Decreto 529 de 2024

DECRETO 529 DE 2024

(abril 29)

por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.

(Publicado en D.O. 52.742 del 29 de abril de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos” y el Decreto número 2269 de 2023 “por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el artículo 3°, numeral 5, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la función de “Ejercer las acciones de regulación, inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación en todo el territorio nacional” y en el artículo 29, numeral 9, asigna al Despacho del Viceministro de Educación Superior la función de “Proponer en articulación con el despacho del ministro(a), la regulación y reglamentación del servicio público de la educación superior, los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior”.

Que la Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1° que “el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior”, y determina que “compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), y la asignación del código correspondiente”.

Que el Decreto número 1330 de 2019 modificó el marco reglamentario del registro calificado contenido en el Decreto número 1075 de 2015, y articuló este instrumento como elemento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que de conformidad con el artículo 2.5.3.2.1.2 del Decreto número 1075 de 2015 corresponde al “conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas. Este sistema promueve en las instituciones los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad”.

Que, con el propósito de asegurar la calidad de la educación superior, el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 desarrolló cada una de las condiciones de calidad y definió un nuevo trámite administrativo compuesto por dos etapas: la pre radicación y la radicación de solicitud del registro calificado. En la etapa de prerradicación, el Ministerio de Educación Nacional evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y, en la etapa de radicación realiza lo propio frente a las condiciones de calidad de programa, de tal forma que para la autorización de funcionamiento de varios programas académicos en un mismo lugar de desarrollo, no se hace necesario verificar y evaluar en múltiples ocasiones los mismos elementos de identidad institucional, sino que, teniendo una evaluación periódica de las seis condiciones de calidad de carácter institucional, es posible decidir sobre la calidad de un programa académico articulando la evaluación institucional con la evaluación de cumplimiento de nueve condiciones de calidad que son específicas del programa.

Que la línea interpretativa del Decreto número 1330 de 2019, construida a lo largo de los años, frente a la figura del lugar de desarrollo y su definición como sinónimo de municipio o distrito, ha soportado la organización de un nuevo trámite de registro calificado, desde el alcance que determinan dos formas específicas de organización territorial y en consecuencia, de esta misma manera, la normativa que reglamenta el registro calificado ha definido el alcance geográfico de la autorización de funcionamiento de un programa académico en el que se permite también sumar varios lugares de desarrollo a través del registro único.

Que para la organización de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que reconozca la diversidad en la organización territorial del país y en las formas en las que las instituciones definen el funcionamiento de su oferta educativa, buscando garantizar un mayor acceso a la educación superior, se hace necesario establecer conceptos y criterios flexibles y pertinentes, por medio de los cuales se promueva la innovación, la ampliación de cobertura, la consolidación de comunidades académicas y el desarrollo de trámites ágiles, en los que se fortalezca la autonomía institucional y la confianza entre los actores del sistema.

Que las acciones que contribuyen con el logro de estos propósitos, descritos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, a través de la estrategia de “reconceptualización del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior”, exigen un ajuste integral del sistema en el sentido de definir, bajo criterios de integralidad, la figura del lugar de desarrollo; simplificar el desarrollo de la etapa de pre radicación en la que se evalúan las condiciones de calidad de carácter institucional; reconocer la importancia de la autoevaluación permanente, la autorregulación y la consolidación de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad y; establecer medidas que promuevan la ampliación de cobertura con calidad y pertinencia, entre otras.

Que desde la expedición por parte del Ministerio de Educación Nacional de las Resoluciones números 15178 de 2022 y 2265 de 2023 y posteriormente con el Decreto número 1174 de 2023, el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ha previsto algunos escenarios excepcionales o temporales en los que las etapas de pre radicación y radicación pueden desarrollarse de manera paralela, sin embargo, las dinámicas institucionales y la garantía del derecho a la educación superior exigen un procedimiento oportuno y pertinente como regla general, el cual permita que se pueda llevar a cabo la evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa de manera paralela, cuando así lo decida autónomamente la institución de educación superior.

Que con la expedición de la Resolución número 2265 de 2023, se generó un marco normativo reglamentario para el registro calificado, el cual permitió dar una aplicación articulada y coherente a diversos elementos conceptuales abordados desde el Decreto número 1330 de 2019, pero que su aplicación se hizo compleja por la diversidad interpretativa en los actores del sistema. En consecuencia, es necesario incorporar en el contenido del Decreto número 1075 de 2015 las disposiciones requeridas para el desarrollo de los trámites y procesos de registro calificado, así como es pertinente derogar la citada Resolución.

Que en armonía con las disposiciones del artículo 53 de la Ley 30 de 1992, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Acreditación, el Gobierno nacional definió, a partir de la reglamentación del registro calificado, prerrogativas para las instituciones de educación superior que reciben el reconocimiento de la acreditación en alta calidad Y. para los programas académicos que alcanzan esta distinción. En este sentido, el Decreto número 1330 de 2019 estableció medidas específicas aplicables a programas e instituciones de educación superior con acreditación en alta calidad, a partir de las cuales, la autorización de la oferta académica, para los lugares donde la institución recibió el reconocimiento de la acreditación institucional, se tramita conforme a un procedimiento en el que el programa académico no debe recibir visita de verificación por pares académicos, ni emisión de concepto de evaluación de cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las salas de evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

Que el modelo de acreditación en alta calidad, adoptado mediante Acuerdo número 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), promueve la consolidación de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad como soporte de una cultura de mejoramiento permanente de la calidad, y por lo tanto, el reconocimiento de la acreditación de instituciones y programas permite que el sistema de aseguramiento de la calidad avance en la definición de nuevas prerrogativas y en una mayor armonización entre la acreditación en alta calidad y el registro calificado.

Que en desarrollo del ciclo de gobernanza regulatoria, y al aplicar la herramienta de “evaluación ex post” en el examen del impacto de las decisiones normativas, respecto de las disposiciones reglamentarias del registro calificado, contenidas en el Decreto número 1075 de 2015, se advierte que las instituciones de educación superior que obtuvieron el reconocimiento de la acreditación en alta calidad y aquellas que acreditaron en alta calidad sus programas académicos, no han podido aplicar con oportunidad los planes, proyectos y estrategias para la ampliación de cobertura en diferentes lugares de desarrollo.

Que, igualmente, en una aplicación de más de cuatro (4) años del marco reglamentario que integra el desarrollo de las condiciones de calidad y que promueve una cultura de la evaluación y la autorregulación, las instituciones de educación superior han avanzado en la organización, desarrollo y fortalecimiento de sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad para el seguimiento sistemático del cumplimiento de sus objetivos misionales, el análisis de las condiciones que afectan su desarrollo y la aplicación de medidas para el mejoramiento continuo.

Que después de un diagnóstico sobre la apropiación del marco normativo por las instituciones de educación superior, los procesos, el funcionamiento de las plataformas tecnológicas en las que se surten los trámites de registro calificado, los roles de los actores del sistema y la interacción entre estos para el otorgamiento, renovación y modificación del registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional en septiembre de 2022 dio inicio a un proceso de diálogo con instituciones de educación superior, pares académicos, profesores, estudiantes, integrantes del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu) y de las asociaciones académicas en educación superior, en el que se construyeron consensos en torno al aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Que el Ministerio de Educación Nacional lideró espacios de diálogo y mesas técnicas de trabajo desde el mes de septiembre de 2022 con los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en torno a las disposiciones del Decreto número 1330 de 2019. A través de 10 encuentros desarrollados de manera presencial en diferentes territorios del país y 1 mediado por tecnologías de la información y las comunicaciones; de mesas técnicas de trabajo con asociaciones académicas que agrupan instituciones de educación superior oficiales y privadas; de espacios de atención de preguntas sobre la aplicación de las disposiciones del Decreto número 1330 de 2019 y de diálogos con instituciones de educación superior y representantes de ellas, se recibieron apreciaciones, observaciones e impresiones sobre dicho cuerpo regulatorio, así como propuestas para garantizar cobertura, calidad y pertinencia de la educación superior desde los elementos que componen el registro calificado.

Que estos encuentros para la construcción participativa en torno al aseguramiento de la calidad de la educación superior y en procura de una reconceptualización del sistema, se llevaron a cabo entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2022 en las ciudades de Medellín, Cali, Bogotá, Bucaramanga y Santa Marta; y entre el 7 y el 28 de marzo de 2023 en Cali, Barranquilla, Cúcuta, Pereira, Bogotá y uno con alcance nacional mediado por tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en los espacios de diálogo con los actores del sistema, se presentaron propuestas para el mejoramiento del trámite administrativo, la armonización del registro calificado con la acreditación en alta calidad, la evaluación integral de las condiciones de calidad y la articulación de los actores del sistema, entre otros, cuya definición coherente exige la concreción de medidas y estrategias articuladas para una educación superior de calidad, las cuales deberán ser implementadas por las instituciones de educación superior en el tiempo, previa apropiación y adaptación de sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad.

Que conforme con el proceso descrito anteriormente, el Ministerio de Educación Nacional, en mesas técnicas de trabajo presentó propuestas de modificación parcial de las disposiciones normativas que rigen el registro calificado, ante grupos de instituciones de educación superior; asociaciones académicas; la Comisión Permanente de Calidad integrada por representantes del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a partir de las cuales se identificaron alternativas de regulación y enfoque de las medidas.

Que las disposiciones contenidas en el presente decreto no establecen un nuevo trámite administrativo ni modifican estructuralmente uno existente, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015, no se requiere contar con concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 – Único del Sector Presidencia de la República el presente Decreto fue publicado en el en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) entre el 4 y el 19 de octubre de 2023 y entre el 29 de febrero y el 5 de marzo de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modificación de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.5.3.2.2.1.a 2.5.3.2.2.13.)

ART. 2. Modificación de los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto número 1.075 de 2015, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.5.3.2.3.1.8 a 2.5.3.2.3.1.9.)

ART. 3. Modificación de los artículos 2.5.3.2.3.2.11 y 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar los artículos 2.5.3.2.3.2.11 y 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto número 1075 de 2015, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.5.3.2.3.2.11 a 2.5.3.2.3.2.12.)

ART. 4. Modificación de la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts.  a 2.5.3.2.5.4.)

ART. 5. Modificación de la Sección 9 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar la Sección 9 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.5.3.2.9.1 a 2.5.3.2.9.4.)

ART. 6. Modificación de la Sección 10 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar la Sección 10 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.5.3.2.10.1 a 2.5.3.2.10.6.)

ART. 7. Adición del artículo 2.5.3.2.12.3 en la sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del el Decreto número 1075 de 2015. Adicionar el artículo 2.5.3.2.12.3 en la sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.) 

ART. 8. Modificación del literal a) del artículo 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar el literal a) del artículo 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

ART. 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2.5.3.2.5.4 del Decreto número 1075 de 2015 y las Resoluciones números 15178 de 2022 y 2265 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.