Decreto 1334 de 2024

DECRETO 1334 DE 2024

(noviembre 06)

por el cual se adiciona a la Sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho.

(Publicado en el D.O. 52.932 del 6 de noviembre de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 3 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en su artículo 2.3.1.3.1.2 señala que: “el propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.

Que en el marco de la conmemoración de los 200 años de la Batalla de Ayacucho, el 9 de diciembre de 2024, el Gobierno nacional quiere honrar y enaltecer el deber cumplido, reconociendo el profesionalismo y compromiso institucional en la defensa de la vida, los bienes y el patrimonio de los colombianos, de todos los integrantes del arma de Infantería del Ejército Nacional; quienes, durante más de 200 años al servicio del pueblo colombiano, han brindado seguridad, tranquilidad y paz en el territorio nacional, enalteciendo el nombre de la fuerza.

Que, en el mismo sentido, se pretende destacar al personal militar integrantes del arma de infantería del Ejército Nacional, que se hayan distinguido por su intrepidez, sagacidad y desempeño en la ejecución de las diferentes tareas asignadas y en cumplimiento de los objetivos, en aras de preservar la seguridad y defensa de la Nación, reconociendo el sacrificio y la labor abnegada de este personal. Por lo tanto, se creará la medalla militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”.

Que, conforme con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015 y en atención a la solicitud del Comandante del Ejército Nacional, contenida en la exposición de motivos del 19 de junio de 2024, así como la memoria justificativa del 17 de junio del mismo año, se creará la medalla militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”. Por consiguiente, se adicionará el Decreto número 1070 de 2015.

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese la Subsección 71 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.3.1.3.6.75.1. a 2.3.1.3.6.71.7. Sic.)

ART. 2. Adiciónese el literal bb), al numeral 3, del artículo 2.3.1.3.2.1., en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos Prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Adiciónese el numeral 105 al artículo 2.3.1.3.2.2., en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Adiciónase al artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.