Decreto 1390 de 2024

DECRETO 1390 DE 2024

(noviembre 15)

por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -apuestas permanentes o chance-.

(Publicado en D.O. 52.941 del 15 de noviembre de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política señala que “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. (…). La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”.

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuyas facultades para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de estos juegos, y para establecer las condiciones en las cuales, los particulares pueden operarlos, son exclusivas del Estado; actividad que, según lo dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, debe ejercerse respetando el interés público y social, y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, consistente en que las rentas sean destinadas a favor de los servicios de salud.

Que la Ley 643 de 2001 fue declarada constitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia de constitucionalidad 872 del 15 de octubre de 2002.

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 643 de 2001 es función del Gobierno nacional expedir reglamentos de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional para la explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar.

Que la Ley 643 de 2001 en su artículo 24, modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019, establece que: “El Gobierno nacional fijará la estructura del plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance que regirá en todo el país (…)”.

Que con ocasión de la modificación del artículo 21 de la Ley 643 de 2001, relativa a la definición de modalidad de las apuestas permanentes o chance, generada por la entrada en vigencia del artículo 157 de la Ley 2294 de 2023 el día 19 de mayo de 2023, es imperioso ajustar algunos artículos del Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, para dinamizar el juego a través de la inclusión de la quinta (5ª) cifra, como también actualizar algunas disposiciones de la operación del juego:

ART. 157. Modifíquese el artículo 21 de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:

ART. 21. Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario que para todo medio de comercialización podrá ser físico o electrónico, en forma sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cinco (5) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la lotería * de juego autorizado para el efecto, nacional o extranjero, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno nacional sin que se exija la incorporación del plan de premios en el contenido del formulario físico.

Las entidades concedentes autorizarán a los concesionarios incentivos que permitan ampliar el portafolio en aras de contrarrestar el mercado de los juegos ilegales.

Los sorteos de las loterías y de los juegos autorizados para efectos del juego de Apuestas Permanentes o Chance se realizarán mediante baloteras neumáticas y/o generadores aleatorios de números debidamente certificados y/o cualquier otro medio tecnológico certificado que garantice la aleatoriedad y transparencia en la selección de los números, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

La transmisión de los sorteos se podrá realizar en cualquier sitio, con la supervisión de la entidad concedente, utilizando cualquier medio, sean canales de televisión, redes sociales, páginas web del operador del juego de suerte y azar o las herramientas tecnológicas avaladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acudiendo a la estrategia omnicanalidad y sorteos multirred, garantizando el libre acceso a la visualización en tiempo real del respectivo sorteo.

Tanto los formularios físicos como digitales soporte de las ventas, como los formularios y/o comprobantes físicos y/o digitales soporte de los premios pagados, se conservarán por el término previsto en la normativa vigente. En el caso de formularios y/o comprobantes físicos, los mismos se podrán digitalizar para su conservación en sistemas de almacenamiento en la nube o bajo herramientas tecnológicas para tal fin, en cuyo caso no es necesario conservarlos físicamente.

En los pliegos de condiciones y en los contratos de concesión, las entidades concedentes no podrán establecer requisitos que no estén previstos en la ley, ni aquellos que no estén directamente relacionados con el objeto por contratar. Se prohíbe la exigencia de cualquier obligación cuya destinación de recursos producto del monopolio no esté prevista en la ley de régimen propio.”

Que el Libro 2 del Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, regula la explotación, administración, operación del juego de apuestas permanentes o chance, así como la estructura del plan de premios.

Que los aspectos objeto de reglamentación que no se presentan en el presente decreto obedecen a que dicha regulación se tramita a través del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante los correspondientes acuerdos.

Que la inclusión de cinco (5) cifras tiene el potencial de captar la atención de individuos (potenciales jugadores) que previamente no estaban interesados en el juego de apuestas permanentes o chance, toda vez que, al ofrecer una modalidad novedosa y diferente a las actualmente ofertadas de conformidad con la normativa vigente, los operadores pueden llegar a un público más amplio y diversificado de apostadores.

Que resulta importante hacer énfasis en que con la inclusión de cinco (5) cifras no se genera impacto negativo en los juegos territoriales existentes, comoquiera que los juegos anteriores continúan siendo parte integral de la oferta del juego de apuestas permanentes o chance, preservando las características que han atraído a los jugadores a lo largo del tiempo, fomentando la transparencia y la seguridad, lo que contribuye a la confianza de los jugadores. De otro lado, se realizó el análisis del efecto sobre los juegos nacionales con mecánicas similares, y se concluyó que la inclusión de las cinco (5) cifras procura garantizar mercado para todos los juegos.

Que, de los análisis técnicos y financieros realizados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se estima un retorno adecuado en el juego de chance con cinco (5) cifras, lo cual implica la proporción adecuada entre la inversión de los jugadores y los premios ofrecidos. Esto no solo se traduce en premios atractivos para los ganadores, sino que también asegura que los operadores puedan mantener operaciones eficientes.

Que la nueva estructura de premios proyecta un impacto positivo en las ventas y, por ende, en las transferencias hacia la salud, comoquiera que plantea una innovación a la estructura actual para dinamizar un juego tradicional, la cual abarca en promedio el 67% de las ventas de los juegos territoriales, con importantes transferencias por concepto de derechos de explotación al sector salud, así como por concepto de IVA.

Que un sistema que opera 100% en línea y en tiempo real ofrece un alto nivel de transparencia al permitir que los operadores y jugadores puedan acceder instantáneamente a la información relevante del juego, lo que además facilita el ejercicio de vigilancia de los entes reguladores, al respecto del comportamiento de las apuestas, resultados y premios, entre otros. Esto fortalece la confianza de los actores del sector, facilitando una visión clara, real y actualizada de todas las operaciones del juego.

Que lo expuesto fue sometido a consideración del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión ordinaria número 154 del 17 de noviembre de 2023 y en sesión ordinaria número 162 del 30 de mayo de 2024, una vez surtió la etapa de observaciones que se desarrolló del 05 al 20 de abril de 2024 a través de la web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos miembros aprobaron por unanimidad la propuesta estructurada por la Secretaría Técnica para ser presentada ante el Ministerio, para lo de su competencia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modifíquese el artículo 2.7.2.2.1 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Deróguese el artículo 2.7.2.2.3 del Decreto número 1068 de 2015.

ART. 3. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Deróguese el artículo 2.7.2.3.2 del Decreto número 1068 de 2015.

ART. 5. Modifíquese el artículo 2.7.2.4.7 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Modifíquese el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. Modifíquese el artículo 2.7.2.4.9 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Régimen de transición. Una vez expedido el presente decreto, los operadores del juego de apuestas permanentes o chance contarán con un término de hasta seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información, requisito indispensable para la entrada en operación del nuevo plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance. Adicionalmente, no podrán cursarse apuestas con cinco cifras, en tanto la publicidad del plan de premios no esté garantizada de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.7.2.3.1.

ART. 9. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.7.2.2.1, 2.7.2.3.1, 2.7.2.4.7, 2.7.2.4.8, 2.7.2.4.9 y deroga los artículos 2.7.2.2.3 y 2.7.2.3.2 del Decreto número1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.