Decreto 533 de 2024

DECRETO 533 DE 2024

(abril 29)

por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

(Publicado en D.O. 52.742 del 29 de abril de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, integrando la transformación de la política social para la adopción de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva.

Que el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que en los diálogos regionales vinculantes se mostró la necesidad de contar con mayores y mejores oportunidades laborales para las personas con discapacidad (PcD), para lo cual se debe avanzar en un esquema de protección contra el desempleo que responda a sus necesidades, teniendo en cuenta las brechas que existen para este grupo poblacional, lo cual contempla la exploración de nuevas formas de financiamiento para generar acciones que permitan abordar de manera universal apoyos frente a la inserción laboral productiva de quienes no cuentan con un empleo formal y la implementación de políticas activas y pasivas de mercados de trabajo que apoyen la reinserción, colocación laboral y el emprendimiento.

Que, a pesar de los avances normativos y de que existe una mayor visibilización de las personas con discapacidad, las barreras actitudinales, físicas y comunicativas que impone el entorno son fuente cotidiana de marginación y segregación, desconociendo que este grupo poblacional goza de especial protección constitucional y, por tanto, se les debe garantizar la igualdad y la no discriminación; y para ello se requiere de una institucionalidad robusta, que reconozca y ampare a esta población, así como de un marco normativo y una política pública orientados a la garantía de los derechos de estas personas.

Que la educación y el empleo son las herramientas esenciales para desarrollar las habilidades de las personas con discapacidad, y se constituyan como mecanismos que contribuyen a reducir la pobreza.

Que en materia laboral se busca implementar los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente y promover la creación de condiciones dignas y justas de acceso al trabajo, dando especial atención a las personas con discapacidad (PcD).

Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como objetivo dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, creación y protección del empleo formal, el cual se amplió a aquellos empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, el cual podrá extenderse hasta agosto de 2026.

Que de acuerdo con el mismo artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 el Gobierno nacional debe evaluar la pertinencia de su continuidad, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos realizados por las entidades públicas sectoriales, pudiendo rediseñar los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación.

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, la persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de seis (6) meses, por lo tanto el nuevo trabajador y respecto del cual se solicita el reconocimiento del incentivo del que trata el presente decreto, deberá haber estado vinculado laboralmente durante los seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, verificación que se realizará conforme al procedimiento indicado en el manual operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.

Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio que, las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.

Que el Gobierno nacional debe reglamentar la materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA); la fiscalización a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); la solicitud de información necesaria para identificar a la población a la que se refiere el presente incentivo; la operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación, la determinación de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios, la creación de formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación; así como, los documentos soporte necesarios, la administración, pago y giro de estos recursos, causales y proceso de restitución.

Que la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” crea el Ministerio de Igualdad y Equidad con el objeto de diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional.

Adicionalmente, el artículo 5° de la Ley 2281 de 2023 incluye dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad a las personas con discapacidad. Aunado a ello, el Decreto número 1075 de 2023 en su artículo 35 incluye dentro de las funciones del Viceministerio de las Diversidades: Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados por Colombia, que se relacionen con los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.

Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.

Que, con la implementación del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se busca obtener un impacto positivo en las personas que se encuentren en la búsqueda de un empleo formal, quienes, al contar con una estabilidad, superarían barreras tales como, acceso al empleo asociadas a la experiencia laboral; condiciones para la movilidad laboral y fortalecerían la adquisición de habilidades y entrenamiento para optar a mejores vacantes.

Que la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos _y su posterior fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo mediante los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones por parte de los interesados en el reconocimiento del incentivo económico a que se refiere el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 29 de noviembre de 2023 y hasta el día 15 de diciembre de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Sustitución de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Sustitúyase la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.6.1.10.1 a 2.2.6.1.10.13.)

ART. 2. Vigencia y subrogación. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

29 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.