Decreto 1079 de 2024

DECRETO 1079 DE 2024

(agosto 23)

por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para reglamentar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022.

(Publicado en D.O. No.52.857 del 23 de agosto 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2272 de 4 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones”, creó el Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar y en su artículo 11 estableció que dicho Servicio tendrá una duración de doce (12) meses y podrá ser prestado en cualquiera de las once (11) modalidades previstas en el referido artículo, por las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1861 de 4 de agosto de 2017 “por la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización”, la incorporación al servicio militar procede a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

Que el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 señaló que el Servicio Social para la Paz será certificado y equivalente a la libreta militar, y se reconocerá como experiencia para primer empleo, e igualmente, que el Servicio Social para la Paz no podrá usarse para hacer proselitismo político electoral.

Que el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 facultó al Gobierno nacional para reglamentar el Servicio Social para la Paz, su remuneración y las modalidades mediante las que puede prestarse y finalmente señaló que su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.

Que, para el diseño de la reglamentación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República participaron en las mesas de trabajo convocadas por organizaciones sociales juveniles, las cuales se llevaron a cabo en las ciudades Bogotá, D. C., Cali, Medellín e Ibagué y contaron con la intervención de más de 130 organizaciones, colectivos e instituciones juveniles.

Que, igualmente se adelantaron veintiuna mesas de trabajo interinstitucional con las diferentes entidades públicas que componen la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que tienen especial competencia para el diseño e implementación del Servicio Social para la Paz, con el objetivo de definir el alcance, el modelo de articulación, el propósito de las diferentes modalidades de que trata la Ley 2272 de 2022, entre otros aspectos.

Que de acuerdo con las mesas de trabajo realizadas para la construcción del decreto y los análisis realizados por las entidades originadoras del mismo, es necesario establecer un diseño de implementación del Servicio Social para la Paz que contenga, por un lado, los elementos mínimos necesarios que permitan la cumplida ejecución de la Ley 2272 de 2022 y, por otro lado, un componente que permita la gestión gradual y progresiva a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.

Que los aspectos relacionados con la afiliación, cotización y cobertura del Sistema de Riesgos Laborales fueron revisados y avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en relación con el requisito contemplado en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto número 20245010340711 del 22 de mayo de 2024 indicando que el proyecto de decreto “(…) no se está adoptando un nuevo trámite, como tampoco se estaría modificando estructuralmente trámites vigentes (…)”.

Que el Servicio Social para la Paz guarda relación con el cumplimiento de los deberes de los jóvenes colombianos desde el ámbito de concertación y diálogo con otros actores sociales, de que trata la ciudadanía juvenil civil, social y pública, establecida en los numerales 7, 7.1, 7.2, y 7.3 del artículo 5° de la Ley 1622 de 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.”

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública desde el día 15 de diciembre de 2023, hasta el día 30 de diciembre de 2023 y desde el 30 de abril de 2024 al 5 de mayo de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adición del Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública. Adiciónese el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en los siguientes términos: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.38.1.1. a 2.2.38.8.1.)

ART. 2. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 23 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Defensa,

Iván Velásquez Gómez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Laura Camila Sarabia Torres.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Alexander López Maya.

El Director de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Gustavo Bolívar Moreno.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.