Decreto 532 de 2024

DECRETO 532 DE 2024

(abril 29)

por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada.

(Publicado en D.O. 52.742 del 29 de abril de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 198 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Constitución Política establece que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que según lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que existe un marco legal aplicable a la desaparición forzada y a la búsqueda de las personas desaparecidas en Colombia que incluye el artículo 93 de la Constitución Política, la Ley 74 de 1968, la Ley 171 de 1994, la Ley 589 de 2000, la Ley 707 de 2001, la Ley 742 de 2002, la Ley 971 de 2005, la Ley 1408 de 2010, la Ley 1418 de 2010, la Ley 1531 de 2012, el Acto Legislativo 01 de 2017, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017 y el Decreto número 303 de 2015 compilado en el Decreto número 1066 de 2015.

Que atendiendo a las obligaciones internacionales, constitucionales y legales del Gobierno nacional consignadas en las referidas normas y el aporte de diferentes actores de la sociedad civil respecto de la implementación del Acuerdo Final de Paz, resulta fundamental que se tomen medidas y se establezcan mecanismos que propendan por la necesaria y debida articulación entre las diferentes ramas del poder público y todas las demás entidades y actores relacionados directa o indirectamente con la materia, con el fin de garantizar el deber del Estado de establecer una política integral y permanente de atención, prevención, búsqueda e identificación, y dado el caso, reencuentro o entrega digna a sus familiares y seres queridos, de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada.

Que el artículo 268 de la Ley 589 del 2000 tipifica el delito de desaparición forzada como “el particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley”. Así como, “el servidor público o particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior”.

Que el artículo 8° de esta misma ley, crea una “Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales”.

Que la Ley 1448 de 2011 crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas compuesto por diferentes entidades públicas nacionales y territoriales, al igual que por las mesas de participación efectiva de víctimas y organizaciones encargadas de realizar planes, programas y proyectos tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) conformado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz, así como por las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Que mediante el artículo transitorio 3° del referido Acto Legislativo, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto Armado (UBPD), como una entidad de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017.

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley 589 de 2017, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado tiene por objeto “dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política”.

Que atendiendo a las disposiciones del numeral 2 del artículo 5° del mencionado Decreto Ley, se expidió el Plan Nacional de Búsqueda, como una estrategia metodológica e integral para abordar la búsqueda de las personas desaparecidas específicamente en contexto y en razón del conflicto armado con un carácter humanitario y extrajudicial, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género.

Que el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, con la finalidad de “materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevención y de brindar a las personas que buscan sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio de centralidad de las víctimas”.

Que el mismo artículo prevé que el Sistema Nacional de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado contará con la participación de la sociedad civil, incluyendo a las personas -especialmente las mujeres- buscadoras y organizaciones que han trabajado en temas de búsqueda, y se articulará con todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV) de conformidad con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto número 4800 de 2011 y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en los términos que establece el Acto Legislativo 01 de 2017.

Que igualmente el mencionado artículo señala que el Sistema estará liderado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el parágrafo del artículo 198 de la Ley 2294 de 2023 dispone que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentará “la composición, funciones, procedimientos, alcances, metas trazadoras, órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación y ejecución del Sistema, entre otros aspectos que faciliten su funcionamiento”.

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración institucional en virtud de los cuales corresponde a las autoridades administrativas garantizar la armonía en el ejercicio de sus competencias a efectos de alcanzar los fines y cometidos estatales e, igualmente, prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 7° de la citada ley faculta al Gobierno nacional para desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siendo especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales.

Que el artículo 43 de la ley en mención, establece que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto, preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que el artículo 45 de la misma ley, otorga facultad al Gobierno nacional para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que atendiendo a la misionalidad del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado se hace necesaria la participación, en diferentes modalidades, de todas aquellas entidades del orden territorial y nacional, actores e instancias públicas, privadas o mixtas de los ámbitos nacional e internacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que en el marco de sus competencias o experticia, están llamadas a aportar información para la búsqueda, contribuir en las labores de localización, prospección, recuperación, impulso a la identificación, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas a sus familiares, y diseñar o desarrollar acciones de prevención y no repetición de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada.

Que teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Búsqueda estará conformado por entidades de naturaleza tanto judicial como extrajudicial y humanitario, las acciones que se adelanten en el marco de esta instancia deberán propender por una interacción adecuada, coordinada, complementaria y armónica entre las mismas para la realización de los fines del Estado.

Que en el marco del Sistema se garantizará la aplicación de los enfoques diferenciales y, en particular, para lo relativo a las comunidades y pueblos étnicos se aplicarán las normas, políticas, lineamientos, protocolos y demás instrumentos en la materia consultados y concertados por las entidades del Estado con las mismas.

Que en el proceso de construcción del presente decreto se garantizó la participación activa e incluyente de familiares, organizaciones de la sociedad civil, de las mesas de asistencia técnica de género y de niños, niñas, adolescentes y juventudes, de las instituciones concernidas y de organizaciones y expertos internacionales que han apoyado la búsqueda de las personas desaparecidas.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 16A del Decreto número 2893 de 2011, la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinó que el presente proyecto normativo no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.5.9.1.1. a 2.2.5.9.2.16.)

ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Cháves.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Laura Camila Sarabia Torres.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

César Augusto Manrique Soacha.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Gustavo Bolívar Moreno.