LEY 2362 DE 2024
(junio 14)
por medio de la cual se Aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimientos de Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
(Publicada en D.O. 52.787 del 14 de junio de 2021.)
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Tratado, certificado por el Coordinador interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en veintitrés (23) folios.
El presente proyecto de ley consta de treinta y tres (33) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO…
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques” adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques”, adoptad en Londres, el 13 de febrero de 2004.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Tratado, certificado por el Coordinador Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en veintitrés (23) folios.
El presente proyecto de ley consta de treinta y tres (33) folios.
ART. 1. Apruébese el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
ART. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ART. 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada, a 14 de junio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0726 del 5 de junio de 2024,
Ricardo Bonilla González
La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Paola Andrea Vásquez Restrepo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.