Decreto 273 de 2024

DECRETO 273 DE 2024

(marzo 05)

por medio del cual se corrige un yerro del Decreto número 2236 de 2023, por el cual se adiciona al Decreto número 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia.

(Publicado en el D.O. 52.689 del 5 de marzo de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que revisado el contenido del Decreto número 2236 de 2023, por el cual se adiciona al Decreto número 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia, se evidenció que debido a un error involuntario de digitación en el decurso de la construcción del decreto, se incorporaron referencias normativas imprecisas en los artículos 2.2.9.1.7, 2.2.9.1.8, 2.2.9.1.10, en el Literal ‘c’ del artículo 2.2.9.1.11 y en el artículo 2.2.9.2.2. En estos artículos se hace referencia a los artículos 2.2.10.1.5 y 2.2.10.1.6, al artículo 2.2.10.1.2, al artículo 2.2.10.1.9, al artículo 2.2.1.0.1.2 y al artículo 2.2.10.2.4; siendo lo correcto referirse a los artículos 2.2.9.1.5 y 2.2.9.1.6, 2.2.9.1.2, 2.2.9.1.9, 2.2.9.1.2, y 2.2.9.2.4, respectivamente.

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, el cual señala “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes”.

Que el Consejo de Estado en Sentencia 6871 del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, para lo cual trae a colación los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998: “dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que la corrección del referido Decreto número 2236 de 2023 cumple con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material de tal decreto.

Por lo anterior,

DECRETA:

ART. 1. Corríjase el yerro contenido en el artículo 2.2.9.1.7 del Decreto número 2236 de (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)2023, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Corríjase el yerro contenido en el artículo 2.2.9.1.8 del Decreto número 2236 de 2023, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Corríjase el yerro contenido en el artículo 2.2.9.1.10 del Decreto número 2236 de 2023, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Corríjase el yerro contenido en el literal ‘c’ del artículo 2.2.9.1.11 del Decreto número 2236 de 2023, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Corríjase el yerro contenido artículo 2.2.9.2.2 del Decreto número 2236 de 2023, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto número 2236 de 2023, por el cual se adiciona al Decreto número 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia.

ART. 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

Ministerio de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.