DECRETO 1121 DE 2024
(agosto 30)
por el cual se modifica el Decreto número 1074 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de las instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
(Publicado en D.O. 52.864 del 30 de agosto de 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad, articular los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
Que el Decreto número 2212 de 2023 adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableciendo la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Que el artículo 2.2.1.6.1.3. del Decreto número 1074 de 2015 establece las instancias que componen el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, dentro de las cuales se encuentran la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y el Comité de Territorialización.
Que el numeral 6 del artículo 4° del Decreto número 2647 de 2022 dispone como función del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales”.
Que, en consecuencia, es pertinente actualizar la composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y el Comité de Territorialización, instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Modificar el artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modificar el artículo 2.2.1.6.2.8. del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modificar el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Carlos Reyes Hernández.
La Ministra de Vivienda,
Helga María Rivas.
La Ministra de Transporte
María Constanza García Alicastro.
La Ministra del Deporte (e)
Alexandra Herrera Valencia.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Laura Camila Sarabia Torres
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Alexánder López Maya.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.