DECRETO 34 DE 2025
(enero 17)
por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
(Publicado en D.O 53.002 del 17 de enero de 2025.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales a), b) y c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005.
CONSIDERANDO:
Que en línea con las estrategias de transformación productiva establecidas en el documento CONPES 3866 de 2016, “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, es fundamental fortalecer el acceso al financiamiento, especialmente para iniciativas de innovación y emprendimiento. Estos mecanismos de financiamiento deben enfocarse en facilitar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, promover la adopción de tecnologías avanzadas, diversificar las alternativas de financiamiento para capital de trabajo, fortalecer la integración de cadenas productivas y desarrollar las capacidades de la fuerza laboral.
Que el Gobierno nacional, siguiendo los lineamientos del documento CONPES 4129 de 2023 “Política Nacional de Reindustrialización” prioriza el desarrollo de estrategias de financiamiento innovadoras y flexibles con el propósito de impulsar el emprendimiento, la formalización, el fortalecimiento empresarial y diversificar los mecanismos de financiación más allá de los esquemas tradicionales.
Que dentro de los mecanismos alternativos de financiación, las plataformas de financiación colaborativa se destacan por su capacidad para financiar proyectos productivos, caracterizándose por su alto componente tecnológico, innovación y altos estándares de transparencia e integridad.
Que es pertinente modificar el marco regulatorio de la financiación colaborativa con la finalidad de ampliar el acceso al financiamiento en diversos sectores económicos, para lo cual se prevé, entre otras: la inclusión de las personas naturales con proyectos productivos como receptores elegibles de financiación colaborativa, la autorización para que las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa desarrollen nuevos servicios que faciliten el cumplimiento de requisitos formales por parte de potenciales receptores, el fortalecimiento de los mecanismos de información. para los aportantes y la habilitación de vehículos de inversión colectiva como participantes en financiación colaborativa.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante acta número 11 del 27 de agosto de 2024.
ART. 1. Modifíquese el tercer inciso del artículo 2.41.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modifíquese el artículo 2.41.1.1.2. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modifíquese el artículo 2.41.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Modifíquese el numeral 13. del artículo 2.41.2.1.2. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. Modifíquese el artículo 2.41.2.1.4. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Adiciónese el artículo 2.41.2.1.9. al Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Adiciónese el artículo 2.41.2.1.10. al Decreto número 2555 de 2010 así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. Modifíquese el artículo 2.41.4.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. Modifíquese el artículo 2.41.5.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 10. Adiciónese el Título 6 al Libro 41 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.41.6.1.1. a 2.41.6.1.4.)
ART. 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2.41.1.1.1., 2.41.1.1.2., 2.41.2.1.1., 2.41.2.1.2., 2.41.2.1.4., 2.41.4,1.1 y 2.41.5.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y adiciona los artículos 2.41.2.1.9., 2.41.2.1.10. y el Título 6 del Libro 41 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado en el empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Alejandro Guevara Castañeda.