DECRETO 630 DE 2024
(mayo 17)
por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3. del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”.
(Publicado en D.O. 52.759 del 17 de mayo de 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la acción integral es un eje primordial en el desarrollo social y ha sido esencial en los logros del Gobierno nacional para restaurar la legitimidad y gobernabilidad en Colombia, lo que ha permitido aunar esfuerzos entre instituciones civiles y militares, para abordar los desafíos sociales y de seguridad.
Que la acción integral naval se ha consolidado, a partir de la doctrina estratégica de la Armada Nacional, como un eje esencial en el cumplimiento de la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana para la protección de la vida, además, ha permitido fortalecer la presencia estatal, el desarrollo social, y la seguridad de la población, para así coadyuvar con el progreso en la Nación.
Que se hace necesario un reconocimiento para estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesional, Profesionales Oficiales de la Reserva, personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, y sus equivalentes en el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y miembros de la Policía Nacional, personal extranjero, personal de entidades públicas y privadas e instituciones del sector público, privado y particulares y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Nación o de la Armada Nacional a través del desarrollo de operaciones, estrategias o servicios eminentes en asuntos civiles, cooperación civil – militar, operaciones de apoyo a la información militar y asuntos públicos, todo ello bajo el concepto unificado de acción integral naval.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el Gobierno nacional puede crear o suprimir condecoraciones militares.
Que atendiendo la solicitud del Comandante de la Armada Nacional, contenida en la exposición de motivos del 26 de diciembre de 2023 y la memoria justificativa del 2 de febrero del 2024, del Jefe de la Jefatura de Acción Integral y Desarrollo de la misma fuerza, se creará la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval “, de acuerdo con los antecedentes que hacen integral parte del presente decreto.
DECRETA:
ART. 1. Adiciónese la Subsección 70 a la Sección 6, Capítulo 3, Título 1, Parte 3, del Libro 2, Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.3.1.3.6.70.1. a 2.3.1.3.6.70.6.)
ART. 2. Adiciónese el literal p) al numeral 4 del artículo 2.3.1.3.2.1, en el sentido de incluir, por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.3.1.3.2.1.)
ART. 3. Adiciónese el numeral 100 al artículo 2.3.1.3.2.2, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Adicionase al artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.