ley 599 /2.000, art. 295.

* ¿Cuál es la pena para quien realiza una conducta de falsedad documental con el fin de obtener prueba de un hecho verdadero para sí o para otro? Multa Ley 599 /2.000, art. 295.

349. Falsedad personal Ley 599 /2.000, art. 296.

* ¿Cuál es la conducta punible? Sustituir o suplantar a una persona o atribuirse nombre, edad, estado civil o calidad que pueda tener efectos jurídicos, con el fin de obtener provecho o causar daño, siempre que la conducta no constituya otro delito Ley 599 /2.000, art. 296.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 296.

Título X

Delitos contra el orden económico social

Capítulo primero

¡Procesemos ahora el Título X: Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones!

Análisis de Palabras Clave: Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones

350. Acaparamiento Ley 599 /2.000, art. 297.

* ¿Cuál es la conducta punible? Acaparar o sustraer del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad en cuantía superior a cincuenta (50. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 297.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 297.

351. Especulación Ley 599 /2.000, art. 298 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente Ley 599 /2.000, art. 298, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de tres (3. a seis (6. años y multa de veinte (20. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 298, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena cuando se trata de medicamento o dispositivo médico? Prisión de cinco (5. a diez (10. años y multa de cuarenta (40. a mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 298, inciso 2 – Adicionado.

352. Circunstancia de agravación punitiva (de la especulación. Ley 599 /2.000, art. 298 A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien ponga en venta medicamento o dispositivo médico a precios superiores a los fijados por autoridad competente? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de veinte (20. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 298 A.

353. Alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida Ley 599 /2.000, art. 299.

* ¿Cuál es la conducta punible? Alterar o modificar en perjuicio del consumidor la calidad, cantidad, peso, volumen o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización Ley 599 /2.000, art. 299.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 299.

354. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios Ley 599 /2.000, art. 300.

* ¿Cuál es la conducta punible? El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva sin que correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o norma técnica oficializada Ley 599 /2.000, art. 300.

* ¿Cuál es la pena? Multa Ley 599 /2.000, art. 300.

355. Agiotaje Ley 599 /2.000, art. 301 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Realizar maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de artículos o productos de primera necesidad, salarios, materias primas, bienes muebles o inmuebles o servicios objeto de contratación Ley 599 /2.000, art. 301, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dos (2. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a quinientos (500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 301, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena? Hasta en la mitad si como consecuencia de la conducta se produce alguno de los resultados previstos Ley 599 /2.000, art. 301, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena cuando se trata de medicamento o dispositivo médico? Prisión de cinco (5. a diez (10. años y multa de cuarenta (40. a mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 301, inciso 3 – Adicionado.

356. Circunstancia de agravación punitiva (del agiotaje. Ley 599 /2.000, art. 301 A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena cuando la conducta de agiotaje se comete sobre medicamentos o dispositivos médicos? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de veinte (20. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 301 A.

357. Pánico económico Ley 599 /2.000, art. 302.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Divulgar o reproducir en medio o sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de institución vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores, o en un Fondo de Valores o esquema de inversión colectiva legal Ley 599 /2.000, art. 302, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de treinta y dos (32. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 302, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien utilice iguales medios para provocar o estimular el retiro de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal en empresa industrial, agropecuaria o de servicios? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 302, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena? Hasta en la mitad si como consecuencia de la conducta se produce alguno de los resultados previstos Ley 599 /2.000, art. 302, inciso final.

358. Ilícita explotación comercial Ley 599 /2.000, art. 303 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Comercializar bienes recibidos para su distribución gratuita Ley 599 /2.000, art. 303, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 303, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien comercialice artículos o productos obtenidos de entidades públicas o privadas a precio superior al convenido? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 303, inciso 2.

* ¿Cómo se disminuye la pena si la conducta se realiza con menores de catorce años por medios virtuales? En una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 303, inciso final – Adicionado.

359. Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial Ley 599 /2.000, art. 304.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Destruir, inutilizar, hacer desaparecer o deteriorar con el fin de alterar las condiciones del mercado materia prima, producto agropecuario o industrial, o instrumento o maquinaria necesaria para su producción o distribución Ley 599 /2.000, art. 304, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de treinta y dos (32. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 304, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien impida la distribución de materia prima o producto elaborado? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 304, inciso 2.

360. Usura Ley 599 /2.000, art. 305 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Recibir o cobrar directa o indirectamente a cambio de préstamo de dinero o venta a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera Ley 599 /2.000, art. 305, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 305, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos del inciso anterior? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento veintiséis (126. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a seiscientos (600. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 305, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la utilidad o ventaja triplica el interés bancario corriente? De la mitad a las tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 305, inciso 3 – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena si la usura se efectúa utilizando venta con pacto de retroventa o cobros periódicos definidos en el reglamento? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento veintiséis (126. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a seiscientos (600. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 305, inciso final – Adicionado.

361. Registro nacional de órdenes de captura Ley 599 /2.000, art. 305 A – Adicionado.

* ¿Qué se establece? Un registro único nacional de todas las órdenes de captura, disponible para Policía Judicial y Fiscalía Ley 599 /2.000, art. 305 A.

* ¿Quién reglamenta la materia? El Gobierno Ley 599 /2.000, art. 305 A.

362. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales Ley 599 /2.000, art. 306 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Utilizar fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpar derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles Ley 599 /2.000, art. 306, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 306, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales bienes o materia vegetal producidos en las circunstancias anteriores? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 306, inciso 2.

363. Uso ilegítimo de patentes Ley 599 /2.000, art. 307.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Fabricar producto sin autorización del titular de la patente, o usar sin autorización medio o proceso patentado Ley 599 /2.000, art. 307, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 307, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien introduzca o saque del país, exponga, ofrezca, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales producto fabricado con violación de patente? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 307, inciso 2.

364. Violación de reserva industrial o comercial Ley 599 /2.000, art. 308.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Emplear, revelar o divulgar descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial conocido por razón del cargo, oficio o profesión y que deba permanecer en reserva Ley 599 /2.000, art. 308, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66. a tres mil (3.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 308, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con lo anterior? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 308, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si se obtiene provecho propio o de tercero? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento veintiséis (126. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a cuatro mil quinientos (4500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 308, inciso final.

365. Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales Ley 599 /2.000, art. 309.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Sustraer cosa propia (mueble o inmueble. de utilidad social al cumplimiento de deberes constitucionales o legales en beneficio de la economía nacional Ley 599 /2.000, art. 309, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 309, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la cosa es destruida, inutilizada o dañada? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 309, inciso 2.

366. Exportación o importación ficticia Ley 599 /2.000, art. 310.

* ¿Cuál es la conducta punible? Simular exportación o importación total o parcial con el fin de obtener provecho ilícito de origen oficial Ley 599 /2.000, art. 310.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de treinta y dos (32. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 310.

367. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado Ley 599 /2.000, art. 311.

* ¿Cuál es la conducta punible? Obtener crédito oficialmente regulado con destino a actividades fomentadas por el Estado y no darle la aplicación debida Ley 599 /2.000, art. 311.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 311.

368. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico Ley 599 /2.000, art. 312 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Ejercer sin autorización actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, o utilizar elementos o modalidades de juego no oficiales Ley 599 /2.000, art. 312, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de seis (6. a ocho (8. años y multa de quinientos (500. a mil (1.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 312, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta es cometida por el concesionario, representante legal o empresario autorizado? En una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 312, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta es cometida por un servidor público de entidad titular del monopolio? Hasta la mitad Ley 599 /2.000, art. 312, inciso 2.

369. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores Ley 599 /2.000, art. 312A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Utilizar o facilitar correo tradicional, redes globales de información o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18. años, u ofrecer servicios sexuales con ellos Ley 599 /2.000, art. 312A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cinco (5. a diez (10. años y multa de cincuenta (50. a cien (100. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 312A, inciso

Título XI: De los delitos contra el sistema financiero!

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra el sistema financiero Y 313??

370. Utilización indebida de fondos captados del público Ley 599 /2.000, art. 314.

* ¿Cuál es la conducta punible? El director, administrador, representante legal o funcionario de entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria que, utilizando fondos captados del público sin autorización legal, los destine a adquirir el control de entidades vigiladas o de otras sociedades Ley 599 /2.000, art. 314.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 314.

* ¿Procede la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria en estos casos? No, según el parágrafo modificado Ley 599 /2.000, art. 314, par. .

371. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados Ley 599 /2.000, art. 315.

* ¿Cuál es la conducta punible? El director, administrador, representante legal o funcionario de entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria que otorgue créditos o efectúe descuentos directa o indirectamente a los accionistas o asociados de la propia entidad por encima de las autorizaciones legales Ley 599 /2.000, art. 315, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para estos? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 315, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para los accionistas o asociados beneficiarios de la operación? La misma pena Ley 599 /2.000, art. 315, inciso 2.

372. Captación masiva y habitual de dinero Ley 599 /2.000, art. 316 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar, colaborar o realizar cualquier acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin autorización de la autoridad competente Ley 599 /2.000, art. 316, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de ciento veinte (120. a doscientos cuarenta (240. meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 316, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si se usan medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva? Hasta en una cuarta parte Ley 599 /2.000, art. 316, inciso 2.

373. No reintegro de dinero captado masiva y habitualmente Ley 599 /2.000, art. 316A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Quien habiendo captado recursos del público masiva y habitualmente, no los reintegre Ley 599 /2.000, art. 316A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a quince mil (15.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 316A.

374. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios Ley 599 /2.000, art. 317.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Realizar transacciones con la intención de producir apariencia de mayor liquidez respecto de acciones, valores o instrumentos inscritos, o efectuar maniobras fraudulentas para alterar su cotización Ley 599 /2.000, art. 317, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de dos (2. a seis (6. años y multa hasta de cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 317, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena? Hasta en la mitad si como consecuencia de la conducta se produce el resultado previsto Ley 599 /2.000, art. 317, inciso 2.

De la urbanización ilegal

375. Urbanización ilegal Ley 599 /2.000, art. 318.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Adelantar, desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar, facilitar, tolerar, colaborar o permitir la división, parcelación, urbanización o construcción de inmuebles sin cumplir los requisitos de ley Ley 599 /2.000, art. 318, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general para personas naturales? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento veintiséis (126. meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 318, inciso 1.

* ¿Cuál es la sanción para personas jurídicas? Las mismas sanciones anteriores aplicadas a sus representantes legales y miembros de la junta directiva que hayan participado en la decisión infractora Ley 599 /2.000, art. 318, inciso 2.

* ¿Cuándo se aumenta la pena privativa de la libertad hasta en la mitad? Cuando la parcelación, urbanización o construcción se efectúe en terrenos o zonas de preservación ambiental, reserva para obras públicas, contaminación ambiental, alto riesgo o zonas rurales Ley 599 /2.000, art. 318, inciso 3.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que con su acción u omisión diere lugar a la urbanización ilegal? Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48. a noventa (90. meses, sin perjuicio de otras sanciones penales Ley 599 /2.000, art. 318, par..

Análisis de Palabras Clave: Del contrabando

376. Contrabando Ley 599 /2.000, art. 319 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Introducir o extraer mercancías en cuantía superior a cincuenta (50. salarios mínimos legales mensuales al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados Ley 599 /2.000, art. 319, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa del doscientos (200%. al trescientos (300%. por ciento del valor aduanero de los bienes Ley 599 /2.000, art. 319, inciso 1.

* ¿Cuál es la conducta punible específica relacionada con la ocultación o ingreso irregular a zona primaria? Ocultar, disimular o sustraer mercancías del control aduanero en cuantía superior a cincuenta (50. salarios mínimos, o ingresarlas a zona primaria sin cumplir formalidades Ley 599 /2.000, art. 319, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena para esta conducta específica? La misma pena general Ley 599 /2.000, art. 319, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la cuantía de las mercancías supera los doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales? Prisión de nueve (9. a doce (12. años y multa del doscientos (200%. al trescientos (300%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 319, inciso 3.

* ¿Cuáles son las circunstancias de agravación punitiva? Ser Usuario Altamente Exportador (Altex., Usuario Aduanero Permanente (UAP., Usuario u Operador de Confianza, Operador Económico Autorizado (OEA. o cualquier operador con régimen especial, y la reincidencia Ley 599 /2.000, art. 319, inciso final.

* ¿La legalización de las mercancías extingue la acción penal? No Ley 599 /2.000, art. 319, par..

377. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados Ley 599 /2.000, art. 319-1 .

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a veinte (20. e inferiores a cincuenta (50. galones introducidas o extraídas por lugares no habilitados, descargadas irregularmente o sustraídas del control aduanero? Prisión de tres (3. a cinco (5. años y multa de ciento cincuenta (150. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 319-1, incisos 1-3.

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a cincuenta (50. galones? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de trescientos (300. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 319-1, inciso 4.

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a ochenta (80. galones? Prisión de diez (10. a catorce (14. años y multa de mil quinientos (1.500. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 319-1, inciso 5.

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a mil (1.000. galones? Prisión de doce (12. a dieciséis (16. años y multa de mil quinientos (1.500. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 319-1, inciso 6.

* ¿La legalización de las mercancías extingue la acción penal? No Ley 599 /2.000, art. 319-1, par..

378. Contrabando de medicamento, dispositivo, suministro o insumo médico Ley 599 /2.000, art. 319-2 – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena si el contrabando recae sobre estos elementos? Prisión de cuarenta y ocho (48. a noventa y seis (96. meses y multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 319-2.

379. Favorecimiento y facilitación del contrabando Ley 599 /2.000, art. 320 .

* ¿Cuál es la pena para quien posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya o enajene mercancías introducidas ilegalmente o sustraídas del control aduanero, cuyo valor supere los cincuenta (50. sin superar los doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales? Prisión de tres (3. a seis (6. años y multa del doscientos por ciento (200%. al trescientos por ciento (300%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 320, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el valor de las mercancías supera los doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales? Prisión de seis (6. a diez (10. años y multa del doscientos por ciento (200%. al trescientos por ciento (300%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 320, inciso 2.

* ¿A quién no se aplica este artículo? Al consumidor final con factura o documento equivalente con los requisitos legales Ley 599 /2.000, art. 320, inciso final.

380. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados Ley 599 /2.000, art. 320-1 .

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a veinte (20. e inferiores a cincuenta (50. galones poseídos, tenidos, transportados, embarcados, desembarcados, almacenados, ocultados, distribuidos o enajenados ilegalmente o descargados irregularmente? Prisión de tres (3. a cinco (5. años y multa de ciento cincuenta (150. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 320-1, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a cincuenta (50. galones? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de trescientos (300. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 320-1, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a ochenta (80. galones? Prisión de diez (10. a catorce (14. años y multa de trescientos (300. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 320-1, inciso 3.

* ¿Cuál es la pena para cantidades superiores a mil (1.000. galones? Prisión de doce (12. a dieciséis (16. años y multa de trescientos (300. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 320-1, inciso 4.

* ¿A quién no se aplica este artículo? Al consumidor final con factura o documento equivalente con los requisitos legales Ley 599 /2.000, art. 320-1, inciso final.

381. Fraude aduanero Ley 599 /2.000, art. 321 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Suministrar información falsa, manipularla u ocultarla a la autoridad aduanera para evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros en cuantía superior a veinte (20. salarios mínimos legales mensuales del valor real de la mercancía Ley 599 /2.000, art. 321, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de ocho (8. a doce (12. años y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 321, inciso 1.

* ¿Cuándo no se aplica este artículo? Cuando el valor distinto de los tributos declarados corresponda a error aritmético (sin perjuicio de sanciones administrativas. Ley 599 /2.000, art. 321, par..

382. Favorecimiento por servidor público (en contrabando. Ley 599 /2.000, art. 322 .

* ¿Cuál es la pena si el valor real de la mercancía es inferior a cincuenta (50. salarios mínimos legales mensuales? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 322, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el valor real de la mercancía supera los cincuenta (50. salarios mínimos legales mensuales? Prisión de nueve (9. a trece (13. años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 322, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si el valor real de la mercancía supera los doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales? Prisión de once (11. a quince (15. años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 322, inciso 3.

* ¿Cuál es el límite máximo de la multa? El establecido en este Código Ley 599 /2.000, art. 322, inciso final.

383. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados Ley 599 /2.000, art. 322-1 .

* ¿Cuál es la pena si la cantidad es inferior a cincuenta (50. galones? Prisión de cinco (5. a nueve (9. años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 322-1, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la cantidad supera los cincuenta (50. galones? Prisión de diez (10. a catorce (14. años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 322-1, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la cantidad supera los quinientos (500. galones? Prisión de doce (12. a dieciséis (16. años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos mensuales vigentes, sin que sea inferior al doscientos por ciento (200%. del valor aduanero Ley 599 /2.000, art. 322-1, inciso 3.

* ¿Cuál es el límite máximo de la multa? El establecido en este Código Ley 599 /2.000, art. 322-1, inciso final.

Capítulo quinto: Del lavado de activos!

Análisis de Palabras Clave: Del lavado de activos

384. Lavado de activos Ley 599 /2.000, art. 323 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes que tengan origen en una lista taxativa de actividades ilícitas (tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores, financiación del terrorismo, tráfico de drogas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, favorecimiento de contrabando, concierto para delinquir relacionado con estos delitos., o dar apariencia de legalidad a dichos bienes, legalizarlos, ocultar o encubrir su origen ilícito, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre ellos, o realizar cualquier otro acto para ocultar su origen ilícito Ley 599 /2.000, art. 323, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de diez (10. a treinta (30. años y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 323, inciso 1.

* ¿Se aplica la misma pena si las conductas recaen sobre bienes cuya extinción de dominio ha sido declarada? Sí Ley 599 /2.000, art. 323, inciso 2.

* ¿Es punible el lavado de activos si las actividades ilícitas se realizaron en el extranjero? Sí, total o parcialmente Ley 599 /2.000, art. 323, inciso 3.

* ¿Cómo se aumentan las penas privativas de la libertad? De una tercera parte a la mitad cuando para realizar las conductas se efectúen operaciones de cambio o comercio exterior, o se introduzcan mercancías al territorio nacional Ley 599 /2.000, art. 323, inciso final.

385. Circunstancias específicas de agravación (del lavado de activos. Ley 599 /2.000, art. 324.

* ¿Cómo se aumentan las penas si la conducta es desarrollada por quien pertenece a una persona jurídica, sociedad u organización dedicada al lavado de activos? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 324.

* ¿Cómo se aumentan las penas si la conducta es desarrollada por los jefes, administradores o encargados de dichas entidades? De la mitad a las tres cuartas partes Ley 599 /2.000, art. 324.

386. Omisión de control (en instituciones financieras y cooperativas. Ley 599 /2.000, art. 325.

* ¿Cuál es la conducta punible? El empleado o director de institución financiera o cooperativa de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de mecanismos de control para transacciones en efectivo Ley 599 /2.000, art. 325.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dos (2. a seis (6. años y multa de cien (100. a diez mil (10.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 325.

387. Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo Ley 599 /2.000, art. 325 A .

* ¿Cuál es la conducta punible? Sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF. que deliberadamente omitan reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo Ley 599 /2.000, art. 325 A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de treinta y ocho (38. a ciento veintiocho (128. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a quince mil (15.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 325 A, inciso 1.

* ¿A quiénes no se aplica este artículo? Miembros de junta directiva, representantes legales, administradores o empleados de instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito (a quienes se aplica el artículo 325. Ley 599 /2.000, art. 325 A, inciso 2.

388. Omisión de control en entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud Ley 599 /2.000, art. 325-B – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? El empleado o director de entidad vigilada por la Superintendencia de Salud que, con el fin de ocultar un acto de corrupción, omita mecanismos de control para la prevención y lucha contra el fraude en el sector salud Ley 599 /2.000, art. 325-B.

* ¿Cuál es la pena? La prevista en el artículo 325 Ley 599 /2.000, art. 325-B.

389. Lavado de activos con dineros provenientes de secuestro extorsivo, extorsión y conexos Ley 599 /2.000, art. 326 .

* ¿Cuál es la pena cuando la conducta de lavado de activos se realiza con dineros provenientes de estos delitos? La misma pena del artículo 323 (prisión de diez (10. a treinta (30. años. y multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso Ley 599 /2.000, art. 326.

390. Enriquecimiento ilícito de particulares Ley 599 /2.000, art. 327.

* ¿Cuál es la conducta punible? Obtener directa o indirectamente para sí o para otro incremento patrimonial no justificado derivado de actividades delictivas Ley 599 /2.000, art. 327.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 327.

Título XI-A: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y su Capítulo I: Delitos contra los recursos naturales!

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Capítulo I: Delitos contra los recursos naturales

391. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Ley 599 /2.000, art. 328 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Apropiarse, acceder, capturar, mantener, introducir, extraer, explotar, aprovechar, exportar, transportar, comerciar, explorar, traficar o beneficiarse de especímenes, productos o partes de recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incumpliendo la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 328, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de sesenta (60. a ciento treinta y cinco (135. meses y multa de ciento treinta y cuatro (134. a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 328, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando la conducta se comete cercenando aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras. y descartando el resto del cuerpo al mar Ley 599 /2.000, art. 328, inciso 2.

392. Tráfico de fauna Ley 599 /2.000, art. 328A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Traficar, adquirir, exportar o comercializar sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente, especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas Ley 599 /2.000, art. 328A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de sesenta (60. a ciento treinta y cinco (135. meses y multa de trescientos (300. hasta cuarenta mil (40.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 328A, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando la conducta se comete exportando o comercializando aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras. Ley 599 /2.000, art. 328A, inciso 2.

393. Caza ilegal Ley 599 /2.000, art. 328B – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Cazar sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente, exceder el número de piezas permitidas o cazar en épocas de veda, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 328B.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses y multa de treinta y tres (33. a novecientos treinta y siete (937. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 328B.

394. Pesca ilegal Ley 599 /2.000, art. 328C – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Realizar actividad de pesca sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente, comercializar, transportar, procesar o almacenar ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas (en cualquier categoría de amenaza., en áreas de reserva, en épocas vedadas o en zona prohibida Ley 599 /2.000, art. 328C, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses y multa de ciento treinta y cuatro (134. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 328C, inciso 1.

* ¿En qué otros casos se incurre en la misma pena?

1. Utilizar instrumentos, artes y métodos de pesca no autorizados o con especificaciones técnicas no permitidas.

2. Modificar, alterar o atentar contra refugios o el medio ecológico de especies hidrobiológicas y pesqueras por actividades de exploración o explotación de recursos naturales.

3. Construir obras o instalar elementos que impidan el libre tránsito de peces en cuerpos de agua Ley 599 /2.000, art. 328C, inciso 2.

* ¿Qué no se considera delito? La pesca de subsistencia que se ajuste a la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 328C, par..

395. Manejo ilícito de especies exóticas Ley 599 /2.000, art. 329 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible? Introducir, trasplantar, manipular, sembrar, hibridar, comercializar, transportar, mantener, transformar, experimentar, inocular o propagar especies silvestres exóticas invasoras que pongan en peligro la salud humana, el ambiente o las especies de la biodiversidad colombiana, sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 329.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses y multa de ciento sesenta y siete (167. a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 329.

396. Deforestación Ley 599 /2.000, art. 330 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible? Talar, quemar, cortar, arrancar o destruir áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 330, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de sesenta (60. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento treinta y cuatro (134. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 330, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena a la mitad?

1. Cuando la conducta se realiza para acaparamiento de tierras, cultivos de uso ilícito o mejora o construcción de infraestructura ilegal.

2. Cuando la conducta afecta más de 30 hectáreas contiguas o se acumula la misma superficie deforestada en un periodo de hasta seis meses Ley 599 /2.000, art. 330, inciso 2.

397. Promoción y financiación de la deforestación Ley 599 /2.000, art. 330A – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible? Promover, financiar, dirigir, facilitar, suministrar medios, aprovechar económicamente u obtener cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural Ley 599 /2.000, art. 330A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses y multa de trescientos (300. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 330A, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena a la mitad?

1. Cuando la conducta se realiza para acaparamiento de tierras, cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o mejora o construcción de infraestructura ilegal.

2. Cuando la conducta afecta más de 30 hectáreas contiguas o se acumula la misma superficie deforestada en un periodo de hasta seis meses Ley 599 /2.000, art. 330A, inciso 2.

398. Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos Ley 599 /2.000, art. 331 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible? Introducir, importar, manipular, experimentar, poseer, inocular, comercializar, exportar, liberar o propagar organismos genéticamente modificados, microorganismos, moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de recursos fáunicos, florísticos, hidrobiológicos, hídricos o alteren perjudicialmente sus poblaciones, incumpliendo la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 331.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de sesenta (60. a ciento ocho (108. meses y multa de ciento sesenta y siete (167. a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 331.

399. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales Ley 599 /2.000, art. 332 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible? Explotar, explorar o extraer yacimiento minero, o explotar arena, material pétreo o de arrastre de cauces y orillas de ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 332.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de treinta y dos (32. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 332.

Capítulo II: De los daños en los recursos naturales

400. Daños en los recursos naturales y ecocidio Ley 599 /2.000, art. 333 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Destruir, inutilizar, hacer desaparecer o causar un impacto ambiental grave o dañar de cualquier otro modo los recursos naturales a que se refiere este título o los asociados a estos, incumpliendo la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 333, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de sesenta (60. a ciento treinta y cinco (135. meses y multa de ciento sesenta y siete (167. a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 333, inciso 1.

* ¿Qué se entiende por ecocidio? El daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas Ley 599 /2.000, art. 333, par. 1.

* ¿Qué se entiende por impacto ambiental grave? La alteración de las condiciones ambientales que elimina la integridad del sistema y pone en riesgo su sostenibilidad como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales Ley 599 /2.000, art. 333, par. 2.

De la contaminación ambiental y el Capítulo IV: De la invasión de áreas de especial importancia ecológica!

Análisis de Palabras Clave: De la contaminación ambiental

401. Contaminación ambiental Ley 599 /2.000, art. 334 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Contaminar, provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, atmósfera, suelo, subsuelo, aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, incumpliendo la normatividad existente, de forma que se contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, poniendo en peligro la salud humana y los recursos naturales Ley 599 /2.000, art. 334, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de sesenta y nueve (69. a ciento cuarenta (140. meses y multa de ciento cuarenta (140. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 334, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando en la comisión de la conducta concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Fines terroristas.

2. Emisión o vertimiento que supere el doble de lo permitido o infrinja más de dos parámetros.

3. Realización clandestina o engañosa de vertimientos, depósitos, emisiones o disposiciones.

4. Desobediencia de órdenes expresas de autoridad competente de corrección o suspensión de las actividades.

5. Ocultamiento o aporte de información engañosa o falsa sobre aspectos ambientales u obstaculización de la actividad de control y vigilancia.

6. Contaminación producto del almacenamiento, transporte, vertimiento o disposición inadecuada de residuo peligroso Ley 599 /2.000, art. 334, inciso 2.

402. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo Ley 599 /2.000, art. 334A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Provocar, contaminar o realizar directa o indirectamente afectaciones en recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera con ocasión de la extracción, exploración, construcción, montaje, explotación, beneficio, transformación o transporte de la actividad minera o de hidrocarburos Ley 599 /2.000, art. 334A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de cinco (5. a diez (10. años y multa de treinta mil (30.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 334A.

403. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos Ley 599 /2.000, art. 335 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible? Realizar experimentos con especies, agentes biológicos o bioquímicos que constituyan, generen o pongan en peligro la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente Ley 599 /2.000, art. 335.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de sesenta (60. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento treinta y cuatro (134. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 335.

Análisis de Palabras Clave: De la invasión de áreas de especial importancia ecológica

404. Invasión de áreas de especial importancia ecológica Ley 599 /2.000, art. 336 – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Invadir, permanecer (aun temporalmente. o realizar uso indebido de recursos naturales en áreas de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida definidos en ley o reglamento Ley 599 /2.000, art. 336, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento treinta y cuatro (134. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 336, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando como consecuencia de la invasión se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para la declaratoria del área o las condiciones naturales del área o territorio correspondiente Ley 599 /2.000, art. 336, inciso 2.

405. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica Ley 599 /2.000, art. 336A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Promover, financiar, dirigir, facilitar, suministrar medios, aprovecharse económicamente u obtener cualquier otro beneficio de las conductas descritas en el artículo anterior (invasión de áreas de especial importancia ecológica. Ley 599 /2.000, art. 336A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses y multa de trescientos (300. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 336A, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando como consecuencia de la invasión se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para la declaratoria del área o las condiciones naturales del área o territorio correspondiente Ley 599 /2.000, art. 336A, inciso 2.

De la apropiación ilegal de baldíos de la nación!

Análisis de Palabras Clave: De la apropiación ilegal de baldíos de la nación

406. Apropiación ilegal de baldíos de la Nación Ley 599 /2.000, art. 337 – Sustituido.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Usurpar, ocupar, utilizar, acumular, tolerar, colaborar o permitir la apropiación de baldíos de la Nación sin cumplir los requisitos de ley Ley 599 /2.000, art. 337, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de sesenta (60. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento cuarenta (140. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 337, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 (lavado de activos y despojo de tierras. Ley 599 /2.000, art. 337, inciso 2.

* ¿Cuándo no se considera delito la conducta descrita? Si se ajusta a los condicionamientos y requisitos de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017 para la adjudicación de baldíos Ley 599 /2.000, art. 337, par. 1.

* ¿Cuándo no habrá lugar a responsabilidad penal? Cuando la conducta sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes cuya subsistencia dependa de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación Ley 599 /2.000, art. 337, par. 2.

407. Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación Ley 599 /2.000, art. 337A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar o guardar fondos, bienes o recursos, o realizar cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie, patrocine, induzca, ordene o dirija la apropiación ilegal de baldíos de la nación Ley 599 /2.000, art. 337A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses y multa de trescientos (300. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles, inmuebles o semovientes encontrados en los baldíos ilegalmente apropiados Ley 599 /2.000, art. 337A, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de una tercera parte a la mitad? Cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 (lavado de activos. Ley 599 /2.000, art. 337A, inciso 2.

Disposiciones comunes (Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

408. Circunstancias de agravación punitiva Ley 599 /2.000, art. 338 – Sustituido.

* ¿Cuándo se aumentan las penas de una tercera parte a la mitad para los delitos descritos en este título?

a. Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos o en territorios de comunidades étnicas (con excepción de los artículos 336 y 336A.

b. Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana o especies vedadas, prohibidas, en período de reproducción o crecimiento, de especial importancia ecológica, raras o endémicas del territorio colombiano (con excepción del artículo 328C.

c. Cuando con la conducta se altere el suelo, subsuelo, recursos hidrobiológicos, se desvíen cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales.

d. Cuando la conducta sea cometida por quienes ejercen funciones de seguimiento, control y vigilancia o personas que ejercen funciones públicas.

e. Cuando la conducta sea cometida por integrantes de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados o con la finalidad de financiar actividades terroristas, grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley, grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a sus integrantes.

f. Cuando la conducta se cometa mediante el uso o manipulación de herramientas tecnológicas.

g. Cuando con la conducta se ponga en peligro la salud humana.

h. Cuando con la conducta se introduzcan al suelo o al agua sustancias prohibidas o se realice mediante el uso de sustancias tóxicas, peligrosas, venenos, inflamables, combustibles, explosivas, radioactivas, el uso de explosivos, maquinaria pesada o medios mecanizados (definidos como equipos o herramientas mecanizados para arranque, extracción o beneficio de minerales o distribución ilegal de combustibles.

i. Cuando se promueva, financie, dirija, facilite o suministre medios para la realización de las conductas (con excepción de los artículos 330A, 336A y 337A.

j. Cuando con la conducta se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies Ley 599 /2.000, art. 338.

409. Modalidad culposa Ley 599 /2.000, art. 339 – Sustituido.

* ¿Cuándo se disminuyen las penas previstas en los artículos 333, 334 y 334A hasta en la mitad? Cuando las conductas punibles se realicen culposamente Ley 599 /2.000, art. 339.

De los delitos contra los animales y su Capítulo Único: Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales!

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra los animales

Capítulo Único: Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales

410. Maltrato animal Ley 599 /2.000, art. 339A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Maltratar por cualquier medio o procedimiento a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física Ley 599 /2.000, art. 339A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de doce (12. a treinta y seis (36. meses, inhabilidad especial de uno (1. a tres (3. años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia relacionada con animales y multa de cinco (5. a sesenta (60. salarios mínimos mensuales legales vigentes Ley 599 /2.000, art. 339A.

411. Circunstancias de agravación punitiva (del maltrato animal. Ley 599 /2.000, art. 339B – Adicionado.

* ¿Cuándo se aumentan las penas de la mitad a tres cuartas partes? Si la conducta se cometiere:

a. Con sevicia.

b. En vía o sitio público.

c. Valiéndose de inimputables o menores de edad o en presencia de aquellos.

d. Cuando se cometan actos sexuales con los animales.

e. Por servidor público o quien ejerza funciones públicas Ley 599 /2.000, art. 339B.

* ¿Cuáles prácticas quedan exceptuadas de las penas? Las de buen manejo de animales con fines de cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento para producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas Ley 599 /2.000, art. 339B, par. 1.

* ¿Quiénes tampoco serán objeto de las penas? Quienes adelanten acciones de salubridad pública para controlar brotes epidémicos o transmisión de enfermedades zoonóticas Ley 599 /2.000, art. 339B, par. 2.

* ¿A quiénes más no se aplicarán las penas? Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 Ley 599 /2.000, art. 339B, par. 3.

¡Procesemos ahora el Título XII: De los delitos contra la seguridad pública y su Capítulo I: Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación!

Análisis de Palabras Clave: Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación

412. Concierto para delinquir Ley 599 /2.000, art. 340 .

* ¿Cuál es la pena general por concertarse para cometer delitos? Prisión de tres (3. a seis (6. años Ley 599 /2.000, art. 340, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena cuando el concierto es para cometer delitos graves como genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato o financiación del terrorismo? Prisión de ocho (8. a dieciocho (18. años y multa de dos mil setecientos (2.700. hasta treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 340, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 340, inciso 3.

* ¿Cuál es la pena cuando el concierto es para cometer delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero o favorecimiento de contrabando? Prisión de seis (6. a doce (12. años y multa de dos mil (2.000. hasta treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 340, inciso 4.

413. Entrenamiento para actividades ilícitas Ley 599 /2.000, art. 341.

* ¿Cuál es la conducta punible? Organizar, instruir, entrenar o equipar personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o contratarlos Ley 599 /2.000, art. 341.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de doscientos cuarenta (240. a trescientos sesenta (360. meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33. a treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 341.

414. Circunstancia de agravación (para concierto y entrenamiento. Ley 599 /2.000, art. 342.

* ¿Cómo se aumenta la pena si las conductas anteriores son cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 342.

415. Terrorismo Ley 599 /2.000, art. 343.

* ¿Cuál es la conducta punible general? Provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella mediante actos que pongan en peligro la vida, integridad física o libertad de personas, edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos Ley 599 /2.000, art. 343, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33. a quince mil (15.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena por otros delitos ocasionados Ley 599 /2.000, art. 343, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el estado de zozobra o terror se provoca mediante llamada telefónica, cinta, video, casete o escrito anónimo? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 343, inciso 2.

416. Circunstancias de agravación punitiva (del terrorismo. Ley 599 /2.000, art. 344.

* ¿Cuáles son las penas aumentadas (prisión de doce (12. a veinte (20. años y multa de cinco mil (5.000. a treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes.? Cuando:

1. Se haga copartícipe a menor de dieciocho (18. años.

2. Se asalten o tomen instalaciones de la Fuerza Pública, cuerpos de seguridad del Estado o sedes diplomáticas o consulares.

3. La conducta se ejecute para impedir o alterar certámenes democráticos.

4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado.

5. La conducta recaiga sobre persona internacionalmente protegida (diferente a las del Título II., agentes diplomáticos (según tratados., se afecten edificaciones de países amigos o se perturben relaciones internacionales Ley 599 /2.000, art. 344.

417. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados Ley 599 /2.000, art. 345 .

* ¿Cuál es la conducta punible? Proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar o guardar fondos, bienes o recursos, o realizar cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas Ley 599 /2.000, art. 345.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de trece (13. a veintidós (22. años y multa de mil trescientos (1.300. a quince mil (15.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 345.

418. Utilización ilegal de uniformes e insignias Ley 599 /2.000, art. 346.

* ¿Cuál es la conducta punible? Importar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, comprar, vender, suministrar, sustraer, portar o utilizar sin permiso prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado Ley 599 /2.000, art. 346, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 346, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta se desarrolla en territorios PDET? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 346, par..

419. Amenazas Ley 599 /2.000, art. 347 .

* ¿Cuál es la conducta punible general? Atemorizar o amenazar por cualquier medio a una persona, familia, comunidad o institución con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella Ley 599 /2.000, art. 347, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena general? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 347, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la amenaza recae sobre un miembro de organización sindical, defensor de DDHH, periodista o servidor público de la Rama Judicial o el Ministerio Público (o sus familiares. por razón de su cargo o función? En una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 347, inciso 2.

420. Instigación a delinquir Ley 599 /2.000, art. 348 .

* ¿Cuál es la pena general por incitar, financiar o promover pública y directamente a otro u otros a la comisión de un delito o género de delitos? Multa Ley 599 /2.000, art. 348, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza para cometer hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado o delitos contra la seguridad vial (Capítulo II del Título XII.? Prisión de cuarenta y ocho (48. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 348, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza para cometer genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro, extorsión, tortura, traslado forzoso, desplazamiento forzado, homicidio con fines terroristas o violencia contra servidor público? Prisión de ciento veinte (120. a doscientos cuarenta (240. meses y multa de ochocientos (800. a dos mil (2.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 348, inciso 3.

421. Incitación a la comisión de delitos militares Ley 599 /2.000, art. 349.

* ¿Cuál es la conducta punible? Incitar al personal de la Fuerza Pública u organismos de seguridad del Estado a desertar, abandonar el puesto o el servicio en beneficio de actividades terroristas, o poner en práctica cualquier medio para este fin Ley 599 /2.000, art. 349.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 349.

De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones!

Análisis de Palabras Clave: De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones

422. Incendio Ley 599 /2.000, art. 350.

* ¿Cuál es la pena por prender fuego en cosa mueble con peligro común? Prisión de dieciséis (16. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 350, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza en inmueble u objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o utilidad social? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ochenta (180. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 350, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena del inciso anterior? Hasta en la mitad si la conducta se comete en edificio habitado o destinado a habitación, inmueble público o destinado a este uso, establecimiento comercial, industrial o agrícola, terminal de transporte, depósito de mercancías o alimentos, o en materias o sustancias peligrosas (explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares., o en bosque, recurso florístico o área de especial importancia ecológica Ley 599 /2.000, art. 350, inciso 3.

423. Daño en obras de utilidad social Ley 599 /2.000, art. 351.

* ¿Cuál es la pena por dañar total o parcialmente obra destinada a la captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ochenta (180. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 351.

424. Provocación de inundación o derrumbe Ley 599 /2.000, art. 352.

* ¿Cuál es la pena por ocasionar inundación o derrumbe? Prisión de dieciséis (16. a ciento ochenta (180. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 352.

425. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial Ley 599 /2.000, art. 353 .

* ¿Cuál es la pena por imposibilitar la circulación o dañar nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial por cualquier medio ilícito? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 353.

426. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público Ley 599 /2.000, art. 353 A – Adicionado.

* ¿Cuál es la conducta punible? Incitar, dirigir, constreñir o proporcionar los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte por medios ilícitos, atentando contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo Ley 599 /2.000, art. 353 A.

* ¿Cuál es la pena? Prisión de veinticuatro (24. a cuarenta y ocho (48. meses, multa de trece (13. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión Ley 599 /2.000, art. 353 A.

* ¿Qué se excluye de este artículo? Las movilizaciones con permiso de autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política Ley 599 /2.000, art. 353 A, par..

427. Circunstancias de agravación punitiva (de la obstrucción a vías públicas. Ley 599 /2.000, art. 353B – Adicionado.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de la mitad a las dos terceras partes? Si la conducta la realiza quien:

1. Emplee máscaras o elementos similares para ocultar o dificultar la identidad.

2. Ejecute la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.

3. Emplee armas convencionales, de fuego (incluidas hechizas., elementos menos letales o medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

4. Ejecute la conducta valiéndose de inimputables, niños, niñas o adolescentes Ley 599 /2.000, art. 353B.

428. Siniestro o daño de nave Ley 599 /2.000, art. 354.

* ¿Cuál es la pena por ocasionar incendio, sumersión, encallamiento o naufragio de nave o construcción flotante, o el daño o caída de aeronave? Prisión de dieciséis (16. a ciento veintiséis (126. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 354.

429. Pánico Ley 599 /2.000, art. 355.

* ¿Cuál es la pena por suscitar pánico por cualquier medio en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo? Multa Ley 599 /2.000, art. 355.

430. Disparo de arma de fuego contra vehículo Ley 599 /2.000, art. 356.

* ¿Cuál es la pena por disparar arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses Ley 599 /2.000, art. 356.

431. Disparo injustificado de arma de fuego Ley 599 /2.000, art. 356A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien, teniendo permiso para porte o tenencia, dispare arma de fuego sin necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra agresión injusta, actual o inminente e inevitable de otra manera? Prisión de uno (1. a cinco (5. años, cancelación del permiso de porte y tenencia, e imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización, siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor Ley 599 /2.000, art. 356A.

432. Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles Ley 599 /2.000, art. 357.

* ¿Cuál es la pena por dañar obras u otros elementos destinados a comunicaciones (telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas, satelitales, radiales o similares., o a la producción, conducción o almacenamiento de energía o combustible? Prisión de dos (2. a cinco (5. años y multa de diez (10. a cien (100. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 357, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta se realiza con fines terroristas? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 357, inciso 2.

433. Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos Ley 599 /2.000, art. 358 .

* ¿Cuál es la pena por importar, introducir, exportar, fabricar, adquirir, tener, suministrar, traficar, transportar o eliminar ilícitamente sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear; o ácidos, álcalis o sustancias corrosivas que generen destrucción al contacto con tejido humano (considerados como tal por tratados o disposiciones vigentes.? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 358, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena? Hasta la mitad si como consecuencia de la conducta se produce liberación de energía nuclear, elementos radiactivos o gérmenes patógenos que pongan en peligro la vida, salud o bienes de las personas Ley 599 /2.000, art. 358, inciso 2.

434. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos Ley 599 /2.000, art. 359 .

* ¿Cuál es la pena general por emplear, enviar, remitir o lanzar contra persona, edificio, medio de locomoción o en lugar público sustancia u objeto peligroso (mencionados en el artículo anterior., siempre que la conducta no constituya otro delito? Prisión de dieciséis (16. a noventa (90. meses Ley 599 /2.000, art. 359, inciso 1.

* ¿Qué pena adicional se impone si la conducta se comete en un escenario deportivo o cultural? Multa de cinco (5. a diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario por seis (6. meses a tres (3. años Ley 599 /2.000, art. 359, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza con fines terroristas o contra miembros de la fuerza pública? Prisión de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses y multa de ciento treinta y cuatro (134. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 359, inciso 3.

* ¿Cómo se aumenta la pena si el objeto lanzado es un artefacto explosivo, incendiario o sustancia química que ponga en riesgo la vida, integridad o bienes? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 359, inciso 4.

* ¿Cuál es la pena por portar o ingresar armas blancas u objetos peligrosos a un escenario deportivo o cultural? Multa de cinco (5. a diez (10. salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario por seis (6. meses a tres (3. años Ley 599 /2.000, art. 359, inciso 5.

435. Modalidad culposa (de los delitos de peligro común. Ley 599 /2.000, art. 360.

* ¿Cómo se reduce la pena si por culpa se ocasiona alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores (en los casos en que sea posible.? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 360.

436. Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos Ley 599 /2.000, art. 361.

* ¿Cuál es la pena por introducir residuos nucleares o desechos tóxicos al territorio nacional? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ochenta (180. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 361.

437. Perturbación de instalación nuclear o radiactiva Ley 599 /2.000, art. 362.

* ¿Cuál es la pena por poner en peligro el normal funcionamiento de instalación nuclear o radiactiva por cualquier medio? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 362.

438. Tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares Ley 599 /2.000, art. 363.

* ¿Cuál es la pena general por fabricar, transportar, poseer, almacenar, distribuir, recibir, vender, suministrar o traficar materiales radiactivos o sustancias nucleares, utilizar sus desechos o hacer uso de isótopos radiactivos sin permiso de autoridad competente? Prisión de treinta y dos (32. a ciento ocho (108. meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 363, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena aumentada si como consecuencia de la conducta se produce liberación de energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida, salud o bienes de las personas? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 363, inciso 2.

439. Obstrucción de obras de defensa o de asistencia Ley 599 /2.000, art. 364.

* ¿Cuál es la pena por obstaculizar de cualquier modo las obras o medios de defensa o de asistencia o salvamento con ocasión de calamidad o desastre público? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 364.

440. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones Ley 599 /2.000, art. 365 .

* ¿Cuál es la pena general por importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones sin permiso de autoridad competente? Prisión de nueve (9. a doce (12. años Ley 599 /2.000, art. 365, inciso 1.

* ¿Se aplica la misma pena a armas de fuego hechizas o artesanales (salvo escopetas de fisto en zonas rurales.? Sí Ley 599 /2.000, art. 365, inciso 2.

* ¿Cuándo se duplica la pena anterior?

1. Utilizando medios motorizados.

2. Cuando el arma provenga de un delito.

3. Cuando se oponga resistencia violenta a requerimientos de autoridades.

4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares para ocultar o dificultar la identidad.

5. Obrar en coparticipación criminal.

6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas aumentando su letalidad.

7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada Ley 599 /2.000, art. 365, inciso 3.

441. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Ley 599 /2.000, art. 366 .

* ¿Cuál es la pena general por importar, traficar, fabricar, transportar, reparar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar, portar o tener en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos sin permiso de autoridad competente? Prisión de once (11. a quince (15. años Ley 599 /2.000, art. 366, inciso 1.

* ¿Cuándo se duplica la pena anterior? Cuando concurran las circunstancias del inciso 3° del artículo anterior Ley 599 /2.000, art. 366, inciso 2.

442. Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares Ley 599 /2.000, art. 367.

* ¿Cuál es la pena por importar, traficar, fabricar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar, usar o portar armas químicas, biológicas o nucleares? Prisión de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a treinta mil (30.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 367, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena? Hasta la mitad si se utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana Ley 599 /2.000, art. 367, inciso 2.

443. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal Ley 599 /2.000, art. 367A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena por emplear, producir, comercializar, ceder y almacenar directa o indirectamente minas antipersonal o vectores de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal? Prisión de ciento sesenta (160. a doscientos setenta (270. meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 367A, inciso 1.

* ¿Qué autorizaciones tiene el Ministerio de Defensa Nacional respecto a minas antipersonal? Conservar las almacenadas según plazos de ley, trasladarlas para destrucción y retener una cantidad limitada para desarrollo de técnicas de detección, limpieza y adiestramiento Ley 599 /2.000, art. 367A, inciso 2.

De los delitos contra la salud pública y su Capítulo I: De las afectaciones a la salud pública!

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra la salud pública

Capítulo I: De las afectaciones a la salud pública

444. Violación de medidas sanitarias Ley 599 /2.000, art. 368 .

* ¿Cuál es la pena por violar medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir introducción o propagación de epidemia? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 368.

445. Propagación de epidemia Ley 599 /2.000, art. 369 .

* ¿Cuál es la pena por propagar epidemia? Prisión de cuatro (4. a diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 369.

446. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B Ley 599 /2.000, art. 370 .

* ¿Cuál es la pena para quien, informado de estar infectado por VIH o Hepatitis B, realice prácticas con las que pueda contaminar a otro, o done sangre, semen, órganos o componentes anatómicos? Prisión de seis (6. a doce (12. años Ley 599 /2.000, art. 370.

447. Contaminación de aguas Ley 599 /2.000, art. 371 .

* ¿Cuál es la pena por envenenar, contaminar o alterar de modo peligroso para la salud agua destinada a uso o consumo humano, siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor? Prisión de cuatro (4. a diez (10. años Ley 599 /2.000, art. 371, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el agua estuviere destinada al servicio de agricultura o al consumo o uso de animales? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 371, inciso 2.

* ¿Cómo se aumentan las penas si la conducta se realiza con fines terroristas? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 371, inciso 3.

448. Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico Ley 599 /2.000, art. 372 .

* ¿Cuál es la pena para quien envenene, contamine o altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos, bebidas alcohólicas o productos de aseo personal, y los comercialice, distribuya o suministre? Prisión de cinco (5. a doce (12. años, multa de doscientos (200. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la prisión Ley 599 /2.000, art. 372, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien suministre, comercialice o distribuya los productos anteriores deteriorados, caducados o incumpliendo exigencias técnicas, siempre que se ponga en peligro la vida o salud de las personas? Las mismas penas del inciso anterior Ley 599 /2.000, art. 372, inciso 2.

* ¿Cómo se aumentan las penas si quien suministra o comercializa fue quien elaboró, envenenó, contaminó o alteró el producto? Hasta en la mitad Ley 599 /2.000, art. 372, inciso 3.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza con fines terroristas? Prisión de ocho (8. a quince (15. años, multa de doscientos (200. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por el mismo término de la prisión Ley 599 /2.000, art. 372, inciso 4.

449. Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias Ley 599 /2.000, art. 373 .

* ¿Cuál es la pena para quien, con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos, bebidas alcohólicas o productos de aseo personal? Prisión de cinco (5. a once (11. años, multa de doscientos (200. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por el mismo término de la prisión Ley 599 /2.000, art. 373.

450. Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud Ley 599 /2.000, art. 374 .

* ¿Cuál es la pena para quien sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivas para la salud? Prisión de cinco (5. a once (11. años, multa de doscientos (200. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por el mismo término de la prisión Ley 599 /2.000, art. 374.

451. Enajenación ilegal de medicamentos Ley 599 /2.000, art. 374A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien, con ánimo de lucro, enajene onerosamente, adquiera o comercialice un medicamento entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud? Prisión de veinticuatro (24. a cuarenta y ocho (48. meses y multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 374A, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si se trata de medicamentos biológicos, biotecnológicos o para enfermedades huérfanas y de alto costo? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 374A, inciso 2.

Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones del Título XIII!

Análisis de Palabras Clave: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones

452. Conservación o financiación de plantaciones Ley 599 /2.000, art. 375.

* ¿Cuál es la pena por cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana u otras plantas de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína u otra droga dependiente, o más de un (1. kilogramo de semillas de dichas plantas sin permiso competente? Prisión de noventa y seis (96. a doscientos dieciséis (216. meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66. a dos mil doscientos cincuenta (2.250. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 375, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la cantidad de plantas excede de veinte (20. sin sobrepasar cien (100.? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento ocho (108. meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 375, inciso 2.

* ¿A qué uso no se aplican estas sanciones si se tienen las licencias correspondientes? Al uso médico y científico del cannabis Ley 599 /2.000, art. 375, inciso 3.

453. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Ley 599 /2.000, art. 376 .

* ¿Cuál es la pena general por introducir, sacar, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar sin permiso sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas de los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones Unidas? Prisión de ciento veintiocho (128. a trescientos sesenta (360. meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 376, inciso 1.

* ¿Cuáles son las penas si la cantidad de droga no excede ciertos límites (ej. 1000 gr de marihuana, 100 gr de cocaína, 20 gr de derivados de amapola, etc-? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento ocho (108. meses y multa de dos (2. a ciento cincuenta (150. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 376, inciso 2.

* ¿Cuáles son las penas si la cantidad de droga excede los límites del inciso anterior sin pasar otros límites mayores (ej. 10000 gr de marihuana, 2000 gr de cocaína, 60 gr de derivados de amapola, etc-? Prisión de noventa y seis (96. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento veinte y cuatro (124. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 376, inciso 3.

* ¿A qué uso no se aplican estas sanciones si se tienen las licencias correspondientes? Al uso médico y científico del cannabis Ley 599 /2.000, art. 376, inciso 4.

454. Destinación ilícita de muebles o inmuebles Ley 599 /2.000, art. 377.

* ¿Cuál es la pena para quien destine ilícitamente un bien mueble o inmueble para elaborar, almacenar, transportar, vender o usar drogas de los artículos 375 y 376, o autorice o tolere tal destinación? Prisión de noventa y seis (96. a doscientos dieciséis (216. meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 377, inciso 1.

* ¿A qué uso no se aplican estas sanciones si se tienen las licencias correspondientes? Al uso médico y científico del cannabis Ley 599 /2.000, art. 377, inciso 2.

455. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles Ley 599 /2.000, art. 377A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien sin permiso competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible? Prisión de seis (6. a doce (12. años y multa de mil (1.000. a cincuenta mil (50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 377A.

* ¿Qué se entiende por semisumergible o sumergible para esta ley? Nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, incluyendo plataformas, con características que permiten inmersión total o parcial, exceptuando elementos para pesca artesanal Ley 599 /2.000, art. 377A, par..

456. Circunstancia de agravación punitiva (para semisumergibles o sumergibles. Ley 599 /2.000, art. 377B – Adicionado y Modificado.

* ¿Cuál es la pena si el semisumergible o sumergible se utiliza para almacenar, transportar o vender estupefacientes, insumos para su fabricación o como medio para cometer delitos? Prisión de quince (15. a treinta (30. años y multa de setenta mil (70.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 377B, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta es realizada por un servidor público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 377B, inciso 2.

457. Estimulo al uso ilícito Ley 599 /2.000, art. 378.

* ¿Cuál es la pena para quien en cualquier forma estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 378.

458. Suministro o formulación ilegal Ley 599 /2.000, art. 379.

* ¿Cuál es la pena para el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o profesiones auxiliares que ilegalmente formule, suministre o aplique droga dependiente en ejercicio de su profesión? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a mil quinientos (1.500. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio de ochenta (80. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 379.

459. Suministro ilegal a deportistas Ley 599 /2.000, art. 380 .

* ¿Cuál es la pena para quien, sin justificación terapéutica y con el fin de aumentar capacidades deportivas o modificar resultados, suministre o administre a un deportista (profesional o aficionado. sustancia o método prohibido por la WADA o el ordenamiento jurídico, o lo induzca al consumo? Prisión de veinticuatro (24. a setenta y dos (72. meses y multa de sesenta y seis (66. a setecientos cincuenta (750. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 380, inciso 1.

* ¿A qué sanciones queda sujeto el profesional de la salud o personal de apoyo que realice estas conductas? A las previstas en el artículo 379 Ley 599 /2.000, art. 380,

Continuación del tráfico de estupefacientes y otras infracciones

471. Tráfico de votos Ley 599 /2.000, art. 390A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva para que voten por un candidato, partido, corriente política, en blanco, se abstengan o voten en un sentido determinado en mecanismos de participación democrática? Prisión de cuatro (4. a nueve (9. años y multa de cuatrocientos (400. a mil doscientos (1.200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 390A.

472. Voto fraudulento Ley 599 /2.000, art. 391 .

* ¿Cuál es la pena para quien suplante a un ciudadano o extranjero habilitado, vote más de una vez o vote sin derecho en elecciones o mecanismos de participación democrática? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 391.

473. Favorecimiento de voto fraudulento Ley 599 /2.000, art. 392 .

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o extranjero habilitado, votar más de una vez o hacerlo sin derecho? Prisión de cuatro (4. a nueve (9. años, multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta Ley 599 /2.000, art. 392.

474. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación Ley 599 /2.000, art. 393 .

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave? Prisión de cuatro (4. a nueve (9. años, multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta Ley 599 /2.000, art. 393.

475. Alteración de resultados electorales Ley 599 /2.000, art. 394 .

* ¿Cuál es la pena para quien por medio distinto a los ya señalados altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, salvo que la conducta constituya delito con pena mayor? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 394, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta es realizada por un servidor público? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 394, inciso 2.

476. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula Ley 599 /2.000, art. 395 .

* ¿Cuál es la pena para quien haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, salvo que la conducta constituya delito con pena mayor? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 395.

477. Denegación de inscripción Ley 599 /2.000, art. 396 .

* ¿Cuál es la pena para el servidor público a quien corresponda la inscripción de candidatos o listas para elecciones populares que no cumpla esta función, la dilate o entorpezca? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años, multa de cincuenta (50. a doscientos (200. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta Ley 599 /2.000, art. 396, inciso 1.

* ¿Se aplica la misma pena a quien realice las conductas anteriores en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato? Sí Ley 599 /2.000, art. 396, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena para quien por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción mencionada? La misma pena de los incisos anteriores Ley 599 /2.000, art. 396, inciso 3.

478. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas Ley 599 /2.000, art. 396A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para el gerente de campaña que permita conseguir bienes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años, multa de cuatrocientos (400. a mil doscientos (1.200. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo Ley 599 /2.000, art. 396A, inciso 1.

* ¿Se aplica la misma pena al candidato (uninominal o de lista preferente. que realice la misma conducta? Sí Ley 599 /2.000, art. 396A, inciso 2.

* ¿Se aplica la misma pena al candidato de lista no preferente que intervenga en la consecución de bienes de dichas fuentes para su campaña? Sí Ley 599 /2.000, art. 396A, inciso 3.

* ¿Se aplica la misma pena a quien aporte recursos de fuentes prohibidas a campaña electoral? Sí Ley 599 /2.000, art. 396A, inciso 4.

479. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales Ley 599 /2.000, art. 396B – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien administre los recursos de campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo Ley 599 /2.000, art. 396B.

480. Omisión de información del aportante Ley 599 /2.000, art. 396C – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien no informe de sus aportes a campañas electorales conforme a los términos de la ley? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de cuatrocientos (400. a mil doscientos (1.200. salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 599 /2.000, art. 396C.

Título XIV: De los delitos contra la administración pública y su Capítulo Primero: Del peculado!

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra la administración pública

Capítulo Primero: Del peculado

481. Peculado por apropiación Ley 599 /2.000, art. 397.

* ¿Cuál es la pena general para el servidor público que se apropie de bienes del Estado, empresas o instituciones con participación estatal, bienes o fondos parafiscales, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por sus funciones? Prisión de seis (6. a quince (15. años, multa equivalente al valor de lo apropiado (sin superar 50.000 SMLMV. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 397, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si lo apropiado supera los 200 SMLMV? Hasta en la mitad (la multa no supera los 50.000 SMLMV. Ley 599 /2.000, art. 397, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena si lo apropiado no supera los 50 SMLMV? Prisión de cuatro (4. a diez (10. años, inhabilitación por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado Ley 599 /2.000, art. 397, inciso 3.

482. Peculado por uso Ley 599 /2.000, art. 398.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado, empresas o instituciones con participación estatal, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por sus funciones? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 398.

483. Peculado por aplicación oficial diferente Ley 599 /2.000, art. 399.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que dé a los bienes del Estado o entidades con participación estatal, cuya administración se le confió, una aplicación oficial diferente a la debida, o comprometa sumas superiores al presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en perjuicio de la inversión social, salarios o prestaciones de los servidores? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. SMLMV e inhabilitación por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 399.

484. Agravación del peculado por aplicación oficial diferente Ley 599 /2.000, art. 399A – Subrogado.

* ¿Cómo se agrava la pena del artículo 399 cuando se da una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 399A.

485. Peculado culposo Ley 599 /2.000, art. 400.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que por culpa cause la pérdida, extravío o daño de bienes del Estado o entidades con participación estatal, o bienes de particulares cuya administración se le confió? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 400.

486. Agravación del peculado culposo Ley 599 /2.000, art. 400 A – Adicionado.

* ¿Cómo se agrava la pena del artículo 400 cuando por culpa se da una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 400 A.

487. Circunstancias de atenuación punitiva Ley 599 /2.000, art. 401 – Subrogado.

* ¿Cómo se disminuye la pena si antes de iniciarse la investigación el agente hace cesar el mal uso, repara el daño, corrige la aplicación diferente o reintegra lo apropiado, perdido o extraviado (o su valor actualizado con intereses.? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 401, inciso 1.

* ¿Cómo se disminuye la pena si el reintegro se efectúa antes de dictarse sentencia de segunda instancia? En una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 401, inciso 2.

* ¿Cómo se disminuye la pena si el reintegro es parcial? Proporcionalmente, hasta en una cuarta parte Ley 599 /2.000, art. 401, inciso 3.

488. Omisión del agente retenedor o recaudador Ley 599 /2.000, art. 402 .

* ¿Cuál es la pena para el agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el Gobierno, o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne en el término legal? Prisión de cuarenta (48. a ciento ocho (108. meses y multa equivalente al doble de lo no consignado (sin superar 1.020.000 UVT. Ley 599 /2.000, art. 402, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para el responsable del IVA o impuesto al consumo que no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el Gobierno? La misma sanción del inciso anterior Ley 599 /2.000, art. 402, inciso 2.

* ¿Cuál es la pena para el agente retenedor o responsable de IVA o impuesto al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos? La misma pena prevista en este artículo Ley 599 /2.000, art. 402, inciso 3.

* ¿A quiénes se aplican estas sanciones en el caso de sociedades u otras entidades? A las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones Ley 599 /2.000, art. 402, inciso 4.

* ¿De qué se beneficia el agente retenedor, autorretenedor, responsable de IVA o impuesto al consumo o recaudador que extinga la obligación tributaria (pago o compensación con intereses.? Resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal (sin perjuicio de sanciones administrativas. Ley 599 /2.000, art. 402, par..

489. Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos Ley 599 /2.000, art. 403.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar a explotadores y comerciantes de metales preciosos para que declaren sobre el origen del mineral? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a setecientos cincuenta (750. SMLMV e inhabilitación por cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 403, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro, o quien declare producción a favor de municipios distintos al productor? La misma pena Ley 599 /2.000, art. 403, inciso 2.

490. Obtención indebida de subvenciones, ayudas o subsidios Ley 599 /2.000, art. 403 A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien obtenga subvención, ayuda o subsidio de recursos públicos mediante engaño u ocultando la verdad sobre las condiciones requeridas? Prisión de cinco (5. a nueve (9. años, multa de doscientos (200. a mil (1.000. SMLMV e inhabilidad de seis (6. a doce (12. años Ley 599 /2.000, art. 403 A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien no invierta los recursos obtenidos a la finalidad a la que estén destinados? Las mismas penas Ley 599 /2.000, art. 403 A, inciso 2.

Capítulo Segundo: De la concusión

491. Concusión Ley 599 /2.000, art. 404.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que abusando de su cargo o funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer dinero u otra utilidad indebida para sí o un tercero, o los solicite? Prisión de seis (6. a diez (10. años, multa de cincuenta (50. a cien (100. SMLMV e inhabilitación de cinco (5. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 404.

Análisis de Palabras Clave: Del cohecho

492. Cohecho propio Ley 599 /2.000, art. 405.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que reciba dinero u otra utilidad para sí o para otro, o acepte promesa remuneratoria (directa o indirecta. para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales? Prisión de cinco (5. a ocho (8. años, multa de cincuenta (50. a cien (100. SMLMV e inhabilitación de cinco (5. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 405.

493. Cohecho impropio Ley 599 /2.000, art. 406.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que acepte dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria (directa o indirecta. para sí o para otro, por un acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones? Prisión de cuatro (4. a siete (7. años, multa de cincuenta (50. a cien (100. SMLMV e inhabilitación de cinco (5. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 406, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona con interés en asunto sometido a su conocimiento? Prisión de dos (2. a cinco (5. años, multa de treinta (30. a cincuenta (50. SMLMV e inhabilitación por cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 406, inciso 2.

494. Cohecho por dar u ofrecer Ley 599 /2.000, art. 407.

* ¿Cuál es la pena para quien dé u ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público en los casos de cohecho propio o impropio? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a ciento cincuenta (150. SMLMV e inhabilitación de ochenta (80. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 407.

¡Hemos terminado el Capítulo del Cohecho! Ahora sigamos con el Capítulo Cuarto: De la celebración indebida de contratos.

Análisis de Palabras Clave: De la celebración indebida de contratos

495. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades Ley 599 /2.000, art. 408.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o constitucional sobre inhabilidades o incompatibilidades? Prisión de sesenta y cuatro (64. a doscientos dieciséis (216. meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. SMLMV e inhabilitación de ochenta (80. a doscientos dieciséis (216. meses Ley 599 /2.000, art. 408.

496. Interés indebido en la celebración de contratos Ley 599 /2.000, art. 409.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en la que deba intervenir por razón de su cargo o funciones? Prisión de sesenta y cuatro (64. a doscientos dieciséis (216. meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. SMLMV e inhabilitación de ochenta (80. a doscientos dieciséis (216. meses Ley 599 /2.000, art. 409.

497. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Ley 599 /2.000, art. 410.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que por razón de sus funciones tramite contrato sin observar requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar su cumplimiento? Prisión de sesenta y cuatro (64. a doscientos dieciséis (216. meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66. a trescientos (300. SMLMV e inhabilitación de ochenta (80. a doscientos dieciséis (216. meses Ley 599 /2.000, art. 410.

498. Acuerdos restrictivos de la competencia en la contratación pública Ley 599 /2.000, art. 410 A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien en un proceso de licitación, subasta, selección abreviada o concurso se concierte con otro para alterar ilícitamente el procedimiento contractual? Prisión de seis (6. a doce (12. años, multa de doscientos (200. a mil (1.000. SMLMV e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 410 A, inciso 1.

* ¿Qué beneficios obtiene quien delate o sea clemente (con resolución en firme de la SIC. en una investigación por acuerdos anticompetitivos en contratación pública? Reducción de la pena en una tercera parte, 40% de la multa de la SIC e inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 410 A, par..

¡Hemos terminado el Capítulo de la celebración indebida de contratos! Ahora pasemos al Capítulo Quinto: Del tráfico de influencias.

Análisis de Palabras Clave: Del tráfico de influencias

499. Tráfico de influencias de servidor público Ley 599 /2.000, art. 411.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que utilice indebidamente influencias derivadas de su cargo o función en provecho propio o de un tercero para obtener cualquier beneficio de otro servidor público en asunto que este conozca o deba conocer? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33. a trescientos (300. SMLMV e inhabilitación de ochenta (80. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses Ley 599 /2.000, art. 411.

* ¿Cuándo no incurren en este delito los miembros de corporaciones públicas? Cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad o región Ley 599 /2.000, art. 411, par..

500. Tráfico de influencias de particular Ley 599 /2.000, art. 411 A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para el particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este conozca o deba conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de cien (100. a doscientos (200. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 411 A.

¡Hemos terminado el Capítulo del tráfico de influencias! Sigamos con el Capítulo Sexto: Del enriquecimiento ilícito.

Análisis de Palabras Clave: Del enriquecimiento ilícito

501. Enriquecimiento ilícito Ley 599 /2.000, art. 412 – Subrogado.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público (o quien haya desempeñado funciones públicas. que durante su vinculación o dentro de los cinco años posteriores obtenga para sí o para otro incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito? Prisión de nueve (9. a quince (15. años, multa equivalente al doble del enriquecimiento (sin superar 50.000 SMLMV. e inhabilitación de noventa y seis (96. a ciento ochenta (180. meses Ley 599 /2.000, art. 412.

¡Hemos terminado el Capítulo del enriquecimiento ilícito! Ahora continuemos con el Capítulo Séptimo: Del prevaricato.

Análisis de Palabras Clave: Del prevaricato

502. Prevaricato por acción Ley 599 /2.000, art. 413.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley? Prisión de tres (3. a ocho (8. años, multa de cincuenta (50. a doscientos (200. SMLMV e inhabilitación de cinco (5. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 413.

503. Prevaricato por omisión Ley 599 /2.000, art. 414.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones? Prisión de treinta y dos (32. a noventa (90. meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. SMLMV e inhabilitación por ochenta (80. meses Ley 599 /2.000, art. 414.

504. Circunstancia de agravación punitiva (para el prevaricato. Ley 599 /2.000, art. 415.

* ¿Cuándo se aumentan hasta en una tercera parte las penas del prevaricato? Cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas por delitos graves como genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o delitos contra la libertad, integridad personal y formación ética de la familia.

¡Hemos terminado el Capítulo del prevaricato! Finalmente, analicemos el Capítulo Octavo: De los abusos de autoridad y otras infracciones.

Análisis de Palabras Clave: De los abusos de autoridad y otras infracciones

505. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Ley 599 /2.000, art. 416.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en ellas, cometa acto arbitrario e injusto? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 416.

506. Abuso de autoridad por omisión de denuncia Ley 599 /2.000, art. 417.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que teniendo conocimiento de un delito de oficio no dé cuenta a la autoridad? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 417, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el delito omitido denunciar es de los contemplados en la omisión de denuncia de particular? Prisión de treinta y dos (32. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 417, inciso 2.

507. Revelación de secreto Ley 599 /2.000, art. 418 .

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 418, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si de la conducta resulta perjuicio? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses, multa de veinte (20. a noventa (90. SMLMV e inhabilitación por ochenta (80. meses Ley 599 /2.000, art. 418, inciso 2.

508. Revelación de secreto culposa Ley 599 /2.000, art. 418B – Adicionado.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que por culpa dé indebidamente a conocer documento o noticia secreta o reservada? Multa de diez (10. a ciento veinte (120. SMLMV y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 418B.

509. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva Ley 599 /2.000, art. 419.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que utilice en provecho propio o ajeno descubrimiento científico u otra información secreta o reservada a la que accedió por sus funciones, siempre que la conducta no constituya otro delito con pena mayor? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 419.

510. Utilización indebida de información oficial privilegiada Ley 599 /2.000, art. 420.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público (empleado, directivo o miembro de junta de entidad pública. que haga uso indebido de información no pública conocida por sus funciones para obtener provecho propio o para un tercero? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 420.

511. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales Ley 599 /2.000, art. 421.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 421, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el responsable es servidor de la rama judicial o del Ministerio Público? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses e inhabilitación por ochenta (80. meses Ley 599 /2.000, art. 421, inciso 2.

512. Intervención en política Ley 599 /2.000, art. 422.

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o se desempeñe en órganos judicial, electoral, de control, forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 422, inciso 1.

* ¿Quiénes se exceptúan de esta disposición? Los miembros de corporaciones públicas de elección popular Ley 599 /2.000, art. 422, inciso 2.

513. Empleo ilegal de la fuerza pública Ley 599 /2.000, art. 423.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad, siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33. a setenta y cinco (75. SMLMV e inhabilitación por ochenta (80. meses Ley 599 /2.000, art. 423.

514. Omisión de apoyo Ley 599 /2.000, art. 424.

* ¿Cuál es la pena para el agente de la fuerza pública que rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente en la forma establecida por la ley? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses e inhabilitación por ochenta (80. meses Ley 599 /2.000, art. 424.

De la usurpación y abuso de funciones públicas!

Análisis de Palabras Clave: De la usurpación y abuso de funciones públicas

515. Usurpación de funciones públicas Ley 599 /2.000, art. 425.

* ¿Cuál es la pena para el particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses Ley 599 /2.000, art. 425.

516. Simulación de investidura o cargo Ley 599 /2.000, art. 426 .

* ¿Cuál es la pena para quien simule investidura o cargo público o finja pertenecer a la fuerza pública? Prisión de dos (2. a cuatro (4. años y multa de tres (3. a quince (15. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 426, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quien con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica? La misma pena del inciso anterior Ley 599 /2.000, art. 426, inciso 2.

* ¿Cuándo se duplica la pena? Si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada Ley 599 /2.000, art. 426, inciso 3.

517. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas Ley 599 /2.000, art. 427 .

* ¿Cuál es la pena cuando las conductas de los artículos 425, 426 y 428 se realizan con fines terroristas? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 427.

518. Abuso de función pública Ley 599 /2.000, art. 428.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses e inhabilitación por ochenta (80. meses Ley 599 /2.000, art. 428.

¡Hemos terminado el Capítulo de la usurpación y abuso de funciones públicas! Ahora sigamos con el Capítulo Décimo: De los delitos contra los servidores públicos.

Análisis de Palabras Clave: De los delitos contra los servidores públicos

519. Violencia contra servidor público Ley 599 /2.000, art. 429 .

* ¿Cuál es la pena para quien ejerza violencia contra servidor público por razón de sus funciones o para obligarlo a actuar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 429.

520. Revelación de información sobre identidad de agentes de inteligencia o contrainteligencia Ley 599 /2.000, art. 429B – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien dé a conocer información sobre la identidad de quienes desarrollan actividades de inteligencia o contrainteligencia, siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor? Prisión de cinco (5. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 429B.

521. Circunstancias de agravación punitiva (para la violencia contra servidor público. Ley 599 /2.000, art. 429C – Adicionado.

* ¿Cuándo se aumenta de la mitad a las dos terceras partes la pena del artículo 429?

1. Cuando la conducta se cometa contra miembro de la fuerza pública o de organismos de policía judicial.

2. Cuando se ejecute la conducta valiéndose del cargo como servidor público.

3. Cuando se utilicen armas convencionales, de fuego (incluidas hechizas., elementos menos letales o medios de cuyo uso pueda resultar peligro común Ley 599 /2.000, art. 429C.

522. Obstrucción a la función pública Ley 599 /2.000, art. 429D – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien mediante violencia o amenaza promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública? Prisión de treinta y seis (36. a sesenta (60. meses Ley 599 /2.000, art. 429D, inciso 1.

* ¿Cuándo se aumenta la pena de la mitad a dos terceras partes? Cuando la conducta busque obstruir o impedir la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía regulados por ley o reglamento Ley 599 /2.000, art. 429D, inciso 2.

523. Perturbación de actos oficiales Ley 599 /2.000, art. 430 .

* ¿Cuál es la pena para quien simulando autoridad o invocando falsa orden o valiéndose de maniobra engañosa trate de impedir o perturbar la reunión o funciones de corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales, administrativas o cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones? Prisión de dos (2. a cuatro (4. años y multa Ley 599 /2.000, art. 430, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta anterior se realiza por medio de violencia? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 430, inciso 2.

¡Hemos terminado el Capítulo de los delitos contra los servidores públicos! Ahora pasemos al Capítulo Once: De la utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública.

Análisis de Palabras Clave: De la utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública

524. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública Ley 599 /2.000, art. 431.

* ¿Cuál es la sanción para quien habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice en provecho propio o de un tercero información obtenida en calidad de tal y que no sea pública? Multa Ley 599 /2.000, art. 431.

525. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública Ley 599 /2.000, art. 432.

* ¿Cuál es la sanción para quien habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice en provecho propio o de un tercero influencias derivadas de su cargo o función para obtener ventajas en un trámite oficial? Multa Ley 599 /2.000, art. 432.

526. Soborno transnacional Ley 599 /2.000, art. 433 – Subrogado.

* ¿Cuál es la pena para quien dé u ofrezca a un servidor público extranjero (en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente. dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que realice, omita o retarde un acto relacionado con una transacción económica o comercial? Prisión de nueve (9. a quince (15. años y multa de cien (100. a doscientos (200. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 433.

* ¿Quién se considera servidor público extranjero para este artículo? Persona con cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero (nombrado o elegido., quien ejerza función pública para un país extranjero (en organismo público o empresa de servicio público. y funcionario o agente de organización pública internacional Ley 599 /2.000, art. 433, par..

527. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública Ley 599 /2.000, art. 434.

* ¿Cuál es la pena para el servidor público que se asocie con otro (servidor o particular. para realizar un delito contra la administración pública, siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor? Prisión de dieciséis (16. a cincuenta y cuatro (54. meses Ley 599 /2.000, art. 434, inciso 1.

* ¿Qué pena se impone al particular que interviene en esta asociación? La misma pena Ley 599 /2.000, art. 434, inciso 2.

¡Analicemos ahora el Título XVI: De la defraudación y la evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes!

Análisis de Palabras Clave: De la defraudación y la evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes

528. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes Ley 599 /2.000, art. 434A .

* ¿Cuál es la pena para quien omita activos, declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes en las declaraciones tributarias, con propósito de defraudación o evasión, por un monto igual o superior a 1.000 SMMLV (definido por liquidación oficial.? Prisión de cuarenta y ocho (48. a ciento ocho (108. meses Ley 599 /2.000, art. 434A, inciso 1.

* ¿Cómo se establece el valor de los activos omitidos o declarados por menor valor? De conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario Ley 599 /2.000, art. 434A, inciso 2.

* ¿Cómo se establece el valor de los pasivos inexistentes? Por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria Ley 599 /2.000, art. 434A, inciso 2.

* ¿Cómo se incrementan las penas si el valor fiscal de los activos omitidos, el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 2.500 SMMLV pero inferior a 5.000 SMMLV? En una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 434A, inciso 3.

* ¿Cómo se incrementan las penas si el valor fiscal es superior a 5.000 SMMLV? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 434A, inciso 3.

* ¿Cuándo procede la acción penal? Siempre y cuando no estén en trámite recursos en vía administrativa o no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, y los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos Ley 599 /2.000, art. 434A, par. 1.

* ¿Quién puede solicitar el inicio de la acción penal? La DIAN, por petición especial de comité dirigido por el Director General o su delegado Ley 599 /2.000, art. 434A, par. 1.

* ¿Cuándo se extingue la acción penal? Hasta por dos (2. ocasiones cuando el sujeto activo realice los pagos de impuestos, sanciones e intereses correspondientes Ley 599 /2.000, art. 434A, par. 2.

* ¿Qué sucede si se aplicó el principio de oportunidad o se extinguió la acción penal por pago anteriormente (hasta por dos ocasiones. por este delito o el del artículo 434B? El pago solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, sin extinción de la acción penal ni aplicación del principio de oportunidad Ley 599 /2.000, art. 434A, par. 2.

529. Defraudación o evasión tributaria Ley 599 /2.000, art. 434B .

* ¿Cuál es la pena para quien, estando obligado a declarar, no lo haga, o en una declaración omita ingresos, incluya costos o gastos inexistentes o reclame créditos, retenciones o anticipos improcedentes, con propósito de defraudación o evasión, generando un menor valor a pagar o mayor saldo a favor por un monto igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 2.500 SMMLV (definido por liquidación oficial.? Prisión de treinta y seis (36. a sesenta (60. meses Ley 599 /2.000, art. 434B, inciso 1.

* ¿Cómo se incrementan las penas si el valor es superior a 2.500 SMMLV e inferior a 5.000 SMMLV? En una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 434B, inciso 1.

* ¿Cómo se incrementan las penas si el valor es superior a 5.000 SMMLV? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 434B, inciso 1.

* ¿Cuándo procede la acción penal? Siempre y cuando no estén en trámite recursos en vía administrativa o no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, y los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos Ley 599 /2.000, art. 434B, par. 1.

* ¿Quién puede solicitar el inicio de la acción penal? La DIAN, por petición especial de comité dirigido por el Director General o su delegado Ley 599 /2.000, art. 434B, par. 1.

* ¿Cuándo se extingue la acción penal? Hasta por dos (2. ocasiones cuando el sujeto activo realice los pagos de impuestos, sanciones e intereses correspondientes Ley 599 /2.000, art. 434B, par. 2.

* ¿Qué sucede si se aplicó el principio de oportunidad o se extinguió la acción penal por pago anteriormente (hasta por dos ocasiones. por este delito o el del artículo 434A? El pago solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, sin extinción de la acción penal ni aplicación del principio de oportunidad Ley 599 /2.000, art. 434B, par. 2.

Título XVII: De los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia!

Capítulo Primero: De las falsas imputaciones ante las autoridades

530. Falsa denuncia Ley 599 /2.000, art. 435.

* ¿Cuál es la pena para quien bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66. a quince (15. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 435.

531. Falsa denuncia contra persona determinada Ley 599 /2.000, art. 436.

* ¿Cuál es la pena para quien bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en la que no ha tomado parte? Prisión de sesenta y cuatro (64. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66. a treinta (30. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 436.

532. Falsa autoacusación Ley 599 /2.000, art. 437.

* ¿Cuál es la pena para quien ante autoridad se declare autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en la que no ha tomado parte? Prisión de dieciséis (16. a treinta y seis (36. meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66. a quince (15. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 437.

533. Circunstancias de agravación (para las falsas imputaciones. Ley 599 /2.000, art. 438.

* ¿Cómo se aumentan las penas si para la falsa denuncia o autoacusación el agente simula pruebas? Hasta en una tercera parte, siempre que esta conducta no constituya otro delito Ley 599 /2.000, art. 438.

534. Reducción cualitativa de pena en caso de contravención Ley 599 /2.000, art. 439.

* ¿Cuál es la pena si la falsa denuncia o autoacusación se refiere a una contravención? Multa, que en ningún caso podrá ser inferior a una unidad Ley 599 /2.000, art. 439.

535. Circunstancia de atenuación (para las falsas imputaciones. Ley 599 /2.000, art. 440.

* ¿Cómo se reducen las penas si el autor se retracta de la falsa denuncia antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 440.

Capítulo II: De la omisión de denuncia de particular

536. Omisión de denuncia de particular Ley 599 /2.000, art. 441 – Subrogado.

* ¿Cuál es la pena para quien, teniendo conocimiento de la comisión de ciertos delitos graves (genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, extorsión, narcotráfico, terrorismo, financiación del terrorismo, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos y delitos contra la libertad, integridad personal y formación ética de menores de 12 años., omita sin justa causa informar de ello inmediatamente a la autoridad? Prisión de tres (3. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 441.

Capítulo Tercero: Del falso testimonio

537. Falso testimonio Ley 599 /2.000, art. 442 .

* ¿Cuál es la pena para quien en actuación judicial o administrativa, bajo juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente? Prisión de seis (6. a doce (12. años Ley 599 /2.000, art. 442.

538. Circunstancia de atenuación (para el falso testimonio. Ley 599 /2.000, art. 443.

* ¿Cómo se disminuye la pena si el responsable del falso testimonio se retracta en el mismo asunto antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas? En la mitad Ley 599 /2.000, art. 443.

539. Soborno (para el falso testimonio. Ley 599 /2.000, art. 444 – Subrogado.

* ¿Cuál es la pena para quien entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio? Prisión de seis (6. a doce (12. años y multa de cien (100. a mil (1.000. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 444.

540. Soborno para no declarar o para faltar a la verdad Ley 599 /2.000, art. 444 A – Adicionado y Subrogado.

* ¿Cuál es la pena para quien en provecho propio o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a quien fue testigo de un delito para que no declare, falte a la verdad o la calle total o parcialmente? Prisión de seis (6. a doce (12. años y multa de cincuenta (50. a dos mil (2.000. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 444 A.

Capítulo Cuarto: De la infidelidad a los deberes profesionales

541. Infidelidad a los deberes profesionales Ley 599 /2.000, art. 445.

* ¿Cuál es la pena para el apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestión confiada, o que en el mismo o diferentes asuntos defienda intereses contrarios o incompatibles surgidos de los mismos hechos? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 445, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si la conducta se realiza en asunto penal? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 445, inciso 2.

Capítulo Sexto: Del encubrimiento

542. Favorecimiento Ley 599 /2.000, art. 446.

* ¿Cuál es la pena para quien, conociendo la comisión de un delito y sin concierto previo, ayude a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación? Prisión de dieciséis (16. a setenta y dos (72. meses Ley 599 /2.000, art. 446, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el favorecimiento se refiere a delitos graves como genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo o tráfico de drogas? Prisión de sesenta y cuatro (64. a doscientos dieciséis (216. meses Ley 599 /2.000, art. 446, inciso 2.

* ¿Qué pena se impone si se trata de una contravención? Multa Ley 599 /2.000, art. 446, inciso 3.

543. Receptación Ley 599 /2.000, art. 447 .

* ¿Cuál es la pena para quien sin haber participado en el delito adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles de origen delictivo, o realice actos para ocultar su origen ilícito, siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor? Prisión de cuatro (4. a doce (12. años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66. a setecientos cincuenta (750. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 447, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la conducta se realiza sobre vehículos motorizados o sus partes, mercancía o combustible en ellos, elementos de comunicaciones, energía eléctrica, gas domiciliario o servicios de acueducto y alcantarillado? Prisión de seis (6. a trece (13. años y multa de siete (7. a setecientos (700. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 447, inciso 2.

* ¿Cómo se aumenta la pena si el valor del bien es superior a 1.000 SMLMV? De una tercera parte a la mitad Ley 599 /2.000, art. 447, inciso 3.

* ¿Cuál es la pena cuando se trata de concierto para cometer delitos de contrabando (incluidos hidrocarburos., fraude aduanero, favorecimiento y facilitación de contrabando? Prisión de seis (6. a doce (12. años y multa de dos mil (2.000. hasta treinta mil (30.000. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 447, inciso 4.

* ¿Cuál es la pena para quien transfiera o utilice documentos o identificación de vehículos declarados en pérdida total? Prisión de cuatro (4. a doce (12. años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66. a setecientos cincuenta (750. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 447, par..

Capítulo Séptimo: De la fuga de presos

544. Fuga de presos Ley 599 /2.000, art. 448.

* ¿Cuál es la pena para quien se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente por providencia o sentencia notificada? Prisión de tres (3. a seis (6. años Ley 599 /2.000, art. 448.

545. Favorecimiento de la fuga Ley 599 /2.000, art. 449 .

* ¿Cuál es la pena para el servidor público o particular encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido, capturado o condenado que procure o facilite su fuga? Prisión de ochenta (80. a ciento cuarenta y cuatro (144. meses e inhabilitación hasta por el mismo término Ley 599 /2.000, art. 449, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si el fugado estaba privado de libertad por delitos graves como genocidio, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, secuestro, extorsión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito o lavado de activos? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 449, inciso 2.

546. Modalidad culposa (del favorecimiento de la fuga. Ley 599 /2.000, art. 450 .

* ¿Cuál es la sanción para el servidor público encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado que por culpa dé lugar a su fuga? Multa y pérdida del empleo o cargo público Ley 599 /2.000, art. 450, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si el fugado estaba privado de libertad por delitos graves como genocidio, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, secuestro, extorsión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito o lavado de activos? Prisión de dos (2. a cuatro (4. años Ley 599 /2.000, art. 450, inciso 2.

547. Circunstancias de atenuación (para la fuga de presos. Ley 599 /2.000, art. 451.

* ¿Cómo se disminuyen las penas del artículo 448 si el evadido se presenta voluntariamente dentro de los tres meses siguientes a la fuga? En la mitad (sin perjuicio de sanciones disciplinarias. Ley 599 /2.000, art. 451, inciso 1.

* ¿Cómo se disminuye la pena al copartícipe de la fuga o al servidor público que la facilitó si, dentro de los tres meses siguientes a la evasión, facilita la captura o logra la presentación del fugado? En la misma proporción (la mitad. Ley 599 /2.000, art. 451, inciso 2.

548. Eximente de responsabilidad penal (en la fuga de presos. Ley 599 /2.000, art. 452 .

* ¿Qué sucede si el interno fugado se presenta voluntariamente dentro de las treinta y seis horas siguientes a la evasión? La fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos disciplinarios Ley 599 /2.000, art. 452.

Capítulo Octavo: Del fraude procesal y otras infracciones

549. Fraude procesal Ley 599 /2.000, art. 453 .

* ¿Cuál es la pena para quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley? Prisión de seis (6. a doce (12. años, multa de doscientos (200. a mil (1.000. SMLMV e inhabilitación de cinco (5. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 453.

550. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Ley 599 /2.000, art. 454 .

* ¿Cuál es la pena para quien por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía? Prisión de uno (1. a cuatro (4. años y multa de cinco (5. a cincuenta (50. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 454.

Título XVIII: De los delitos contra medios de prueba y otras infracciones!

Análisis de Palabras Clave: Delitos contra medios de prueba y otras infracciones

551. Amenazas a testigo Ley 599 /2.000, art. 454A – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien amenace a un testigo de un delito con violencia física o moral (contra él, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta cuarto grado. para que no testifique, falte a la verdad u oculte información? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a dos mil (2.000. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 454A, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena si la amenaza se realiza contra un testigo judicialmente admitido para no comparecer o para declarar falsamente? Prisión de cinco (5. a doce (12. años y multa de cien (100. a cuatro mil (4.000. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 454A, inciso 2.

* ¿A quién se aplica la misma pena? A quien realice las mismas conductas sobre un experto que deba rendir informe en la investigación o que sea admitido como perito en juicio Ley 599 /2.000, art. 454A, inciso 3.

552. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio Ley 599 /2.000, art. 454B – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien oculte, altere o destruya elemento material probatorio (mencionado en el Código de Procedimiento Penal. para evitar su uso en la investigación o juicio? Prisión de cuatro (4. a doce (12. años y multa de doscientos (200. a cinco mil (5.000. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 454B.

553. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas Ley 599 /2.000, art. 454C – Adicionado.

* ¿Cuál es la pena para quien por cualquier medio impida o trate de impedir la celebración de una audiencia pública durante la actuación procesal, siempre que la conducta no constituya otro delito? Prisión de tres (3. a seis (6. años y multa de cien (100. a dos mil (2.000. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 454C.

¡Hemos terminado el análisis del Título XVIII sobre delitos contra medios de prueba! Ahora sigamos con el Título XIX: Delitos contra la existencia y seguridad del Estado.

Capítulo Primero: De los delitos de traición a la patria

554. Menoscabo de la integridad nacional Ley 599 /2.000, art. 455.

* ¿Cuál es la pena para quien realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, someterla al dominio extranjero, afectar su soberanía o fraccionar la unidad nacional? Prisión de veinte (20. a treinta (30. años Ley 599 /2.000, art. 455.

555. Hostilidad militar Ley 599 /2.000, art. 456.

* ¿Cuál es la pena para el colombiano (aunque haya renunciado a la nacionalidad. o el extranjero que deba obediencia a Colombia que intervenga en actos de hostilidad militar o conflictos armados contra la patria? Prisión de diez (10. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 456, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si como consecuencia de la intervención se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 456, inciso 2.

556. Traición diplomática Ley 599 /2.000, art. 457.

* ¿Cuál es la pena para quien, encargado por el Gobierno colombiano de gestionar asuntos de Estado con gobiernos, personas, grupos extranjeros u organismos internacionales, actúe en perjuicio de los intereses de la República? Prisión de cinco (5. a quince (15. años Ley 599 /2.000, art. 457, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si se produce el perjuicio? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 457, inciso 2.

557. Instigación a la guerra Ley 599 /2.000, art. 458.

* ¿Cuál es la pena para el colombiano (aunque haya renunciado a la nacionalidad. o el extranjero que deba obediencia al Estado que realice actos dirigidos a provocar guerra u hostilidades de otras naciones contra Colombia? Prisión de diez (10. a veinte (20. años Ley 599 /2.000, art. 458, inciso 1.

* ¿Cómo se aumenta la pena si hay guerra o se producen las hostilidades? Hasta en una tercera parte Ley 599 /2.000, art. 458, inciso 2.

558. Atentados contra hitos fronterizos Ley 599 /2.000, art. 459.

* ¿Cuál es la pena para quien destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales? Prisión de cuatro (4. a ocho (8. años Ley 599 /2.000, art. 459.

559. Actos contrarios a la defensa de la Nación Ley 599 /2.000, art. 460.

* ¿Cuál es la pena para quien en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera realice acto que propicie la deserción o delito contra el servicio de las fuerzas armadas o dificulte la defensa del Estado? Prisión de cinco (5. a quince (15. años Ley 599 /2.000, art. 460.

560. Ultraje a emblemas o símbolos patrios Ley 599 /2.000, art. 461.

* ¿Cuál es la pena para quien ultraje públicamente la bandera, himno o escudo de Colombia? Multa Ley 599 /2.000, art. 461.

561. Aceptación indebida de honores Ley 599 /2.000, art. 462.

* ¿Cuál es la pena para el colombiano que acepte cargo, honor, distinción o merced de Estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria? Multa Ley 599 /2.000, art. 462.

Capítulo Segundo: De los delitos contra la seguridad del Estado

562. Espionaje Ley 599 /2.000, art. 463.

* ¿Cuál es la pena para quien indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado? Prisión de cuatro (4. a doce (12. años Ley 599 /2.000, art. 463.

563. Violación de tregua o armisticio Ley 599 /2.000, art. 464.

* ¿Cuál es la pena para quien viole o desconozca tratado, tregua o armisticio acordado con un Estado enemigo o entre fuerzas beligerantes, y no acepte salvoconducto debidamente expedido? Prisión de uno (1. a cinco (5. años Ley 599 /2.000, art. 464.

564. Violación de inmunidad diplomática Ley 599 /2.000, art. 465.

* ¿Cuál es la pena para quien viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno colombiano? Multa Ley 599 /2.000, art. 465.

565. Ofensa a diplomáticos Ley 599 /2.000, art. 466.

* ¿Cuál es la pena para quien ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera en razón de su cargo? Prisión de uno (1. a tres (3. años Ley 599 /2.000, art. 466.

¡Hemos terminado el análisis del Título XIX sobre delitos contra la existencia y seguridad del Estado! Ahora sigamos con el Título XX: De los delitos contra el régimen constitucional y legal.

Capítulo Único: De la rebelión, sedición y asonada

566. Rebelión Ley 599 /2.000, art. 467.

* ¿Cuál es la pena para quienes mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente? Prisión de seis (6. a nueve (9. años y multa de cien (100. a doscientos (200. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 467.

567. Sedición Ley 599 /2.000, art. 468 .

* ¿Cuál es la pena para quienes mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente? Prisión de dos (2. a ocho (8. años y multa de cincuenta (50. a cien (100. SMLMV Ley 599 /2.000, art. 468, inciso 1.

* ¿Cuál es la pena para quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal? La misma pena prevista para el delito de rebelión Ley 599 /2.000, art. 468, inciso 2.

568. Asonada

– Definición. Ley 599 /2.000, art. 469.

 

* ¿Cuál es la pena para quienes en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones? Prisión de uno (1. a dos (2. años Ley 599 /2.000, art. 469.

569. Circunstancias de agravación punitiva (para rebelión y sedición. Ley 599 /2.000, art. 470.

* ¿Cómo se aumenta la pena para quien promueva, organice o dirija la rebelión o sedición? Hasta en la mitad Ley 599 /2.000, art. 470.

570. Conspiración (para rebelión o sedición. Ley 599 /2.000, art. 471.

* ¿Cuál es la pena para quienes se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o sedición? Prisión de uno (1. a dos (2. años Ley 599 /2.000, art. 471.

571. Seducción, usurpación y retención ilegal de mando (para rebelión o sedición. Ley 599 /2.000, art. 472.

* ¿Cuál es la pena para quien, con el propósito de cometer rebelión o sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial? Prisión de uno (1. a dos (2. años Ley 599 /2.000, art. 472.

572. Circunstancia de agravación punitiva (para los delitos contra el régimen constitucional y legal. Ley 599 /2.000, art. 473.