Decreto 1428 de 2024

DECRETO 1428 DE 2024

(noviembre 27)

“Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones”.

(Publicado en D.O. 52.953 del 27 de noviembre de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 25 de la Ley 2326 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 12 y 13 de la Constitución Política establecen que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que es deber del Estado de promover acciones afirmativas para garantizar que el derecho a la igualdad sea real y efectivo, en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a quienes, por su condición económica, física o mental, estén en debilidad manifiesta.

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Por su parte, los artículos 44 y 45 consagran los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, el derecho a la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Que según lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. A su turno, el artículo 47 de la citada ley establece las responsabilidades especiales de los medios de comunicación, entre ellas, promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas y adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.

Que la Ley 971 de 2005 reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de desaparición forzada (MBU) con el objeto de que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de las personas que se presume han sido desaparecidas, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada.

Que de acuerdo con los “Lineamientos del enfoque de género para las mujeres y niñas en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas” emitido por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la desaparición y la desaparición forzada se encuentran mediadas por una estructura de discriminación diferenciada en contra de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres en sus diversidades.

Que la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad ha establecido que en Colombia persiste un continuum de violencias basadas en género y discriminación por prejuicio, que se recrudece mediante el control territorial de grupos armados por lo que las desapariciones de niñas y mujeres y personas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversa se encuentran relacionadas con otro tipo de violencias conexas, incluyendo la violencia sexual, el feminicidio, el transfeminicidio, la explotación sexual y/o doméstica, la trata de personas, la violencia digital, la utilización de menores y reclutamiento forzado por grupos armados.

Que la Ley 2326 de 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda urgente nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, que permita la pronta localización y protección de niñas, niños y adolescentes, jóvenes y mujeres reportados como desaparecidos, denominado “Alerta Rosa” a efectos de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, como contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para prevenir que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias, incluyendo Violencias Basadas en Género (VBG).

Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2326 de 2023 establece que la difusión la Alerta Rosa deberá realizarse de manera voluntaria a través de radio y/o televisión y, de manera obligatoria, a través de los prestadores de servicios de comunicación móvil, quienes adecuarán sus redes para la difusión de la alerta rosa en un periodo de seis (06) meses, de conformidad con la reglamentación emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC.

Que el artículo 25 de la Ley 2326 de 2023 establece que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

Que en el marco de la reglamentación, se evidenció que el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019 ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) realizar un estudio y expedir la reglamentación que permita diseñar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la que se difundirá la información de la desaparición del menor de edad, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localización y reintegro a su entorno familiar.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución No. 6141 de 2021, “por medio de la cual se adiciona el Título XIII a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se reglamenta la Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes”, corregida formalmente por la Resolución CRC No. 6152 de 2021, en el sentido de modificar la referencia que se hace al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya su articulado, en tanto los mismos deben corresponder al Título XIV de la misma.

Que de acuerdo con los estudios realizados, y con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 6141 de 2021, se determinó que el medio masivo de comunicación que, por sus características de cobertura, oportunidad, selectividad geográfica, usabilidad y seguridad, resulta ser el más idóneo para difundir la información asociada a la desaparición de niños, niñas y adolescentes, son las redes de acceso móvil bajo una solución denominada servicio de difusión de mensajes por celdas (CBS, por sus siglas en inglés: Cell Broadcast Service). Esta tecnología estándar permite a las autoridades públicas enviar mensajes a todos los dispositivos móviles (2G/3G/4G/5G) dentro de un área de cobertura determinada.

Que, en el referido acto administrativo se evidenció que el uso de una alerta basada en CBS puede garantizar que el usuario visualice el mensaje de alerta en su terminal móvil una vez este haya sido recibido, y que al estar dicha solución estandarizada por organismos internacionales tales como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI (TS 123041 V.16.4.0 2020-07), permite mayor facilidad en su implementación y operación.

Que, adicionalmente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha recomendado la utilización del protocolo de alerta común (CAP, por su sigla en inglés) para la implementación de Sistemas Públicos de Alertas, desarrollado por la Organización para el Avance de los Estándares de Información Estructurada (OASIS, por su sigla en inglés), y ha definido las condiciones para su uso a través de la Recomendación UIT-T X.1303.

Que, según la Resolución CRC 6141 de 2021, es necesaria la designación de un Agregador de Alertas, cuya función es recibir mensajes de alerta, emitirlos a los medios masivos de comunicación participantes para su respectiva difusión y posteriormente almacenarlos en una base de datos.

Que, adicionalmente, la Ley 2326 de 2023 establece que para el efectivo desarrollo e implementación de la Alerta Rosa en Colombia que permita difundir a la comunidad la información asociada a la desaparición de un niño, niña, adolescente, joven o mujer, se requiere de la participación coordinada y activa de distintos organismos del Estado, así como de agentes privados y de la misma comunidad.

Que artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, con finalidad de materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia.

Que la Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.

Que, el Presidente de la República expidió el Decreto 1075 del 29 de junio de 2023 “por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”. En ese sentido, el artículo 48 de esta disposición reglamentaria, trasladó a este ministerio las competencias en los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGTBIQ+, y los asociados a la superación de la pobreza hasta ese momento atendidos por Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de las Consejerías para la Mujer y la Juventud y la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Asimismo, trasladó las instancias intersectoriales en las que participaban estos organismos, siendo asumidas por este ministerio.

Que, por esta razón, en el presente decreto reglamentario se considera al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, como el sucesor jurídico de las competencias asignadas por la Ley 2326 de 2023 a las Consejerías Presidenciales para la Equidad de la Mujer, y para la Niñez y la Adolescencia.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Ley 1074 de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) hace parte del sector Igualdad y Equidad y estará adscrito al Ministerio de la Igualdad y la Equidad.

Que, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14 de Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de Sector de la Presidencia de la República, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, durante el período comprendido entre el dos (2) y el diecisiete (17) de mayo de 2024, para opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de interés.

Que, en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1.Adición. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.2.8.1.1. a 2.2.2.8.6.10.)

ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los

El Ministro del Interior

Juan Fernando Cristo Bustos

El ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Gilberto Murillo Urrutia

La Minsitra de Justicia y del Derecho

Angela maria buitrago ruiz

El Ministro de Defensa Nacional

Iván velásquez gómez

El ministro de Salud y Protección Social

Guillermo alfonso jaramillo martinez

El Ministro de Educación Nacional

Jose Daniel Rojas Medellin

El Ministro de las Tecnologías y las Telecomunicaciones

Oscar Mauricio Lizcano Arango

La Ministro de la Igualdad y la Equidad

Francia Elena Márquez Mina

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (e)

Paulo Alberto Molina Bolívar